1.-Naturaleza procesa de los plazos
Sujetos al régimen establecido para los plazos procesales por la LOPJ (art. 182.1, 183 184.1 y 185.1), la LECrim (art. 201) y supletoriamente por la LEC (135,151.2, 162 y el CCiv.(artículo. 5).
2.- Ámbito de aplicación
Se aplican a las diligencias previas y al sumario.
Se excluyen: Diligencias urgentes/juicios rápidos. Delitos leves. Tribunal del Jurado. Aceptación por Decreto. Diligencias de investigación del Fiscal. Proceso de menores.
3.- Clases de instrucción
A-Instrucción sencilla:
Puede razonablemente completarse en el plazo de seis meses y, ni inicialmente ni por causa sobrevenida, presenta alguna circunstancia determinante de complejidad de las referidas en el art. 324.2, 2º párrafo LECrim.
B-Instrucción compleja:
No puede razonablemente completarse en el plazo de seis meses, con plazo inicial de dieciocho meses, y será:
  • la que en su comienzo es calificada compleja de oficio por el juez (o a instancia del Ministerio Fiscal) por concurrir alguna de las circunstancias 324.2, 2ºp., (con audiencia de las partes).
  • la que en principio es declarada sencilla y surgen circunstancias sobrevenidas a la investigación que impiden pueda razonablemente completarse en seis meses. (causas ad intra a la investigación, no las que provienen de un déficit estructural de organización o de medios de la Administración de Justicia, ni otras residenciables en ésta o en sus instituciones).
O concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el 324.2, 2º p., (siempre a instancia del Ministerio Fiscal previa audiencia de las partes).
4.- Los plazos: 
A-prórrogas:
Las causas sencillas no son prorrogables, salvo plazo excepcional del art. 324.4. por concurrir razones que lo justifiquen.
La Acusación Particular y la Defensa podrán acudir al plazo excepcional (324.4) tanto por causas ad intra a la investigación como ad extra, ya que no pueden hacer uso de la declaración de complejidad.
El Ministerio Fiscal podrá acudir al plazo excepcional (324.4) sólo cuando concurran causas ad extra a la investigación, ya que puede solicitar la declaración de complejidad, y su prórroga, si surgen causas en la investigación que impidan terminarla.
Todas las partes pueden acudir a dicho plazo excepcional en caso de necesitar diligencias de investigación complementarias de los arts. 627 y 780 Lecrim.
Las causas complejas son prorrogables con una prórroga ordinaria de hasta 18 meses.
Además, se podrá acudir al plazo excepcional (324.4), con las mismas limitaciones subjetivas y objetivas vistas para las causas sencillas.
B- Consecuencias de la no petición de plazo excepcional, transcurridos los plazos ordinarios y la prórroga en las complejas.
  • De no instar la fijación de plazo máximo (324.4) no podrán interesar las diligencias de investigación complementarias previstas en los artículos 627 y 780 de la LECrim. Acordadas, continúan sujetas a plazo, al reabrirse la fase de instrucción. El carácter excepcional de las diligencias complementarias exige que se practiquen dentro de este plazo excepcional.
  • Se podrán interesar pruebas en el escrito de acusación con el carácter de anticipadas, siempre que no supongan la realización de diligencias de instrucción.
  • Se podrán proponer pruebas como cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio, siempre que su práctica se ciña a éste.
  • En cuanto a la instrucción suplementaria del artículo 746.6 de la LECrim., se deberán abrir piezas separadas, cuando sea posible, y se hayan agotado todos los plazos previstos según al naturaleza de la instrucción.
C- Interrupción del cómputo.
  • durante el tiempo en que las actuaciones estén declaradas secretas, tanto a los supuestos de declaración expresa como a los que se establecen ope legis, tras la reforma introducida por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas.
  • en los supuestos en que se acuerde el sobreseimiento provisional de la causa, reanudándose por el plazo que reste cuando la causa sea reabierta.
  • mientras se llevan a cabo labores de traducción de actuaciones artículo 123.4 LECrim .
  • por el planteamiento de cuestiones prejudiciales devolutivas (arts. 4 y 5 LECrim).
  • por el comportamiento temerario o de mala fe del propio investigado, por estar dirigidas a suscitar incidentes con la finalidad de agotar el plazo instructorio (art. 11.2 LOPJ).
  • respecto de los investigados que se encuentran en busca y captura, y de forma previa a ser declarados rebeldes, se paraliza respecto a ellos desde la busca, lo que se verá confirmado con el Auto que les declare rebeldes.(de conformidad con la interpretación del cómputo de los plazos para la prescripción del delito).
5.- Consecuencias del transcurso de los plazos respecto de las diligencias de investigación
A- Las acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, siempre que no dependa directamente del instructor el practicarlas dentro del plazo (periciales complejas, comisiones rogatorias, exhortos..), debiendo practicar dentro de plazo las que si dependan del instructor (testificales), al disponer el 324.7 «sin perjuicio de su recepción».
B- Las acordadas después del transcurso de los plazos legales serán irregulares, no ilícitas, y supondrán:
  • dilaciones indebidas
  • responsabilidad disciplinaria en caso de inactividad relevante
En cuanto a si pueden ser anuladas, el art. 242 LOPJ, establece que “las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.”
Sin embargo, si las pruebas son exculpatorias, ninguna incidencia puede tener el realizarlas fuera de plazo.
Si son inculpatorias, cabe la subsanación en el Plenario, que es donde adquieren su valor real.
En caso de no poder llevarse a efecto en el Plenario, tampoco cabría su nulidad por cuanto el texto normativo (a diferencia del anteproyecto de 2011) no declara que sean inválidas.
C- En los casos concretos de revocación de la declaración de complejidad de la causa en apelación o de declaración de nulidad de actuaciones, no hubo una posición concreta sobre los efectos respecto a la validez o no de las diligencias realizadas en el periodo declarado nulo o durante la complejidad revocada en segunda instancia.