Sometimiento voluntario a prueba P-300
La prueba P 300 fue judicialmente acordada para obtener midiendo la actividad eléctrica cerebral del investigado; su respuesta a estímulos determinados permitiría acreditar que el mismo tiene conocimientos específicos sobre los hechos investigados; su finalidad es, “encontrar datos conocidos que se obtienen midiendo la actividad eléctrica cerebral en respuesta a estímulos determinados, y que permitiría acreditar que el sometido a la prueba tiene conocimiento específico sobre los hechos investigados”. La AP de Zaragoza validó la diligencia de investigación acordada por el Juez de Instrucción argumentando que el sometido a la prueba, aunque manifestó que se sometía por orden del Juez “porque si no qué iba a hacer”, lo hizo estando asistido de letrado –que no la impugnó-, a sabiendas de que podía negarse a ello y colaborando activamente en el desarrollo de la misma. Admite que el amparo normativo analógico utilizado por el Juez de Instrucción para habilitar la práctica de una prueba que no tiene previsión legal, que fue el art. 363 de la LECrim. –previsto para la obtención de muestras biológicas para la determinación del perfil de ADN- no parece dar cobertura a la misma, pero que no existe inconveniente en la práctica de cualquier medio técnico de investigación que pueda dar luz sobre el delito investigado, siempre que no se obtenga con constricción de la voluntad del sometido a tales pruebas ni se afecte a su intimidad.
Cuenta con dos votos particulares discrepantes que cuestionan tanto la compatibilidad de una prueba de dichas características con el derecho a no incriminarse, como la existencia de amparo normativo para su práctica y la validez del consentimiento.