Una de las acepciones, según el Diccionario de la lengua de la Real Academia Española, de la palabra “jueza” es la mujer del juez. Hasta fechas no muy lejanas esta simple y lacónica definición se ajustaba estrictamente a la realidad. En los inicios de la dictadura de Franco se erigen en España numerosas barreras a la actividad política y laboral femenina coincidiendo con la paulatina conquista de derechos por las mujeres en otros países europeos con regímenes democráticos. Es en el año 1966 cuando se aprueban una batería de medidas liberalizadoras y, entre ellas, a instancias de la Sección Femenina del partido único franquista, una ley que permite el acceso de la mujer a la judicatura. Es con argumentos paternalistas, muy propios de ese régimen, como se justifica la prohibición hasta entonces existente para la mujer de ejercer la función judicial. Tal prohibición responde, según aclara la exposición de motivos de la referida ley, “no a la idea de una falta de capacidad o responsabilidad de la mujer para desempeñar tales cargos, sino más bien a una protección de sus sentimientos ante determinadas actuaciones que el cumplimiento del deber haría ineludibles”.
Hubo no obstante que esperar al final de la dictadura para que ingresara en 1972 la primera mujer en la carrera judicial española. Cuarenta y cinco años después la configuración de la judicatura es bien distinta. En la actualidad, las mujeres son mayoría con respecto a los hombres, llegando a alcanzar el 62,5% entre las personas menores de cincuenta y un años.
Sin embargo, a pesar de la incorporación masiva en estas últimas décadas a la corporación judicial es escasa la presencia de juezas en su cúpula. Y así, en el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional situado en el vértice, en sus Salas de lo Civil y de lo Penal solo se cuenta entre sus miembros con una única mujer. Otro tanto cabe decir de los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia, donde solamente el de Valencia es presidido por una magistrada. Por descontado, ni la presidencia de la Audiencia Nacional ni la de sus salas cuenta con ninguna mujer.
En el propio órgano de gobierno del Poder Judicial, el Consejo General, a pesar de la paridad en el número de vocales, solamente una de las comisiones está presidida por una mujer, la Comisión de Igualdad.
Resultan difícilmente comprensibles esos números. Durante estos años las juezas han ido acumulando experiencia y conocimientos más que suficientes para acceder a esos altos puestos. Son imprescindibles, por tanto, medidas que visualicen la mayoritaria presencia femenina en la carrera judicial y se pueda romper el “techo de cristal” en la cúpula judicial. En materia de nombramientos para los cargos de libre designación, el Consejo General del Poder Judicial aprueba en el año 2010 un Reglamento en el que, como línea de principio, “se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad”. A pesar de estos bienintencionados deseos, la realidad es mas bien tozuda. Las escasas mujeres que se presentan a puestos de responsabilidad en la judicatura, algunas de ellas son preteridas por los hombres no obstante contar con más méritos y antigüedad.
Esta presencia minoritaria de mujeres en los cargos de dirección es por lo demás característica de las empresas públicas y privadas españolas. En nuestra sociedad es escasa la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones.
Las mujeres juezas, frecuentemente ignoradas en el lenguaje judicial, son además las encargadas de conciliar la vida profesional con la familiar frente a sus compañeros jueces. Anteponen, con ello, las juezas sus obligaciones personales y familiares a la promoción profesional. En el propio acceso a la carrera judicial, en el temario, tampoco hay rastro de la materia de igualdad desde la perspectiva de género.
Por todo ello, debemos seguir dando pasos firmes hacia la igualdad real en nuestro país, tal y como establece nuestra Constitución. Hoy deben estimarse superadas por la propia realidad social las trabas que impedían la total equiparación de la mujer con el hombre en el ejercicio de la función judicial. Pero no es suficiente con incluir a las mujeres en el marco existente de derechos. Es necesario ir más allá, avanzando con medidas positivas que aseguren ese principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos, a que se refiere la Ley de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.