El pasado viernes, la Audiencia Provincial de Baleares dictó sentencia condenando a Iñaki Urdangarín como autor de varios delitos a una pena total de seis años y tres meses de prisión. Dicha sentencia no es firme, siendo recurrible ante el Tribunal Supremo. Una vez que sea firme, aquel habrá de cumplir la pena impuesta pero hasta tanto llegue ese momento el tribunal acordó su libertad provisional.

Dice nuestro Tribunal Constitucional que la libertad de los ciudadanos es en un régimen democrático donde rigen derechos fundamentales la regla general y no la excepción. De ahí que en nuestro ordenamiento jurídico la regla general ha de ser la libertad del investigado o acusado durante la pendencia del proceso penal y, consecuentemente, la privación de libertad ha de ser la excepción.

Ayer, el tribunal adoptó su decisión teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Destaca el arraigo familiar, social y profesional del Sr. Urdangarín, “sobradamente conocido”, que conjura todo riesgo de fuga. Por ello se ha optado por unas medidas menos gravosas que garanticen su sujeción al control del tribunal, como las comparecencias mensuales y comunicar cualquier desplazamiento fuera de la Unión Europea.

No debemos de olvidar que estamos en presencia de una estricta medida cautelar, y no de una pena anticipada, sin que por tanto la prisión provisional pueda servir a fines punitivos y menos aún ejemplarizantes.