1. El lenguaje utilizado en el Anteproyecto de L.O.P.J., supone un retroceso insoportable en la materia, ya que es absolutamente androcéntrico (incluso en aspectos, como la violencia de género y sus efectos en la carrera), por lo que la Asociación instará su corrección.
  2. La limitación del derecho asociativo en la carrera judicial a quienes se encuentren en situación de “servicio activo”, establecida en el art.408 LOPJ, supone una discriminación por razón de género respecto de las Juezas y Magistradas que puedan encontrarse en situación de excedencia por violencia de género (art.360 bis LOPJ) o de excedencia por “cuidado de hijos” y “cuidado de un familiar”(art.365.ap.d) y e)LOPJ),situación que no está previsto corregir en el Anteproyecto de LOPJ presentado. JpD exigirá que se corrija tal previsión normativa discriminatoria.