Luchando por una prevención judicial real y no formal
Desde la Comisión Sindical de JpD, hemos venido concentrando nuestros esfuerzos en la defensa de los derechos de nuestros/as compañeros/as y entre ellos , con carácter preferente, nos hemos propuesto firmemente para el presente año 2015 , conseguir el mejor plan de prevención de riesgos laborales para la carrera judicial.
A finales del año 2014, y tras varios años de reivindicaciones ignoradas por el CGPJ, presentamos ante el secretariado nuestra propuesta de interponer una acción judicial en reclamación de una protección eficaz de nuestra salud, en reclamación de unas cargas de trabajo adecuadas y humanamente aceptables y para la adopción inmediata de medidas correctoras de la excesiva carga de trabajo soportada actualmente por más de la mitad de los órganos jurisdiccionales de este país.
El secretariado atendió nuestra propuesta y el pasado noviembre 2014 fue presentada ante la AN (Sala Social), una demanda pionera , en la que por primera vez en este país , una Asociación Judicial (la nuestra) , demandaba sin rubor , al MJU y el CGPJ, por incumplir sistemáticamente sus obligaciones como garantes de nuestra seguridad . La AN admitió nuestra acción y señaló juicio para el próximo 3 de febrero de 2015.
De acuerdo con los datos recogidos en el Informe del CGPJ, que nos fue trasladado en septiembre de 2014, Un 43’53% de los órganos judiciales de este país soportan una carga de trabajo por encima del 150%. Y un 32’83% se hallan entre el 100 y el 150% (omitiendo información detallada porcentual por órgano), pero igualmente por encima de la carga de trabajo considerada apta y no dañina para la salud del juez/a.
Actualmente, estamos presentes, a través de Carlos Preciado y Glòria Poyatos, en el órgano paritario creado para la defensa de la salud y prevención de riesgos profesionales de los/as magistrados/as y jueces/as de este país: La Comisión Nacional de Seguridad y Salud , compuesto por representantes de las cuatro asociaciones judiciales (APM, FJI, AJFV y JPD) y también del CGPJ, donde gracias al esotérico efecto de la admisión a trámite y fijación de fecha de juicio de nuestra acción judicial, por fín el pasado 16 de enero de 2015 se nos presentó el primer Proyecto de Plan de prevención de Riesgos Laborales para la carrera judicial.
Han tardado más de cinco años, desde que se suscribió el Convenio del 2010, en cumplir con sus obligaciones en materia preventiva, y menos de dos meses, tras la presentación de nuestra demanda de Conflicto Colectivo. Por fin tenemos el ansiado Plan de prevención de Riesgos Laborales (PPRL) para la carrera judicial!
El texto del Proyecto de PPRL, ha mejorado notablemente del borrador inicial que se pasó a los Asociaciones, algo que parecía pensado para los trabajadores de la SEAT , pero se atendieron varias de nuestras propuestas y de otras asociaciones , dándosele una personalidad más judicial y mejorándose en su confección, técnicamente .Como ventajas pueden destacarse:
a)– Incluye en su ámbito de aplicación, a los jueces/as sustitutos y en prácticas .
b)- Se recogen con gran detalle, las funciones jurisdiccionales, (todas ellas), incluso las realizadas fuera de la sede judicial.
c)- Se define el “accidente en actos de servicio” tomando la referencia de accidente de trabajo laboral (art. 115 LGSS) , con expresa inclusión del “in itinere”.
d)– Se incluyen expresamente como riesgos judiciales (el acoso, burnout, y el estrés- este último es el conectado con la sobrecarga de trabajo-), además de los ergonómicos, y otros de carácter físico.
e)- Se hace una expresa referencia a que las cargas de trabajo son un riesgo profesional en la carrera judicial y también que el CGPJ regulará las cargas de trabajo adecuadas a efectos preventivos. (aunque lamentablemente sin un cronograma de actuación preventiva)
f)- Se incluyen específicos procedimientos de protección en caso de maternidad, lactancia y personas con especial sensibilidad.
g)– La Inspección del CGPJ deberá informar , cuando en el desarrollo de sus competencias observen la existencia de riesgos en materia preventiva.
h)– Y queda pendiente regular un específico Estatuto de los representantes judiciales en materia preventiva (delegados de prevención).
Pero también adolecía de importantes carencias , y no podíamos permanecer impasibles ante lo que nos pareció más una herramienta preventiva formal que real. Tuvimos que mostrar nuestra oposición más firme ante cuatro graves carencias, aún y quedándonos en solitario, pues no se alzaron alegaciones de oposición serias por ninguna otra de las Asociaciones judiciales con presencia en la CNSS. Y estás son, resumidamente, las cuatro carencias:
a)- Ausencia de Modulación de cargas de trabajo saludables , y de una actuación preventiva específica en caso de sobrecargas. No nos conformamos con un compromiso futuro de medición de cargas saludables, propusimos la aplicación provisional de las modulaciones del 2013 hasta tanto finalicen esos nuevos trabajos. Y se nos dijo que ello no era posible por haber sido anuladas por el TS , y ello a pesar de reconocer expresamente que se están aplicando en la actualidad a efectos disciplinarios. Es evidente que una medición de cargas de trabajo saludable nunca podrá ser superior a aquella que se considera válida a efectos disciplinarios, pero también , que el CGPJ da prioridad a la disciplina frente a la protección de la integridad física y psicológica de los /as jueces/as de este País .
b)– Incumplimiento del deber de coordinación de las actividades preventivas con las CCAA , con competencias en materia de Justicia. Desconocemos si las CCAA que gestionan los Edificios Judiciales en los que prestamos servicios disponen de las medidas mínimas de Seguridad (plan de evacuación, emergencia etc) .
c)- Ausencia de un verdadero servicio de Prevención Propio. Pretenden defender que cumplen la Ley y disponen de un Servicio de Prevención Propio , cuando la realidad es que no se puede dar esa calificación a un Servicio compuesto por una sólo persona , sin medios materiales , para asistir a más de 5.300 personas. Y no se prevé que ello pueda mejorar , cuando la asignación presupuestaria anual para el citado servicio, no supera los 100.000 euros (para el 2015).
d)- Y la falta de un cronograma de ejecución de las actuaciones preventivas.
El periplo preventivo de la carrera judicial no ha hecho más que empezar.
Nuestros propósitos, en materia de Salud judicial, son claros e inflexibles . Nos va en ello la Salud, por eso pretendemos:
1º)- La Fijación de unas cargas de trabajo judiciales adecuadas, aunque se apliquen provisionalmente las modulaciones aprobadas por el CGPJ en septiembre 2013, hasta tanto se llegue a un sistema de medición consensuado.
Este es sin duda nuestra prioridad preventiva, y ello sin perjuicio de otras actuaciones preventivas ( exámenes de salud, ergonomía , evaluación condiciones ambientales etc.)
La definición de la carga de trabajo debe ser una de las principales actuaciones del CGPJ para prevenir los riesgos profesionales de la carrera judicial, ya que los más importantes y específicos están relacionados con la afectación psicológica provocada por la sobrecarga de trabajo.
La fijación de la carga de trabajo judicial, por órganos jurisdiccionales , es una tarea urgente que deberá realizarse necesariamente a lo largo del año 2015.
Las peculiares condiciones y características del desarrollo de la actividad judicial, eminentemente intelectual, sin un estricto sometimiento horario, sin jerarquía jurisdiccional y autogestionada de forma individual por los/as profesionales de la justicia , hace necesario establecer limitaciones a las cargas de trabajo, a través de una modulación productiva adecuada y humanamente asequible, pues es la manera objetiva más adecuada para prevenir el riesgo estrella de los jueces/as magistrados/as de este país : La Carga Mental y el consecuente estrés. Este es, sin duda , el riesgo de mayor entidad en la carrera. Un riesgo característico en aquellos trabajos eminentemente intelectuales y de alta responsabilidad, como es el nuestro.
Limitar las cargas judiciales no es una tarea fácil, pues la producción jurisdiccional puede ser afrontada de forma muy diferente entre unas personas y otras, dependiendo de una multiplicidad de factores variables así como del nivel de responsabilidad y autoexigencia de cada miembro de la carrera judicial, en el que se residencia el tercer poder del estado.
El Reglamento 2/2011 de la carrera Judicial , aprobado por Acuerdo de 28 de abril de 2011 (BOE 9 de mayo de 2011) – en su artículo 317-, recoge expresamente el derecho de jueces y magistrados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones , y así mismo establece que el Consejo General del poder judicial promoverá , cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
La Fijación de unas cargas de trabajo saludables forma parte del derecho a la protección eficaz de la Salud de los miembros de la carrera Judicial , y como tal debe abordarse , con urgencia en el futuro plan de prevención , al ser , como se ha dicho, uno de los principales riesgos profesionales de los jueces/as de este país.
2)- La correcta coordinación, en política preventiva ,con las CCAA y seguir presionando por un Servicio de Prevención Propio que no sea un espejismo . La Coordinación de Actividades Preventivas, es una de las partes fundamentales del plan, en atención a las características de nuestros centros de trabajo, en los que confluyen diversas Administraciones y entidades. En caso contrario, se incurriría en una falta de información sustancial para la toma de medidas preventivas de los miembros de la carrera judicial, que quedarían desprotegidos. Por ejemplo, cómo podrían tomarse medidas preventivas ante riesgos a los que se exponen los funcionarios o secretarios judiciales si no existe ninguna vía de comunicación entre las CCAA y MJU y el CGPJ?. O cómo transmitiría, el CGPJ la existencia de personas especialmente sensibles y la necesidad de adaptación de puestos de trabajo?
También seguiremos reivindicando la creación de un verdadero Servicio de prevención propio del CGPJ, dotado de medios materiales y humanos suficientes para atender a más de 5.300 compañeros/as en toda la geografía nacional.
3º)- Informar y formar en materia preventiva a la carrera judicial. Tareas de especial importancia , en un colectivo virgen en políticas preventivas personalizadas.
Estas son sólo algunas de las cuestiones preventivas de importancia que vamos a seguir reivindicando en nuestra lucha imparable por nuestro derecho a trabajar dignamente y sin poner en peligro nuestra integridad física y psicológica. Y seguiremos peleando por nuestros derechos y por la Salud Judicial , que también es Justicia.
Tampoco nos olvidamos de la Precariedad profesional de las últimas Promociones
JpD ha permanecido, además, atenta a la situación en que se encuentran las tres Promociones de la Escuela Judicial cuyos miembros aún carecen de destino.
A fecha de hoy, la mayoría de los miembros de la Promoción 63, que tomaron posesión en marzo del año 2013, carecen de destino en régimen de titularidad y permanecen, junto a sus compañeros de las siguientes Promociones, en situación de precariedad.
El concurso parcial y restringido recientemente publicado, lejos de ofrecer una vía de solución al problema, ha dado lugar a nuevas dificultades.
La oferta restringida ha perjudicado notablemente a quienes gozaban de un mayor puesto en el escalafón de entre los miembros de la Promoción afectada, pues, al quedar sometidos los jueces en expectativa de destino mejor situados a un concurso obligatorio y excluyente, se les ha privado del derecho a concurrir junto con sus compañeros de Promoción al resto de la oferta que, con toda seguridad, se hallará disponible a mediados del presente año. Cierto es que gozarán del derecho a concurrir en sucesivos concursos para jueces titulares, pero antes de ello se verán obligados a tomar posesión de otros destinos, en medio de una fastidiosa incertidumbre y con la carga que supone la realización de traslado de domicilio.
Por otra parte, los JED que aún continúan sujetos a este estatuto jurídico carecen de una regulación fiable que les blinde contra eventuales ataques a su inamovilidad. Como ya denunciamos, los JED no se encuentran amparados por el conjunto de garantías que la Ley y el Reglamento otorgan a los JAT, por lo que la aplicación de las normas que rigen el estatuto de estos a los aquéllos es puramente discrecional y deriva de un mero ejercicio de buena voluntad.
Debe sumarse a lo anterior otro hecho grave. Hasta el momento, ninguna comunicación oficial o extraoficial se ha dirigido a los JED en el que se ponga en su conocimiento la previsión, más o menos precisa, de fechas en las que se dará solución a su incómoda situación. Eso da lugar a una preocupante incertidumbre que afecta sustancialmente a las vidas personales y al ejercicio profesional de estos compañeros.
Se hace necesario, por tanto, exigir al CGPJ que ofrezca, en primer lugar, certezas en torno al desarrollo del proceso que concluirá con la concesión de destinos para los JED. Es preciso exigir, nuevamente y como ya se ha hecho en sucesivas conversaciones, que el Gobierno de los Jueces informe a los JED de cuanto sea posible -y no solo conveniente según su criterio- sobre su futuro inmediato.
En segundo lugar, el Consejo ha de iniciar, de inmediato, los trámites necesarios para promover la regulación de este estatuto profesional, que ha llegado a afectar a más de cuatrocientos jueces en servicio activo.
El estado de confusión que existe aún entre los JED, que ignoran los más elementales detalles sobre su futuro inmediato atenta gravemente contra la garantía de inamovilidad de los mismos, sin que, sin embargo, se hayan procurado, medios aptos para la información y protección de los compañeros que en esta situación se encuentran.
JpD tiene la responsabilidad de actuar, de forma contundente, en la toma de conciencia de toda la Carrera sobre este problema, tratando de transmitir a los demás Jueces y Magistrados, la influencia que el mismo ejerce sobre las condiciones de trabajo de todos los miembros de aquélla. Además, es preciso que insistamos a lo órganos competentes la necesidad de tomar las decisiones antes apuntadas.
Y acabamos adjuntando al presente informe otro, nada halagüeño , sobre el futuro de nuestras pensiones , a raíz de la modificación introducida en la DA 25 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado, que supone la aplicación, al Régimen de Clases Pasivas del Estado de las reformas ya introducidas en el Régimen General , en relación a la demora en el acceso a la pensión de Jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación.
19 de enero de 2015
Los coordinadores de la Comisión Sindical
Glòria Poyatos
Gonzalo Alcoba
Andrés Montalván