INFORME DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE DERECHO PRIVADO
(COMITÉ PERMANENTE DE JpD, VALLADOLID 2013)
1- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.
Como es sabido la comisión de derecho privado tiene un funcionamiento dinámico e interactivo a través de internet. Es habitual que todas las semanas se planteen por compañeros una o varias cuestiones que son comentadas y debatidas en ese mismo foro hasta llegar normalmente a una conclusión o propuesta de solución.
Si no se suscita ninguna duda concreta o relacionada con un asunto del que esté conociendo algún compañero, se suele plantear algún tema de actualidad o alguna sentencia reciente que permite su comentario y nuevo debate.
Los coordinadores actuales hemos establecido un método de trabajo por el que cada trimestre se recopilan todos los temas tratados y se elabora un resumen que es remitido a todos los compañeros para que sirva como conclusiones finales y permita su archivo. Este sistema de resúmenes ya fue seguido por otros coordinadores anteriores y hemos pretendido mantenerlo por su indudable utilidad. Así, desde junio de 2012 hasta la fecha del comité permanente de Valladolid se han elaborado dos resúmenes (de junio a agosto y de septiembre a diciembre).
Junto con este trabajo de planteamiento de cuestiones y elaboración de resúmenes, se ha pretendido añadir poco a poco información relativa a bibliografía de derecho privado, reciente y de interés para todos los compañeros destinados en Juzgados de Primera Instancia, Familia y Mercantiles. Para ello, se revisan periódicamente las comunicaciones de bibliotecas y se extraen los libros y/o artículos más relevantes.
También se pretende hacer un seguimiento y comunicación de las novedades legislativas y otras cuestiones que se planteen en el seno de esta comisión y que sin ser estrictamente técnico-jurídicas, afecten a la organización o funcionamiento de los juzgados y tribunales de la jurisdicción civil.
2- OBJETIVOS PARA EL AÑO 2013.
Gran parte de las cuestiones que se han ido tratando en la comisión de privado los últimos meses no dejan de ser un reflejo de la actual crisis económica, pero convendría articularlas y dotarlas de una mayor perspectiva para estar en condiciones de construir un sistema conceptual o teórico adecuado para abordar situaciones problemáticas que aconsejan y exigen trascender de la interpretación estricta o literal para llegar a una interpretación acorde a la realidad social actual. En particular es necesario atender al contexto socio-temporal en el que se aplican las normas en materias como los desahucios, las ejecuciones hipotecarias o las ejecuciones de título no judicial. Este es el marco en el que deben enmarcarse las cuestiones de futuro que a buen seguro habrán de ser abordadas en el seno de la comisión de privado de JpD, y entre las que podemos destacar las siguientes:
1) Analizar el actual procedimiento de desahucio, que no puede verse eclipsado por el foco mediático, centrado en las ejecuciones hipotecarias. En particular sería necesario proponer una reforma orientada a que en los supuestos en los que el demandado requerido no se opone a la demanda, el procedimiento termine por auto y no por decreto. También cabe abrir un debate sobre si es necesaria la reforma del procedimiento para dotar al demandado de mayores posibilidades de oposición y defensa.
2) Seguir atentamente las reformas que se vayan aprobando en el marco de las ejecuciones hipotecarias, especialmente en lo que afecte a la tutela de los ejecutados hipotecarios e incidiendo en los habituales escasos efectos que ciertas reformas han tenido tras su pomposa proclamación mediática (Código de buenas prácticas bancarias, paralización de los lanzamientos, etc.). Incluso podría ser deseable apoyar o incluso participar en alguna de las propuestas de reforma legislativa que se han planteado desde ciertos colectivos (Defensor del Pueblo, ICAB, etc.).
Sería de interés insistir en la aprobación de una ley de sobreendeudamiento de personas físicas que distinga entre el activo (doloso o culpable) y el pasivo (mala fortuna o no culpable). De este modo podría establecerse un régimen de extinción de las deudas en el caso del sobreendeudamiento pasivo siempre que hayan pasado varios años y a su vez se valore positivamente la conducta del deudor para la búsqueda de empleo, cumplimiento de sus obligaciones… Sólo así podrá evitarse la exclusión social de las personas físicas con deudas vitalicias.
3) Efectuar un atento seguimiento ordenado de la más reciente (y no tan reciente) doctrina jurisprudencial del TJUE en materia de protección de consumidores y usuarios, lo que es más deseable si tenemos en cuenta la parquedad en el desarrollo jurisprudencial actual interno o español; incluso sería deseable denunciar la medida en que ciertas doctrinas del TJUE consolidadas desde hace tiempo son abiertamente ignoradas en la práctica cotidiana de los juzgados españoles, lo que obliga a los juzgados que pretenden seguirlas a un sobre esfuerzo de argumentación que tal vez no debería ser necesario; el estudio de esta jurisprudencia no debería limitarse al mero comentario de sus resoluciones, sino al análisis de la medida en que las mismas puedan tener incidencia real, práctica y efectiva en las resoluciones que se dictan en los juzgados españoles, creando si es preciso una base de modelos de resoluciones a los que los asociados puedan acudir si les convencen los criterios jurídicos de fondo en que se sustentan.
En relación con esto debe insistirse en el papel cada vez más activo del juez mediante el control de oficio de cláusulas abusivas y defectos que permiten anular contratos con consumidores. Esto cobra especial relevancia en los supuestos frecuentes de rebeldía de los demandados.
Por último, se ha planteado la conveniencia de la celebración de una reunión o congreso entre los miembros de la comisión de derecho privado con la finalidad de debatir ciertas materias de actualidad y llegar a conclusiones sobre los puntos anteriores. Se pretende incluso trabajar en la elaboración propuestas legislativas sobre algunos temas que precisan de una urgente reforma, como el procedimiento de ejecución hipotecaria.
3- PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DE PRIVADO ANTE LOS RECORTES Y LA CRISIS.
Los jueces de la jurisdicción civil llevan varios años buscando interpretaciones de las normas que se acomoden a la realidad social actual. No obstante el esfuerzo de exégesis tiene como límite la propia letra de la ley y por ello se ha evidenciado que es preciso abordar ciertas reformas legislativas con carácter urgente. Además de ello es conveniente recordar la relevancia que tienen los tribunales supranacionales y la vinculación de sus decisiones a los jueces nacionales. Por este motivo proponemos como medidas que deben adoptarse a corto plazo las siguientes:
- Hacer una propuesta de ley de sobreendeudamiento centrada en las personas físicas (consumidores y empresarios personas físicas o autónomos), ya sea mediante la reforma de la ley concursal o a través de una norma autónoma. Se trata de regular y dar solución una realidad como es la exclusión social de personas por un endeudamiento casi vitalicio, atendiendo a las causa de su endeudamiento y su comportamiento activo para conseguir cumplir con sus obligaciones. De este modo podría establecerse un plazo medio para la extinción de sus obligaciones y su rehabilitación económica y social.
- Someter a debate y proponer la ampliación de la defensa frente a las cláusulas abusivas respecto de PYMES y empresarios personas físicas o autónomos, que contratan con entidades financieras. Por mucho que la parte más débil siempre sea el consumidor, es evidente que aunque el que contrate con una entidad financiera sea una pequeña empresa o un autónomo, también ellos se encuentran en una posición de inferioridad. A esto se añade la frecuente exigencia de avalistas personas físicas, para las operaciones con empresas, los cuales a pesar de no dedicarse en muchos casos a esa actividad económica, adquieren la condición de garantes de la operación y se les excluye también de la defensa respecto a las cláusulas abusivas.
- Hacer una proposición concreta de reforma de la LEC en lo que al procedimiento de ejecución hipotecaria se refiere. Se trataría en definitiva de:
- Ampliar los motivos de oposición para dar cabida a la alegación de nulidad de cláusulas abusivas por parte de los consumidores.
- Introducir la posibilidad de suspender la ejecución hipotecaria si se inicia un procedimiento declarativo paralelo en el que se alegue la nulidad del título o falta de causa de resolución del contrato de préstamo.
- Regular expresamente la posibilidad de alegar las causas de oposición de la ejecución ordinaria cuando se sigue la ejecución por los trámites del artículo 579 de la LEC.
- Hacer una labor de difusión de las resoluciones del TJUE y TEDH para fomentar el control de oficio de las cláusulas abusivas, con elaboración de modelos en su caso, y valorar las posibles vulneraciones de derechos fundamentales con motivo de las recientes reformas procesales (tasas, desahucios, ejecución hipotecaria).
GUILLEM SOLER SOLÉ
SUSANA FERNÁNDEZ DE LA PARRA
DIEGO GUTIÉRREZ ALONSO
(Coordinadores de la comisión de
derecho privado)