Tras ser ratificada por la Audiencia de Granada ha adquirido firmeza la Sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada que condenó a dos miembros de un piquete a tres años y un día de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores, cometido durante su actuación en la huelga general de 29 de marzo 2012. La sentencia les imputa el ejercicio de coacciones contra la propietaria de un establecimiento al requerirla para su cierre.

 

El  Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha enviado la orden para ejecutar la sentencia y la entrada en prisión de los condenados, Carlos Cano, un joven cordobés de 25 años estudiante de último año de  Medicina y Carmen Bajo, una mujer de 56 años en paro.

 

El derecho a la huelga es un derecho fundamental, consagrado constitucionalmente, que se ejerce colectivamente como manifestación de la solidaridad de los trabajadores en defensa de sus derechos; es un instrumento fundamental en la lucha para la mejora de sus condiciones sociolaborales, que no puede ser condicionado en sus expresiones lícitas. Tiene una especial significación cuando su convocatoria es general, en tanto que se acompaña por lo general de movilizaciones sociales de apoyo.

 

Colectiva es también la actuación de los piquetes informativos, que integra el ejercicio del derecho a la huelga;  su función como instrumento para dar publicidad a la huelga ha sido reconocida constitucionalmente y  se ejerce en un clima de confrontación ante intereses contrapuestos, no exenta  de tensión. Por ello en el orden social, dado el máximo nivel de protección constitucional del derecho a la huelga, suele ponderarse la valoración de las conductas abusivas durante su ejercicio, ante la dificultad de establecer los límites cuando se producen manifestaciones colectivas dirigidas a lograr la adhesión de los no huelguistas y con ello la mayor incidencia del cese temporal de la actividad.

 

El delicado equilibrio en el ejercicio del derecho constitucional de huelga en su colisión con otros derechos fundamentales, la entidad, el contexto y situación en que se produjeron los hechos que la sentencia condena, el hecho que se individualice la responsabilidad y se imponga a personas sin antecedentes previos, socialmente adaptadas, así como la necesidad de impedir que la ejecución de la condena impida su respectiva inserción y reinserción laboral, junto al rigor con que se han sancionado los hechos,  hace que concurran los supuestos excepcionales que justificarían el indulto de los condenados.

 

Destacar que no es el único procedimiento penal en curso contra trabajadores y trabajadoras por su actuación durante una huelga, pues existen numerosos procedimientos judiciales abiertos en distintas comunidades autónomas en los que se piden por el Ministerio Público elevadas penas de prisión. La misma pena se ha impuesto recientemente a dos trabajadoras de las piscinas de Campolongo por la Audiencia de Provincial de Pontevedra. Pero en el caso de Carlos y Carmen la entrada en prisión es inminente, lo que justifica que se formule la propuesta de petición de indulto en este Congreso.