Propuesta Comisión Violencia de Género sobre nombramiento de expertos

13 febrero, 2017

JpD manifiesta su preocupación por las dificultades que puede generar en su aplicación la previsión del art. 610 de la L.O.P.J., en la redacción introducida por la Ley Orgánica 4/2013, de 28  de junio. Dicho precepto mantiene las competencias de la Comisión de Igualdad, encargada desde su creación de asesorar al Pleno sobre las  medidas  necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del CGPJ, y, en particular, elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la carrera judicial.

A lo anterior, sin embargo, se suma, como nueva competencia, en su punto cinco, algo absolutamente ajeno a lo anterior,  como es el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, lo que desdibuja las competencias propias y especificas de dicha comisión y difumina el trabajo especifico que el Consejo ha venido desarrollando en el estudio y seguimiento de la respuesta judicial frente a la lacra social de la violencia domestica y de género, con el efecto perverso de dificultar la efectividad en el futuro de dicho estudio y seguimiento por falta de previsión de coordinación y encaje con los instrumentos actualmente vigentes.

La mejora de los parámetros de igualdad entre mujeres y hombres en la carrera judicial no guarda ninguna relación con el estudio y seguimiento de las resoluciones judiciales frente a determinado tipo de delincuencia, tampoco siquiera con la relativa a la especifica de la violencia contra las mujeres en la sociedad, produciendo dicha mezcla de competencias disfunciones y comprometiendo la eficacia de la actuación del CGPJ, tanto en una como en otra materia.