JpD manifiesta su preocupación por las dificultades que puede generar en su aplicación la previsión del art. 610 de la L.O.P.J., en la redacción introducida por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Dicho precepto mantiene las competencias de la Comisión de Igualdad, encargada desde su creación de asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del CGPJ, y, en particular, elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la carrera judicial.
A lo anterior, sin embargo, se suma, como nueva competencia, en su punto cinco, algo absolutamente ajeno a lo anterior, como es el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, lo que desdibuja las competencias propias y especificas de dicha comisión y difumina el trabajo especifico que el Consejo ha venido desarrollando en el estudio y seguimiento de la respuesta judicial frente a la lacra social de la violencia domestica y de género, con el efecto perverso de dificultar la efectividad en el futuro de dicho estudio y seguimiento por falta de previsión de coordinación y encaje con los instrumentos actualmente vigentes.
La mejora de los parámetros de igualdad entre mujeres y hombres en la carrera judicial no guarda ninguna relación con el estudio y seguimiento de las resoluciones judiciales frente a determinado tipo de delincuencia, tampoco siquiera con la relativa a la especifica de la violencia contra las mujeres en la sociedad, produciendo dicha mezcla de competencias disfunciones y comprometiendo la eficacia de la actuación del CGPJ, tanto en una como en otra materia.