Es obligado dar las gracias a la asociación Jueces para la Democracia – En particular a Julio Zahonero…- por haber tenido la deferencia de buscar un hueco dentro del apretado programa del congreso  y darnos la oportunidad de presentar ante un foro de juristas tan selecto el libro “El Derecho a la libre determinación del Sahara Occidental- del ius cogens al ius abutendi”,

El libro, coordinado por el profesor Francisco Palacios,  recoge los trabajos de diversos autores  especializados  en el proceso de autodeterminación de la última colonia del continente africano. La intención confesa de la obra es seguir manteniendo viva la presencia jurídica y humanista del derecho colectivo saharaui a una existencia libre y de ahí el carácter militante de sus autores reunidos en torno  a un ritual jurídico de lucha por el derecho.

El libro está conformado en tres bloques, uno primero de perfil netamente jurídico, recoge las aportaciones de varios catedráticos y profesores de D Internacional y de D. Cosntitucional; los profesores Ruiz Miguel,  Francisco Palacios, Soroeta Liceras  y Anna Badia, se hallan entre los mayores especialistas de nuestro país en la temática jurídica del Sahara Occidental, tratan sobre la vigencia de los diversos planes de paz que configuran el derecho a la autodeterminación, una vía actualmente varada, aunque jurídicamente no muerta; sobre la falta de determinación de las Autoridades Europeas  para hacer prevalecer sus principios y los intereses generales que constituyen el centro dogmatico sobre el que se construyo la Unión  en sus relaciones con Marruecos,  Anna Badia habla sobre la regulación del factor económico del proceso de descolonización y de cómo los beneficios de la explotación de los recursos naturales ( los fosfatos, el petróleo, la pesca, incluso la arena…) deberían revertir en favor del pueblo colonizado; y, el profesor Palacios trata de reafirmar la naturaleza jurídica del Frente Polisario, como un movimiento de liberación nacional, frente algunas resoluciones administrativas del Ministerio del interior que en los últimos años, por ejemplo el R.D. 249/2011, lo vienen calificando como grupo terrorista.

Un segundo bloque de juristas, está formado por abogados y por representantes de la judicatura y de la carrera fiscal que han intervenido en diversos procesos atinentes a la cuestión del Sahara Occidental. El abogado Manuel Olle y el fiscal Eduardo Fungairiño, examinan de las violaciones de los  DD. HH. de las que ha sido víctima el pueblo Saharaui desde el año 1976  hasta hoy – desde el bombardeo con napal a la población civil que huía de la ocupación hasta el desmantelamiento de Gdeim Izik-  y del enjuiciamiento  de estos hechos  por los Tribunales españoles en virtud del principio de jurisdicción universal, también se analiza la actuación de la jurisdicción civil, en relación con el reconocimiento de la nacionalidad española a los saharauis.  Los Abogados Luis Mangrané y Eduardo Melero describen como la actuación de la Administración y los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa han dado lugar a la inmunidad en la exportación de armamento y material de doble uso a un estado belingerante como es Marruecos, habiendo imposible el control de estas autorizaciones administrativas. El jurista  Javier Canivell defiende el derecho a un estatuto de apátrida para las personas de origen Saharaui, frente a la enconada resistencia de los Gobiernos europeos en general y del Español en particular a reconocer este derecho.

El tercer bloque, trata de completar el escenario  con las aportaciones de varios especialistas en el campo de la antropología, la comunicación y la cultura, como  referentes interdisciplinares que refuerzan el análisis jurídico. Así junto a papel estelar de Alvaro Longoría y Javier Barden, productor y director del  documental sobre la descolonización del Sahara titulado “Hijos de las Nubes”; se recogen trabajos de Ana Camacho, que trata de desbrozar los polisémicos sentidos que han adquirido en los medios de comunicación conceptos y términos como “ Acuerdos de Madrid”, Potencia administradora de iure y potencia administradora de facto” o  “ territorio no autónomo” en los medios de comunicación y uso espurio que determinada clase política ha hecho de ese combo conceptual; el escritor y poeta  Bahia Awah  glosa la entidad única de la cultura saharaui.

El Libro se cierra con la visión del conflicto desde dos perspectivas diferentes. la de Bucharaya Beyun delegado de la RASD para España, que analiza la actitud que han mantenido los sucesivos gobiernos Españoles  en el conflicto y la de Santiago Cantón de la Fundación Robert Kennedy, que desarrolla el bloque de derechos civiles  y políticos que es violado sistemáticamente en el Sahara Occidental.

Desde el Observatorio de DD.HH para el Sahara Occidental hemos contribuido con dos trabajos a este libro. Uno del presidente, el Profesor González Vega,  que versa sobre las garantías y posibilidades de control  y vigilancia de los DD. HH.  Por parte de  las distintas instancias internacionales (Consejo de DD HH, Comité de DD. HH., Liga Árabe, Comisión Africana de DD HHH y de los Pueblos, Tribunal Africano…), y la falta de voluntad política para aplicar este instrumental en el caso del Sahara, de la cual es un ejemplo extremo  la MINURSO, que es la única misión de la UN a la que el Consejo de Seguridad niega año tras año competencias en el monitoreo y protección de DD.HH., y otro de Gemma Arbesu y mio sobre la labor de observación judicial.

El Observatorio Asturiano de DD para el Sahara Occidental es una ONG  integrada por Abogados, profesores de Universidad, jueces y fiscales, es una ONG de 3ª generación y, por tanto, no desarrolla acciones de tipo asistencial, sino que lo que busca es el fortalecimiento de la sociedad civil como sujeto del cambio social.

Es cosa sabida que los opositores políticos y los activistas de los derechos humanos «tradicionales» son objeto de acoso y persecución por parte de los gobiernos en todo el mundo; también los abogados e incluso los propios jueces se encuentran a menudo en el punto de mira de los gobiernos, amenazados o impedidos para desempeñar sus funciones de una forma cabal y libre.

 

Un instrumento muy útil para supervisar la situación de los derechos humanos  son las  observaciones judiciales. La presencia de representantes de una organización internacional o de una ONG muestra al gobierno en cuestión que se encuentra bajo el escrutinio de la comunidad internacional.

 

En nuestro caso el Observatorio realiza misiones de investigación y observación judicial sobre el terreno, Cada vez que el Observatorio tiene noticia de un caso de represión de un defensor de los derechos humanos saharauis, la información es verificada y se pone en marcha  una intervención, en coordinación que otros observatorios y ONGs semejantes  creadas en otros provincias o Comunidades autónomas, como las Palmas,  Zaragoza, Toledo, País vasco…

¿En que consisten estas intervenciones? nos desplazamos a el  Aaiun, en esta ciudad tiene su sede el Tribunal Penal y de Primera Instancia del Aaiun, que es el órgano judicial con jurisdicción sobre los territorios ocupados de Saquia el Hamra y  Rio de Oro, o bien al Tribunal Penal y de Primera Instancia de Agadir o de MarraKes, en los campus  universitarios de estas ciudades marroquíes cursan sus estudios unos 8.000 estudiantes  y  entre ellos también prendió la intifada saharahui del año 2005 y desde entonces continúan en la brecha, para asistir, como juristas observadores internacionales comisionados por el Consejo General de la Abogacía, a los juicios que allí se celebran y en los que aparecen imputados  por motivos políticos o ideológicos ciudadanos saharauis, con el objeto de comprobar que se respetan sus derechos a un proceso justo y con todas las garantías,

Una misión de observación tiene por objetivos:

– Recolipar información sobre el desarrollo y la efectividad de la investigación sumarial;

– Evaluar el grado de equidad y la regularidad del proceso, identificando las eventuales violaciones del derecho a un proceso justo y con todas las garantías,  a la vista de la legislación nacional   y de las normas internacionales de protección de estos derechos que han sido subscritas y que obligan al  reino de Marruecos

– Expresar a las autoridades judiciales concernidas y a la opinión pública las dudas y la preocupación que suscita en la sociedad civil el desarrollo de la investigación sumarial y la conducción del proceso.

– mostrar solidaridad con las familias de las víctimas y con la comunidad saharaui.  Con el fin de romper  el muro de silencio con el que aparece rodeado este conflicto internacional, apartheid global. Aprovechamos para entrevistarnos con militantes saharaui defensores de los derechos humanos, para escuchar y recoger sus testimonios y hacernos eco de sus denuncias.

En 1958, en plena era de la descolonización de África – mientras Lumumba ganaba las elecciones en 4 de las 6 provincias del Congo belga, y el FNL libraba la batalla de Argel- ,  la colonia española del Sahara, por ley[1], dejo de existir como tal oficialmente y se convirtió de la  noche a la mañana, en la 53 provincia española, y sus habitantes en españoles de pleno derecho; paradójicamente  medio siglo después,  tras la ocupación del territorio con una operación diseñada por el amigo americano y financiación Saudi, islamizada por Hassan II con el nombre de marcha verde, en una retorcida interpretación de la teoría del poder de las masas desarmadas formulada por Ghandi, pero con una guerra de por medio, el pueblo saharaui sigue sin patria, sigue sin tener una casa  propia  y el nacionalismo saharaui sigue clamando por la celebración de un referéndum de autodeterminación, un derecho que ha sido afirmado con rotundidad por los órganos principales de las Naciones Unidas: la Asamblea,  el Consejo de Seguridad, la Secretaria General y la Corte Internacional de Justicia; los sucesivos gobiernos Españoles, sin embargo, aparte de privarles de la nacionalidad española con un Decreto de 1976, ( el 2.258/76 de 10 agosto), siguen siendo  incapaces de pronunciarse de una forma clara y tajante acerca del derecho de los saharauis a decidir sobre su futuro.

Pero más allá del debate sobre la autodeterminación  del pueblo saharaui, y siendo evidente el derecho a la libre determinación es una condición previa al goce de los derechos fundamentales de la persona,  lo que no se puede ocultar es que la situación de los derechos humanos de la población civil que reside en los territorios ocupados se aleja considerablemente de lo que marcan los estándares internacionales para la protección de estos derechos.

Es cierto que en el preámbulo de la Constitución marroquí de 2011 se dice que “(El reino de Marruecos), consciente de la necesidad de colocar su acción  en el marco de los organismos internacionales en que se integra en tanto que miembro activo y dinámico, subscribe  los principios, derechos y obligaciones que emanan de las cartas de dichos organismos y reafirma su adhesión a los derechos humanos tal como son universalmente reconocidos”

Es cierto también que el estado marroquí  ha ratificado, entre otros tratados en la materia, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos y degradantes, o el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos  de 1966.

 

En este mismo sentido, se afirma que con la aprobación del Código Procesal Penal (2002) Marruecos incorporó al derecho interno los principios y disposiciones fundamentales en materia de derechos humanos tendentes a garantizar un proceso equitativo (Arts. 23 y  120 de la CM). Se recuerda que el Código, además de enunciar expresamente el principio de la presunción de inocencia, ha tratado de consolidarlo, rodeándolo de varias medidas prácticas,  entre ellas por ejemplo:

– El derecho del acusado a ser informado de los cargos que se le imputan (Art. 67).

– El derecho del acusado a comunicarse con su abogado durante la prolongación de la detención, y el derecho de este último a presentar alegaciones escritas (Arts. 137, 138 y 139)[2].

– El derecho del acusado a que su familia sea avisada de su detención.

– Por otra parte se ha pretendido reforzar el control de la justicia sobre la policía judicial  estableciendo  que el Fiscal (el Procurador del Rey) está obligado a visitar los locales donde se lleva a cabo la detención, al menos, una vez por semana, para asegurarse de la legalidad de la detención  y de su circunstancias.

La realidad, sin embargo, es obstinada y, 12 años después de la aprobación de aquel código, ese telón levantado sobre los avances reales o supuestos realizados por la política reformista marroquí – la transición en pequeñas dosis–  no puede a disimular la verdadera cara de un régimen que rompe de una forma permanente con unos derechos humanos que afirma respetar y que no solo restringe de continuo las libertades de expresión, de reunión, asociación, de libre circulación, de los miembros de las Asociaciones Saharauis para la defensa de los Derechos Humanos, sino que convierte a sus dirigentes  en el blanco habitual de sus acciones represivas, atentando contra los derechos de habeas corpus o contra el derecho a la vida y la integridad física y moral de estos ciudadanos saharauis que viven en los territorios ocupados.

En los cables filtrados por Wikileaks sobre Marruecos,   en el documento relativo a la «justicia» elaborado por el agregado de la embajada USA, puede leerse “Los jueces no son mínimamente independientes del Ministerio de Justicia, y los responsables del ministerio utilizan la intervención directa, las expectativas en la carrera y la presión política para influir en sus resoluciones. Esto se halla exacerbado por la incapacidad de los jueces de aplicar correctamente la ley incluso sin interferencia externa. La incompetencia de los jueces y su falta de independencia son obstáculos que el Gobierno de Marruecos y el Rey deben superar para alcanzar sus proclamados fines de reforma social y política.”

Lamentablemente  esta misma conclusión es la que se alcanza si nos atenemos a nuestra experiencia como observadores, a despecho de los pactos internacionales ratificados por marruecos y a despecho de las normas de derecho interno que los desarrollan,  estas garantías legales se han revelado en la práctica como garantías de no derecho, de manos libres para los poderes del estado y de impunidad para  sus servidores, y  para muestra basta un botón.

Aunque en el libro nos referimos a  dos procesos paradigmáticos: el juico de los 7 de Casablanca y el juicio de los 24 de Gdeim Izik, estos dos juicios no son excepcionales, y a los efectos ilustrativos que aquí se persiguen lo mismo podría haber servido el juicio celebrado el pasado el pasado 27 de mayo en Agadir contra seis jóvenes de Guelimin, a los que se le impusieron penas que oscilaban entre uno y tres años y medio por participar en una manifestación pacífica ante la sede del  Gobernador de esa ciudad.

[1] D. 10.1.1958

[2] 48 horas ( renovable 1 vez por crímenes comunes) y 96 ( renovable 2 veces por  actos de terrorismo). El Comité de DD.HH. ONU-2004, considero excesivo el plazo, y que el acusado tuviera accesos a abogado solo desde que al custodia era extendida.