Propuesta Comisión Igualdad
PROPUESTA DE REFORMA ESTATUTARIA DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Estatutos de «Jueces para la Democracia»
TITULO I. Denominación y fines Artículo 1º
En ejercicio del Derecho reconocido en el artículo 127 de la Constitución, «Jueces para la Democracia» se constituye en Asociación Profesional de Jueces y Magistrados con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.
PROPUESTA: En ejercicio del Derecho reconocido en el artículo 127 de la Constitución, «Jueces para la Democracia» se constituye en Asociación Profesional de Juezas y Jueces con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.
Artículo 2º
Son fines de la Asociación, los siguientes:
- A) Contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que la Constitución proclama para reforzar el Estado social y democrático de Derecho y la defensa de los Derechos Humanos universalmente conocidos.
- B) Promover la satisfacción del derecho fundamental a la justicia que garantice a todos el derecho de protección jurídica y el acceso a los Tribunales de Justicia en condiciones de igualdad Tribunales de Justicia en condiciones de igualdad.
PROPUESTA a la B).- Promover la satisfacción del derecho fundamental a la justicia que garantice a toda persona el derecho de protección jurídica y el acceso a los Tribunales de Justicia en condiciones de igualdad.
- C) Impulsar la revalorización de la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad del juez como referentes constitucionales de la Administración de Justicia.
- D) Procurar la expansión de la legitimación democrática del juez por su acción jurisdiccional de salvaguarda de las libertades y los derechos fundamentales y de tutela de los derechos e intereses legítimos.
PROPUESTA a la D): Procurar la expansión de la legitimación democrática de JUEZAS Y JUECES por su acción jurisdiccional de salvaguarda de las libertades y los derechos fundamentales y de tutela de los derechos e intereses legítimos
- E) Favorecer el control democrático del Poder Judicial por la opinión pública y por los órganos de gobierno de la magistratura y asegurar el principio de transparencia en las actuaciones y prácticas procesales y facilitar el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales.
- F) Realizar estudios y actividades encaminadas a la mejora del servicio y administración de justicia, en general. Elaborar propuestas de reformas orgánicas y procesales tendentes a lograr una administración de justicia más próxima al ciudadano, más comprensible, más rápida, más eficiente, con mayor participación popular, menos jerarquizada, más independiente y, en definitiva, más democráticas.
PROPUESTA a la F): Realizar estudios y actividades encaminadas a la mejora del servicio y administración de justicia, en general. Elaborar propuestas de reformas orgánicas y procesales tendentes a lograr una administración de justicia más próxima A LA CIUDADANÍA más comprensible, más rápida, más eficiente, con mayor participación popular, menos jerarquizada, más independiente y, en definitiva, más democrática.
- G) Impulsar la justicia de proximidad, enraizada en la justicia de paz y en la justicia consuetudinaria, como justicia de la convivencia civil.
- H) Asegurar la composición representativa y plural del Consejo General del Poder Judicial y en todos los órganos de gobierno del poder judicial, y reivindicar el ejercicio autónomo del poder ejecutivo de sus funciones constitucionales y su sujeción al control parlamentario.
- I) Destacar la función de la Escuela Judicial como instrumento de formación inicial y permanente del juez y de su inserción en la sociedad como servidor público, y custodio de los derechos y libertades.
PROPUESTA a la I): Destacar la función de la Escuela Judicial como instrumento de formación inicial y permanente juezas y jueces, de su inserción en la sociedad con vocación de servicio público, y en la custodia de los derechos y libertades
- J) La defensa de los intereses profesionales de los asociados, la promoción de actividades formativas, y la reivindicación de mejores condiciones de trabajo en el ejercicio de la función jurisdiccional.
PROPUESTA a la J) La defensa de los intereses profesionales de asociadas y de asociados, la promoción de actividades formativas, y la reivindicación de mejores condiciones de trabajo en el ejercicio de la función jurisdiccional
- K) Impulsar las relaciones con otras asociaciones democráticas de jueces y de juristas en el ámbito nacional e internacional y fomentar la participación de la asociación en aquellos foros sociales que promuevan valores constitucionales de progreso, y especialmente cuando tengan por objeto la defensa de grupos de personas socialmente desfavorecidas.
PROPUESTA a la K): Impulsar las relaciones con otras asociaciones democráticas judiciales y de juristas, en el ámbito nacional e internacional y fomentar la participación de la asociación en aquellos foros sociales que promuevan valores constitucionales de progreso, y especialmente cuando tengan por objeto la defensa de grupos de personas socialmente desfavorecidas.
- L) Incentivar la participación efectiva y plural de los asociados en los órganos de la asociación.
PROPUESTA a la L): Incentivar la participación efectiva y plural de asociados y asociadas en los órganos de la asociación.
- M) Editar publicaciones periódicas.
TITULO II. Asociados
PROPUESTA: integrantes de la asociación
Artículo 3º
La Asociación «Jueces para la Democracia» tiene ámbito nacional sin perjuicio de lo que se dirá respecto a la formación de Secciones Territoriales.
Artículo 4º
Podrán afiliarse los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo. Los interesados solicitarán su inscripción en la Sección Territorial respectiva, que rechazará o admitirá la solicitud en resolución fundada. Contra su resolución cabrá recurso ante el Comité Permanente.
PROPUESTA: Podrán afiliarse Jueces y Juezas que se encuentren en servicio activo. Quien tenga interés en asociarse solicitará su inscripción en la Sección Territorial respectiva, que rechazará o admitirá la solicitud en resolución fundada. Contra su resolución cabrá recurso ante el Comité Permanente.
Artículo 5º
Son derechos de los afiliados:
- a) Participar con voz y voto en las asambleas.
- b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos. El voto será personal e indelegable.
- c) Informar y ser informado de todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación. Todas las sesiones de los Órganos de la Asociación serán documentadas. También podrán promover y
agruparse en corrientes organizadas de opinión.
PROPUESTA: La afiliación da derecho:
- a) Participar con voz y voto en las asambleas.
- b) A elegir y ser elegida o elegido para los cargos directivos. El voto será personal e indelegable
- c) A informar y a recibir información de todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación. Todas las sesiones de los Órganos de la Asociación serán documentadas. También podrán promover y agruparse en corrientes organizadas de opinión.
- d) En todo caso se garantiza la representación de no más del 60 % y no menos del 40 % de cualquiera de los sexos en los órganos asociativos y organización de actividades promovidas por la asociación.
Artículo 6º
Son deberes de los afiliados:
PROPUESTA: Son deberes de afiliadas y afiliados
- a) Respetar los acuerdos válidamente adoptados.
- b) Procurar la consecución de los fines de la Asociación.
- c) Satisfacer la cuota fijada por la Asamblea General.
Artículo 7º
La condición de asociado se pierde:
PROPUESTA: La condición de integrante de esta Asociación se pierde:
- a) petición propia.
- b) Por pérdida de la condición de Magistrado o Juez en activo.
- c) Por acuerdo del Comité Permanente en caso de incumplimiento reiterado y grave de los deberes de afiliado. Contra la resolución de éste cabe recurso ante el congreso.
- b) Por pérdida de la situación de actividad en la carrera judicial.
- c) Por acuerdo del Comité Permanente en caso de incumplimiento reiterado y grave de los deberes establecidos en el art. 6º de estos Estatutos. Contra la resolución de éste cabe recurso ante el congreso.
- d) Por causar alta en otra asociación profesional de jueces.
Artículo 7º bis
Podrán asociarse con el carácter de emérito los magistrados jubilados, y como simpatizantes, los jueces en prácticas.
Estos asociados eméritos y simpatizantes pagaran un 50% de la cuota, podrán concurrir con voz y sin voto en las reuniones, jornadas y congresos, no podrán ostentar cargos directivos y recibirán cuanta documentación se remita a los demás asociados, así como la Revista “Información y Debate”.
PROPUESTA: Podrán asociarse con el carácter de emérito/as quienes accedan a la situación de jubilación, y como simpatizantes, los jueces y las juezas en prácticas.
Emérita/os y simpatizantes pagaran un 50% de la cuota, podrán concurrir con voz y sin voto en las reuniones, jornadas y congresos, no podrán ostentar cargos directivos y recibirán cuanta documentación se remita a asociadas y asociados, así como la Revista “Información y Debate”.
TITULO III. Organización
Artículo 8º
Son órganos de la Asociación, los siguientes:
- a) Asamblea General o Congreso.
- b) Comité Permanente.
- c) Secretariado.
Artículo 9º
Asamblea General o Congreso
Está compuesta por la totalidad de los asociados.
PROPUESTA: Está compuesta por la totalidad de asociadas y asociados
Sin embargo, no podrá participar en la misma quien no esté al corriente en el pago de cuotas.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, pero se requerirá la mayoría de dos tercios de los asistentes para los cuerdos relativos a la modificación de los estatutos y la disolución de la Asociación o su fusión o unión con otras asociaciones.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, pero se requerirá la mayoría de dos tercios de asistentes para los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y la disolución de la Asociación.
- a) Convocatoria.
Se hará por el Secretariado con carácter ordinario, al menos una vez cada dos años.
Podrá ordenarla el Comité Permanente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes. El Secretariado deberá convocarla si lo solicitaran tres Secciones Territoriales.
- b) Orden del día.
Se incluirán en el mismo las cuestiones que decida el Secretariado y en la bianual ordinaria preceptivamente la elaboración de presupuestos y rendición de cuentas y elecciones del Secretariado. Igualmente se incluirá en el orden del día aquéllas cuestiones que apruebe el Comité Permanente o que soliciten las Secciones Territoriales.
- c) Mesa.
Constituido bajo la presidencia del Secretariado, se procederá, en primer lugar, a la elección de un Presidente del congreso, un Vicepresidente y un Secretario que se constituirán en Mesa con plenas facultades para dirimir cuantas cuestiones se planteen en el transcurso del congreso.
- c) Mesa.
Constituida bajo la presidencia del Secretariado, se procederá, en primer lugar, a la elección de cada una de las tres personas que ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría, y que se constituirán en Mesa con plenas facultades para dirimir cuantas cuestiones se planteen en el transcurso del congreso.
Artículo 10º
Comité Permanente.
El Comité Permanente estará compuesto por los Coordinadores de las distintas Secciones Territoriales a que se refiere el Artículo 12º y por los miembros del Secretariado. En él se integrarán asimismo los presidentes de las Comisiones Delegadas, constituidas con arreglo al artículo 14º, quienes tendrán voz y voto en los asuntos relativos a su especial materia. Podrá asistir a las sesiones del Comité, en sustitución del coordinador o coordinadores, el asociado que la respectiva Sección Territorial designe.
PROPUESTA: El Comité Permanente estará compuesto por quienes ostenten la coordinación de las distintas Secciones Territoriales a que se refiere el Artículo 12º, y quienes integren el Secretariado. También por las presidentas y presidentes de las Comisiones Delegadas, constituidas con arreglo al artículo 14º, quienes tendrán voz y voto en los asuntos relativos a su especial materia. Podrá asistir a las sesiones del Comité, la asociada o el asociado que la respectiva Sección Territorial designe en sustitución de quien coordine la Sección.
Además de las facultades que le confieren los presentes Estatutos, le competen las mismas que al congreso con excepción de aquellas que exigen mayoría de votos reforzada. Así mismo corresponde al Comité Permanente recibir, en la reunión anual ordinaria, el informe de actividades e informe presupuestario del Secretariado.
Finalmente el Comité Permanente en el año en el que tengan lugar las elecciones, deberá designar la mesa electoral, preferentemente entre los miembros de la sección territorial donde se celebre el congreso.
Finalmente el Comité Permanente en el año en el que tengan lugar las elecciones, deberá designar la mesa electoral, preferentemente entre miembros de la sección territorial donde se celebre el congreso.
Se reunirá, al menos, una vez al año, convocada por el Secretariado.
Además se reunirá cuando lo soliciten al menos TRES Secciones Territoriales, proponiendo un concreto Orden del día.
Artículo 11º
El Secretariado.
- Se compone de nueve miembros elegidos por los asociados.
2.- Para la elección de los miembros del Secretariado, se estará al sistema de elección regulado en los artículos siguientes, siendo elegidos los nueve candidatos con mayor número de votos.
3.- Ningún miembro del Secretariado saliente puede ser candidato para un nuevo Secretariado, si ha permanecido en el cargo durante dos mandatos consecutivos.
4.- Compete al Secretariado ejecutar los acuerdos del congreso y del Comité Permanente y formular a ambos propuestas para su deliberación. Le corresponde, además, administrar el patrimonio de la Asociación y las funciones ejecutivas y de documentación. Muy especialmente cuidará de transmitir y recibir la información de las Secciones Territoriales, convocando, cuando lo considere necesario o así lo insten tres Secciones, a los Coordinadores Territoriales a reunión con el Secretariado o el Comité Permanente para tratar cuestiones determinadas.
El Secretariado garantizará que en todas las actividades o designaciones en las que participe la asociación se posibilite la intervención de todos los asociados y se respete el principio de paridad que se contempla en el art. 5 d.
PROPUESTA:
- Se compone de nueve miembros elegidos por asociadas y asociados.
2.- Para la elección de miembros del Secretariado, se estará al sistema de elección regulado en los artículos siguientes, y su nombramiento recaerá en quienes hayan obtenido el mayor número de votos.
3.- No podrá proponerse para formar parte del nuevo Secretariado, a ninguna persona del Secretariado saliente si ya ha permanecido en el cargo durante dos mandatos consecutivos.
4.- Compete al Secretariado ejecutar los acuerdos del congreso y del Comité Permanente y formular a ambos, propuestas para su deliberación. Le corresponde, además, administrar el patrimonio de la Asociación y las funciones ejecutivas y de documentación. Muy especialmente cuidará de transmitir y recibir la información de las Secciones Territoriales, convocando a reunirse con el Secretariado a quienes coordinen las Secciones Territoriales, para tratar cuestiones determinadas, cuando lo considere necesario o así lo insten, como mínimo, tres Secciones.
El Secretariado garantizará que en todas las actividades o designaciones en las que participe la asociación se posibilite la intervención de todos los/as asociados/as y se respete el principio de paridad que se contempla en el art. 5 d.
5.- Una vez al año comunicará a los coordinadores territoriales a través del Comité Permanente, una relación de actividades así como un informe presupuestario, donde se consigne de forma separada la partida de ingresos y gastos desglosando sus conceptos.
6.- Remitir a las Secciones Territoriales la designación de los miembros de la Mesa Electoral, no más tarde de ochenta días antes de la celebración del Congreso.
5.- Una vez al año comunicará a los y a las coordinadores territoriales a través del Comité Permanente, una relación de actividades así como un informe presupuestario, donde se consigne de forma separada la partida de ingresos y gastos desglosando sus conceptos.
6.- Remitir a las Secciones Territoriales la designación de miembros de la Mesa Electoral, no más tarde de ochenta días antes de la celebración del Congreso.
7.- Una vez elegido, regulará autónomamente su funcionamiento. Su mandato es de dos años.
8.- En caso de renuncia o cese de algún miembro del Secretariado, le sucederá automáticamente la siguiente persona más votada, siempre respetando las normas dirigidas a asegurar las proporciones en el reparto y las reglas definidas para caso de empate.
8.- En caso de renuncia de algún/a integrante del Secretariado, el Comité Permanente designará quien haya de sustituirle. En tanto se reúna el Comité Permanente la sustitución recaerá en la persona que designe la Sección Territorial a la que perteneciera.
9.- El Secretariado ostentará la representación de la Asociación ante los Órganos, Tribunales y Oficinas del Estado y, otorgará en nombre de la Asociación, los Poderes necesarios, con inclusión de Poderes para pleitos.
10.- El Secretariado ostenta la representación de la asociación frente a terceros. Podrá recibir subvenciones, suscribir pólizas de seguros, llevar a cabo contratación de personal, contratos de arrendamientos y, en general, cualquier función de atención ordinaria.
10.- El Secretariado ostenta la representación de la asociación frente a terceras personas. Podrá recibir subvenciones, suscribir pólizas de seguros, llevar a cabo contratación de personal, contratos de arrendamientos y, en general, cualquier función de atención ordinaria.
11.- El Secretariado tiene la facultad de poder delegar todas o parte de las facultades en favor de sus miembros para que cualesquiera dos de ellos puedan ejercerlas mancomunadamente. Estos podrán otorgar poder a terceros, procuradores, letrados, y al Secretario General Técnico, para ejercitar acciones judiciales, contratar y realizar las gestiones precisas para hacer posible las actividades propias de la asociación.
11.- El Secretariado podrá delegar sus facultades, en todo o en parte, en dos de sus miembros, que las ejercerán mancomunadamente. Estas dos personas podrán otorgar poder a favor de terceras personas, letrados o letradas y/o procuradores o procuradoras, con el fin de ejercitar acciones judiciales, contratar y efectuar las gestiones necesarias relacionadas con las actividades de la Asociación. También podrán otorgar ese poder en favor de quien ostente la Secretaría General Técnica de la Asociación.
12.- Los miembros del Secretariado no podrán postularse durante su mandato para ocupar cargos de designación discrecional dentro y fuera del ámbito judicial, excluidos los puestos de Decano en partidos de más de 10 juzgados y miembros no natos de Sala de Gobierno, sujetos a libre concurrencia en elecciones directas.
12.- Quien forme parte del Secretariado no se postulará durante su mandato para ocupar cargos de designación discrecional, ni dentro ni fuera del ámbito judicial, salvo para puestos de Decano o Decana en partidos judiciales de más de diez juzgados, y/o como miembros no nota/os de Sala de Gobierno, sujetos a libre concurrencia en elecciones directas.
Existirá un servicio técnico-administrativo para la ejecución de los acuerdos adoptados en el seno del Secretariado, las Secciones Territoriales y el Comité Permanente.
TITULO IV. Secciones Territoriales
Artículo 12º
Para determinar la actuación en cada territorio de una Comunidad Autónoma, los asociados destinados en el mismo constituirán Secciones Territoriales decidiendo autónomamente su organización. Dentro de los DOS MESES siguientes a la celebración del Congreso se procederá a la elección de los Coordinadores en cada Sección Territorial.
Corresponde a las Secciones Territoriales desarrollar los fines de la Asociación en su ámbito territorial así como estimular la participación asociativa y trasladar a los asociados de su territorio el informe que remita cada año el Secretariado de sus actividades e informe presupuestario.
Cada Sección designará a un Coordinador en su territorio, pudiendo así mismo designar a dos miembros más para apoyo y ayuda en las funciones de coordinación y representación de la Asociación, en su ámbito territorial.
En los órganos asociativos, cada Sección Territorial contará únicamente con una o un representante con derecho a voto, independientemente del número de coordinadores designados, con dos si tuviera más de 25 personas asociadas y con tres si tuviera más de 50 personas asociadas, computándose las personas asociadas en el momento de convocarse la reunión del órgano en el que deba emitirse el voto. En el momento de la convocatoria la OT concretará el número de asociados de cada ST a los efectos de fijar el número de representantes con derecho a voto.
PROPUESTA.-
Para determinar la actuación en cada territorio de una Comunidad Autónoma, los asociados y las asociadas con destino en esa Comunidad constituirán Secciones Territoriales decidiendo autónomamente su organización.
Dentro de los DOS MESES siguientes a la celebración del Congreso se procederá a la elección de las personas que coordinarán cada Sección Territorial.
Corresponde a las Secciones Territoriales desarrollar los fines de la Asociación en su ámbito territorial así como estimular la participación asociativa y trasladar a los asociados y las asociadas de su territorio, el informe que remita cada año el Secretariado de sus actividades e informe presupuestario.
Cada Sección designará quien deba ejercer la coordinación en su territorio, pudiendo designar, además, a dos personas más para apoyo y ayuda en las funciones de coordinación y representación de la Asociación, en su ámbito territorial.
En los órganos asociativos, cada Sección Territorial contará con un voto, independientemente del número de coordinadores designados y siempre que el número total de asociadas y asociadas de la sección no supere las 25 personas; con dos votos, si tuviera más de 25 personas asociadas, y con tres si fueran más de 50 las personas asociadas, computándose tales números en el momento de convocarse la reunión del órgano en el que deba emitirse el voto. En el momento de la convocatoria la OT concretará el número de asociados y asociadas de cada ST a los efectos de fijar el número de representantes con derecho a voto.
TITULO V. Medios económicos y régimen de cuotas
Artículo 13º
El patrimonio de la Asociación se integrará:
- a) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias, que se fijen por el congreso.
- b) Por las subvenciones o donaciones que el Secretariado decida aceptar.
Las Secciones Territoriales podrán establecer cuotas específicas a los afiliados de su territorio. Igualmente podrán hacerlo las corrientes de opinión organizadas.
- c) Se contemplará una partida destinada a gastos asociativos de las Secciones Territoriales, que se solicitará del Secretariado, previa justificación y aprobación de la actividad generadora del gasto.
TITULO VI. Comisiones Delegadas.
Artículo 14º
Comisiones Delegadas.
- Podrán constituirse Comisiones para conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación y una organización e infraestructura adecuada.
2.- Cualquier miembro de la Asociación podrá formar parte de las Comisiones que se creen. Los responsables de esas Comisiones, se denominaran Coordinadores. El Coordinador será designado por los miembros de la Comisión.
PROPUESTA: Cualquier miembro de la Asociación podrá formar parte de las Comisiones que se creen. Los/as responsables de esas Comisiones, se denominaran Coordinadores. El Coordinador o la coordinadora será designada/o por quienes formen parte de la Comisión.
3º El/la coordinador/a de cada comisión podrá representar a la Asociación en aquellos casos concretos o específicos para los que el Secretariado le confiera dicha facultad, bien por propia iniciativa o bien a iniciativa de la Comisión Delegada.
- El/la Coordinador/a de la Comisión deberá dar cuenta de su gestión al Comité Permanente en todas las sesiones que éste celebre, y al Secretariado en cuantas ocasiones se lo soliciten.
- Cada Comisión gozará de autonomía financiera para la obtención y gestión de recursos, sin perjuicio de aquellos con los que pueda ser dotada por la Asociación.
- La sede de cada Comisión Delegada será la de la Sección Territorial a que pertenezca su Coordinador o la sede de la asociación.
PROPUESTA: La sede de cada Comisión Delegada será la de la Sección Territorial a que pertenezca su Coordinador o Coordinadora, o la sede de la asociación.
- Las Comisiones Delegadas podrán ser disueltas por acuerdo del Comité Permanente, de oficio o a instancia del Secretariado, el cual podrá suspender provisionalmente su funcionamiento hasta la resolución de dicho Comité.
- Constituirá una Comisión Delegada de carácter permanente la que tenga a su cargo la edición de la Revista «JUECES PARA LA DEMOCRACIA» que constituirá su Consejo Editorial con sede en Madrid, cuyo Coordinador mantendrá especiales relaciones con el Secretariado a fin de asegurar el carácter de órgano de expresión, opinión y debate de la Asociación.
Constituirá una Comisión Delegada de carácter permanente la que tenga a su cargo la edición de la Revista «JUECES PARA LA DEMOCRACIA» que constituirá su Consejo Editorial con sede en Madrid, cuyo Coordinador o Coordinadora, mantendrá especiales relaciones con el Secretariado a fin de asegurar el carácter de órgano de expresión, opinión y debate de la Asociación.
TITULO VII. Del proceso Electoral
Artículo 15º.- Condiciones para ser candidatos.-
PROPUESTA: AÑADIR….. y/o candidatas
a.- Ser asociado.
PROPUESTA: Ser asociado y/o asociada.
b.- Estar al corriente del pago de las cuotas.
c.- No haber desempeñado el cargo durante dos mandatos consecutivos.
Artículo 16º.- Sistema de elección
Los candidatos podrán concurrir formando una lista integrada por tantos candidatos como puestos a cubrir, una lista con menor número, o de forma independiente.
Los electores deberán elegir un máximo de nueve candidatos, sin estar vinculados a las listas que se formen, pudiendo escoger candidatos de varias listas.
Serán elegidos aquellos candidatos con mayor número de votos hasta cubrir las nueve plazas. En caso de empate será proclamada la candidata antes que el candidato. En igualdad de condiciones, se elegirá al de mayor antigüedad en la asociación.
PROPUESTA: Las candidatas y los candidatos podrán concurrir formando una lista integrada por tantas personas como puestos a cubrir, una lista con menor número, o de forma independiente.
Se deberá elegir un máximo de nueve, sin que sea exigible su vinculación a las listas que se formen, pudiendo escoger candidatos y/o candidatas de varias listas.
Serán elegidos quienes hayan obtenido el mayor número de votos, y hasta cubrir las nueve plazas. En caso de empate será proclamada la candidata antes que el candidato. En igualdad de condiciones, se elegirá a quien ostente mayor antigüedad en la asociación.
Artículo 17º.- Desarrollo del proceso
Cada sección territorial podrá proponer los candidatos que desea que formen parte del Secretariado, sin necesidad de que se propongan tantos candidatos como plazas a cubrir.
La elección se realizará en cada Sección en reunión que tendrá lugar como máximo, con sesenta días de antelación a la fecha de celebración del congreso y su resultado se notificará al Presidente de la Mesa Electoral, por correo ordinario, o e-mail no más tarde de cincuenta días antes de la fecha de celebración del Congreso.
También pueden ser candidatos aquellos asociados no elegidos por su Sección, que solos o en unión de otros asociados, deseen participar como candidatos en el proceso electoral, comunicándolo a la mesa para su proclamación dentro del mismo plazo. Ningún candidato puede formar parte de más de una lista, ni los asociados podrán avalar más de una candidatura.
PROPUESTA: Cada sección territorial podrá proponer a cuantas personas considere para que formen parte del Secretariado, sin necesidad de que su número sea el del total de plazas a cubrir.
La elección se realizará en cada Sección en reunión que tendrá lugar, como máximo, con sesenta días de antelación a la fecha de celebración del congreso y su resultado se notificará al Presidente o Presidenta de la Mesa Electoral, por correo ordinario, o e-mail no más tarde de cincuenta días antes de la fecha de celebración del Congreso.
También podrán presentar su candidatura las asociadas y los asociados no elegidos por su Sección, que deseen participar en el proceso electoral, comunicándolo a la mesa para su proclamación dentro del mismo plazo. Ninguna persona podrá postularse para formar parte de más de una lista, ni asociadas y/o asociados podrán avalar más de una candidatura.
La presentación de candidaturas podrá ir acompañada del programa de la misma, que se hará llegar a los asociados junto con el acuerdo de proclamación.
Las candidaturas deberán estar en poder de la Mesa electoral no más tarde de cincuenta días antes de la fecha de celebración del congreso.
Artículo 18º.- La Mesa Electoral
La mesa electoral se elegirá por el Comité Permanente cuando convoque el Congreso. Estará compuesta de Presidente, Secretario y Vocal y se elegirá al menos con tres meses de antelación a la celebración del congreso.
PROPUESTA: La mesa electoral se elegirá por el Comité Permanente cuando convoque el Congreso. Estará compuesta de Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Vocal y se elegirá al menos con tres meses de antelación a la celebración del congreso.
Artículo 19º.- Funciones de la Mesa Electoral
a.- Comunicar su constitución al Secretariado no más tarde de noventa días a la fecha de celebración del congreso.
b.- Recibir las candidaturas y comprobar que cumplen los requisitos que establecen los estatutos, proclamando aquéllas que los satisfagan.
c.- Remitir a los asociados el nombre de los candidatos y su programa, no más tarde de cuarenta días antes de la celebración del congreso.
PROPUESTA: Remitir a asociadas y asociados el nombre de los candidatos y las candidatas, y su programa, no más tarde de cuarenta días antes de la celebración del congreso.
d.- Dirigir el proceso electoral y resolver por mayoría de votos de sus integrantes las cuestiones que se susciten.
e.- Recibir los votos que se emitan por correo certificado y que sean remitidos directamente a la Mesa.
f.- Realizar el recuento de los votos en el congreso, con el auxilio de la mesa de éste, y proclamar a los candidatos elegidos.
Artículo 20º.
En los congresos electorales se procederá a la lectura por el Presidente de la Mesa electoral de los candidatos proclamados. Acto seguido cada candidato hará su presentación indicando en su caso, la lista de la que forma parte. Hecha la presentación se procede a la elección, incluyendo los votos recibidos por correo, siendo elegidos los candidatos con mayor número de votos hasta alcanzar el número de nueve.
La mesa electoral una vez hecho el recuento de todos los votos, comenzando por los emitidos en el mismo acto, proclama a los elegidos, que formaran parte del nuevo Secretariado.
PROPUESTA.- En los congresos electorales se procederá a la lectura por la Presidencia de la Mesa electoral de los candidatos y las candidatas proclamado/as. Acto seguido cada candidato y candidata hará su presentación indicando en su caso, la lista de la que forma parte. Hecha la presentación se procede a la elección, incluyendo en el cómputo de los votos, los recibidos por correo, y resultarán elegidas y elegidos quienes hayan obtenido mayor número de votos, hasta completar el número de nueve personas que integrarán el Secretariado.
La mesa electoral una vez hecho el recuento de todos los votos, comenzando por los emitidos en el mismo acto, proclama a las personas elegidas para formar parte del Secretariado.
Artículo 21º.- Electores
Lo son todos los asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
PROPUESTA: Lo son las asociadas y los asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Artículo 22.- Del voto
El voto es personal e indelegable.
La votación podrá realizarse mediante voto presencial en el Congreso, por correo o por medios telemáticos.
- a) La votación personal se realizará en la propia mesa del Congreso.
- b) La votación por correo se verificará mediante correo certificado con copia del D.N.I. o carnet profesional, dirigiendo el voto al Presidente de la Mesa Electoral. Los votos no se incluirán en el cómputo si no se remiten en el plazo de seis días antes del día de celebración del congreso.
PROPUESTA: La votación por correo se verificará mediante correo certificado con copia del D.N.I. o carnet profesional, dirigiendo el voto a quien presida la Mesa Electoral. Los votos no se incluirán en el cómputo si no se remiten en el plazo de seis días antes del día de celebración del congreso.
- c) Se habilitará un sistema de voto por correo electrónico. A tal fin, al tiempo de la elección de la mesa electoral por el Comité Permanente en los términos indicados en el art. 18, se aprobará por dicho Comité la dirección de recepción de los correos, que será publicitada y habilitada por la mesa electoral una vez se haya constituido. Se computarán todos los correos que se encuentren en dicha dirección en el momento del horario del cierre de la votación. Se podrá habilitar por el Comité Permanente el sistema de voto, mediante la remisión de documento adjunto que permita asegurar la confidencialidad del voto emitido.
Disposición adicional.
La Asociación asume como propuesta de principio propiciar que los cargos y funciones en los diversos órganos de representación asociativa se renueven después de cada mandato, sean rotatorios, colegiados y no unipersonales.
Disposición transitoria
Lo dispuesto en los arts. 11.3 y 15.c no tendrá efecto retroactivo, siendo de aplicación a partir de la aprobación de esta reforma estatutaria.