INFORME DE LA SECCIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO ILLES BALEARS DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA
En 2017 la situación de la Administración de Justicia en Euskadi merece la adopción de algunas medidas urgentes que queremos reclamar mediante este informe. Los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca y los profesionales del derecho, merecen un plan urgente que facilite el funcionamiento de la Administración de Justicia en el ámbito del Tribunal Superior, buscando mejorar el servicio que se presta, la calidad de la respuesta y la rapidez en la tramitación.
Aunque sería necesario un diagnóstico más profundo, sugerimos aquí una serie de medidas que podrían servir para afrontar un primer conjunto de medidas que aliviasen la situación, sin perjuicio de los planes generales de modernización que están en marcha. Esas líneas directrices, en cooperación con el resto de administraciones públicas implicadas (Ministerio de Justicia, CGPJ, Fiscalía General, Administración Local), también serán objeto de un estudio específico, porque Jueces para la Democracia entiende que algunos de los objetivos que ser persiguen deben ser revisados, y otros perseguidos mediante instrumentos diferentes.
Pero no es eso lo que ahora pretendemos. Nos interesa, por el contrario, plantear un conjunto de sugerencias que tienen que ver con necesidades perentorias, que no suponen un gran coste, y que pueden, de adoptarse, conseguir una mejora sensible en los campos a los que nos vamos a referir.
Creemos además que estas medidas son un sentir generalizado en la comunidad jurídica, y que serán recibidas positivamente por los usuarios de la Administración de Justicia, que son, a la postre, los destinatarios finales de la actividad judicial, y por tanto, quienes tienen más interés en conseguir una administración de justicia, en nuestro ámbito, rápida, rigurosa y de calidad.
Para ello planteamos algunas medidas estructurales y respecto a las condiciones de trabajo, y otras, más modestas, relativas a la accesibilidad, la igualdad, la atención ciudadana, la tramitación y la ejecución penal. Esas medidas pueden adoptarse con celeridad, y su puesta en marcha contará seguramente con un amplio consenso en las profesiones jurídicas implicadas, en los colectivos de personas a los que se dirige y en quienes utilizan cotidianamente los edificios judiciales para reclamar tutela judicial efectiva de sus libertades y derechos.
I.- MEDIDAS ESTRUCTURALES
Es necesaria adaptación de la planta judicial. Consideramos que ello atañe de forma inmediata a lo relativo a los Juzgados de Primera Instancia de los cuatro órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso y laboral).
La crisis que se produjo a partir del año 2007 supuso un importante aumento de la litigiosidad. El orden jurisdiccional laboral se vio sobrepasado como consecuencia del incremento de los despidos, incumplimiento de obligaciones laborales y las sucesivas reformas laborales. En el ámbito civil las reclamaciones en materia hipotecaria suscitaron una enorme contestación social y un correlativo incremento de las reclamaciones en este ámbito. La litigiosidad bancaria también se desbocó. Por otro lado la crisis suscitó crisis concursales que saturaron los Juzgados de lo Mercantil.
En lugar de responderse a ese incremento con un aumento de los Juzgados y efectivos judiciales, el Ministro Gallardón ideó un sistema para esconder el problema: las tasas judiciales. Éstas no se plantearon con el fin de contribuir al sostenimiento de la administración de justicia, sino con la indisimulada finalidad de disuadir a ciudadanos y empresas de acudir a los tribunales. Su regulación ha sido declarada parcialmente, pero la herencia recibida es que ni un solo juzgado se ha creado en Euskadi en los últimos años. Las únicas plazas judiciales puestas en marcha se atribuyen a órganos judiciales, que no sufren, como la primera instancia, el fuerte impacto del incremento de la litigiosidad.
Como consecuencia de las tasas, y de unas reformas penales sin coherencia, también el orden jurisdiccional penal se ha visto afectado. En definitiva, el panorama resulta inaceptable y por ello solicitamos que el Gobierno Vasco plantee al Ministerio de Justicia la inmediata creación de Juzgados, y no sólo de plazas judiciales, en el ámbito de nuestro Tribunal Superior de Justicia.
- – ACCESIBILIDAD
También es precisa la mejora de la accesibilidad a los edificios judiciales, pues en muchos sigue habiendo barreras arquitectónicas, no sólo en los accesos, sino también en lo que hace al movimiento por dentro o en el uso de servicios.
En particular, el edificio de la sede del Tribunal Superior, en Bilbao, no puede seguir imponiendo el acceso a las personas con movilidad reducida por la parte baja del mismo, obligándoles a subir o bajar cuestas. Es necesario hacer obra la fachada principal y que se de acceso por la misma, no sólo para quienes asisten a las bodas que se celebran, sino en general, para que puedan acceder todas las personas con discapacidad que quieran ir al edificio. Además se daría una magnífica imagen de edificio de servicios públicos adaptado a la ciudadanía.
III.- IGUALDAD
Queremos recordar que, lamentablemente, en los palacios de justicia del Tribunal Superior de Justicia no se aplican las previsiones de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Siguen pudiendo encontrarse carteles de las puertas que identifican a las magistradas como magistradas, a las partes como letrados o Procuradores obviando el género femenino en las carpetas de los asuntos. Incluso en la página Justizia bat se utiliza un lenguaje no inclusivo.
IV.- CONDICIONES DE TRABAJO
– Elaboración de plan de riesgos laborales. Es necesario realizarlo, tras evaluar los existentes y adoptar las medidas preventivas oportunas. Deberá considerar no sólo las propias oficinas, sino también los servicios comunes existentes en el edificio con evaluación y adopción de medidas preventivas.
Por supuesto, se han de valorar los riesgos psíquicos, lo que supone también valuar las cargas de trabajo.
– Se está incumpliendo lo dispuesto en materia de prevención en el trato de personas con enfermedades infecciosas.
– Es necesario actualizar los ordenadores como los teclados en los despachos, adaptándolos a lo que hoy está impuesto en la Ley, con sistemas rápidos y fáciles de escaneo en las condiciones en que se impone en la reglamentación vigente y dotándolos, para quien lo requiera, de mecanismos de reconocimiento y transcripción de voz. Además es preciso actualizar el sistema de grabación de las vistas y de videoconferencia, por los problemas que habitualmente ocasionan. Finalmente en los puestos de trabajo judiciales debería disponerse de un programa que permitiera convertir texto en formato pdf en documentos de texto procesables.
– Igualmente es necesaria la mejora de Intranet, permitiendo obtener información pública de todos los órganos judiciales actuales, salvando las actuales disfunciones existentes entre territorios.
– Es indispensable dotar a los funcionarios de los juzgados y tribunales de escáneres que eviten las dificultades con las tropiezan que actualmente, pues su escasez provoca aglomeraciones para usar los disponibles.
V.- ATENCIÓN CIUDADANA
Debemos reclamar la inmediata eliminación de las situaciones de humedad e insalubridad del palacio de justicia de Gernika. En especial, es muy urgente mejora de la situación existente en los calabozos.
Igualmente consideramos urgente la creación de un punto de encuentro familiar que atienda a la comarca de Urdaibai. Con ello se evitarían costosos y molestos desplazamientos a familias y menores, que ahora tienen que acudir al centro que existe en Bilbao, con los trastornos e incomodidades correspondientes. Nos parece factible involucrar a los municipios de la zona, a través de Eudel, y a la propia Diputación Foral de Bizkaia, con el fin de solucionar esta carencia, mediante un convenio a suscribir por todas las administraciones implicadas.
VI.- TRAMITACIÓN PENAL
– Reclamamos se asegure la calidad del servicio de traducción e interpretación, que en ocasiones no se presta con estándares razonables. La traducción, además, debe ser también para el investigado, que tiene derecho a conocer como discurre el juicio.
– Es preciso también que se garantice el cumplimiento de los protocolos que exigen recorridos diferentes para víctimas y testigos e investigados en procedimientos de Violencia sobre la Mujer, que tenemos constancia que al menos en Bilbao no se están asegurando. Tiene que garantizarse tanto en las dependencias de los Juzgados de Violencia, del Juzgado de Guardia como en la clínica forense.
VII.- EJECUCIÓN PENAL
– Mención especial merece el Servicio Vasco de Ejecución de Penas, que actualmente no responde con la rapidez suficiente, al parecer por falta de personal. Sus informes son importantes, en primer lugar, para que el tribunal sentenciador pueda disponer la eventual suspensión de la condena, con datos contrastados, actuales y fiables. La respuesta tardía propicia que en ocasiones se prescinda de solicitar este informe.
– Además en este apartado habría que agilizar todo el trámite de los trabajos en beneficio de la comunidad que puede servir igualmente para evitar las condenas alternativas privativas de libertad. Estos trabajos, igual que la multa, pueden imponerse, bien como pena fijada en una sentencia condenatoria, bien como regla de conducta cuyo cumplimiento se exija como una condición más al acordarse la suspensión de la ejecución de una pena de prisión, junto a la condición inexcusable de no volver a delinquir en el plazo de suspensión.
Es en este segundo caso cuando se plantean más problemas por el transcurso del tiempo: el penado ha de cumplir los trabajos en beneficio de la comunidad dentro del plazo de suspensión, pues una vez transcurrido dicho plazo el tribunal debe pronunciarse sobre si el penado ha cumplido las condiciones de la suspensión y, en tal caso, acordar la remisión de la pena.
Si no hubiera cumplido las condiciones, se podrían variar, prorrogar el plazo de suspensión o acordar el cumplimiento de la pena de prisión. Pero no se puede prorrogar el plazo de suspensión, ni menos aún acordar el ingreso en prisión por el mero hecho de que la Administración de la Comunidad Autónoma no le haya ofertado un trabajo donde cumplir la condición impuesta.
Con cierta frecuencia transcurre el plazo de suspensión sin que se haya dado al penado la posibilidad de cumplir los trabajos en beneficio de la comunidad en un lugar concreto, o solamente se le ha dado la posibilidad de cumplir parte de la duración del trabajo en beneficio de la comunidad acordado por el órgano judicial. Para ello el Servicio ha de entrevistar al penado, valorar cuál es la actividad más adecuada para su realización, elaborar un plan de ejecución y controlar su cumplimiento, lo que requiere cierto tiempo. Pero se ha de posibilitar siempre el cumplimiento dentro del plazo de suspensión.
Los trabajos en beneficio de la comunidad también pueden consistir en seguir cursos de formación en ciertas materias: educación vial, sexual, igualdad de género… Caso de que la condena haya sido por delito de violencia de género, es obligado imponer el seguimiento de uno de estos cursos como regla de conducta, para poder suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta. También en estos casos se producen retrasos por parte del Servicio, que crean los mismos problemas, por cumplirse el plazo de suspensión.
Al parecer, la demora del Servicio tiene que ver con el personal del que disponen. Para los tribunales, el Servicio puede ser muy útil: informes previos al pronunciamiento sobre la suspensión, control de las suspensiones, en caso de que se imponga condición de seguir tratamiento de deshabituación de drogas, etc. La calidad de la respuesta judicial depende de la información que se disponga sobre las circunstancias del penado. Pero hay casos, como los arriba indicados, en los que su intervención es preceptiva. No se puede prescindir de ellos, con lo que el problema de la demora es aún mayor.