Radiografía sobre la situación de la justicia en Canarias

  1. Organización y planta judicial.

La comunidad autónoma de Canarias se divide en dos provincias (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife) y su especial configuración geográfica, tratándose de un territorio disperso en siete islas, con dos islas capitalinas (Gran Canaria y Tenerife) y cinco islas no capitalinas (Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro), influye decisivamente en la organización de la planta judicial.

En la Provincia de Las Palmas nos encontramos con los siguientes partidos judiciales:

Gran Canaria:

1) Las Palmas de Gran Canaria, donde tiene su sede el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con una sala de lo civil y penal, una social y una contencioso-administrativa, y la Audiencia Provincial, dotada de seis secciones (tres civiles y tres penales).

Cuenta con los siguientes órganos judiciales:

16 Juzgados de Primera Instancia (3 de familia)

1 Registro Civil exclusivo

2 Juzgados de lo Mercantil

8 Juzgados de Instrucción

6 Juzgados de lo Penal

1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

2 Juzgados de Menores

2 Juzgados de Violencia contra la Mujer

6 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

10 Juzgados de lo Social

2) Telde, que cuenta con tres Juzgados de Instrucción y cinco Juzgados de Primera Instancia

3) San Bartolomé de Tirajana, que cuenta con tres Juzgados de Instrucción, un Juzgado de Violencia contra la Mujer y cinco Juzgados de Primera Instancia.

4) Arucas, que cuenta con dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

5) Santa María de Guía, que cuenta con tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

6) Galdar, municipio en el que hay un Juzgado de lo Social

Lanzarote:

Existe un único partido judicial, Arrecife, que cuenta con los siguientes órganos judiciales:

Cuatro Juzgados de Instrucción

Cinco Juzgados de Primera Instancia

Tres Juzgados de lo Penal [uno con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura)]

Tres Juzgados de lo Social [uno con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura)]

Fuerteventura:

Existe un único partido judicial, Puerto del  Rosario, que cuenta con los siguientes órganos judiciales: seis Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, además de los dos Juzgados de Arrecife desplazados.

En la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nos encontramos con los siguientes partidos judiciales:

Tenerife:

1) Santa Cruz de Tenerife, donde hay dos salas (de lo contencioso-administrativo y de lo social) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y la Audiencia Provincial, dotada de seis secciones (tres civiles y tres penales).

Cuenta con los siguientes órganos judiciales:

10 Juzgados de Primera Instancia

1 Registro Civil exclusivo

1 Juzgado de lo Mercantil

5 Juzgados de Instrucción

8 Juzgados de lo Penal (Uno con sede en La Palma)

1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

2 Juzgados de Menores

2 Juzgados de Violencia contra la Mujer

4 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

7 Juzgados de lo Social

2) San Cristobal de La Laguna, que cuenta con seis Juzgados de Primera Instancia y cuatro Juzgados de Instrucción.

3) Arona, que cuenta con cinco Juzgados de Primera Instancia, cuatro Juzgados de Instrucción y un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

4) Granadilla de Abona, que cuenta con cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

5) Güímar, que cuenta con tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

6) Icod de los Vinos, que cuenta con dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

7) La Orotava, que cuenta con cinco Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

8) Puerto de la Cruz, que cuenta con tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

La Palma:

Santa Cruz de La Palma, que cuenta con dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, además del Juzgado de lo Penal desplazado.

Los Llanos de Aridane, que cuenta con dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

La Gomera:

Existe un único partido judicial, San Sebastián de La Gomera, que cuenta con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único.

El Hierro:

Existe un único partido judicial, Valverde, que cuenta con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único.

  1. Nivel de litigiosidad.

Partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria

Tomando como base el informe elaborado por nuestro compañero Oscar González, Decano del partido, nos centraremos en la situación de los Juzgados del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, ya que desconocemos los datos de otros partidos judiciales.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

De los datos que ofrecen los boletines estadísticos pudiera deducirse que la situación de los Juzgados de Primera Instancia de este partido judicial ha mejorado en relación con la anualidad anterior, en especial, respecto al número de entrada de procesos contenciosos. Si en el año 2015 se registró por unidad jurisdiccional una media de 1.250 asuntos, en el año 2016 se superaron, ligeramente los 1.000 asuntos. La diferencia fundamental, desde el punto de vista cuantitativo, se encuentra en el número de procedimientos monitorios registrados por Juzgado, reduciéndose significativamente su entrada en el año 2016. No obstante, se aprecia un importante aumento de los procedimientos ordinarios y de las cuestiones incidentales, debiendo precisarse, desde el punto de vista cualitativo:

-la complejidad de las cuestiones sometidas a enjuiciamiento, en especial en los procedimientos ordinarios

-el aumento de trabajo derivado del control de oficio de las cláusulas abusivas en los contratos concertados con consumidores; existen procedimientos cuya dirección y tramitación se efectuaban antes ante el LAJ, como los monitorios, pero como consecuencia  de ese control, debe realizarse necesariamente un trámite o incidente por el Juez que antes no estaba previsto. Lo mismo ocurre en las ejecuciones de título no judicial; el despacho de la ejecución la acuerda el Juez pero todo el trámite posterior es del LAJ; sin embargo, al ser necesario controlar el posible carácter abusivo de las cláusulas que constan en el título ejecutivo, se añade un trámite también en procesos que en principio están a cargo del LAJ. En todo caso en los procesos de ejecución no judicial, en especial, los hipotecarios, el número de oposiciones se han incrementado precisamente como consecuencia de la posibilidad de oponer la existencia de cláusulas abusivas, algo que antes no estaba previsto.

-la atribución a los Juzgados de Primera instancia los concursos de personas físicas no empresarios; procedimientos especializados que generan múltiples incidentes y personaciones, que se dilatan en el tiempo.

-el incremento de asuntos en materia de nulidad de condiciones generales de la contratación; estos procesos, que antes de la reforma eran competencia del Juzgado de lo mercantil, representan un alto porcentaje y además la litigiosidad no se reduce como consecuencia de las sentencias del Tribunal Supremo y las del TJUE. Al principio se solicitaba únicamente la nulidad de la cláusula suelo pero  en la actualidad se interesa la nulidad de otras muchas condiciones generales, y no solo de la cláusula suelo. Incluso existe la posibilidad de que se inicien nuevas reclamaciones para pedir la devolución de cantidades con efectos retroactivo en aquellos casos en los que sólo se acordó devolver solo desde el 9 de mayo de 2013, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

-el aumento importante en todo lo referente a la contratación bancaria. Se han presentado numerosas demandas solicitando la nulidad (valores Santander) y también se han incrementado las demandas de nulidad de hipotecas multidivisas.

Por último, se aprecia una ligera disminución en materia de Jurisdicción voluntaria.

Conclusión: pese a la reducción del número de entrada, se ha incrementado la necesidad de actuación jurisdiccional desde un punto de vista cualitativo, atendiendo a la complejidad y especialidad de los procedimientos, en especial en materia de protección de consumidores, contratos bancarios y concursos. Por lo tanto, no se aprecia una mejora significativa en esta Jurisdicción.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

En la Jurisdicción Social se observa una paulatina disminución de entrada por unidad jurisdiccional,  no alcanzándose los 900 asuntos/unidad. De igual forma, la pendencia o número de procedimientos por resolver se mantiene en intervalos razonables debido, entre otras razones, al esfuerzo de los Magistrados/as al frente de cada Juzgado así como al éxito de las medidas de refuerzo.

Y si bien es cierto que la situación no es comparable a la de colapso que se sufre en otras Provincias (Barcelona, Madrid…), la disminución numérica es en parte debido a la nueva regulación procesal contenida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011. La nueva normativa procesal permite acumulaciones que antes se encontraban proscritas, en especial en materia de despido y reclamación de cantidad. Tal circunstancia, inexistente hasta el 2011, determina que en un solo procedimiento se sustancien cuestiones derivadas de un despido y las relativas a las cantidades de naturaleza salarial adeudadas. De tal forma que lo que con anterioridad se tramitaba en dos procedimientos independientes, en la actualidad se sustancia en un solo procedimiento, aumentando sensiblemente su complejidad.

De igual forma, la asunción de competencias en materia administrativa, la llamada administrativización del derecho laboral, aumenta cualitativamente la complejidad técnica de los procedimientos. Nos encontramos ante un supuesto típico de transversalidad, al deberse resolver en un procedimiento laboral, bien con carácter principal bien con carácter prejudicial, sobre cuestiones de naturaleza administrativa, mercantil, civil e incluso penal, dada la inexistencia de prejudicialidad penal en este ámbito, salvo en los supuestos de falsedad documental.

Los procedimientos en los que están implicados Derechos Fundamentales, ya como modalidad procesal especial ya como pretensión acumulada, han aumentado sustancialmente, tratándose de procedimientos de considerable complejidad.

No obstante, la conclusión ha de ser positiva. Si la entrada de asuntos se mantiene a niveles de 2015 y 2016, el tiempo de respuesta se situará en parámetros más que razonables, sin perjuicio de la necesidad del establecimiento o mantenimiento  de los refuerzos o apoyos en las dos unidades judiciales cuya pendencia se sitúa en un número superior a 700 asuntos. (Juzgados de lo Social nº5 y 6 de Las Palmas).

Sin embargo, se ha de mantener una postura expectante y alerta que permita reaccionar de forma rápida y eficaz ante un repunte coyuntural de la litigiosidad, (causado por la cronificación de la crisis económica y las posibles consecuencias de los fallos emitidos por el TJE en materia contratación temporal, despidos colectivos y régimen indemnizatorio), dándose una respuesta inmediata a cuestiones que afectan a la propia subsistencia.

Por último, se ha destacar la actuación propiciada por nuestra Sala de Gobierno en materia de refuerzos, que permite afirmar que una adecuada gestión de los mismos permite dar una respuesta satisfactoria a problemas de carácter coyuntural.

JUZGADOS DE FAMILIA

En el Partido Judicial de Las Palmas existen tres órganos jurisdiccionales especializados en familia y capacidad de las personas (Juzgados de Primera Instancia nº 3, 5 y 15). La comparativa estadística anual constata un importante incremento cuantitativo y cualitativo al que se ha de responder de forma inmediata, si se quiere evitar un colapso en materias especialmente sensibles para la ciudadanía.

Manteniéndose prácticamente inalterados los números de entrada relativos a procedimientos consensuados (divorcios, separaciones y modificación de medidas), se aprecia un incremento superior al 25 % en los procedimientos no consensuados, de mayor complejidad y conflictividad, atendidos los intereses en conflicto y los bienes jurídicos susceptibles de protección. Paradojimante, se reducen los procedimientos no matrimoniales, tanto consensuados como no consensuados (guardia, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales).

En consecuencia, y pese a que el número de entrada de procesos relativos al derecho de familia (principales) pudiera aparentar estabilidad, el incremento significativo de los procesos no consensuados demuestra que la carga de trabajo ha aumentado cuantitativa y cualitativamente.

De igual forma, aumentan las medidas provisionales, en todas las modalidades (previas, coetáneas y cautelares) y especialmente las coetáneas con un incremento entre el 15 y el 20 %.

En los procesos relativos a la capacidad de las personas aumentan los procesos modificativos de la capacidad. Pero donde mayor incremento se aprecia es en materia de internamientos, pasando de aproximadamente 300 en el año 2015 a más de 400 en el año 2016, por unidad jurisdiccional.

Si además consideramos que aumentan los incidentes ante el Juez, y se reduce la derivación a mediación familiar, la consecuencia no es otra que un empeoramiento de la situación de los Juzgados de familia en relación con la anualidad anterior.

Las medidas adoptadas, en principio, han sido paliativas, mediante un sistema de refuerzos que se puede considerar insuficiente. Por ello, y sin perjuicio de la necesidad del mantenimiento de las medidas de refuerzo que impida el colapso de la jurisdicción, se precisaría el incremento de la planta judicial, mediante la creación de un nuevo Juzgado especializado que absorbiera el incremento de litigiosidad constatado.

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

En el Partido Judicial de Las Palmas existen dos Juzgados de lo Mercantil, ambos reforzados con comisiones de servicio sin relevación de funciones.

En una comparativa interanual (2015-2016) se aprecia una disminución sustancial de entrada en los asuntos principales debida, fundamentalmente, a la asunción por parte de los Juzgados de Primera Instancia de la comunicaciones del artículo 5 bis de la Ley Concursal y, en especial, de las acciones relacionadas con condiciones generales de la contratación, pasando de aproximadamente 200 por unidad jurisdiccional en el año 2015 a no más de 30 por unidad jurisdiccional en el año 2016.

En materia concursal se ha de destacar que durante los años de aguda crisis económica (2009-2014) fueron innumerables las empresas que acudieron a la vía del concurso hasta el punto de colapsar tan especializada jurisdicción. Pese a la estabilización del número de concursos presentados, la pendencia acumulada, la complejidad de estos procedimientos y los múltiples incidentes de todo tipo a que dan lugar, la situación de los Juzgados de lo Mercantil no puede calificarse de óptima, lo que justifica el mantenimiento de los refuerzos acordados.

En materia no concursal, y como ya se ha anticipado, se aprecia una reducción significativa de la entrada, en especial, las acciones relacionadas con las condiciones generales de la contratación, siendo el dato que puede inducir a error, toda vez que es la materia concursal, acumulada tras años de crisis económica, la que lastra a este tipo de Juzgados.

En conclusión, se estima preciso el mantenimiento de los refuerzos existentes con el objeto de dar respuesta, fundamentalmente, a la multitud de incidentes derivados de los concursos en trámite. Se ha de estar expectante, pues de lo coyuntural se puede pasar a lo estructural, ante una reagudización de la crisis económica.

JUZGADOS DE MENORES

En el Partido Judicial de Las Palmas existen dos Juzgados de Menores, sin medida de refuerzo alguna.

La comparativa interanual demuestra un incremento importante en la entrada de asuntos. Así, si en el año 2015 en número de entrada de asuntos se situó en torno a los 400 asuntos, en el año 2016 el incremento ha sido de casi el 50 % . Y en similar proporción los asuntos remitidos por Fiscalía con escrito de alegaciones.

Se duplica igualmente el número de medidas cautelares, en especial las medidas de internamiento y libertad vigilada.

Hemos de prestar atención al incremento progresivo de los procedimientos relativos a violencia doméstica, duplicándose en relación con la anualidad anterior.

El número de menores afectados necesariamente ha aumentado, como han aumentado el número de ejecutorias en materia de violencia doméstica.

El incremento de entrada de asuntos, el repunte de los procedimientos relativos a violencia doméstica, incluidas las ejecutorias, la amplitud de la competencia territorial (Las Palmas, Fuerteventura y Lanzarote) y las preceptivas visitas a los centros de internamiento justificaría la adopción de algún tipo de medida de refuerzo en estas unidades jurisdiccionales, así como una especial atención de las mismas que permita una reacción inmediata en asuntos que requieren de una respuesta inmediata.

JUZGADOS DE LO PENAL

Los Juzgados de lo Penal del Partido Judicial de Las Palmas, (1, 2, 3, 4 y 6) mantienen un número de entrada similar al año 2015, en especial en cuanto a asuntos principales, sin que la disparidad que pudiera existir en materia de diligencia urgentes sea un dato a considerar, al variar por distintas circunstancias.

No obstante, sí se aprecia un notable incremento de ejecutorias, tanto ingresadas como reaperturadas, manteniéndose en niveles de pendencia similares, gracias al esfuerzo realizado por los distintos Magistrados/as al frente de cada unidad jurisdiccional.

La respuesta dada desde estos Juzgados es más que razonable en cuanto a tiempo, si bien se ha de prestar atención al importante aumento de ejecutorias.

Mención especial merece el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Las Palmas, con competencia exclusiva, que no excluyente, en materia de violencia sobre la mujer. Si bien los números en materia de asuntos principales (en el año 2016 se aprecia un incremento debido a la correcta aplicación de la norma de exención de reparto aprobada en Junta Sectorial y refrendada por la Sala de Gobierno) y ejecutorias se mantienen constantes, la especial complejidad y especialidad de materia tan sensible precisaría de la adopción de medidas de apoyo en materia de personal. Es decir, si desde el punto de vista jurisdiccional no se precisaría refuerzo (juez/a de apoyo), sí que se necesitaría una mayor dotación de plantilla funcionarial, especialmente cualificada, que pudiera dar un trámite ágil en materia tan delicada, fundamentalmente en ejecutorias.

Es una constante que nombren funcionarios interinos sin conocimiento alguno en materia penal y con nula formación, lo que provoca  importantes disfunciones en el funcionamiento del Juzgado. Desde el primer momento se dan instrucciones precisas a todos los funcionarios que  se nombran sobre la prioridad de las causas con preso, de la necesidad de efectuar correctamente las liquidaciones de condena con el Auto aprobando la liquidación, especialmente de las prohibiciones del penado (agresor) de acercarse y comunicarse  con la mujer agredida, amenazada, coaccionada…, remitir los oficios a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para seguimiento de las prohibiciones, asi como actualizar las notas de condena.

A finales de junio del año 2016 se acordó cesar al funcionario de refuerzo para este Juzgado.

Los nombramientos de personas que no poseen preparación, y ninguna experiencia en el orden jurisdiccional penal, y en ocasiones ni en el sistema de gestión procesal repercute negativamente en el resto de funcionarios titulares  que una y otra vez deben enseñar lo mismo, debiendo dejar de tramitar sus propias ejecutorias, ocasionando con ello una paralización del Juzgado, con el riesgo de generar una nueva situación de colapso como la ya sufrida en los años 2012 y 2013, en una materia especialmente sensible, por lo que seria necesario buscar otras fórmulas alternativas que funcionen.

Las consecuencias de esta situación:

-Retraso  para iniciar el cumplimiento de las penas, prisión, trabajos en beneficio de la comunidad, privación de del derecho a la tenencia y porte de armas, las penas de prohibición de acercarse a la víctima  y de comunicarse con ella, con la mujer, mediante la incoación de la correspondiente ejecutorias. N.º pendientes de incoar 60  a día de hoy.

-No llevar a cabo en tiempo las liquidaciones de condena y su aprobación, es decir, computar cuando empieza y acaba las penas de alejamiento del agresor respecto a la mujer víctima, asi como la debida notificación y requerimiento para su cumplimiento.

-No llevar a cabo en tiempo las peticiones para la colocación  de la pulsera para controlar el cumplimiento de la pulsera, y la retirada en su caso y en tiempo sin ocasionarle consecuencias más gravosas.

-Retraso en la tramitación de recursos.

-Retraso en las causas con presos aprobar los licenciamientos definitivos y liquidaciones de condena.

En definitiva, se precisa la dotación de medios personales e idóneos, con el nombramiento de funcionarios de refuerzo especialmente formados, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva en una materia de tanta sensibilización social, y sobre todo la protección de la integridad física y psíquica de la mujeres victimas de la violencia sobre la mujer.

JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Los Juzgados de violencia sobre la mujer (dos) han experimentado un incremento sustancial en la comparativa interanual, tanto en relación con los asuntos penales como en los civiles inherentes a los mismos. En especial, significativo es el aumento de los asuntos procedentes de otros órganos. Se superan los mil asuntos penales por unidad jurisdiccional, duplicándose los procedimientos iniciados por denuncia de la víctima.

En relación con las órdenes de protección del artículo 544 ter de la LECrim, se mantiene el número de entrada, si bien, se incrementan sensiblemente las medidas de protección y seguridad de las víctimas de las previstas en el artículo 544 bis de la LECrim.

Los asuntos civiles se mantienen en números similares, con un ligero aumento de las modificaciones de medidas consensuadas y no consensuadas.

Conclusión: nos encontramos ante una jurisdicción especialmente sensible, y el aumento del número de entrada de asuntos principales y medidas de protección ex artículo 544 ter y 544 bis de la LECrim ha de generar preocupación, debiéndose actuar sobre estas unidades jurisdiccionales, mediante los refuerzos oportunos, si deseamos contar con una protección ágil y eficaz y una real tutela judicial efectiva.

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

Los Juzgados de Instrucción de Las Palmas han experimentado una importante reducción en el número de entrada, consecuencia de las recientes reformas procesales (en particular la no remisión por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los atestados sin autor conocido). La reducción alcanza el 20 %, sensiblemente inferior a la reducción experimentada en otros partidos judiciales del territorio nacional.

La situación de estos Juzgados se puede considerar óptima.

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La entrada de asuntos se ha reducido en esta jurisdicción, en el año 2016, en torno a un 35%, respecto del año anterior, situándose en umbrales inferiores al módulo de entrada fijados por el CGPJ. No obstante, la complejidad inherente a los procedimientos de esta Jurisdicción, en especial en materia de urbanismo, unida a la pendencia acumulada tras años de entrada superior a la razonable, demuestran que la reducción objetivada no resulte significativa.

Han aumentado los asuntos sobre materias referidas a contratación, seguridad social, tributos y sanciones, en muchas ocasiones por encima del 100%. Por tipo de procedimientos, han aumentado también los procedimientos ordinarios, respecto de los restantes procedimientos, en un 13% de media.

Sería necesaria la aprobación de una medida de refuerzo, exclusiva para los Juzgados con pendencia más elevada, de manera que colaborara en la reducción de asuntos en trámite, celebrando vistas de juicios o vistas de prueba o colaborando en la redacción de Sentencias, por lo que se recomendaría el nombramiento de una JAT en esta jurisdicción.

En cuanto a los medios materiales, como quiera que la oficina está separada en varias plantas respecto de los despachos de los Sres. Magistrados-Jueces y Letrados de la Administración de Justicia, debería instalarse en la planta donde se ubican los despachos de estos, servicio de fax y fotocopiadora, así como scáneres en cada uno de los despachos de los Sres. Magistrados-Jueces, dada la voluminosidad de la documentación que se maneja en algunos expedientes.

Partido judicial de Santa Cruz de Tenerife: Juzgados de lo Penal

En este caso, contamos con los datos derivados de la inspección que el CGPJ realizó en 2016 en los Juzgados de lo Penal n.º 3, 4 y 5.

En lo que respecta a la carga de trabajo, el partido judicial soporta una carga superior al indicador, tanto en el ámbito de los procedimientos abreviados, como en ejecutorias, áera en el que lo supera de forma extraordinaria.

En este sentido, la inspección dio cuenta de la conveniencia de ampliar la planta judicial de los Juzgados de lo Penal, con la creación de los Juzgados de lo Penal n.º 9 y 10. Mientras no se creen estas nuevas unidades, debe mantenerse el refuerzo ya existente en materia de juicios rápidos y la reconversión del actual refuerzo para procedimientos abreviados antiguos en un servicio común de ejecución no orgánico para la tramitación de ejecutorias, en orden a la reducción de su pendencia

  1. Nivel de implantación de nuevas tecnologías

Acudiendo de nuevo al informe elaborado por Oscar González, en el último año (2016) se ha trabajado de cara a lograr dos grandes hitos:

  1. La transformación digital del puesto de Justicia, mediante la conformación del expediente judicial electrónico ampliando el abanico de sujetos/organismos integrados con la plataforma Atlante; como
  2. La apertura digital de la Administración de Justicia, con el objetivo de lograr la definición de la primera carta de servicios de naturaleza digital de la Administración de Justicia.

Puntualizar, con carácter previo, que todos los trabajos de evolución tecnológica se están adoptando respetando el esquema de interoperabilidad definido por el Consejo General del Poder Judicial, como los requerimientos homogéneos en el diseño de nuevos servicios digitales aprobados en el marco del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, (vid. art. 44 de la Ley 18/2011, de 5 de julio), ejemplos de ello son:

  • El diseño y desarrollo del servicio de control de plazos de instrucción derivado de la entrada en vigor de la reforma de la LECrim operada por la Ley 41/2015, (el diseño funcional y técnico fue cedido al CTEAJE por esta Comunidad Autónoma en el marco de la transferencia tecnológica en el marco del informe CORA).
  • como el servicio de firma y portafirmas digital de resoluciones judiciales, de forma que con plenas garantías respecto de la autenticidad e integridad de la documentación judicial, no se transmitiese fuera de la Administración de Justicia datos personales del firmante.

Destacar respecto del primer punto los principales esfuerzos realizados en este último ejercicio se han centrado en:

  • Sincronización con  el censo nacional de profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales), habilitando la plena integración sea para la recepción telemática de escritos como la práctica de actos de notificación, con cualquier profesional colegiado a nivel nacional. Todo ello se ha realizado conformando una tabla maestra de profesionales diariamente actualizada, repercutiendo además de la correspondiente reducción de tiempos de registro (están todos los datos precargados), en la calidad de registro de la BBDD. En igual sentido y en coordinación con los respectivos responsables funcionales, se ha procedido a actualizar la tabla de organismos y su respectiva representación procesal por defecto.
  • Recepción telemática integrada en la Plataforma Atlante. Para ello habiendo elaborado el mapa de comunicaciones electrónicas con los que la Administración de Justicia se interrelaciona, se ha definido una estrategia de integración de servicios priorizando aquellos con mayor impacto a nivel de usuarios. Por este motivo, a lo largo del 2016 se ha priorizado la integración de la recepción telemática presentada por el portal de Lexnet, extendiendo su alcance a todas las jurisdicciones. En el último trimestre, siendo pioneros a nivel nacional, se ha logrado la certificación para la integración de atestados y partes facultativos. Lo que no significa que tal logro haya resultado eficaz, encontrándose suspendida tal posibilidad por dificultades existentes con los operadores, así como haberse apreciado ciertas disfunciones puestas de manifiestos por los Magistrados de instrucción en funciones de guardia.
  • Comunicaciones electrónicas de naturaleza bidireccional con el Ministerio Fiscal y extensión del servicio de firma digital de resoluciones en el Ministerio Fiscal.
  • Desarrollo e integración con otras plataformas (aún sin entrar en producción generalizada a nivel de Canarias, encontrándonse actualmente en la gestión del piloto), como es Justicia Digital para la integración en el legajo de las grabaciones de salas de vistas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 147 de la LECiv, así como con la Plataforma SIGESCA para las comunicaciones con el Cuerpo General y Policías Locales de Canarias.
  • El diseño y puesta en producción del servicio de firma y portafirmas electrónico integrado de forma nativa en la plataforma Atlante. A diferencia de otros servicios diseñados a nivel nacional en los que requieren el uso de plataformas externas repercutiendo negativamente en la actividad de la Oficina, en Canarias, en coordinación con operadores jurídicos, se ha implementado ambos servicios totalmente integrados dentro del flujo ordinario de trabajo en la oficina judicial.

En segundo lugar, en relación con la apertura digital de la Administración de Justicia, en el último semestre del año anterior, los esfuerzos de trabajo se centraron en el diseño y desarrollo de la Sede Judicial Electrónica de la Administración de Justicia en Canarias, con el fin primordial de definir un elenco de servicios digitales de uso directo de los ciudadanos y personas jurídicas, logrando cumplir el objetivo definido por el legislador 41/2015 (cfr. relación de servicios digitales contenidos en la Orden de 19 de diciembre de 2016, por la que se crea la Sede Judicial Electrónica de Canarias, previstos en el artículo 6).

En esta primera fase, se ha priorizado la creación de servicios de presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite, limitados en una primera fase a los procedimientos monitorios de reclamación de cantidad civiles como las denuncias penales; como la generación de Código Seguro de Verificación de los documentos generados por los ciudadanos. Se trata de una primera fase, dado que la prioridad para la evolución de este año se encuentra:

  • el desarrollo de servicios de notificación telemática directa a los ciudadanos, reutilizando los servicios de carpetas ciudadana previstos a nivel general.
  • La integración del servicio de registro electrónico de apoderamientos judiciales,
  • La consulta del estado del expediente presentado digitalmente.

Por último, sin perjuicio de lo indicado respecto de la evolución de la Sede, se han de resaltar los siguientes proyectos tecnológicos aprobados para este año:

  • Integración de la plataforma Atlante con INSIDE para la recepción integrada del expediente electrónico administrativo.
  • Desarrollo del servicio integrado con la BBDD de DNI de la Policía Nacional a través el Punto Neutro Judicial => servicio presupuesto necesario de cara a depurar la tabla de intervinientes personas físicas previamente a la apertura de servicios a través de la Sede.
  • Desarrollo e implementación del proyecto de Auxilio Judicial Telemático a nivel nacional (integrado con el servicio del PNJ.
  • Transformación de la plataforma Atlante a un entorno Web, que conllevará como principal beneficio además de la actualización de servicios e interfaces para el usuario, habilitar la movilidad funcional del puesto de trabajo de Justicia, superando el actual concepto de conexión a escritorio remoto por VPN. La complejidad de este proyecto conlleva necesariamente la migración progresiva de servicios.

En paralelo a lo anterior, como se indicó anteriormente, en la hoja de ruta para este año se está trabajando para el despliegue generalizado del servicio integrado de justicia digital (grabación de salas de vistas).

Precisar que el portafirmas integrado en Atlante y la firma electrónica se encuentran operativos, sin incidencias significativas, desde finales del año 2016, en la Jurisdicción Social y Contencioso-Administrativo.

La implantación tecnológica se está efectuando conforme a parámetros racionales, habiéndose conseguido la información y la formación previa a la efectividad de cualquier medida, salvo la excepción referida a la remisión telemática de atestados y partes facultativos. En este caso, y seguramente por la premura en alcanzar el hito marcado legalmente a fecha 1 de enero de 2017 se logró el desarrollo tecnológico por parte de la CCAA, si bien, no dio tiempo a pautar formación e información previas, atendidas las fechas de la implantación. Y pese a que la aplicación no estuvo operativa a fecha 1 de enero de 2017, sí se garantizó soporte los primeros días del año 2017 ante la eventualidad de remisión de atestados…

En relación con el registro y reparto (Decanato), la presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite a través de Lexnet y su integración directa en Atlante (sistema de gestión procesal) ha permitido un registro y reparto más ágil, perfeccionando la calidad del dato. El Decanato de Las Palmas se encuentra absolutamente al día.

No obstante, existe alguna queja relativa a la práctica diaria y que aún nos aleja del “papel cero”. Las quejas vienen referidas a supuestos de exceso de cabida, con aportación de CD; la ausencia de agilidad o de mecanismos que la proporcionen en materia de exhibición documental (audiencias previas y actos de juicio oral)….

  1. Medidas adecuadas para la mejora de la administración de justicia

 

  1. Incremento de la planta judicial

De todo lo expuesto se deduce que una de las medidas fundamentales para mejorar la situación de la justicia es el incremento de la planta judicial, creando nuevos Juzgados en aquellas jurisdicciones más sobrecargadas.

Ya se ha aludido en este sentido a la creación de un nuevo Juzgado de familia en el partido judicial de Las Palmas, y de dos Juzgados de lo Penal y un nuevo Juzgado de lo Mercantil en Santa Cruz de Tenerife.

  1. Mayor especialización del funcionariado

Una segunda medida de mejora que deriva de lo expuesto sería la necesaria especialización de los funcionarios y funcionarias que prestan sus servicios en órganos jurisdiccionales en los que resulta precisa una especial formación, dada la naturaleza de los asuntos que se ventilan ante los mismos.

Sería el caso de los Juzgados de Violencia contra la Mujer y del Juzgado de lo Penal que conoce en exclusiva de estos asuntos , Juzgados de Familia y Juzgados de Menores.

  1. Efectiva implantación de las nuevas tecnologías

Expuestos los problemas que se generan con la implantación del expediente digital en los Juzgados, la medida consistiría en lograr una efectiva implantación del mismo, resolviendo los problemas prácticos y disfunciones detectadas.

  1. Construcción de un nuevo edificio para los Juzgados y Audiencia de Santa Cruz de Tenerife

Debe constatarse la actual situación de dispersión de sedes judiciales en Santa Cruz de Tenerife, con una manifiesta insuficiencia de instalaciones y salas de vista para el desarrollo de la función jurisdiccional, como han venido poniendo de manifiesto nuestros compañeros y compañeras de Santa Cruz de Tenerife.

Por tanto, debe instarse al  Gobierno de Canarias a que de forma inmediata ponga en marcha las actuaciones necesarias para la construcción de una ciudad de la justicia como la que existe en Las Palmas de Gran Canaria