AL COMITÉ PERMANENTE DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

MADRID, 4 Y 5 DE FEBRERO DE 2016.

Propuesta: DEROGACIÓN DE LA LEY 2/2013, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE COSTAS.

Justificación: la modificación operada hace dos años redujo injustificadamente el ámbito de protección de la superficie que debía conformar el demanio público marítimo terrestre, y acotó, para excluirlos, una serie de supuestos que hasta ahora formaban parte de este concepto, además de reducir la franja de protección del litoral, con importantes efectos en cuanto a la consolidación de actuaciones urbanísticas gravemente lesivas al medio ambiente y al litoral.

Propuesta: DENUNCIA DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS POR MAR (CLC 92).

Justificación: Este convenio de limitación de responsabilidad supone un privilegio para la actividad de transporte marítimo de hidrocarburos, que determina que en caso de siniestro no exista una garantía real de reparación del daño causado por el vertido de petróleo y sus derivados, ni a las personas y bienes ni al medio ambiente. Se propone que el Parlamento denuncie el Tratado y que promueva uno nuevo basado en los principios de responsabilidad objetiva, de carácter ilimitado y solidario entre todos los beneficiarios materiales de la actividad, así como la contemplación como indemnizable de todo el daño causado, incluído el ambiental. En tanto esto no se logra, se propone la aprobación de una ley española en estos términos (semejante a la Oil Pollution Act norteamericana de 1990) y se condicione el paso inocente por las aguas jurisdiccionales españolas (incluída la ZEE) al cumplimiento de este régimen de aseguramiento.

Propuesta: APROBACIÓN DE UNA LEY QUE DEFINA LAS ACTUACIONES QUE PUEDE REALIZAR EL GOBIERNO CENTRAL EN FUNCIONES.

Justificación: La ausencia de límites nítidos sobre las competencias del ejecutivo después de las elecciones y en tanto no se forma nuevo gobierno es fuente frecuente de polémicas y actuaciones cuestionadas en tanto que no son las opciones de carácter discrecional o político que adoptaría un hipotético gobierno futuro. Para acabar con esta inseguridad jurídica, debería regularse por ley este conjunto de facultades e incorporar la doctrina del Tribunal Supremo a este respecto.

Propuesta: MODIFICACIÓN DE NUMEROSOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL.

Justificación: La ST es consciente del trabajo que a este respecto lleva a cabo la comisión penal, pero quiere dejar constancia de la necesidad de derogar la prisión permanente revisable y llama a la reflexión, en el delito fiscal, la necesidad de revisar la cuantía económica de la defraudación en cómputo anual necesaria para alcanzar el umbral del tipo básico (120 mil euros, ó 50 mil para fondos comunitarios), para proceder a una bajada sensible de esta cuantía, teniendo en cuenta que la cuantía para la consideración de la concurrencia del delito menos grave de hurto está cifrada en tan sólo 400 euros. Igualmente solicita la derogación de forma inmediata de la redacción del precepto relativo a la coacción a la huelga, por suponer una forma encubierta de sancionar el ejercicio de este derecho fundamental, en los términos en que ha quedado redactado tras la última reforma.

Se pide igualmente la derogación de la Ley de seguridad ciudadana (Ley mordaza) por el importante retroceso que supone la formulación de sus contenidos para el ejercicio de la libertad de expresión y manifestación, sin perjuicio de que se recuperen para una norma posterior determinadas regulaciones como las intervenciones corporales o el traslado a comisaría a efectos identificativos, que eran un reclamo de la doctrina científica en la materia.