Madrid, 5 de febrero de 2016.
Las propuestas de la Comisión de Privado se concentran en dos áreas gravemente necesitadas de una administración pública eficiente: la protección de los derechos de los consumidores, y en particular en lo relacionado a una vivienda digna, y las operaciones de las entidades financieras o similares, tanto con consumidores como con autónomos o pequeñas y medianas empresas con las que no existe una igualdad de negociación real, que en definitiva no son sino el cumplimiento de los arts. 51 y 47 de la Constitución Española.
Algunas medidas son de carácter legislativo, pero otras solo requieren que los partidos tengan voluntad política de efectividad en el cumplimiento de las leyes y exijan y doten a las administraciones para una eficaz protección preventiva de los consumidores.
Medidas de carácter legislativo:
- Aprobar una ley de desarrollo del artículo 51.1 de la Constitución y en cumplimiento de la Directiva 93/13/CE y de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que regule con seguridad jurídica los deberes y facultades de los jueces y juezas en el proceso civil, cuando es parte un consumidor para eliminar las cláusulas abusivas.
- Promover y en su caso imponer de forma obligatoria para los y las empresarias, especialmente en el sector bancario, el sometimiento a mediación de las controversias, incumplimientos o interpretación de los contratos con consumidores, especialmente los que puedan comprometer la vivienda familiar o los ingresos mínimos de la unidad familiar, antes de acudir a la vía judicial.
- Establecer legalmente tipos máximos de interés moratorio en la contratación con consumidores de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia del TJUE.
- Adoptar medidas dirigidas a controlar a personas y entidades que sin estar sujetas a la fiscalización del Banco de España o de la CNMV, se dedican a actividades de préstamo, imponiendo en muchos casos intereses usurarios y abusivos.
- Promover normas imperativas del deber de información de las entidades bancarias, en la contratación no sólo con consumidores sino también con autónomos y pymes, similares a las que protegen a los destinatarios de servicios de inversión (realización de tests, exposición de escenarios, etc).
- Evitar por ley la concesión abusiva de crédito, corresponsabilizando a quienes conceden crédito de manera irresponsable.
- Establecer por norma de obligado cumplimiento para que una vez dictada resolución judicial firme en cualquier procedimiento declarando la nulidad de una o varias cláusulas abusivas, se remitirá testimonio de la resolución por el juzgado a la autoridad competente para la protección de los consumidores y usuarios, debiendo esta velar por la efectiva eliminación de esa o esas cláusulas, evitando que la empresa o profesional condenado siga valiéndose de tales cláusulas en sus relaciones con los consumidores y usuarios, estableciendo el adecuado sistema de inspección, control y sanción en caso de reiteración en la utilización de esas cláusulas o contrato.
- Desarrollar el artículo 47 de la Constitución Española sobre el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impulsar el efectivo y eficiente funcionamiento del fondo social de viviendas destinadas a las personas que han sido desalojadas de su vivienda, extendiendo el ámbito de su adjudicación a más colectivos, y efectuar un seguimiento público que permita conocer el real funcionamiento del fondo y el número de personas beneficiadas y rechazadas.
- Elaborar una ley que aborde las causas subyacentes en los impagos de los préstamos hipotecarios y que trate de evitar las ejecuciones hipotecarias, contemplando los cambios en las circunstancias económicas de los prestatarios, los cambios sustanciales en el valor de los inmuebles y el posible resultado de hipotecas inviables, manteniendo al mismo tiempo incentivos apropiados tanto para deudores como para acreedores y reduciendo al mínimo el posible riesgo de morosidad, tal como han solicitado a España el Banco Central Europeo en su dictamen de 22-5-2013 y el Parlamento Europeo en su sesión de 11-6-2013, pues la legislación de segunda oportunidad es manifiestamente limitada e insuficiente.
- Suprimir el procedimiento de ejecución hipotecaria por tener un carácter privilegiado que no está justificado teniendo en cuenta que los mismos fines se pueden conseguir a través de la ejecución ordinaria.
- En defecto de lo anterior, reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, en los procesos judiciales de ejecución hipotecaria de viviendas habituales, las juezas y los jueces puedan evaluar, caso por caso, la proporcionalidad y razonabilidad del desalojo hipotecario, mejorando la defensa y protección de los derechos de las personas afectadas.
- Aprobar una «Ley de Inembargabilidad» aplicable a cualquier actuación ejecutiva, pues las previsiones de la LEC y del RDL 672012, de protección a deudores hipotecarios, son insuficientes. Sería más eficaz que una sola norma se aplicara a todos los órdenes jurisdiccionales (en el civil a la ejecución singular y sobre todo al deudor persona natural en el mecanismo concursal y segunda oportunidad), y a cualquier ejecución, sea judicial o administrativa.
En esa ley de Inembargabilidad habría que ampliar los umbrales subjetivos y objetivos de protección: los subjetivos, para garantizar la debida protección al deudor en riesgo de exclusión social; los objetivos, para que ciertos umbrales de ingresos fueran inembargables, elevando la actual proporción del IPREM al doble o triple. Además, habría de tratarse el tema de la vivienda habitual de forma singular, disponiendo previsiones que evitaran su pérdida o la permitieran solo excepcionalmente y bajo un severo control de las circunstancias concurrentes. Finalmente esa ley tiene que garantizar alguna coordinación entre las administraciones públicas y tribunales que inciden el mismo patrimonio de un deudor, para evitar la concurrencia de varios juzgados embargando la misma cuenta, pensión o salario, de modo que convierten los vigentes límites de la LEC en papel mojado. - Imponer con claridad a los notarios y notarias su deber de expulsión de cláusulas abusivas en perjuicio del consumidor en los contratos con su intervención.
Medidas de carácter institucional:
- Adoptar medidas dirigidas a que los organismos de control como el Banco de España, CNMV y el FROB, actúen con transparencia, facilitando información de sus actividades, inspecciones y expedientes, y exigiendo a sus consejeros y consejeras, vocales y consejos rectores que den cuenta de sus actividades y retribuciones por todos los conceptos, con un rígido sistema de incompatibilidades antes y después de su ejercicio.
- Proscribir y perseguir eficazmente la publicidad engañosa dirigida a consumidores, evitando en particular que se disfracen como créditos fáciles y rápidos lo que son préstamos usurarios.
- Mejorar la normativa sobre inspecciones preventivas y sanciones administrativas por las prácticas abusivas en la contratación con consumidores, aclarando las competencias preventivas de las Comunidades Autónomas y deslindando con certeza las competencias en la materia del Banco de España.
- En situación de impago de préstamo hipotecario, vigilar que la negociación entre entidades financieras y los deudores sea real, con el fin de garantizar que se respeta el principio de la igualdad de armas y se asegura que el desalojo de la vivienda habitual es realmente el último recurso.
- Regular la independencia real del cuerpo de notarios para impedir su vinculación a entidades financieras.
Medidas de carácter social:
- Promover medidas para introducir en el sistema de educación básica la adquisición de nociones elementales en materia de contratación, intereses remuneratorios, etc.
- Promover desde las instituciones campañas de información a los consumidores del contenido de sus derechos y las formas para reivindicarlos en su contratación con los empresarios.