Pudiera pensarse que nos encontramos ante una improvisación, la materialización de la pretendida modernización tecnológica de la Administración de Justicia de forma apresurada y sin previsión normativa. Sin embargo, la historia no es tan simple. La exigencia de interoperabilidad en las relaciones entre la Administración de Justicia y las Administraciones Pública conforme a la Ley 11/07, de 22 de junio, y la Ley 18/2011, de 11 de julio establecieron los principios, criterios, definiciones y los plazos para instaurar, por fin, el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia.
La Ley 18/11 estableció unas pautas de obligado cumplimiento:
-en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos.
-en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley, las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
-las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos electrónicos necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.
Es decir, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, como la Canaria, disponían de un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 18/11, para implantar en su respectivo territorio el sistema electrónico de gestión procesal adecuado, que cumpliera con las previsiones establecidas legalmente, dotando a los órganos judiciales de los medios precisos para el desarrollo de la función jurisdiccional, previa la información y formación precisa de todos los operadores. Todas estas obligaciones se han incumplido por parte de la Administración Pública, y la Canaria no es una excepción, aunque con matices.
La ley 42/15, de 5 de octubre, impuso la obligatoriedad para los profesionales de la presentación electrónica de escritos iniciadores y escritos de tramitación a partir del día 1 de enero de 2016. Pese a las peticiones de demora o aplicación progresiva, el Ministerio de Justicia mantuvo una postura inflexible, pese a conocer que ni en el territorio Ministerio ni en el resto de territorios con competencias transferidas se disponían de los medios para la implantación del expediente digital, que después pasó a denominarse, más modestamente, “papel cero”.
La Comunidad Canaria había desarrollado una tecnología que permitía cumplir, en principio, con las exigencias legales. No obstante, y en el último momento el Ministerio no homologó el sistema “Atlante”, generando una situación de inseguridad e incertidumbre en la Administración. Y digo Administración, porque de tales incidencias no se informó puntualmente a los órganos de gobierno de jueces y magistrados canarios, sino cuando el desastre se estaba consumando. La imposición del Ministerio continuaba, y por los técnicos se ideó un sistema provisional y transitorio, mediante un Convenio de colaboración con el Ministerio, que permitiera el uso del sistema LEXNET.
El sistema, en esencia, es el siguiente:
-los profesionales remiten a través de Lexnet los escritos iniciadores o de tramitación, en soporte PDF, generando tantos PDF como escritos y documentos se aporten por el profesional. El profesional ha de cumplimentar un formulario con los datos exigidos reglamentariamente, y una vez realizada la operación el sistema ofrece una justificación de la presentación. Se trata de la “calidad del dato”, necesario para el adecuado registro y reparto de demandas y escritos, y que obligan al profesional a dedicar más tiempo, en principio, que cuando se utilizaba la vía papel.
El primer problema que se genera es que el formulario no se encuentre bien cumplimentado o que incluso no permita concluir que se ha utilizado adecuadamente el sistema electrónico (no consta fecha de presentación, horas,…). De igual forma, se ha comprobado como ciertos profesionales, ante la duda de la corrección del envío, reiteran el mismo varias veces, generando un número indebido de escritos y demandas que necesariamente han de ser repartidos.
-Una vez remitidos los escritos de forma telemática, por funcionarios de Decanato se procede a su descarga. Descarga que ha de ser de envío por envío, porque el sistema no permite la descarga en bloque de los mismos, ante el riesgo de mezcla de PDFs.
-Efectuada la descarga por Jurisdicciones, uno a uno, se ha de proceder a su registro. Para ello, y antes de la instalación de la doble pantalla, se precisaba imprimir el formulario y la primera hoja de la demanda o escrito iniciador. Efectuada la impresión, se procede al registro del escrito en el sistema Atlante, ofreciéndonos un número determinado y el Juzgado al que corresponde. Ese número ha de sustituir al previamente asignado por Lexnet, lo que realiza manualmente el funcionario. Modificado el número del archivo, se procede al “copiado” y “pegado” del mismo y se sitúa en la carpeta compartida correspondiente al Juzgado a quien ha correspondido el reparto del asunto. Se trata de un sistema de carpetas compartidas bastante rudimentario, aunque por ahora ha permitido cumplir la primera de las exigencias previstas legalmente. Logramos recepcionar y remitir electrónicamente los escritos iniciadores y de trámite.
Pero el papel no ha desaparecido. Es cierto que el día 25 de enero de 2016 se han instalado en el Decanato de Las Palmas dobles pantallas, no precisándose impresión alguna. Pero, el Juzgado destinatario de los escritos ha de imprimir necesariamente los mismos, al carecer de los medios adecuados para su lectura y gestión de forma adecuada. Según la Administración autonómica, existe un acuerdo con los colegios profesionales para la aportación de una copia para el Juzgado; el acuerdo o no existe o no se ha documentado, y lo cierto es que que la regla general es la no aportación de la copia suplementaria.
Desde el Decanato de Las Palmas se garantiza en todo momento la tutela judicial efectiva, y ante cualquier duda o incidencia que pueda condicionar el acceso a la justicia, se permite la presentación en papel, al igual que los documentos que por su “peso” no tienen cabida en el sistema lexnet.
Se ha de precisar que el sistema ideado por nuestra CCAA está siendo exportado a otros territorios cuya situación es aún peor (por éso dije con matices).
En definitiva, se puede decir que la CCAA cumplió la primera de las exigencias a fecha 1 de enero de 2016, si bien, el sistema implantado es provisional y transitorio. Y tal implantación ha consumido recursos cuantiosos a sabiendas que no es el propio. Nosotros trabajaremos con el sistema atlante, cuya implantación está prevista para el tercer trimestre del año 2016, si bien, se desconocen los medios materiales de los que se dotará a los órganos jurisdiccionales, el programa de implantación, la información y la formación que se dispensará.
Estaremos atentos.
Oscar González Prieto. Decano Las Palmas