4 y 5 de febrero 2016 (Madrid)

I.- La solución a los “males” de la justicia:

– Modernización y optimización de la Administración de Justicia

– Redefinir la Instituciones: CGPJ y Ministerio Fiscal.

– Actualizar y renovar los procedimientos.

II.- Modernización estructural de la administración de justicia: por una respuesta homogénea, objetiva, previsible y segura La administración de justicia precisa urgentemente una modernización estructural que posibilite un servicio público ágil, previsible en sus tiempos para la resolución de los procedimientos y guiado en sus trámites por criterios comunes, objetivos y homogéneos.

El Consejo tiene datos estadísticos y conocimiento de la situación tanto de los órganos judiciales como de las deficiencias, disfunciones y necesidades de los mismos, así como del número de órganos y de jueces necesarios para asumir con garantías la actual carga de trabajo, por lo que debería efectuar una propuesta detallada de tales necesidades que vinculase al Ministerio y a las CCAA, quienes deben proveer los medios personales y materiales para cubrirlas.

Establecer la posibilidad de adscribir a los funcionarios al partido y no al órgano jurisdiccional, con el fin de poder redistribuir los recursos humanos de una manera más racional

III.- Las Instituciones

  1. CGPJ

A.1.- Transformación del Consejo General del Poder Judicial para fortalecer la independencia judicial. El CGPJ es el órgano de gobierno de jueces y magistrados, y como tal es un órgano político, que en nuestra opinión no puede quedar al margen de la participación ciudadana.

Su función de mantener y defender la independencia judicial. Esta se desarrolla, en

1) Nombramiento y cese.

2) Función disciplinaria

3) Formación y promoción.

Para cumplir su función el Consejo debe tener:

1) Integridad de sus componentes. (Esto es imprescindible en todos aquellos que cumplen su función en las Instituciones del Estado)

2) Acercamiento a la sociedad. Sin necesidad de modificar la Constitución, el art. 122 de la CE. permite comprometer al Consejo con la realidad social. La designación de los Vocales ha de realizarla el Parlamento que es donde radica la soberanía popular y no dejarlo en manos de los jueces como a menudo se invoca equivocadamente, ya que esto hace caer la Institución en el corporativismo.

El modo de acercar el Consejo a la sociedad es otorgando la posibilidad de propuesta de los 12 jueces y los 8 juristas a las organizaciones sociales, es  decir, que la propuesta elevada al Parlamento la hagan las asociaciones de consumidores, ecologistas, de ONGs, sindicales, patronales y otras…, como pueden ser las propias asociaciones de jueces. Una vez efectuada la propuesta decide el Parlamento a través de los Grupos.

3) Potenciando y regulando el amparo a los titulares de la jurisdicción cuando sean inquietados.

4) La promoción y el nombramiento de cargos de gobierno se hagan con transparencia en base a criterios de mérito y capacidad.

5) El deber de comparecer ante el Congreso, a petición de dos grupos parlamentarios,  tanto el Presidente como los Vocales para explicar su actuación en su función de gobierno, con la posibilidad de ser sometido a una votación revocatoria, a instancia también de dos grupos parlamentarios, de su cargo por una mayoría parlamentaria muy cualificada (4/5…).

A.2.- Selección y formación.

Apertura social y democratización del acceso a la judicatura y demás profesiones jurídicas públicas basado en los principios de mérito y capacidad El sistema actual de selección del personal para acceso a la judicatura y las restantes profesiones jurídicas de alto nivel (fiscalía, letrados de la Administración de Justicia, entre otras) debe ser revisado. El ingreso a determinados cargos debe hacerse partiendo del estudio y superación de un proceso que constituya una verdadera carrera profesional, donde a través de la especialización en disciplinas jurídicas, pero también en valores y principios que inspiran a la Administración de Justicia como servicio público dirigido a la solución, cuando no a la evitación, de los conflictos sociales, consigamos formar a los mejores profesionales.

Se propone el siguiente sistema de selección para el ingreso en las Carreras de Juristas del Estado. (Judicatura, Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Secretariado Judicial…., al menos):

  1. a) Examen selectivo y eliminatorio de conocimientos jurídicos…..

Por este medio se selecciona el doble del número de funcionarios que se pretende que ingresen.

  1. b) Realización de un master a precios públicos y subvencionado, de dos años en los que se darán los conocimientos jurídicos, sociales que preparen para el servicio público. El programa se realizará por catedráticos de las materias jurídicas y sociales y por representantes de las profesiones a seleccionar. Al final se seleccionan la mitad de los que realizan el master, es decir el número de aspirantes necesarios para las plantillas respectivas.
  2. c) Según el número obtenido se elige carrera profesional. A los restantes que no alcanzan el número seleccionado, se les reconoce el título de máster en profesiones jurídicas del estado habilitante para el ejercicio profesional.
  3. d) Una vez seleccionado se lleva a cabo un curso de un año de especialización en cada carrera profesional, y prácticas que se pueden realizar en los turnos de oficio para justicia gratuita. Concluido se ingresa en la carrera correspondiente.

Actualmente el tiempo invertido en ingresar en la carreras judicial y fiscal es de 5 años y medio. Con este sistema será de 3 años.

  1. EL MINISTERIO FISCAL:

B.1) El Fiscal General, si no se modifica la Constitución, (en caso de modificarse debería ser nombrado por el Congreso de modo similar a los Vocales del Consejo), le nombra el Gobierno. Pero igualmente debe comparecer ante el Congreso, a petición de dos grupos parlamentarios, para explicar la dirección que ejerce sobre el  Ministerio Fiscal, explicación de sus instrucciones y circulares, etc. Y del mismo modo que el Presidente y Vocales del Consejo, puede ser sometido a una votación revocatoria a instancia de dos grupos a decidir con la misma mayoría antes dicha para los Presidente y Vocales del CGPJ.

B.2) La Carrera Fiscal.:

Los funcionarios de la Carrera Fiscal deben contar con la misma protección e independencia que los de la Carrera Judicial. Esto no se debe confundir con la independencia jurisdiccional. El funcionario fiscal está sujeto a la dependencia jerárquica y dirección del Fiscal General del Estado para ejercer su función con imparcialidad. (no cabe que la interpretación de la política criminal quede a la interpretación del fiscal de turno). Pero puede expresar su discrepancia por los medios, ya existentes, que para ser efectivos deben permitir dicha discrepancia.

Pare ello, deberían unificarse las Carreras Judicial y Fiscal, quedando encuadrados los funcionarios de la Fiscalía en el CGPJ y en consecuencia sometidos a las mismas condiciones (ingreso y cese, disciplinario, promoción, excepto en  la designación de cargos de dirección que corresponden al Fiscal General del Estado oído el Consejo Fiscal.

B.3) Los órganos asesores del FGE se mantienen pero el Consejo Fiscal debe ser elegido a propuesta de las asociaciones ciudadanas y sociales al modo expresado para el CGPJ, y también por el Congreso, bien que, en este caso sin necesidad de que todos sean juristas.

  1. MINISTERIO DE JUSTICIA y COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Considerar la posibilidad de acabar con la disfunción que ocasiona las distintas competencias en la Administración de Justicia, mediante el establecimiento de una norma que determine la obligatoriedad de estas administraciones de atender los requerimientos que se les hagan por parte del CGPJ en orden a para corregir las disfunciones objetivamente detectadas y garantizar el buen funcionamiento del servicio público de la justicia, incorporando los medios humanos y materiales necesarios para ello.

  1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sin necesidad de tocar la Constitución puede cambiarse esta Institución, singularmente para:

-Hacer participar a los ciudadanos en el nombramiento de los Magistrados, de modo que, al igual que se propone para los Vocales del CGPJ, puedan hacer propuestas de candidatos, no solo los grupos parlamentarios, sino, también, las organizaciones sociales diversas y reconocidas por su función social y presencia en la sociedad.

-Modificar sus competencias. Para que deje de ser una tercera cámara política,  debe convertirse en un Tribunal de Garantías Constitucionales, cambiando el contenido del recurso de inconstitucionalidad, de modo que las leyes solo puedan ser declaradas inconstitucionales o contrarias a la Constitución cuando lesionen derechos fundamentales reconocidos como tal en la Constitución, y no para que un grupo político, discrepando con una norma puedan instar su inconstitucionalidad revocando de este modo la voluntad popular nacida de las Cámaras donde reside la soberanía popular. Es decir, Tribunal de Garantías Constitucionales por lesión a los ciudadanos en sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

IV.- Actualizar y renovar los procedimientos

Un proceso accesible con garantías de igualdad Existen diferentes instrumentos que favorecen las condiciones de igualdad económica y social entre la ciudadanía en un Estado que se define con esta última cualidad. Sin embargo, la Justicia no puede permanecer ajena a la realidad de una sociedad que cuenta con notables desigualdades entre sus integrantes y, en todo caso, debe hacer posible que tales diferencias no rompan el equilibrio básico que permite garantizar la tutela judicial efectiva de toda la ciudadanía. Los sectores que social o económicamente se encuentran más desprotegidos deben contar con el debido asesoramiento por profesionales adecuados  cuando acudan a los tribunales, sin que su situación personal constituya óbice para obtener aquella tutela. Hasta ahora la asistencia a quienes obtienen el reconocimiento del derecho a la llamada “justicia gratuita” se viene prestando por profesionales (abogacía y procura en mayor medida, pero también es importante la participación de peritos, especialistas que son llamados a intervenir en los procesos) que en no pocas ocasiones cobran por sus servicios poco, mal y tarde. El resultado de esta situación es que buena parte de estas profesiones se apartan de las bolsas que regulan esta actividad, excluyéndose a sí mismos de la participación en los llamados turnos de oficio y, en consecuencia, se produce una notable merma de calidad de un servicio que debilita más aún la posición de quien, por su situación económica, ocupa una posición en el proceso más vulnerable que su oponente. Es imprescindible, pues, alcanzar un acuerdo que garantice la asistencia jurídica antes, durante y después del proceso, para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos económicos o que, por otras razones, deban ser objeto de una mayor protección social. Este acuerdo podrá disponer el establecimiento de medidas que aseguren la adecuada asignación presupuestaria para cubrir tales contingencias, pero también se podría pensar en la creación de un servicio de asistencia jurídica o de determinados especialistas en materias concretas que, contratados por el Estado, se integren en equipos para la prestación de estos servicios de un modo continuado.

Se propone la creación de la Defensoría Pública integrada por  funcionarios serían seleccionados como los jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia, para sustituir al actual sistema de turnos de oficio.

V.- Desaparición de la Jurisdicción Militar. El enjuiciamiento de las cuestiones penales y las funcionariales, será por los tribunales ordinarios de sus respectivos órdenes.

Con ello además se conseguiría la Integración de los funcionarios del Cuerpo jurídico militar en las carreras de juristas del Estado (Judicatura, fiscalía, secretarios judiciales o abogados del Estado, según disponibilidades de plazas y lugar del escalafón), o en los Cuerpos o armas militares si es su elección y la incorporación a la jurisdicción ordinaria de todo el personal que actualmente está destinado en los órganos de dicha jurisdicción, absolutamente infrautilizado.

JURISDICCIÓN SOCIAL:

1.- Crear una comisión de estudio para la reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

La actual LRJS ha introducido innegables y reconocidas mejoras en muchos aspectos. Pero responde a una situación anterior a la crisis (su génesis empieza en 2006-07), y en algunos aspectos casa mal con el actual escenario de “emergencia social”, y creo que tiene un amplio margen para la mejora (para citar algunas ejemplos: distribución de competencias, régimen de acumulaciones, conciliación previa, la demanda y contestación, etc.

–         Redistribución de competencia objetiva,   como mecanismo de racionalización y simplificación y –a la vez- de equilibrio de las cargas de trabajo. A título de ejemplo: trasladar todos los asuntos “colectivos” (no sólo la impugnación colectiva  del despido colectivo, sino TDF, conflictos colectivos, elecciones., etc.) y su correspondiente “ejecución/impugnación” individualizada a los Tribunales Superiores y, en su caso, a la Audiencia Nacional. Y en todo caso,  como medida urgente y a corto plazo, que asumieran toda la “impugnabilidad individual” de los despidos colectivos impugnados colectivamente (que no dejan de ser una inmensa minoría).

–  Competencia de la jurisdicción social para conocer de todas las relaciones de prestación de servicios, incluyendo al personal funcionario y estatutario.

– Revisar el régimen de acumulación de acciones y procesos.

– Aflorar las excepciones procesales y posibilitar su pronta corrección.

  • Acotar el debate fáctico a los hechos controvertidos.
  • Reducir las diligencias preparatorias de prueba.
  • Acotar y reducir las alegaciones y prueba en juicio
  • Obligar a todas las partes a anticipar la adecuada preparación del asunto.
  • facilitar la autocomposición del conflicto.

– Medidas cautelares: el hipergarantista modelo actual es inviable para una instancia saturada.

–  Repensar críticamente el recurso de suplicación y la casación para la unificación de doctrina: ¿cuál debiera ser su “función social? ¿es adecuada  su actual configuración?

2.- Repensar el “status profesional”  de los integrantes de la jurisdicción:

Equiparar la retribución de los magistrados de instancia y los de sala, como reconocimiento a la complejidad del trabajo de aquellos.

Nombramiento temporal de magistrados del TSJ y magistrados del supremo, que permitieran que más magistrados pudieran acceder a los TSJ y al TS, lo que conllevaría una mayor riqueza doctrinal y una mayor garantía tanto en la objetividad de los nombramientos como en la inexistencia de la perpetuación de los magistrados nombrados en el mandato de cada CGPJ de acuerdo con las mayorías respectivas.

3.- En esta jurisdicción actualmente quizás más que en ninguna es necesaria la adecuación del número de órganos y de los funcionarios precisos para acabar con la extraordinaria dilación de los procesos que en la actualidad llega a superar los tres años en muchos lugares y cuatro si se llega a la casación.

4.- Elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores y revisión de la Ley General de la Seguridad Social, racionalizando las prestaciones y flexibilizando los requisitos para acceder a algunas de ellas, a modo de ejemplo:

– Equiparación de las pensiones de “viudedad” en parejas de hecho debidamente acreditadas eliminando los requisitos documentales ahora exigidos.

– Determinación de otros factores acordes con la realidad de cada individuo o familia para acceder a las pensiones no contributivas, flexibilizando el acceso y evitando su denegación cuando por unos pocos euros se pasa el umbral rígidamente fijado, lo que podría realizarse estableciendo un mínimo de ingresos familiares por cualquier concepto, de manera que la prestación se concediera aunque lo fuera por menos importe hasta llegar a ese mínimo.

– Condicionamiento del mantenimiento de  la prestación por invalidez permanente total a la falta de desempeño de otra profesión, de manera que si se accede a otro trabajo se pierda aquella pensión, salvo que exista una gran desproporción en los ingresos, supuesto en el que podría moderarse.