4 y 5 de febrero 2016 (Madrid)

Luchando por el cumplimiento real y no formal  del Primer Plan de Prevención de Riesgos profesionales de la carrera Judicial

Desde la Comisión Sindical de JpD, concentramos nuestros esfuerzos en la defensa de los derechos  de nuestros/as compañeros/as.

2015 fue un  año  de reivindicaciones y lucha por  el derecho de los/as jueces/as a trabajar en condiciones saludables.

Nos propusimos firmemente, conseguir un  plan de prevención de riesgos laborales para la carrera judicial y lo logramos, utilizando para ello todas las acciones legales  posibles, incluso la acción judicial.

A finales del año 2014, y tras varios años de reivindicaciones ignoradas  por el CGPJ, presentamos ante el secretariado de JpD, nuestra propuesta de  interponer una acción judicial en nombre de nuestra Asociación, en reclamación de una protección eficaz de nuestra salud, entre cuyas medidas se reclamaba la de aprobar e implantar el preceptivo plan de prevención de riesgos laborales.  Y La AN admitió nuestra acción y  señaló juicio para febrero 2015 y gracias al  “esotérico” efecto  de esta acción judicial asociativa, por fin el pasado 16 de enero de 2015 se nos presentó el primer Proyecto de Plan de prevención de Riesgos Laborales para la carrera judicial.

Tardaron más de cinco años, desde que se suscribió el Convenio del 2010, en cumplir con sus obligaciones en materia  preventiva , y menos de dos meses,  tras la presentación de nuestra demanda de Conflicto Colectivo, en  aprobarse el primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL) para la carrera judicial, con efectos jurídicos desde el día 27 de febrero de 2015.

El  extenso texto del  Primer Plan  de Prevención de Riesgos laborales para la carrera judicial, se completa con otros procedimientos específicos  de actuación y  dispone de una buena estructura  formal, al menos, para empezar nuestra andadura en la conquista por la  salud judicial.

– Incluye en su ámbito de aplicación,  a los jueces/as sustitutos  y  en prácticas.

– Se recogen, al detalle,  las funciones jurisdiccionales, (todas ellas), incluso las realizadas fuera de la sede judicial.

– Se define el “accidente en actos de servicio” tomando la referencia de accidente de trabajo laboral (art. 115 LGSS) , con expresa inclusión del “in itinere”.

– Se incluyen expresamente como riesgos judiciales (el acoso, burnout, y el estrés -este último es el conectado con la sobrecarga de trabajo-), además de los ergonómicos, y otros de carácter físico.

Se hace una expresa referencia a que las cargas de trabajo son un riesgo  profesional en la carrera judicial y también que el CGPJ regulará las cargas de trabajo adecuadas a efectos preventivos. (aunque lamentablemente sin un cronograma de actuación preventiva)

– Se incluyen específicos procedimientos de protección personalizada, en caso de maternidad, lactancia y personas con especial sensibilidad.

– El Servicio de  Inspección del CGPJ deberá informar  cuando, en el desarrollo de sus competencias, observen la existencia de riesgos en materia preventiva.

A partir de junio 2015 se iniciaron las valoraciones ergonómicas  de los puestos de trabajo de todos los integrantes de la carrera judicial, finalizando los mismos durante el mes de diciembre. También se realizaron las evaluaciones de riesgos psicosociales, aunque utilizándose una herramienta (test), absolutamente inadecuada para valorar la actividad jurisdiccional que no se halla subordinada jerárquicamente. Cuestión ésta que ya ha sido denunciada por Jpd en la CNSS.

Y el pasado 30 de octubre de 2015, fue aprobado por fin, por unanimidad en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud (CNSS) el primer Estatuto de los representantes de  prevención en la carrera judicial, previa audiencia de las Salas de gobierno y representantes judiciales. El texto definitivo amplía las competencias de los/as representantes de acuerdo con el contenido de la  LPRL  y hasta donde hemos podido, se incluyen medidas necesarias para garantizar el desarrollo, sin intromisiones, de sus funciones preventivas. Su designación y cese corresponde, en exclusiva, a las Asociaciones judiciales. Y se prevé expresamente su acceso incondicional a la formación (salud), inmunizándolos  ante  eventuales controles productivos, pues debe recordarse que es una obligación legal del CGPJ  (garante de seguridad), la formación de esta especial tipología de representantes judiciales.

Pero aunque se han hecho importantes  avances en materia de “salud judicial”, no debe olvidarse que el nivel de cumplimiento real del PPRL no se ha consumado en su totalidad, existiendo actualmente importantísimas cuestiones que  nos preocupan, y que dificultan seriamente el desarrollo de nuestra actividad jurisdiccional diaria.

Por ello, desde la Comisión Sindical no bajamos la guardia  y seguimos reivindicando del CGPJ el cumplimiento  del PPRL, para que los integrantes de la carrera judicial, no tengan que exponer su integridad física y/o psicológica al realizar su actividad jurisdiccional.

Entre los mecanismos utilizados para disuadir a nuestro garante de seguridad de instalarse en el cumplimiento formalista de nuestra mejor herramienta preventiva, podemos destacar los siguientes:

a)-  Hemos reactivado la actuación de la Inspección de Trabajo, en nuestra cruzada por el cumplimiento real del PPRL  y específicamente al  Inspector Jefe de  la Unidad Especial de la ITSS de Madrid  que ya se ha REQUERIDO al CGPJ para la aportación de documentación y justificación del cumplimiento de sus deberes como deudores de seguridad de la carrera judicial.

b) Modulación de cargas de trabajo saludables, e implementación de una actuación preventiva específica en caso de sobrecargas.  No nos conformamos con un compromiso futuro de medición de cargas saludables, propusimos la aplicación provisional de las modulaciones de salida del año 2010, con una sensible reducción de entre el 20% y el 15%,  hasta tanto finalicen esos nuevos trabajos de medición de cargas saludables pendientes de realizar. Es evidente que una medición de cargas de trabajo saludable nunca podrá ser superior a aquella que se considera válida a efectos disciplinarios, pero también, que el CGPJ da prioridad a la disciplina frente a la protección de la integridad física y psicológica de los /as  jueces/as de este País.

c)- Seguimos denunciando  los graves Incumplimientos del deber de coordinación de las actividades preventivas con las CCAA, con competencias en  Justicia.  Aunque se van dando pasos positivos para el cumplimiento de esta obligación, con una respuesta no homogénea por parte de las distintas CCAA, seguimos reivindicando que la coordinación sea una realidad y se tomen por el CGPJ las medidas necesarias para asegurar  que podamos trabajar en condiciones saludables,  que las instalaciones reúnan los mínimos de salubridad exigidos legalmente  y dispongan de planes de evacuación y emergencia. Hemos prestado nuestro apoyo a los/as compañeros/as que han denunciado ante la Inspección de trabajo, los graves incumplimientos por parte de algunas CCAA, como en Valencia  y seguiremos planteando todas las denuncias necesarias hasta conseguir nuestro propósito.

d)- Ausencia de un verdadero servicio de Prevención Propio. Pretenden defender que cumplen la Ley y disponen de un Servicio de Prevención Propio, cuando la realidad es que no se puede dar esa calificación a un Servicio compuesto por una sólo persona, sin medios materiales, para asistir a más de 5.300 personas.  Y no se prevé que ello pueda mejorar, cuando la asignación presupuestaria anual para el citado servicio, no superaba  los 100.000 euros (para el 2015). Veremos que nos depara el 2016.

e)- Informar y formar en materia preventiva a la carrera judicial. Tareas de especial importancia, en un colectivo virgen en políticas preventivas personalizadas.

Estas y otras cuestiones son las que nos preocupan en el periplo preventivo de la carrera judicial, por eso seguiremos reivindicando el cumplimiento de todos y cada uno de  nuestros derechos en materia de salud, y más específicamente todas y cada una de las obligaciones de nuestros garantes de seguridad, para cuyo propósito no discriminaremos medios legales, incluso aquellos más incisivos para activar a nuestro “patrón” en seguridad, el CGPJ.

Tampoco  nos olvidamos de la reclamación de otros derechos de la carrera judicial  

 La Comisión Sindical de JpD ha permanecido, además atenta  al cumplimiento de otros derechos judiciales también de la máxima importancia.

-Ante  el precipitado anuncio de la implantación del papel 0, con un contenido más político que real, y más mediático que efectivo,  denunciamos ante la CNSS la preocupación de la carrera judicial en esta quimera imposible de acometer sin una planificación, formación y asignación de medios materiales y humanos para su efectividad.

-También hemos reclamado, en este caso junto a las restantes Asociaciones, desde la misma mesa (CNSS),  para la recuperación de los días de licencia y vacaciones suprimidos en 2012 a los integrantes de la carrera judicial. Y seguimos en ello.

Los Jueces de Adscripción Territorial. El gran agujero en nuestro estatuto profesional.

 Durante este año, como en los anteriores, no hemos cesado en nuestro esfuerzo para garantizar los derechos de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino.

 La insuficiente regulación legal y reglamentaria de estas instituciones estatutarias y la ausencia de voluntad de los órganos de gobierno -al menos hasta hace unos meses- llevó tanto a los Jueces de Adscripción como a los que se hallan en expectativa de destino a una permanente inseguridad gravemente dañosa para su independencia y su estabilidad profesional. En todas las ocasiones en que hemos tenido posibilidad de hacerlo, nos hemos pronunciado a favor de una pronta y eficaz solución a este grave problema, que afecta tanto a los propios compañeros que lo sufren como a los ciudadanos que se presentan ante la Justicia.

Los Jueces de Adscripción (JATs) y los Jueces en Expectativa de Destino (JEDs) se encuentran a menudo sujetos a arbitrariedades y abusos que solo son conocidos parcialmente y a los que se da respuesta incompleta y descoordinada. Por ello, la Comisión Sindical ha solicitado al Secretariado que autorice la creación de un Observatorio Nacional destinado a investigar el estado actual en que trabajan nuestros compañeros JAT y JED en cada una de las Comunidades Autónomas y en cada jurisdicción a que se hayan destinados.

 Es imprescindible que lleguemos a obtener un resultado fiable en esta tarea, a fin de elaborar un diagnóstico real y poder elaborar un plan de respuesta sindical apropiado.

 La ausencia de normas sobre reparto de asuntos o criterios a atender para determinar la concreta adscripción de cada JAT o JED somete a los mismos a una voluntad puramente arbitraria y los reduce a meros “enviados” de los diferentes Presidentes de Tribunales Superiores, cuando no los deja a merced de la voluntad de sus compañeros titulares.

 Afortunadamente, las constantes reivindicaciones, no solo de nuestra Organización, sino de gran parte de nuestros compañeros asociados o no -justo es reconocerlo- han dado algunos frutos al empujar al Consejo a iniciar una ronda de contactos con la finalidad de iniciar el proceso reglamentario que otorgue seguridad jurídica a los JAT.

 Nuestra Organización, con el apoyo de esta Comisión, participa activamente en este proceso de información. Tras haber participado en una primera reunión en noviembre de 2015, elaboramos un informe, al que el Secretariado dio su visto bueno, a fin de transmitir al Consejo nuestras exigencias en torno a esta cuestión. Dicho informe, que fue oportunamente remitido a todos los asociados a través de nuestra lista de correo, resume el conjunto de previsiones que, a nuestro entender, deben incorporarse al anteproyecto de reglamento.

 En relación con ello, consideramos imprescindible -y entendimos que debe constituir presupuesto para nuestra aceptación del borrador- que en el futuro Reglamento se incorpore la igualación efectiva y absoluta -salvo en cuanto a su cese por razón de atribución de un primer destino- de los JAT y los JED. Lo contrario, además de una manifiesta injusticia, abocaría a los últimos -compañeros recién incorporados a la Carrera- a una inaceptable inseguridad jurídica y, lo que aún es peor, a la acertada sensación de haber sido relegados a un nivel secundario que en absoluto ha de predicarse de quien ejerce la jurisdicción tras superar un durísimo proceso de oposición libre y subsiguiente fase de formación.

 Además, es esencial que los derechos “políticos” de todos los Jueces sean idénticos, por lo que entendimos y mantenemos que a los Jueces de Adscripción y los que se hallan en situación de Expectativa de Destino ha de respetársele el derecho a voto para la elección de decano y la participación con pleno derecho en las Juntas de Jueces de los Partidos en que se hallen destinados. Para ello, creemos, deben reclamarse cuantas modificaciones legislativas se estimen pertinentes. De otro modo, la organización democrática de nuestra Carrera resultaría ilusoria y los Jueces privados del derecho a voto se hallarían sometidos, en la próxima regulación reglamentaria, a un estado de dependencia absolutamente incompatible con los preceptos constitucionales.

Esta Comisión no ha dejado de insistir en las demás reivindicaciones que se hallan contenidas en el informe antes mencionado, especialmente cuantas centran sus objetivos en la consecución de un sistema objetivo y basado en el escalafón para la determinación de destinos a los JATs y JEDs.

El CGPJ nos ha convocado nuevamente en fecha 22 de enero de 2016 para una nueva reunión con todas las asociaciones a fin de debatir el proyecto de informe de Reglamento sobre JATs. Creemos, si así lo comparte la Comisión Permanente, que hemos de seguir sosteniendo las mismas reivindicaciones que hasta ahora hemos enarbolado.

Todo este trabajo no nos ha impedido atender las específicas reclamaciones que los compañeros que han visto oportuno nos han trasladado. Por ello, invitamos a los Jueces en Expectativa y a los de Adscripción que nos remitan cuantas dudas o reclamaciones tengan. La Comisión tiene el deber de emplear los instrumentos de que dispone nuestra Organización y generar vías de comunicación que ofrezcan amparo a nuestros compañeros cuando sus derechos resultan conculcados.

2 de enero de 2016

Coordinadores de la Comisión Sindical.

Glòria Poyatos

Gonzalo Alcoba

Andrés Montalbán