Como en el pasado año, este informe gira sobre tres aspectos básicos, la actividad prácticamente diaria de la comisión a través de la lista de distribución, las jornadas de la Comisión que se han celebrado en Pontevedra y los proyectos de futuro.
1.- Lista de distribución.
Básicamente la actividades de la Comisión de Derecho Penal se realiza a través de una lista de distribución de correo electrónico, en la que se propone la discusión y debate de diversos temas, y a la que asimismo se incorpora jurisprudencia reciente y artículos de interés.
Los temas tratados se refieren tanto a cuestiones de carácter general de derecho penal o procesal, como a cuestiones o dudas puntuales propuestas por los integrantes de la Comisión.
Una vez finalizado el debate, cuando se ha aportado un número significativo de aportaciones, se incluyen en el boletín de la Comisión, asimismo se incorporan la jurisprudencia y los artículos de interés que se han distribuido a través de la lista de correo.
Se han elaborado documentos resumen sobre:
1.- ¿Puede ser penalmente responsable una persona jurídica de un delito imprudente contra los recursos naturales y el medio ambiente?.
2.- ¿Puede la Audiencia Provincial efectuar algún tipo de control sobre su propia competencia funcional cuando la misma viene determinada por acusaciones manifiestamente erróneas?.
3.- ¿Es posible condenar un supuesto de estafa impropia por doble venta del art. 251 CP cuando los hechos probados reúnen los elementos del tipo pero la acusación o acusaciones califican los hechos al amparo del tipo básico de estafa (art. 248 CP)?
4.- ¿Rige el principio acusatorio en el ámbito de la sustitución de la pena?. ¿Qué sucede en los casos en los que las acusaciones, por oponerse a la sustitución o por manifestar de manera genérica su conformidad con la misma, no fijan la extensión de la pena y, en el caso de la sustitución por multa, el importe de la cuota?.
5.- ¿Rige el principio acusatorio en relación a la apreciación de circunstancias atenuantes y eximentes?.
6.- Delito de abandono de familia por impago de pensiones. Trascendencia penal del impago de gastos extraordinarios, cuando la resolución judicial impone del pago por mitad del abono de tales gastos.
7.- Comentarios a la STC 22/2013 de 31 de enero. La práctica de prueba en segunda instancia en los recursos de apelación contra sentencias absolutorias.
8.- Alternativas interpretativas que permitan evitar la imposición imperativa de la pena de alejamiento como accesoria en caso de condena por delito de violencia contra la mujer, cuando ésta manifiesta su oposición a dicha pena.
9.- Dos cuestiones de ejecución. El límite para el pago aplazado de la multa y posibilidad de suspender una pena de prisión inferior a un año cuando otra, impuesta en la misma sentencia y que suma con la anterior más de dos años de prisión, ha sido sustituida en sentencia.
10.- . Prescripción de las faltas incidentales.
11.- Una crítica a la doctrina que limita la facultad individualizadora de la pena del Juez al considerar que su extensión no puede exceder de la máxima solicitada por las acusaciones, salvo aquéllos supuestos en los que la pedida es infralegal.
12.- Sobre la declaración de nulidad de una sentencia absolutoria manifiestamente inmotivada cuando la parte que interpone recurso de apelación no interesa de manera expresa la nulidad.
13.- Sobre la tipicidad como falta de incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 CP del impago de una sola mensualidad de la pensión de alimentos.
14.- Sobre el acuerdo Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de fecha 24/04/2013 sobre el alcance del artículo 416 LECrim..
15.- Protección de datos e identificación de intervinientes en la publicación de las STC.
16.- Principio de publicidad de las vistas orales y juicios rápidos.
17.- ¿Es nula la sentencia que no consigna hechos probados cuándo en la vista oral no se practica prueba alguna?.
2.- Jornadas
Los días 14 y 15 de noviembre, bajo el título de “El derecho penal en el laberinto: Aproximación crítica a las reformas penales y procesales”, se celebraron en Pontevedra las cuartas jornadas anuales de la comisión penal.
Xermán Varela Castejón y la oficina técnica se ocuparon de que todo estuviera a punto, y expusieron los temas: Salvador Camarena “La Directiva Europea de Mediación Penal. Estamos a favor de la mediación: nunca, siempre, a veces, ns/nc ”, Urko Giménez Ortiz de Zarate e Inés Soria Encarnación, “Otra vez con la detención a vueltas. Cuando y por qué, caso real”, José Luis Ramírez Ortiz, “Esa reforma del Código Penal de la que tanto hablan ¿de qué va? Algunas ideas y resumen de novedades”, Pepe Grau Gasso y Rosa Fernández Palma “Declaración del acusado: medio de prueba o medio de defensa. El orden de factores que altera el producto”, José Manuel Ortega Lorente planteó “Alrededor de la imputación. Decisión justificada, decisión motivada (¿sólo para “vips”?), y tuvimos la oportunidad de escuchar a Luciano Varela Castro sobre “La presunción de inocencia. Entre la duda metódica y la duda obligatoria”, para finalizar con una mesa redonda con todos los participantes.
Respecto de las materias objeto de debate, desde hace tiempo nos hallamos instalados en una encrucijada ¿hacía donde deben dirigirse las reformas procesales y penales?. Desde esa perspectiva parecía imprescindible plantearnos la incorporación del proceso de mediación a nuestro sistema penal, no se trata de ser anti-mediación o pro-mediación, simplemente existe una previsión en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que sustituye a la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, y la cuestión es como implantarla sin afectar a los principios estructurales de nuestro proceso penal. También se examinó la problemática relativa a la detención, que suele ser en numerosas ocasiones la gran olvidada en los estudios. El Estado “consume” para la realización de su actividad destinada a proporcionar un espacio donde pueda ser efectivo el ejercicio de los derechos de los ciudadanos un “combustible” precioso: la libertad. Parece razonable establecer mecanismos de control que nos permitan conocer si se consume en demasía (como parece ser) o eficientemente. Por otra parte era necesario ocuparnos de la futura reforma del Código Penal, visto que de no modificarse sus planteamientos puede suponer un retroceso histórico, así como de algo, que no es intrascendente, pues cambia el propio sentido del juicio oral, y es el momento de la declaración del acusado. Después se expuso un tema de actualidad, cuando y en que circunstancias debe producirse la imputación en la fase de instrucción, y finalmente, se procedió al análisis de lo que se podría denominar “el proceso penal de la presunción de inocencia”.
Con los materiales de las jornadas se confeccionará un número extraordinario del boletín de la comisión. En todos los temas planteados existió un amplio debate tras la intervención de los ponentes.
3.- Proyectos
Se ha consolidado el proyecto inicial de boletín periódico/revista de la Comisión, quizás sería conveniente una edición global de todas las cuestiones ordenadas por temas, tratadas hasta ahora por la comisión.
Sin embargo, posiblemente el mayor reto al que nos enfrentamos en el año 2014 es el del análisis de la reforma penal que está ahora en las Cortes. Se trata de una reforma que ha sido calificada como el mayor retroceso histórico desde 1944 (se ha llegado a decir que constituye una respuesta penal más desproporcionada y contraria a los principios penales que el propio Código franquista) , por ello, la Comisión tratará de preparar un número especial del boletín dedicado a esa reforma.
Valencia, 15 de febrero de 2014.
El coordinador.
Salvador Camarena Grau.