La política de nombramientos judiciales discrecionales constituye la piedra de toque del mandato de cada Consejo General del Poder Judicial. Un gran parte de la desafección que sienten los jueces y magistrados hacia su órgano de gobierno está relacionada con la falta de transparencia, sospechas de arbitrariedad y politización que han impregnado los nombramientos de los últimos años. Jueces para la Democracia siempre ha reivindicado que los nombramientos de la cúpula judicial deben hacerse respetando un procedimiento transparente, reglado y público, que asegure la igualdad de oportunidades de todos los candidatos y que responda a los principios de mérito, capacidad, igualdad de género y pluralidad.
Jueces para la Democracia siempre ha estado al margen de la política de nombramientos de los sucesivos Consejos y, por tanto, ha sido ajena a los pactos y componendas que hayan podido darse. Los vocales pertenecientes a Jueces para la Democracia elegidos por el poder legislativo desarrollan su función con autonomía e independencia de la asociación que los propuso para formar parte del Consejo.
Desde la asociación valoramos positivamente el esfuerzo del actual Consejo General de Poder Judicial en articular un procedimiento de nombramientos evitando la arbitrariedad. Esperamos, no obstante, que el nuevo Reglamento de nombramientos judiciales discrecionales no se convierta en una mera cobertura formal de una política de nombramientos que, en la práctica, siga poniendo en entredicho los principios que han de inspirar aquella.
Es preciso, como ya tuvimos ocasión de advertir al informar el proyecto de reglamento ahora aprobado, definir los perfiles de cada una de las plazas convocadas distinguiendo dos grandes grupos: judiciales y gubernativas. Sólo de esta manera, con una clara y precisa predeterminación de las cualidades y aptitudes precisas para cada puesto, podrá valorarse mejor la adecuación y la idoneidad de los candidatos, además de dar seguridad jurídica a los mismos que conocerán por anticipado los méritos mínimos que han de reunir para tener alguna posibilidad de ser seleccionados.
Los mismos principios han de inspirar los nombramientos en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, donde dada la variedad de funciones desarrolladas es aun más necesario acotar los requisitos profesionales exigibles según el perfil del puesto a cubrir.
Por último, es indispensable que cada uno de los nombramientos esté suficientemente motivado mediante la exteriorización del juicio técnico llevado a cabo por el órgano de selección a fin de poder valorar la adecuación de los méritos del candidato al perfil del puesto para el que ha sido seleccionado.