Ante la sanción que se ha impuesto por el pleno del CGPJ a los magistrados que integraban la Sección IV de la Audiencia Nacional, el Secretariado de Jueces para la Democracia quiere manifestar:
1º.- Nos produce profunda preocupación y tristeza la sanción, en especial por lo que supone de amenaza para la independencia judicial, cuya esencia consiste precisamente en que un juez no pueda recibir órdenes, instrucciones o presiones indebidas antes de adoptar una resolución sobre el sentido que ésta haya de tener y en que, una vez adoptada, no esté expuesto a represalias derivadas de la disconformidad o disgusto de cualquier centro de poder respecto de su contenido jurisdiccional.
JUECES PARA LA DEMOCRACIA siempre ha defendido que la independencia ha de llevar aparejada la responsabilidad. Pero la compatibilidad entre independencia y responsabilidad pasa siempre por la imposibilidad de sancionar a un magistrado por el desacuerdo sobre el contenido de sus resoluciones jurisdiccionales. Abrir la puerta a la posibilidad de sanción en estos casos puede suponer el principio del fin de la independencia judicial, que hay que recordar que no es un privilegio personal de los magistrados, sino una condición necesaria para que éstos puedan garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos sin estar sujetos más que al mandato de la ley y no a los deseos, opiniones, criterios o líneas políticas de otros, incluso si son mayoritarios.
2º.- En este sentido, tal como hemos reiterado y como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, para evaluar la decisión adoptada por los magistrados de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal no es lícito situarse en un momento posterior, en el que ya se conoce que el procesado no se ha presentado, sino en el momento en el que los magistrados están obligados a evaluar por un lado el riesgo de fuga y, por otro, a ponderar el derecho a la libertad, los indicios existentes, los informes recibidos, el tiempo que llevaba en prisión, la excepcionalidad de ésta y todos los demás factores que el legislador y el Tribunal Constitucional exigen cada vez que un Tribunal ha de decidir sobre la prisión provisional de alguien aún no juzgado y, como tal, legal y constitucionalmente inocente. Al llevar a cabo esta evaluación es posible que se cometan errores de apreciación, ya que no existe jamás la certeza cuando se trata de hacer una prospección sobre cuál puede ser la conducta futura de una persona.
Pero no cabe confundir estos eventuales errores de apreciación ni con arbitrariedad, intencionada o negligente -ya lo ha dicho así definitivamente el Tribunal Supremo- ni con «desatención de las funciones del cargo».
3º.- Sancionar a unos magistrados por el contenido de su decisión jurisdiccional bajo el título de «desatención en el ejercicio de sus competencias judiciales» supone, además de una distorsión de los términos
incluso gramaticales del texto legal, una seria amenaza para la independencia judicial, al emitirse el mensaje de que el desacuerdo de los órganos de gobierno del poder judicial con el contenido de una resolución puede dar origen a una sanción. Si los sancionados son, además, unos magistrados cuyas decisiones ya eran, en otros casos, cuestionadas por el Gobierno y por los medios de comunicación a través de los cuales éste se expresa; si su decisión fue objeto de una querella nada menos que por prevaricación presentada por el Fiscal General del Estado y si bastó con la admisión a trámite de la querella para que los magistrados fueran apartados temporalmente de su destino y suspendidos de funciones, la amenaza para la independencia no es meramente teórica sino muy real, con un mensaje diáfano para todos y cada uno de los jueces y magistrados españoles: «¡Cuidado con lo que resolvéis, en casos en que esté en juego una determinada línea de actuación del Gobierno o de la mayoría política del momento, cualquiera que ésta sea, porque os jugáis el puesto!»
4º.- Más triste y más preocupante aún es que tal mensaje lo emita el órgano cuya razón de ser constitucional radica precisamente en proporcionar una garantía institucional reforzada de la independencia judicial mediante la atribución de las competencias disciplinarias a un órgano autónomo en cuya composición son mayoría jueces y magistrados.
Madrid, 29 de julio de 2002.