1º. Fomentar y propiciar la especialización de la Jurisdicción Civil de familia (manera análoga a la Jurisdicción Penal de Menores):
Atribución a estos órganos de casi la totalidad de las materias contenidas en el Libro I del C. Civil (De las Personas), es decir, la competencia material de los Juzgados de Familia abarcaría: T. IV (separación, divorcio y nulidad matrimonial y medidas derivadas, provisionales y definitivas); V (paternidad y filiación); T. VI (alimentos entre parientes); T. VII(relaciones paterno filiales); T. IX (de la incapacitación); T. X (de la tutela, cuartela y de la guardia de menores o incapacitados). Tal competencia se correspondería con los Procesos contemplados en el Título Primero del Libro IV de la vigente L.E. Civil (arts. 748 al 781); sin olvidar lo contemplado en el capítulo II del Título Segundo del citado Libro en cuanto a la competencia de loa Juzgados de Familia en materia de liquidación de regímenes económicos matrimoniales, sociedad de gananciales y régimen de participación (arts. 807 al 8119.
La competencia territorial de estos juzgados se extenderá al nivel provincial o, en su caso, deberá abarcar demarcaciones judiciales, descargando en definitiva de estos asuntos a los Juzgados de Primera Instancia. Ello igualmente conllevaría la centralización de los recursos humanos y materiales, sin generar discriminación.
Creación de Salas Especializadas de Derecho de Familia en todas las Audiencias Provinciales, con posibilidad de que aquellas provincias donde no exista volumen de asuntos suficientes, la sala o sección que conozca de ellos extienda además su competencia en otras propias del ámbito civil.
Especialización y formación de los Jueces y Magistrados de la Jurisdicción Civil de Familia, al igual que se ha producido en la Jurisdicción Penal de Menores.
2º Dotación a los Juzgados de Familia de Equipos Técnicos especializados en materia de protección de menor. Se precisa una clara definición d3e tales equipos en cuanto a su ámbito de actuación, personal integrante y organización interna.
3º. De igual manera se hace necesaria la especialización de los Fiscales, que deberían tener dedicación exclusiva en materia de protección del menor.
4º. Mejorar y facilitar el acceso a la asistencia jurídica en esta materia, sobre todo en cuestiones relacionadas con la protecciones con la protección de menores (letrados de oficio especializados).