GRUPO DE ESTUDIOS DE POLITICA CRIMINAL.

DOCUMENTO SOBRE EL TEMA

«LA OBJECION DE CONCIENCIA».

 A los efectos de este documento, entendemos por objeción de conciencia el incumplimiento de un deber público por considerar el sujeto incompatible con sus convicciones la realización del comportamiento debido, sin que ello suponga una actitud de desobediencia global al Derecho.

Una de las dimensiones contenidas en el derecho a la libertad ideológica reconocido en el artículo 16 de la Constitución, es el derecho del individuo a acomodar su comportamiento externo a sus propias convicciones. Lógicamente, la idea misma de Derecho supone una limitación al alcance de este derecho, siendo así que de modo general no cabrá considerar garantizada toda actuación emanada de una convicción individual que entre en contradicción con el Ordenamiento Jurídico. Pero éste sí podrá, e incluso deberá, arbitrar soluciones que eviten que el deber de sometimiento al orden jurídico suponga para determinados sujetos, al violentar sus consecuencias, un obstáculo al libre desarrollo de su personalidad en los términos que proclama el art. 10-1 C.E. Ello no puede suponer la consagración de un individualismo incompatible con los principios que rigen nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que el reconocimiento de ámbitos legítimos de objeción de conciencia dependerá de que la negativa a acatar la norma no entre en contradicción con los valores superiores del Ordenamiento Jurídico y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de la persona.

La necesidad de una reflexión enderezada a sugerir propuestas de política legislativa y de aplicación del Derecho, viene reforzada por la constatación de que el Derecho positivo y la Jurisprudencia no siempre han tratado con la debida coherencia las distintas situaciones en las que se ha planteado un conflicto entre la Ley y la conciencia individual.

Una solución jurídica al problema de la objeción de conciencia debe ser coherente con sus propios fundamentos, por lo que la objeción de conciencia sobrevenida ha de recibir el mismo tratamiento que la originaria.

Ambitos en los que cabe plantear la objeción de conciencia.

A) Objeción de conciencia al servicio militar. La regulación de la objeción de conciencia al servicio militar en el Derecho español vigente debe considerarse claramente insuficiente y problemática, de lo cual da muestras la proliferación de las actitudes de negativa al cumplimiento del servicio militar y la prestación sustitutoria, fenómeno que ha alcanzado proporciones sin parangón en otros Estados europeos.

La conflictividad social derivada de la actual normativa y su propia injusticia desaparecería con la supresión del servicio militar obligatorio, para lo cual no sólo inadmisible desde el punto de vista del principio de intervención mínima, sino también desproporcionada y contradictoria con los fines y contenidos de la pena propios de una política criminal moderna.

El conflicto que la regulación vigente plantea a un poder judicial obligado a aplicar la ley pero, al mismo tiempo, a observar los valores constitucionales, ha generado una disparidad sancionadora incompatible con los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la Ley, propiciado por una normativa injusta.

Para el caso de que el modelo de defensa que el Parlamento decidiese imponer no estuviese basado en un Ejército estrictamente profesional, debería sustituirse la intervención penal por otras medidas.

En todo caso, en tanto se mantenga la actual legislación penal, no puede cerrarse la puerta a la estimación de circunstancias eximentes como han venido haciendo algunos sectores de la Magistratura española.

La propuesta del Gobierno de aplicar el régimen abierto a los insumisos condenados a prisión, no sólo es insuficiente sino que además pervierte el sentido y la finalidad de dicha institución penitenciaria, eludiendo la auténtica solución del problema que radica en la despenalización.

B) Objeción de conciencia del personal sanitario que presta servicios en una institución pública.

En los supuestos de aborto la organización de los centros sanitarios públicos debe prever mecanismos para garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por parte del personal sanitario sin que ello comprometa el derecho de las usuarias a la práctica del aborto en los casos que éste resulta amparado por la Ley. La objeción de conciencia del personal sanitario podrá ser rechazada únicamente en los casos en que, debido a la urgencia, no existan otros profesionales disponibles para la práctica del aborto. En tales supuestos, deberá exigirse al Gerente del establecimiento o al personal sanitario responsabilidades jurídicas por las consecuencias que su negativa a practicar la intervención pudiera tener sobre la vida, salud o libertad de la embarazada.

En relación con la práctica de la eutanasia, el derecho a la objeción del médico responsable del caso no le eximirá de la obligación de transferir el paciente a un médico que esté dispuesto a realizarla o, en su caso, a ponerlo en conocimiento del centro a efectos de que éste asegure el efectivo ejercicio de su derecho por el enfermo. Debería responder en su caso jurídicamente por las situaciones obstaculizadoras si con ello impide el ejercicio del derecho por parte del paciente que ha solicitado ayuda para morir.

 

En Madrid, a 5 de Noviembre de 1993.

 

ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina

Profesora Titular de Derecho Penal.

ALONSO SUAREZ, José Antonio

Magistrado. Juzgado de lo Penal n.» 14 de Madrid.

ALVAREZ ALVAREZ, Gregorio

Magistrado. Juzgado de lo Social n.» 1 de San Sebastián.

ANDRES IBAÑEZ, Perfecto

Magistrado. Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid.

ASUA BATARRITA, Adela

Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.

BIURRUN MANCISIDOR, Garbiñe

Magistrada. Juzgado de 10 Social n.» 3. San Sebastián.

BODAS MARTIN, Ricardo

Magistrado. Juzgado de 10 Social n» 28 de Barcelona.

BOIX REIG, Javier

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.

BUENO ARUS, Francisco

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas.

CALVO ROJAS, Eduardo

Magistrado. Tribunal Superior de Justicia. Madrid.

CARBONELL MATEU, Juan Carlos

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de las Islas Baleares.

CARMENA CASTRILLO, Manuela

Magistrada. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid.

CARMONA RUANO, Miguel

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CID MOLINE, José

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.

CONDE-PUMPIDO TOURON, Cándido

Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia.

CUELLO CONTRERAS, Joaquín

Magistrado. Consejero de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Mérida.

CUERDA RIEZU, Antonio

Dtor. División de Derecho del Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos

«Ramón Carande».

DEL ROSAL BLASCO, Bernardo

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante.

DIAZ DE RABAGO VILLAR, Manuel

Magistrado. Juzgado de 10 Social n.» 2 de San Sebastián.

DIEZ RIPOLLES, José Luis

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.

DUCE SANCHEZ DE MOYA, Ignacio

Magistrado. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.» 1 de Coslada.

ELOSEGUI SOTOS, Aurora

Magistrada. Juzgado de Primera Instancia n.» 51 de Madrid.

FERNANDEZ ENTRALGO, Jesús

Presidente de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid.

FERNANDINO NOSTI, Raquel

Magistrada. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.» 1 de Santa Cruz de

Tenerife.

FERRE OLIVE, Juan Carlos

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca.

FERRER GARCIA, Ana

Magistrada. Juzgado de Instrucción n.» 16 de Madrid.

FLUITER CASADO, Rafael

Magistrado. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.» 1 de Alcalá de Henares.

GANDOLFO BARJA, Sonia

Fiscal. Fiscalía de Badajoz.

GARCIA ALARCON, Virginia.

Magistrada. Juzgado de lo Social n.» 22 de Madrid.

GARCIA ARAN, Mercedes

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.

GARCIA RIVAS, Nicolás

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

GIL MERINO, Antonio

Magistrado de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Sevilla.

GILOLMO LOPEZ, José Luis

Magistrado. Juzgado de lo Social n.» 26 de Madrid.

GOMEZ FLORES, Jesús María

Juez. Juzgado de l.» Instancia, n.» 4. Plasencia.

GONZALEZ CUSSAC, José Luis

Profesor. Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.

GONZALEZ FERNANDEZ, Javier

Magistrado. Juzgado de lo Penal n.» 3 de Sevilla.

GRACIA MARTIN. Luis

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza.

HORMAZABAL MALAREE, Hernán

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Gerona.

JIMENEZ PERICAS, Antonio

Magistrado de la Audiencia Provincial de San Sebastián.

JORGE BARREIRO, Alberto

Magistrado. Audiencia Provincial. Madrid.

JUANES PECES, Angel

Magistrado. Letrado del Tribunal Constitucional. Madrid.

LAMARCA PEREZ, Carmen

Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad «Carlos III» de Madrid.

LANDROVE DIAZ, Gerardo

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia.

LAURENZO COPELLO, Patricia

Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.

LARRAURI PIJOAN, Elena

Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.

LOPEZ KELLER, Carlos

Magistrado. Audiencia Provincial de La Coruña.

LORENZO SALGADO, José Manuel

Decano y Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Santiago de

Compostela.

LOZANO ALVAREZ, María Antonia

Magistrada. Juzgado de 10 Social n.» 29 de Madrid.

MANGLANO SADA, Luis

Magistrado. Tribunal Superior de Justicia. Valencia.

MANION CABEZA, José Luis

Magistrado. Juzgado de 10 Social, n.» 8. Málaga.

MAPELLI CAFFARENA, Borja

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla.

MAQUEDA ABREU, María Luisa

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Granada.

MARTIN CORREDERA, José Félix

Juez. Juzgado de Primera Instancia. Plasencia.

MARTIN PALLIN, José Antonio

Magistrado del Tribunal Supremo.

MARTINEZ LAZARO, Javier

Magistrado. Juzgado de 10 Social n.» 19 de Madrid.

MARTINEZ PEREZ, Carlos

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de La Coruña.

MOLINO ROMERO, Mercedes

Magistrada. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.» 5 de Leganés.

MORAGUES VIDAL, Catalina

Magistrada. Juzgado de Instrucción n.» 4 de Las Palmas.

MORALES PRATS, Fermín

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria.

MORAN GONZALEZ, Manuel

Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca.

MORENO RETAMINO, Julián M.

Magistrado. Juzgado de 10 Penal n.» 4 de Sevilla.

MOZO MUELAS, Rafael

Magistrado. Juzgado de Instrucción, n.» 2. Madrid.

MOVILLA ALVAREZ, Claudio

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

MUÑOZ CONDE, Francisco

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla.

Magistrado. Juzgado de Instrucción n.» 10 de Sevilla.

NIETO GARCIA, Luis Carlos

Juez. Juzgado de l.» Instancia e Instrucción, 1. Montijo.

PANTOJA GARCIA, Félix

Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

PAUL VELASCO, José Manuel

Magistrado de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Sevilla.

PEREZ-BENEYTO ABAD, José Joaquín

Magistrado. Juzgado de Instrucción n.» 23 de Barcelona.

PERIS RIERA, Jaime Miguel

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.

PESTANA PEREZ, Mario

Magistrado de la Audiencia Provincial de Bilbao.

PRADA SOLAESA, José Ricardo

Magistrado. Audiencia Nacional. Madrid.

PRATS CANUT, José Miguel

Profesor Titular de la Universidad Central de Barcelona.

RODRIGUEZ RAMOS, Luis

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid.

ROMEO LAGUNA, Juan

Magistrado. Juzgado de lo Penal n.» 1 de Sevilla.

SAEZ VALCARCEL, Ramón

Magistrado. Juzgado de Instrucción n.» 38 de Madrid.

SALINAS MOLINA, Fernando

Magistrado. Tribunal Superior de Justicia. Cataluña.

SERRANO PIEDECASAS, José Ramón

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca.

SUAREZ GONZALEZ, Carlos

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.

TAMARIT SUMALLA, José María.

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Lérida.

TERRADILLOS BASOCO, Juan

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz.

VALLE MUÑIZ, José Manuel

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Central de Barcelona.

VENTURA FACI, Ramiro

Magistrado. Juzgado de Menores n.» 1 de Barcelona.

VILADAS JENE, Carlos

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Central de Barcelona.

ZUGALDIA ESPINAR, José Manuel

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada.