GRUPO DE ESTUDIOS DE POLITICA CRIMINAL.
DOCUMENTO SOBRE EL TEMA
«LA OBJECION DE CONCIENCIA».
A los efectos de este documento, entendemos por objeción de conciencia el incumplimiento de un deber público por considerar el sujeto incompatible con sus convicciones la realización del comportamiento debido, sin que ello suponga una actitud de desobediencia global al Derecho.
Una de las dimensiones contenidas en el derecho a la libertad ideológica reconocido en el artículo 16 de la Constitución, es el derecho del individuo a acomodar su comportamiento externo a sus propias convicciones. Lógicamente, la idea misma de Derecho supone una limitación al alcance de este derecho, siendo así que de modo general no cabrá considerar garantizada toda actuación emanada de una convicción individual que entre en contradicción con el Ordenamiento Jurídico. Pero éste sí podrá, e incluso deberá, arbitrar soluciones que eviten que el deber de sometimiento al orden jurídico suponga para determinados sujetos, al violentar sus consecuencias, un obstáculo al libre desarrollo de su personalidad en los términos que proclama el art. 10-1 C.E. Ello no puede suponer la consagración de un individualismo incompatible con los principios que rigen nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que el reconocimiento de ámbitos legítimos de objeción de conciencia dependerá de que la negativa a acatar la norma no entre en contradicción con los valores superiores del Ordenamiento Jurídico y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de la persona.
La necesidad de una reflexión enderezada a sugerir propuestas de política legislativa y de aplicación del Derecho, viene reforzada por la constatación de que el Derecho positivo y la Jurisprudencia no siempre han tratado con la debida coherencia las distintas situaciones en las que se ha planteado un conflicto entre la Ley y la conciencia individual.
Una solución jurídica al problema de la objeción de conciencia debe ser coherente con sus propios fundamentos, por lo que la objeción de conciencia sobrevenida ha de recibir el mismo tratamiento que la originaria.
Ambitos en los que cabe plantear la objeción de conciencia.
A) Objeción de conciencia al servicio militar. La regulación de la objeción de conciencia al servicio militar en el Derecho español vigente debe considerarse claramente insuficiente y problemática, de lo cual da muestras la proliferación de las actitudes de negativa al cumplimiento del servicio militar y la prestación sustitutoria, fenómeno que ha alcanzado proporciones sin parangón en otros Estados europeos.
La conflictividad social derivada de la actual normativa y su propia injusticia desaparecería con la supresión del servicio militar obligatorio, para lo cual no sólo inadmisible desde el punto de vista del principio de intervención mínima, sino también desproporcionada y contradictoria con los fines y contenidos de la pena propios de una política criminal moderna.
El conflicto que la regulación vigente plantea a un poder judicial obligado a aplicar la ley pero, al mismo tiempo, a observar los valores constitucionales, ha generado una disparidad sancionadora incompatible con los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la Ley, propiciado por una normativa injusta.
Para el caso de que el modelo de defensa que el Parlamento decidiese imponer no estuviese basado en un Ejército estrictamente profesional, debería sustituirse la intervención penal por otras medidas.
En todo caso, en tanto se mantenga la actual legislación penal, no puede cerrarse la puerta a la estimación de circunstancias eximentes como han venido haciendo algunos sectores de la Magistratura española.
La propuesta del Gobierno de aplicar el régimen abierto a los insumisos condenados a prisión, no sólo es insuficiente sino que además pervierte el sentido y la finalidad de dicha institución penitenciaria, eludiendo la auténtica solución del problema que radica en la despenalización.
B) Objeción de conciencia del personal sanitario que presta servicios en una institución pública.
En los supuestos de aborto la organización de los centros sanitarios públicos debe prever mecanismos para garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por parte del personal sanitario sin que ello comprometa el derecho de las usuarias a la práctica del aborto en los casos que éste resulta amparado por la Ley. La objeción de conciencia del personal sanitario podrá ser rechazada únicamente en los casos en que, debido a la urgencia, no existan otros profesionales disponibles para la práctica del aborto. En tales supuestos, deberá exigirse al Gerente del establecimiento o al personal sanitario responsabilidades jurídicas por las consecuencias que su negativa a practicar la intervención pudiera tener sobre la vida, salud o libertad de la embarazada.
En relación con la práctica de la eutanasia, el derecho a la objeción del médico responsable del caso no le eximirá de la obligación de transferir el paciente a un médico que esté dispuesto a realizarla o, en su caso, a ponerlo en conocimiento del centro a efectos de que éste asegure el efectivo ejercicio de su derecho por el enfermo. Debería responder en su caso jurídicamente por las situaciones obstaculizadoras si con ello impide el ejercicio del derecho por parte del paciente que ha solicitado ayuda para morir.
En Madrid, a 5 de Noviembre de 1993.
ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina
Profesora Titular de Derecho Penal.
ALONSO SUAREZ, José Antonio
Magistrado. Juzgado de lo Penal n.» 14 de Madrid.
ALVAREZ ALVAREZ, Gregorio
Magistrado. Juzgado de lo Social n.» 1 de San Sebastián.
ANDRES IBAÑEZ, Perfecto
Magistrado. Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid.
ASUA BATARRITA, Adela
Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.
BIURRUN MANCISIDOR, Garbiñe
Magistrada. Juzgado de 10 Social n.» 3. San Sebastián.
BODAS MARTIN, Ricardo
Magistrado. Juzgado de 10 Social n» 28 de Barcelona.
BOIX REIG, Javier
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
BUENO ARUS, Francisco
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas.
CALVO ROJAS, Eduardo
Magistrado. Tribunal Superior de Justicia. Madrid.
CARBONELL MATEU, Juan Carlos
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de las Islas Baleares.
CARMENA CASTRILLO, Manuela
Magistrada. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid.
CARMONA RUANO, Miguel
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CID MOLINE, José
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.
CONDE-PUMPIDO TOURON, Cándido
Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia.
CUELLO CONTRERAS, Joaquín
Magistrado. Consejero de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Mérida.
CUERDA RIEZU, Antonio
Dtor. División de Derecho del Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos
«Ramón Carande».
DEL ROSAL BLASCO, Bernardo
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante.
DIAZ DE RABAGO VILLAR, Manuel
Magistrado. Juzgado de 10 Social n.» 2 de San Sebastián.
DIEZ RIPOLLES, José Luis
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.
DUCE SANCHEZ DE MOYA, Ignacio
Magistrado. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.» 1 de Coslada.
ELOSEGUI SOTOS, Aurora
Magistrada. Juzgado de Primera Instancia n.» 51 de Madrid.
FERNANDEZ ENTRALGO, Jesús
Presidente de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid.
FERNANDINO NOSTI, Raquel
Magistrada. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.» 1 de Santa Cruz de
Tenerife.
FERRE OLIVE, Juan Carlos
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca.
FERRER GARCIA, Ana
Magistrada. Juzgado de Instrucción n.» 16 de Madrid.
FLUITER CASADO, Rafael
Magistrado. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.» 1 de Alcalá de Henares.
GANDOLFO BARJA, Sonia
Fiscal. Fiscalía de Badajoz.
GARCIA ALARCON, Virginia.
Magistrada. Juzgado de lo Social n.» 22 de Madrid.
GARCIA ARAN, Mercedes
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.
GARCIA RIVAS, Nicolás
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
GIL MERINO, Antonio
Magistrado de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Sevilla.
GILOLMO LOPEZ, José Luis
Magistrado. Juzgado de lo Social n.» 26 de Madrid.
GOMEZ FLORES, Jesús María
Juez. Juzgado de l.» Instancia, n.» 4. Plasencia.
GONZALEZ CUSSAC, José Luis
Profesor. Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
GONZALEZ FERNANDEZ, Javier
Magistrado. Juzgado de lo Penal n.» 3 de Sevilla.
GRACIA MARTIN. Luis
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza.
HORMAZABAL MALAREE, Hernán
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Gerona.
JIMENEZ PERICAS, Antonio
Magistrado de la Audiencia Provincial de San Sebastián.
JORGE BARREIRO, Alberto
Magistrado. Audiencia Provincial. Madrid.
JUANES PECES, Angel
Magistrado. Letrado del Tribunal Constitucional. Madrid.
LAMARCA PEREZ, Carmen
Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad «Carlos III» de Madrid.
LANDROVE DIAZ, Gerardo
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia.
LAURENZO COPELLO, Patricia
Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.
LARRAURI PIJOAN, Elena
Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.
LOPEZ KELLER, Carlos
Magistrado. Audiencia Provincial de La Coruña.
LORENZO SALGADO, José Manuel
Decano y Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Santiago de
Compostela.
LOZANO ALVAREZ, María Antonia
Magistrada. Juzgado de 10 Social n.» 29 de Madrid.
MANGLANO SADA, Luis
Magistrado. Tribunal Superior de Justicia. Valencia.
MANION CABEZA, José Luis
Magistrado. Juzgado de 10 Social, n.» 8. Málaga.
MAPELLI CAFFARENA, Borja
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla.
MAQUEDA ABREU, María Luisa
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Granada.
MARTIN CORREDERA, José Félix
Juez. Juzgado de Primera Instancia. Plasencia.
MARTIN PALLIN, José Antonio
Magistrado del Tribunal Supremo.
MARTINEZ LAZARO, Javier
Magistrado. Juzgado de 10 Social n.» 19 de Madrid.
MARTINEZ PEREZ, Carlos
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de La Coruña.
MOLINO ROMERO, Mercedes
Magistrada. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.» 5 de Leganés.
MORAGUES VIDAL, Catalina
Magistrada. Juzgado de Instrucción n.» 4 de Las Palmas.
MORALES PRATS, Fermín
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria.
MORAN GONZALEZ, Manuel
Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca.
MORENO RETAMINO, Julián M.
Magistrado. Juzgado de 10 Penal n.» 4 de Sevilla.
MOZO MUELAS, Rafael
Magistrado. Juzgado de Instrucción, n.» 2. Madrid.
MOVILLA ALVAREZ, Claudio
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
MUÑOZ CONDE, Francisco
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla.
Magistrado. Juzgado de Instrucción n.» 10 de Sevilla.
NIETO GARCIA, Luis Carlos
Juez. Juzgado de l.» Instancia e Instrucción, 1. Montijo.
PANTOJA GARCIA, Félix
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
PAUL VELASCO, José Manuel
Magistrado de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Sevilla.
PEREZ-BENEYTO ABAD, José Joaquín
Magistrado. Juzgado de Instrucción n.» 23 de Barcelona.
PERIS RIERA, Jaime Miguel
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
PESTANA PEREZ, Mario
Magistrado de la Audiencia Provincial de Bilbao.
PRADA SOLAESA, José Ricardo
Magistrado. Audiencia Nacional. Madrid.
PRATS CANUT, José Miguel
Profesor Titular de la Universidad Central de Barcelona.
RODRIGUEZ RAMOS, Luis
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid.
ROMEO LAGUNA, Juan
Magistrado. Juzgado de lo Penal n.» 1 de Sevilla.
SAEZ VALCARCEL, Ramón
Magistrado. Juzgado de Instrucción n.» 38 de Madrid.
SALINAS MOLINA, Fernando
Magistrado. Tribunal Superior de Justicia. Cataluña.
SERRANO PIEDECASAS, José Ramón
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca.
SUAREZ GONZALEZ, Carlos
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.
TAMARIT SUMALLA, José María.
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Lérida.
TERRADILLOS BASOCO, Juan
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz.
VALLE MUÑIZ, José Manuel
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Central de Barcelona.
VENTURA FACI, Ramiro
Magistrado. Juzgado de Menores n.» 1 de Barcelona.
VILADAS JENE, Carlos
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Central de Barcelona.
ZUGALDIA ESPINAR, José Manuel
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada.