MODIFICACIONES DE LA IMPUTABILIDAD EN EL PROCESO PENAL Y SU ACREDITAMIENTO EFECTIVO
La práctica del juicio oral en Juzgados y tribunales muestra con demasiada frecuencia la alegación de la drogadicción como causa eximente o circunstancia atenuante en sus distintos grados sin que pueda efectivamente acreditarse de una manera segura su existencia, o no, en el momento de comisión del hecho enjuiciado por la separación entre uno y otro y la posibilidad de cambio en la influencia y datos de constatación.
Por ello, este Congreso de JpD acuerda:
Recordar el cumplimiento de los deberes inherentes al Juez Instructor, Ministerio Fiscal, Letrado defensor y al propio encausado de acordar o solicitar respectivamente, el acreditamiento en el proceso penal y en su fase de instrucción de la influencia de la drogadicción u otras causas, en la imputabilidad del encausado en el momento más próximo a la ejecución del hecho enjuiciado y de la forma más concreta posible con las garantías necesarias para que, preconstituida, pueda servir de prueba en el juicio oral, sin prejuicio de que por la Policía Judicial se haga constar en el propio atestado la sintomatología detectada y asistencia prestada por servicios médicos propios o ajenos que de la Instrucción