PREAMBULO

 Siempre ha sido objetivo esencial de nuestra asociación la transformación democrática de la Justicia, y más concretamente lograr que la Justicia responda como Poder Político al modelo constitucional y como servicio público a las necesidades de la sociedad. Junto a este objetivo de actuación política (o si se quiere de política judicial) la Asociación ha potenciado, sobre todo a partir de su 111Congreso (Santiago 1988), la actividad sindical. Esta dualidad responde a la propia naturaleza de las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, que al reconocerse expresamente en el artículo 127 de la Constitución Española, inmediatamente después de la prohibición de pertenencia a partidos políticos y sindicatos, se configuran constitucionalmente como mecanismo ordinario de participación de los jueces en los asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución Española) y como cauce de realización de su actividad reivindicativa como funcionarios, es decir, de su actuación sindical.

Jueces para la Democracia aprobó en su 11Congreso (Madrid, 1986) unas líneas de Política Asociativa que siguen sustancialmente vigentes. Como objetivos prioritarios incluía: a) la denuncia pública de restricciones a los derechos fundamentales y libertades públicas; b) la mejora del servicio judicial; c) la búsqueda de mecanismos de comunicación entre la justicia y la sociedad; d) la permanente atención a la situación penitenciaria; e) el diseño de una política criminal progresista; ~ la reivindicación de una política judicial efectivamente dependiente del Poder Judicial; g) la implantación del jurado. Junto a ello se aprobaron las Pautas de Actuación Asociativa, las líneas generales por las que debían regirse las relaciones institucionales y los principios básicos de actuación sindical denominada «defensa de los intereses profesionales, individuales y colectivos»; a su vez estos principios se desarrollaron y concretaron en la Ponencia sobre Actuación Sindical aprobada en nuestro 111Congreso (Santiago, 1988).

La ponencia original fue redactada por Gonzalo Moliner, Cándido Conde-Pumpido y Luís Manglano. Se publica el texto definitivamente aprobado por el Congreso, destacando las enmiendas en negrita y haciendo constar el nombre del enmendante. Se aprobaron además otras enmiendas que pedían la supresión de determinados apartados de la ponencia, que por tanto, no se incluyen, siendo de destacar la aprobación de la enmienda que suprimió la totalidad del apartado referido a la posible creación de la figura del secretario general.

Tanto las líneas generales de política asociativa como las específicas de actuación sindical, continúan vigentes en la actualidad; esta ponencia no puede más que ratificarlas 2 y ofrecer algunas concreciones en puntos específicos, además de llamar la atención sobre la necesidad de reflexionar sobre algunas cuestiones generales.

 

  1. PROGRAMA DE ACTUACION DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA EN LOS PROXIMOS DOS AÑOS.

 

  1. A) Funcionamiento interno de la Asociación

 

  1. Relación entre sus órganos y actuación de los mismos

 

1 .1. Secretariado

El Secretariado de Jueces para la Democracia es el órgano permanente de la Asociación con funciones de coordinación del resto de los órganos sociales, administración del patrimonio societario, y ejecución de los acuerdos que adopte tanto el mismo como el resto de los órganos.

Se organiza autónomamente en cuanto a su funcionamiento y tradicionalmente lo ha hecho delegando en cada uno de sus miembros o en varios conjuntamente, la gestión de sus diversos cometidos. Así el último tenía un Coordinador General, y Delegados de Organización, relaciones con los medios de comunicación, relaciones institucionales, relaciones internacionales, Secretario-Tesorero; en épocas anteriores tuvo organización semejante. En cualquier caso es importante mantener en dicho órgano esa capacidad de autoorganización.

Coordinación con otros órganos

La función de coordinación y comunicación con el resto de los órganos sociales que el Secretariado tiene encomendada (artículo 11 de los Estatutos) es la que debe ser fundamentalmente potenciada a fin de que toda la asociación está informada y actúe en relación con la problemática que en cualquier momento proceda tratar o discutir; lo que exige una mayor fluidez en las relaciones entre los diversos órganos de la asociación para dar y recibir la información, las propuestas o los resultados de las diversas actividades.

 

2 En el debate sobre la necesidad de reafirmar las señas de identidad de la asociación se destacó especialmente que la ponencia ratificaba de forma expresa las líneas generales de política asociativa y las específicas de actuación sindical, aprobadas en anteriores congresos.

 

Para ello, puesto que son nueve los miembros del Secretariado y tres los tipos de órganos a través de los que la Asociación actúa (comité permanente, comisiones de trabajo y secciones territoriales), se sugiere la conveniencia de que se designen otros tantos miembros del secretariado que se encarguen respectivamente de potenciar o implicarse de otra manera en la actuación de cada uno de ellos. En concreto el coordinador del comité permanente -que bien podría ser el mismo que coordinara el Secretariado- tendría como cometido convocar, presidir las deliberaciones,· recoger las sugerencias y los acuerdos y dar cuenta de su cumplimiento. El coordinador de las secciones territoriales habría de promover las reuniones de las mismas con cierta periodicidad, asistir a alguna de tales reuniones cuando lo estimara necesario o se lo solicitaran, comunicar los acuerdos de unas a las otras y al Secretariado, y, en definitiva estar en comunicación permanente con esas secciones. El coordinador de las comisiones de trabajo habría de recibir información permanente de las mismas, sus sugerencias y conocer de las actividades y necesidades.

Boletín

La Comunicación permanente entre órganos, comisiones y asociados, con independencia del resto de medios utilizables tiene un vehículo hábil y atractivo cual es el Boletín de la Asociación. Este de reciente aparición ha sido aceptado como positivo por la generalidad de los compañeros. El Secretariado habría de nombrar a su director y el Boletín habría de tener periodicidad mensual, y ser utilizado como medio interno de comunicación. En tal sentido convendría reservar algún apartado del mismo para las comisiones de trabajo y para las secciones territoriales.

 Información directa a los asociados

Para mantener un mayor contacto directo con los asociados se reitera la necesidad de comunicar puntualmente a todos ellos los acuerdos adoptados tanto por el Secretariado como por el comité permanente.

 

1 .2. Comité Permanente

El Comité es un órgano fundamentalmente deliberante, aunque tiene también el encargo estatutario de ejecutar los acuerdos de la Asamblea. En cualquier caso, dada su actual composición, en la que participan todos los coordinadores de las secciones territoriales constituye también un órgano de comunicación horizontal, sin perjuicio de aquellas funciones estatutarias. Como tal órgano de comunicación interna de experiencias y actividades debe de ser aprovechado para conocerlas, valorarlas, asumirlas y extenderlas en su caso a toda la Asociación; por eso es fundamental que con carácter previo a cada comité se reúnan las secciones territoriales.

En el Comité, como máximo órgano entre congresos, debe de residenciarse la dación de cuenta periódica de su gestión por parte del Secretariado, así como de las secciones territoriales y de las comisiones de trabajo. Y deben de potenciarse sus reuniones para que sea en ellas en donde se debata y se adopten posturas sobre los diversos temas que preocupan a la asociación, en la línea de reforzar su carácter de órgano soberano entre congresos.

 

1.3. Secciones Territoriales

En la práctica se ha carecido de la vitalidad necesaria en la estructura básica asociativa. Habría que reflexionar sobre la tendencia social y asociativa a delegar las iniciativas y el trabajo al voluntarismo de unos pocos. Causas de ello podrían ser la insuficiente información, la tendencia social al escepticismo, el acomodamiento a posiciones poco comprometidas, las dificultades geográficas y laborales. Lo cierto es que no han funcionado como debieran y cualquier proyecto de futuro pasa por potenciar las infraestructuras asociativas, es decir, las secciones territoriales, como base de discusión, trabajo, captación y proyección social.

Mecanismos de potenciación podrían ser: a) una mayor información, puntual y más completa, por parte del Secretariado; b) una mayor autonomía en las resoluciones que puedan adoptarse en cuestiones del entorno social y jurídico de cada sección; c) posibilidad de que el Secretariado o el Comité permanente encarguen a una sección territorial estudios o trabajos concretos; d) una mejor flexibilidad económica que permita la .asunción de proyectos necesitados de apoyos financieros; e) potenciar la incardinación o colaboración, individual y asociativa, en movimientos democráticos (Asociaciones de Juristas Demócratas, UPF, Sindicatos …); f) propugnar la creación de Jornadas de Discusión y Seminarios; g) avanzar en un proyecto de Escuela de Formación y Selección de Jueces, con pretensiones alternativas al modelo clásico de preparación y formación judicial; h) potenciar la colaboración con la Universidad, ya sea participando en las tareas de la misma, ya sea colaborando en proyectos comunes. El Coordinador Territorial no debe limitarse a mantener la relación con los órganos asociativos, sino que habrá de promover actividades asociativas en su propia sección.

 

1.4. Comisiones de Trabajo

Uno de los principales riesgos que corre una asociación profesional es concentrar su actividad en los órganos directivos, de manera que los asociados de base, tienen pocas posibilidades de trabajar en temas de interés asociativo en los que estarían dispuestos a aportar su tiempo, esfuerzo y conocimientos, y a los que los órganos directivos –normalmente sobrecargados- no pueden prestar la atención necesaria. El principal activo de Jueces para la Democracia son sus asociados, cuyo desinteresado afán de participación en todo lo que represente la remoción

de los obstáculos que impiden la libertad y la igualdad, debe encontrar cauce y lugar de expresión dentro de la actividad asociativa. Como han señalado numerosos compañeros, en la Asociación hay que «repartir juego» para que las actividades de la asociación no queden reservadas a un reducido número de iniciados, pudiendo cada cual trabajar en aquel sector donde más pueda aportar, precisamente porque es el tema que conoce y le interesa.

El caudal de relaciones, conocimientos y entusiasmo que puede aportar un colectivo tan rico como el integrado por los miembros de Jueces para la Democracia se pierde estérilmente al no fomentarse actividades por temas de interés, observándose fácilmente cómo se va perdiendo aquel entusiasmo inicial cuando las reuniones, por ejemplo del Comité permanente, necesariamente se burocratizan, tratan infinidad de temas sin profundizar en ninguno, encontrándose aquellas personas que tienen menos influencia personal en la Asociación con que los temas de su interés nunca pueden ser tratados con el necesario detenimiento.

Una ingeniosa manera de romper estas barreras y permitir un trabajo menos burocrático y más abierto a todos son las comisiones. El carácter voluntario de la adscripción, la dedicación a un exclusivo tema de interés y su naturaleza de comisión de trabajo sin poder, permiten una actuación menos rígida, abriendo nuevos caminos, tendiendo puentes a sectores sociales alternativos o que difícilmente pueden recibir la misma atención de los órganos oficiales de la asociación y pudiendo servir de cauce para el trabajo asociativo de compañeros recién incorporados a la asociación al mismo tiempo que relacionan a asociados de distintas secciones territoriales que estatutariamente sólo se reúnen en los congresos.

Parece, pues, conveniente potenciar la creación de comisiones a semejanza de las creadas y en funcionamiento, Comisión de Relaciones con Latinoamérica, y Comisión de Estudios sobre Drogadicción. Las áreas de interés que podrían abarcar las nuevas comisiones serían las de prisiones, menores, orden jurisdiccional social y aquellas otras en que un grupo de asociados estuviese interesado en trabajar, y cuya constitución fuese aprobada por el Comité permanente.

Para evitar que las comisiones se convirtiesen en un nuevo órgano burocratizado parece conveniente no someterlas a una rígida reglamentación de funcionamiento. Las comisiones, por lo tanto, deberán decidir autónomamente sobre su organización y funcionamiento, designar a uno de sus miembros para garantizar la coordinación con el Comité permanente, aprobar unas líneas generales del Secretariado, financiarse con los fondos asociativos –como asociados que son sus componentes- dentro de los límites determinados por el Secretariado y sin perjuicio de que pudiesen obtener autónomamente alguna subvención pública, aparte de las que ya recibe la asociación, e informar de sus actividades periódicamente al Secretariado, comisión permanente y asociados en general a través de la revista y el boletín, estando abiertas a todo asociado que desee incorporarse a ellas en cualquier momento.

Revista

Además del Boletín, considerado como publicación interna, la asociación publica con periodicidad cuatrimestral la revista de información y debate con el nombre de Jueces para la Democracia. Es, sin lugar a dudas, uno de los grandes activos de nuestra asociación, y debe por ello de mantenerse y potenciarse.

Para mantener la misma hace falta un director y un equipo de redacción. Se propone que el director sea elegido por el Comité permanente y que el equipo de redacción sea nombrado por el Comité a propuesta del director.

En cualquier caso es importante defender el carácter plural de la revista, y promocionar la participación en ella, con aportaciones concretas, de los

propios asociados. Sería asimismo de desear que tuviera secciones referidas a todos los campos del Derecho para lograr, con una mayor variedad, un superior atractivo.

El aumento en el número de los suscriptores ha de ser cometido en el que todos nos impliquemos.

 

  1. C) Objetivos de actuación externa

 

  1. Formación del personal judicial

Uno de los temas de mayor actualidad en relación con la problemática judicial es el relativo a la selección, formación y perfeccionamiento de los jueces y magistrados. En relación con el mismo, y aun cuando es el Consejo General del Poder Judicial el que tiene encomendado por la Ley Orgánica el encargo relativo a la «formación y perfeccionamiento» de jueces y magistrados (art. 107-4), nuestra asociación ni puede ni debe de quedarse al margen del mismo. La selección de jueces y magistrados sigue siendo uno de los principales puntos sobre los que el nivel de exigencia de la asociación al CGPJ y Ministerio de Justicia no puede declinar.

Hay que afirmar la ineficacia e inoperatividad del actual sistema de selección, planteado sobre la base de un gran esfuerzo memorístico sin posteriores controles de capacidad en la práctica judicial. Reivindicar nuevamente la necesidad de inclinar el esfuerzo en la selección a una fase de «adjuntías» en el que el aspirante ejerce su función, con notas de

responsabilidad, en el órgano al que se le adscribe. Reiterar, pues, en este sentido lo ya expuesto y aprobado en otros congresos de la asociación 3.

 

3 Enmienda formulada por Ignacio Sánchez Yllera y Manuela Carmena, y asumida por la Ponencia.

 

1.1. Colaboración con el Consejo General del Poder Judicial

Por otra parte, deberá de colaborar con el Consejo en los programas de formación que el mismo quiera desarrollar, y lo hará desde el propio diseño de aquéllos hasta la participación que a nivel de asociación o al

individual de sus asociados sea necesario o conveniente para su realización práctica.

Se hace constar expresamente el descontento con el actual sistema de Jornadas organizadas por el CGPJ por su escasa eficacia 4.

 1.2. Por propia iniciativa

Desde nuestra propia iniciativa se propone en éste terreno para el próximo Secretariado la impulsión de las siguientes actividades:

– A semejanza de lo que se hace en Madrid por nuestra sección territorial con la creada escuela «Antonio Carretero», trabajar para que en otras secciones territoriales se asuma la importante tarea de preparar a los posibles candidatos a ingreso, bien por el turno de oposición bien por los turnos de concurso (tercero y cuarto turno).

– Para completar esta fase se potenciará la participación de nuestros compañeros en los cursos que se celebren en el Centro de Estudios Judiciales.

– Ayuda a compañeros en sus comienzos al frente de los Juzgados. Esta se prestará tanto a los asociados como a quienes no lo sean.

– Colaboración con la Universidad en la realización de seminarios sobre temas de interés’ para la formación del juez, así como en coloquios, mesas redondas, etc.

– Coloquios y debates con otros compañeros y con entidades jurídicas o culturales sobre temas conexos con el mundo del derecho.

– Participación y formación en cursos específicos del reciclaje ante reformas legislativas o nuevas orientaciones jurisprudenciales.

Para la realización de estas actividades se recabará del Consejo General del Poder Judicial la ayuda necesaria para desarrollar tales actividades, dado que dispone de un presupuesto específico para formación.

Para empezar a trabajar en este tema tan importante y tan olvidado, las secciones territoriales deberían de llevar al primer Comité permanente  que se celebre después de este Congreso un informe sobre las necesidades que aprecian en sus territorios en relación con él, así como un programa de actividades a realizar.

 

  1. Actividades sindicales

El aspecto sindical de cualquier asociación judicial, aunque para la nuestra no es prioritario, exige una actividad encaminada a una mayor participación institucional de nuestra organización y a la defensa de unos derechos profesionales.

Esta actividad debe cubrir los siguientes objetivos:

– Conseguir la participación directa de la asociación en las actividades del Consejo General del Poder Judicial. A tal efecto se solicita del Consejo la creación de una comisión mixta Consejo-asociaciones.

 

4 Enmienda formulada por Miguel Herrero de Padura, y asumida por la Ponencia.

 

– Proponer la aprobación de una Ley de Retribuciones de los funcionarios judiciales que, aprobada por el Parlamento, contemple expresamente a efectos retributivos la importancia de la función jurisdiccional.

– Exigir la adecuada retribución de las sustituciones y de las prórrogas de jurisdicción.

– Conseguir la creación de Bibliotecas Judiciales debidamente atendidas en los centros de trabajo con pluralidad de órganos judiciales, así como la suscripción de todos ellos a revistas especializadas de interés y el suministro de textos doctrinales.

Igualmente, habrán de disponer los órganos jurisdiccionales de la Jurisprudencia y la legislación debidamente informatizadas.

– Conseguir la participación de las asociaciones judiciales en los expedientes disciplinarios a sus asociados.

– Conseguir la eliminación de los informes reservados en las Actas de Inspección.

– Fijar un período mínimo de dos meses para el reciclaje de cualquier compañero que cambie de orden jurisdiccional, previo a su toma de posesión. Este reciclaje se haría con otro compañero que asumirá la dirección del mismo, y percibirá por ello la correspondiente retribución.

– Reivindicar el derecho a que la formación del juez se realice en condiciones que permitan que el trabajo jurisdiccional no se vea negativamente afectada, para lo cual habrá que prever los oportunos períodos de descanso judicial y las correspondientes sustituciones durante el mismo 5. Todo ello desde la perspectiva de que la formación no sólo constituye un derecho, sino un deber de los jueces.

 

  1. Relaciones sociales

Si en el artículo 2.0 de nuestros Estatutos se establece como fines asociativos la promoción de los valores constitucionales en colaboración con los movimientos asociativos democráticos, ello supone una doble vía de actuación: la fijación de temas de interés a desarrollar y la colaboración con determinados movimientos.

En cuanto al primer aspecto cabrían destacar: a) el SIDA como problema médico y social ha impactado por sorpresa en una sociedad poco proclive a buscar soluciones respetuosas para quienes las padecen: cabría pronunciarse sobre la visión asociativa de la cuestión y participar en cuantos debates afecten a este problema; b) igual postura cabría mantener en temas de droga, propugnando la potenciación de una mayor sensibilización informativa y de una política resocializadora en detrimento de la actual política básicamente represora; e) cuestiones como las de los enfermos mentales y las de extranjeros han tenido un tratamiento normativo insuficiente (claramente represor en el segundo caso) y un peor

5 Sobre esta materia se presentó por Juan Luís Pía una enmienda pidiendo un pronunciamiento expreso a favor de la reivindicación del sistema de «año sabático" como medio de profundización en la formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados, que sometida a votación del Congreso o resultó aprobada, obteniendo sin embargo un poyo significativo (23 votos a favor, 37 en contra y 28 abstenciones).

desarrollo práctico, siendo una propuesta inevitable. denunciar las situaciones de hecho y derecho que suponen una clara marginación social para estos dos grupos humanos. Respecto a la problemática que suscitan los internamientos de enfermos mentales en centros psiquiátricos se postula el control judicial efectivo de los mismos, hoy deficiente y en muchos casos inexistentes; d) vista la normativa de la Ley de Extranjería, denunciamos su carácter represivo y la falta de garantías judiciales en su aplicación; e) en relación con el aborto se interesa la aprobación de una nueva ley que suprima el sistema de indicaciones y lo sustituya por una ley de plazos 6; f) en lo referente al jurado y a la Policía Judicial denunciamos la falta de voluntad política para desarrollarlos y conseguir su definitiva implantación; g) rechazamos la aplicación de medidas de privación de libertad por actividades sindicales de miembros de la Guardia Civil, propugnando la vía del diálogo como medio de resolver la situación existente; h) denunciamos la discriminación social de nuestra justicia penal, y su inoperancia frente a la delincuencia ecológica, social, fiscal y económica; 1) proponemos la supresión de penas privativas de libertad en los delitos de desacato y de opinión; J) mostramos nuestro apoyo al control sindical de la contratación laboral como forma de evitar el fraude y el abuso generalizado que diariamente detectamos desde nuestra actuación jurisdiccional social; k) respecto de la situación penitenciaria se ratifica expresamente lo aprobado en el Congreso de Madrid, instando la definitiva constitución de la Comisión de Prisiones; ~ reiterar la necesidad de una nueva Ley de Menores adaptada a los postulados constitucionales; m) a estos temas habría que añadir otros de trascendente actualidad como son: la inevitable reforma del delito fiscal para posibilitar una eficaz aplicación, y la superación de un modelo de justicia penal dotado de medios, normas y actitudes persecutores de los sectores sociales más marginados, y poco consciente de su función constitucional tuteladora de intereses colectivos 7.

En el segundo aspecto (colaboración con organizaciones sociales) no habría que definir al detalle la colaboración, sino adoptar una postura asociativa proclive a la participación en cuantos debates, jornadas o estudios se planteen sobre las cuestiones antes reseñadas. El cauce participativo se produciría a través de las secciones territoriales y comisiones de trabajo.

 

 

6 La sustitución del sistema de indicaciones por una Ley de Plazo, fue propuesta en enmienda de Aurora Elósegui, asumida por la ponencia.

7 La totalidad de éste apartado es fruto de una comisión especial integrada por Luís Manglano, Luís Segovia y Faustino Urquia, que le dio una nueva redacción, expresamente aprobada por el Congreso.

 

 

  1. Relaciones con medios de comunicación social

Si JD tiene pretensiones de incidencia social, en temas que le son propios, resultará inevitable el diseño de su intervención en los medios de comunicación.

A tal efecto se perfilan dos problemas a resolver:

  1. a) Mecanismos de relación por parte de la asociación con los medios de comunicación social.
  2. b) Oportunidad y eficacia de los pronunciamientos asociativos.

En cuanto al primer aspecto, debe existir un miembro del Secretariado que ponga en conocimiento de los medios de comunicación social los acuerdos asociativos. Sin perjuicio de que, a título personal, pueda expresarse libremente sobre cuestiones accesorias, respetando en lo posible el sentir mayoritario asociativo.

En lo relativo a momento y eficacia de los pronunciamientos asociativos, cabría hacer dos supuestos:

  1. a) Los acuerdos ordinarios, producto de las reuniones estatutarias, tendrán su pertinente cauce habitual.
  2. b) Sin embargo, la asociación, y en particular la permanente y, más aún, el Secretariado, debe adoptar una postura de permanente sensibilidad a los problemas judiciales y sociales que le afecten, debiendo pronunciarse con mayor rapidez (dentro de las dificultades derivadas del carácter colegiado de sus órganos y de las distancias geográficas) y eficacia que hasta el presente, pues debe constituir una permanente preocupación asociativa el entorno social en que actúa, exigiéndose la adopción de posturas sobre problemas que requieren, al menos, un testimonio de opinión de quienes pretendemos contribuir a la profundización de los valores constitucionales.

 

  1. Relaciones institucionales

 

5.1. Consejo General del Poder Judicial

  1. a) Según se acordó en nuestro II Congreso y se refleja en las páginas 14 y 15 del número O de nuestra revista, apartados a), e), d), f) y g) que dicen así: «a) se recabará del Consejo General del Poder Judicial la comunicación de su programa de actuación, exponiendo los criterios de la asociación»; … «e) se le transmitirán los criterios de la asociación en relación con los anteproyectos que haya de informar el Consejo, procurando la obtención de éstos con suficiente antelación»; … «d) se hará un especial seguimiento y crítica de la política de nombramientos del Consejo»; … «f) se recabarán del Consejo General del Poder Judicial las

adecuadas subvenciones para el funcionamiento de la asociación»; … g) se demandará una adecuada política del Consejo, de formación y perfeccionamiento de los jueces conforme a los criterios expuestos en otro lugar».

  1. b) Se instará del Consejo para que se haga eficaz defensa de la independencia judicial en cumplimiento del artículo 14 de la LOPJ, más allá de las contradicciones entre sus miembros y las tibias o inhibitorias posturas evidenciadas en ocasiones.
  2. e) Creación de una comisión mixta permanente Consejo-asociaciones, para cuestiones de interés común, con carácter consultivo.

 

5.2. Ministerio de Justicia

  1. a) Profundización en la participación de JD en los borradores de las disposiciones que afecten a la Administración de Justicia.
  2. b) Reivindicación del desarrollo material y personal de la Ley Demarcación y Planta hasta cumplir la totalidad de las previsiones normativas.
  3. e) Apoyo ministerial al desarrollo de los asesoramientos profesionales periciales permanentes respecto a problemática de familia, menores y régimen penitenciario.
  4. d) Desarrollo reglamentario de la Policía Judicial, dotación a los Juzgados de Instrucción de peritos permanentes aptos para dictámenes en asuntos

económicos, gratuidad efectiva de los traslados funerarios de muertos judiciales, desarrollo progresivo de los Institutos Anatómicos Forenses en sus ámbitos clínicos, personales y competenciales, y potenciación de servicios de asistencia a los detenidos y de ayuda a víctimas del delito.

  1. e) Participación en cuestiones relativas a las dotaciones materiales e informáticas de la Oficina Judicial.
  2. f) Propugnar el debido desarrollo de los Decanatos, servicios comunes y bibliotecas básicas.

 

5.3. Comunidades Autónomas

Debe propugnarse la creación o desarrollo de Direcciones Generales de Justicia a fin de complementar las actuaciones ministeriales, posibilitando

la normalización Iinguística y la descentralización material de la Administración de Justicia y de sus servicios. Deberá tener gran relevancia en los apartados relativos a asistencia social, informática y dotaciones materiales.

5.4. Partidos políticos y sindicatos

Si bien con los primeros es más compleja la relación debido a sus diferentes finalidades y funcionamiento, debe potenciarse la colaboración con los sindicatos en las áreas comunes, creando bases de contacto permanentes. Con respecto a los partidos políticos y a los grupos parlamentarios se propiciará la colaboración en la realización de trabajos

legislativos preparatorios sobre áreas de interés para la Administración de Justicia 8.

 

8 Se formuló una enmienda por Manuel Morán relativa a «fomentar la conexión con las demás asociaciones judiciales, a fin de debatir temas de carácter eminentemente social». Aún cuando no fue aprobada se acordó ratificar lo aprobado sobre este tema en el Congreso de Santiago, que decía «Las últimas actuaciones en el terreno sindical han posibilitado un acercamiento con las otras asociaciones judiciales. Desde la independencia que es necesario mantener; existen, sin embargo, posibilidades importantes de actuación conjunta en el terreno estrictamente sindical, pues los objetivos en este terreno se refieren a la totalidad de los miembros de la carrera judicial. Este acercamiento no debe impedir el mantenimiento de nuestras señas de identidad.»

 

  1. Apertura de nuevas vías de debate

Con independencia de los objetivos de actuación concreta se estima necesario para la Asociación profundizar en el debate de algunas cuestiones generales que deberían ser objeto de reflexión.

Estas cuestiones podrían ser:

  1. a) La necesidad de mejorar la conexión con la sociedad, prestando cada vez mayor atención a las exigencias reales que los ciudadanos plantean frente a quienes administran justicia. Jueces para la Democracia siempre se caracterizó por pretender agrupar al sector de jueces que miraba más bien hacia la sociedad que hacia el interior de la carrera, y del que el ciudadano en general se sentía más próximo. Hay que mantener y reforzar esa imagen, dotándola de pleno contenido y enfocando el esfuerzo de la Asociación hacia aquellas nuevas cuestiones que efectivamente preocupan al ciudadano y en las que la justicia pueda desempeñar algún papel.
  2. b) La necesidad de prestar mayor atención a la problemática de las nuevas promociones de jueces que en ocasiones ven a los dirigentes de la Asociación como personas muy alejadas y distanciadas de sus problemas. La justicia del 2000 será lo que son estas nuevas promociones y Jueces para la Democracia tiene que efectuar un considerable esfuerzo para proporcionar a estos jóvenes jueces el apoyo necesario..
  3. c) Como señala Juan Denis Bredin, «La influencia de los medios de comunicación sobre el juez es quizás el principal problema de un futuro próximo».

Es necesario profundizar en la reflexión sobre una cuestión cada vez más acuciante: la independencia frente al Cuarto Poder.

 

III. UN PROGRAMA DE POLlTICA JUDICIAL PARA EL PROXIMO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

 

  1. La función política del Consejo 9

El Consejo General del Poder Judicial aparece constitucionalmente configurado como el órgano de gobierno del Poder Judicial. El Poder Judicial –al que tiene que gobernar el Consejo- no se integra únicamente por la función jurisdiccional, como actividad abstracta desprovista de estructura que la sustente, sino también -necesariamente por el


9 En relación con la función política del Consejo, se presentó una comunicación por Juan Luís Ibarra, de la Sección Territorial del País Vasco, acordándose su publicación como documento adicional a la Ponencia.

 

administrativo que permite que dicha función se realice cotidianamente haciendo efectivo el derecho de cada ciudadano a la tutela judicial de sus derechos e intereses legítimos. El Consejo no cumplirá plenamente su función constitucional mientras no se configure como un órgano que asuma ante los ciudadanos la responsabilidad del buen funcionamiento de la justicia como servicio público, lo que implica el diseño de una Política Judicial y la asunción -o al menos reivindicación- de las competencias necesarias para cumplir su función constitucional, profundizando al máximo mientras’ tanto en el ejercicio de las que en cada momento tenga legalmente atribuidas.

Como ha señalado el presidente del Tribunal Constitucional, el legislador no ha agotado el marco constitucional de competencias del Consejo General del Poder Judicial.

Lo que quizás no ha sido objeto de meditación suficiente es que quien no gobierna se sitúa en la oposición, y que la imposibilidad del Consejo de hacerse responsable ante la sociedad del funcionamiento de la justicia como servicio público, ha generado un desconcierto competencial que al mismo tiempo que imposibilita la gestión eficaz de un aparato obsoleto que provoca ya las más altas cotas de quejas ciudadanas, sitúa al órgano de gobierno de un poder constitucional, vaciado de competencias, en una posición ambigua, generadora de continuos conflictos, que le hacen desempeñar papeles que no le son propios ante la imposibilidad de realizar en profundidad el que constitucionalmente le corresponde.

Así el primer Consejo cuyos miembros judiciales fueron elegidos por un sistema mayoritario a nuestro entender inconstitucional pues no permitió reflejar en el Consejo «el pluralismo existente en el seno del Poder Judicial» (Sentencia del Tribunal Constitucional 108/86), se convirtió en instrumento de una opción política global (partidista) de oposición al partido gobernante, actuando como quinta columna introducida dentro de las instituciones constitucionales, representativa a medias del viejo régimen y de la nueva derecha.

Su vocación de enfrentamiento con la mayoría legislativa provocó la reacción que cabía políticamente esperar y el siguiente Consejo quedó reducido por la Ley Orgánica del Poder Judicial a un mero aparato administrativo, rígidamente controlado por la mayoría parlamentaria, desposeído de cualquier competencia real sobre el funcionamiento efectivo del servicio público judicial e imposibilitado por tanto para realizar una política judicial autónoma. Su legítima vocación de poder en definitiva es un órgano de gobierno- tuvo que encarrilarse por la vía disciplinaria, debiendo sufrir sus componentes la frustración de que sus principales decisiones políticas versaran sobre la vestimenta de un juez o sobre el texto de un comunicado de prensa 10.

 

10 En relación con la valoración critica de la actuación del actual Consejo, se presentó una comunicación por la Sección Territorial de Madrid, con el título «Capítulos para la historia de un mandato», acordándose su publicación como documento adicional a la Ponencia.

 

Parece, por tanto, que el principal objetivo del próximo Consejo General del Poder Judicial sería considerar superada esta primera etapa de transición, y consolidarse como órgano de gobierno del Poder Judicial, en su sentido amplio, asumiendo ante los ciudadanos la responsabilidad sobre el funcionamiento efectivo del servicio judicial, legitimándose sí para defender su independencia, y promoviendo para ello la necesaria reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (o una ley adicional) que situara al Consejo General del Poder Judicial en su pleno cometido constitucional, después de un rodaje de diez años, con el correlativo control democrático en los términos ya aprobados por nuestro III Congreso.

En cuanto a su elección debe asegurar que su composición refleje el pluralismo existente tanto en el seno de la sociedad como, muy especialmente, en el seno del Poder Judicial (Sentencia Tribunal Constitucional de 29 de julio de 1986), evitando que «con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, se atienda sólo a la división de fuerzas existentes en las Cámaras y se distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, señaladamente, el Poder Judicial (Tribunal Constitucional dixit).

No pareciendo oportuno plantear en este momento modificación legal alguna sobre el sistema de elección, parece sin embargo necesario recordar que el Tribunal Constitucional estimó que el sistema actual no es inconstitucional, siempre que sea interpretado conforme a la Constitución, es decir, asegurando que la composición del Consejo refleje el pluralismo

social y judicial y eligiendo juristas representativos que gocen de la confianza mayoritaria de las Cámaras, sin limitarse a distribuir entre los partidos los puestos a cubrir, lo que lleva a indeseables consecuencias como la de que los posteriores acuerdos mayoritarios sean públicamente deslegitimados, mediante la adscripción de los votantes al partido que los nombró.

Ello exige, al menos, conocimiento previo de los candidatos, audiencia de las Asociaciones, debate público y mínima transparencia sobre los méritos o razones que avalan la selección efectuada.

A partir de estas consideraciones previas el Consejo debería desarrollar una política tendente a conseguir una mayor eficacia en las funciones que legalmente tiene encomendadas, con un discurso propio autónomo, y nunca sometido a dictados del Gobierno, sin perjuicio de tener con éste la asidua y normal relación de entendimiento que determinadas competencias requieren. Ello exige la elaboración de un programa de actuación que refleje la política concreta a desarrollar por el Consejo en sus diversos ámbitos de actuación 11.


11 En relación con el Programa de actuación del Consejo, se asumió por la Ponencia la propuesta de ratificar expresamente lo acordado en el III Congreso, que aprobó unas «Propuestas para un Programa del Consejo General del Poder Judicial" (JUECES PARA LA DEMOCRACIA, Información y Debate, número O), que se consideran sustancialmente vigentes.

 

  1. Organización del Consejo General del Poder Judicial

El diseño organizativo que del Consejo General hace la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 122 y siguientes) y se concreta por el actual Consejo en su reglamento interno aprobado por acuerdo de 22 de abril de 1986, se centra esencialmente en la existencia de órganos colegiados (Pleno, Comisión, Permanente, Comisión Disciplinaria, etc.) a través de los que actúa, sin que se articulen órganos unipersonales (salvo el supuesto de la figura del portavoz).

Esta organización puede ser la adecuada para desarrollar alguna de sus competencias, como las relativas a nombramientos, potestad reglamentaria o sancionadora, exigentes de un tratamiento colegiado de tales temas; pero no lo es en modo alguno cuando se trata de ejercitar funciones administrativas o ejecutivas, como las que el Consejo tiene encomendadas, cuales las relativas a la inspección o a la formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados. Para el desarrollo de estas funciones y de otras en las que, aunque no tenga competencia específica sí que tiene algún tipo de participación (v.gr. selección de jueces, personal auxiliar planes de urgencia, planta judicial nombramiento de titulares de órganos nuevos, o diseño de la nueva oficina judicial), se impone como necesaria una organización por delegaciones o carteras de las que se encargaría un vocal, con el servicio administrativo de apoyo que se considerara necesario; y lo mismo podría hacerse con otras materias cuales las relativas a la confección de la memoria anual, a la emisión de informes para las diversas Comisiones, o a las relaciones con los órganos correspondientes a los distintos órdenes jurisdiccionales y otras especialidades (Menores, Orden Social, Vigilancia Penitenciaria, etc.).

Proponemos, pues, que con independencia de las comisiones previstas en la Ley Orgánica cada vocal del Consejo detente una vocalía, delegación o cartera específica y se responsabilice de ella; lo que habría de hacerse con visos de permanencia, puesto que la rotación anual de los vocales adscritos a las distintas comisiones sólo lo exige aquella ley para estos organismos.

En el desarrollo específico de este criterio general se impone como imprescindible la creación de cuatro concretas vocalías o carteras referidas a los temas en los que la reorganización del Consejo es más acuciante; a saber, inspección, formación y perfeccionamiento, oficina judicial y relaciones con los medios de comunicación. En cuanto a los dos primeros, porque constituyen aspectos cruciales de la gestión eficaz del Consejo de acuerdo con lo que después se dirá respecto a objetivos de actuación en ambas materias. En cuanto a la oficina judicial, porque exigida como está de un nuevo diseño, el Consejo no puede desentenderse de esta cuestión tanto más cuanto que previéndose sucesivas transferencias en materia de medios materiales a diversas Comunidades Autónomas el control de la variada actividad de cada una de ellas y del Ministerio de Justicia tiene que ser asumido por un órgano distinto que no puede ser otro que el Consejo en cuanto que todo lo relativo a esta materia incide de lleno en el sistema de funcionamiento de los distintos tribunales, lo que conecta con las otras competencias propias de aquél. Y en cuanto a la relación con los medios de comunicación, porque el actual sistema del portavoz aparece como insuficiente, no sólo porque no es bastante comparecer de cuando en cuando ante la Prensa como hasta ahora se hace, sino porque, de cara a conseguir una presencia positiva en los «media», hace falta una conexión permanente con ellos, y no sólo en relación con las actividades del Consejo, sino también con la de los propios organismos judiciales, necesitados de una política informativa que vaya más allá de la simple relación periodista-juez que en más de un supuesto está resultando nefasta para la imagen pública de la justicia; posiblemente sea necesaria la creación de gabinetes de prensa en los distintos Tribunales y en el Consejo, coordinados entre sí y dirigidos desde el Consejo.

Existe además, un tema pendiente deficiente mente llevado por los anteriores Consejos, por exceso el primero y por defecto el segundo, es el de la relación de dicho órgano con las asociaciones judiciales. Es cierto que el Consejo no tiene por qué hacer caso ni seguir las propuestas de ninguna o de todas las asociaciones, puesto que aquél es un órgano del Estado, y éstas son organizaciones político-sindicales con inevitable cariz corporativo; pero también es cierto que están integradas por jueces y magistrados que tienen en ellas su única posibilidad de participación política, como también lo es que son éstos los principales conocedores y responsables del funcionamiento de la Administración de Justicia aunque su visión del tema sea parcial o interesada. Por todo ello estimamos que nada perdería el Consejo sino Que ganaría bastante (ya Que tiene la legitimación) si mantuviera una relación fluida con dichas asociaciones. Esta relación podría institucionalizarse a través de una Comisión Mixta Consejo-Asociaciones con la única finalidad de transmitir en ambas direcciones para su discusión. ideas. expectativas. proyectos o decisiones de cada uno de sus integrantes.

De acuerdo con ello el Consejo estaría articulado

sobre los siguientes órganos:

  1. a) Órganos colegiados: Pleno. Comisión permanente. comisiones disciplinarias. comisión de calificación. comisión de estudios e informes. Comisión presupuestaria v Comisión Mixta Consejo-Asociaciones.
  2. b) Órganos unipersonales: presidente. vicepresidente. consejero delegado para la Inspección. Consejero delegado para la formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados. consejero delegado para la oficina judicial y consejero delegado para los medios de comunicación social.
  3. c) Órganos técnicos: Además de los ya existentes se incluirán dentro de la Secretaría General los servicios correspondientes a cada una de las delegaciones permanentes antes referidas.

Como antes se ha dicho habría Que crear otras delegaciones en relación con otras materias. Respecto de las cuales no sería tan preciso crear órganos técnicos de apoyo específicos. Su concreción, sin embargo habría Que dejarla a las necesidades de cada momento.

No se ve, sin embargo. la conveniencia de mantener el sistema de delegados por territorios como el pasado Consejo ideó y no sólo porque no se le ha visto eficacia sino porque lo único que con ello se puede conseguir es la creación de «virreinatos» individuales.

 

  1. Propuestas de actuación en sus diferentes áreas de competencia

 

  1. Inspección 12

El Servicio de Inspección constituye el único medio legalmente previsto para poder conocer el estado de funcionamiento y las necesidades de la Administración de Justicia puesto que no existe ni siquiera una Inspección de Servicios dependiente del Departamento de Justicia el Ministerio Fiscal carece de competencias plenas en esta materia y el Defensor del Pueblo tiene vedada cualquier investigación referida al funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 13 de la Ley Orgánica 6/1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo).

Se trata de un servicio fundamental en cuanto que sólo una buena actuación del mismo permitirá conocer la realidad sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales tanto en cuanto a su celeridad como a la calidad de su actuación así como las necesidades O carencias reales de todos y cada uno de los que la integran requisito «sine que non» para poder satisfacerlas. Y sin embargo no ha servido nunca para eso debido a su configuración como órgano centralizado (única sede en Madrid). Burocratizado (actuaciones episódicas. previstas con meses de antelación. documentadas siempre). y concebido más como un órgano inquisitivo sancionador y negativo que como un órgano receptor de deficiencias y colaborador de su solución.

Se impone modificar el sistema de funcionamiento de la Inspección de Tribunales en los siguientes aspectos:

  1. Descentralización. Al lado de los servicios centrales se hace necesario la creación de unidades territoriales radicadas en las sedes de los territorios judiciales más extensos y con mayor número de órganos. Tales unidades aún dependientes orgánicamente del Consejo e integradas en su servicio estarían a disposición igualmente del presidente (o presidentes) del Tribunal Superior a que alcanzara su competencia territorial en coordinación con el vocal delegado.
  2. Desburocratización. Sin perjuicio de la realización de inspecciones extraordinarias esporádicas y completas de los distintos órganos jurisdiccionales al estilo actual las inspecciones ordinarias habrían de articularse como visitas de información y realizadas con o sin previo aviso por el inspector correspondiente con la finalidad de comprobar el estado del juzgado o tribunal. su sistema normal de funcionamiento y sus necesidades: para lo cual no haría falta aparato alguno de secretario ni acta formal.

 

12 En relación con los temas de "Calificación. inspección y disciplina» se presentó una comunicación por la Sección Territorial permanente Madrid que se acordó publicar como documento adicional a la Ponencia.

 

  1. Modificación finalista. El fin de la inspección ordinaria no sería detectar deficiencias «ad puniendum». sino para proveer a su solución cuando éstas no consistieran precisamente en la imposición de una sanción. Asimismo dentro de la actividad inspectora se incluiría la inspección sobre el funcionamiento de los servicios (horario. productividad. Forma de celebración de los actos judiciales, trato a los ciudadanos y curia. etc.). incluida la actuación que todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Se trataría de crear una red inspectora que bajo la dirección del Consejo-delegado estaría integrado por:

  1. a) Una inspección central (inspector delegado jefe o inspectores adjuntos) encargado de la inspección ordinaria del Tribunal Supremo. Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. sin perjuicio de inspecciones extraordinarias respecto de cualquier órgano del Estado. y
  2. b) inspecciones territoriales (dependientes de la inspección central. pero coordinadas con el presidente o presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia) encargadas de la inspección ordinaria de las Audiencias Nacionales, Provinciales y Juzgados de todo tipo incluidos los de paz: Su territorio podría corresponder con el de una sola Comunidad Autónoma o con el de varias.

Una inspección funcionando en forma  permanente permitiría al Consejo conocer en cada momento el estado real de cada Tribunal para poder transmitir al Gobierno puntualmente las necesidades, a fin de solucionarlas, y permitirá acudir a soluciones de emergencia antes de que la situación de deterioro sea insalvable como a veces ocurre. Permitirá conocer las necesidades de futuro en orden a la creación de orqanos judiciales nuevos sustituyendo al conocimiento estadístico en las previsiones a veces tan desatinadas de la Ley de Plantas y Demarcación. Y permitirá conocer la trayectoria profesional de todos y cada uno de los funcionarios judiciales a efectos de futuros nombramientos discrecionales.

Deberla suprimirse el carácter reservado de los informes 13. El Consejo debería asumir de forma efectiva la inspección de los órganos jurisdiccionales militares que legalmente tiene asignada 14.

Formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados

La función judicial exige a sus detentadores un constante reciclaje derivado tanto del incesante cambio legislativo como de los cambiantes criterios jurisprudenciales y del adocenamiento que cualquier trabajo puede llevar a producir. Hasta ahora la puesta al día de los conocimientos necesarios a todo juez se ha dejado al arbitrio o iniciativa de cada cual,

 

13 Enmienda formulada «in voce» por varios congresistas y asumida por la Ponencia.

14 Enmienda formulada por Ángeles Vivas y asumida por la Ponencia. Ángeles Vivas Larruy presentó además una comunicación titulada «Apuntes sobre el servicio de Inspección». que se acordó publicar como documento adicional a la Ponencia.

sin tener en cuenta que por mucho interés que se tenga es muy difícil a nivel individual mantener el grado de calificación jurídica exigible.

El problema empieza ya con el sistema de selección la oposición, que por el tiempo y modalidad de preparación que usualmente se sigue no atrae precisamente a los juristas ávidos de saber ni constituye un incentivo para aprender sino para aprobar: ello unido al coste de la preparación no asequible a todos los que terminan la carrera de Derecho. Sigue en la Escuela Judicial en donde hasta ahora no consta que se incentive el interés de aprender y se perpetua cuando en las pruebas de especialización v selección para el ascenso de jueces y magistrados (art. 312) se prima la memorización sobre el conocimiento racional de las instituciones jurídicas. A todo lo cual se une el hecho real de que el ejercicio de la jurisdicción deja poco margen de tiempo para ese estudio que el continuo reciclaje requiere.

En cualquier caso la formación y perfeccionamiento de los jueces es un tema de difícil enfoque pero de vital importancia social. Y en cuanto que constituye una competencia atribuida en exclusiva al Consejo no puede ni debe desentenderse de ella como hasta ahora ha ocurrido, puesto que el sistema de charlas o conferencias de especialistas sobre temas concretos aun cuando éstos hayan sido importantes no puede afirmarse que haya aumentado los conocimientos jurídicos más que si acaso de una ínfima minoría de jueces españoles.

El próximo Consejo debería dirigir su actividad en relación con esta materia en tres direcciones diferentes: hacia los aspirantes a juez. hacia los alumnos de la Escuela Judicial y hacia los jueces y magistrados en activo.

 

2.1. En relación con los aspirantes a ingreso en la Carrera Judicial

  1. a) En relación con el turno de oposición Lo primero que habría que hacer, de acuerdo con el Gobierno es establecer un sistema de exámenes en el que no sólo se incluyeran las cualidades memorísticas del examinado sino su cultura jurídica demostrada sobre temas generales para ello se exigirá un examen oral sobre temas concretos y otro escrito sobre instituciones que abarcarán temas diversos del programa.

Para preparar de otra forma ese nuevo sistema (o incluso el actual) se ha de introducir un cambio en el modo de preparación. Para ello el Consejo podría subvencionar a asociaciones judiciales a asociaciones de juristas o a universidades que estuvieran dispuestas a crear escuelas de preparación con el fin de evitar el sistema de preparador individual que normalmente no estará capacitado para ayudar eficazmente en la preparación racionalizada exigida por ese nuevo sistema de oposición.

En el terreno personal el Consejo habría de convocar becas para opositores sin medios económicos que ofrecieran un mínimo de garantías iniciales para atraer gente interesante.

  1. b) En relación con el turno de concurso (tercero y cuarto turno)

Los aspirantes a ingreso por el sistema de concurso, bien a la categoría de juez bien a la de magistrado, están sometidos a unos baremos previos y a una entrevista que en principio puedan servir para garantizar la entrada de gente suficientemente formada si el Tribunal utiliza adecuadamente los medios de que dispone.

Para incentivar el acceso de buenos profesionales por la vía del cuarto turno (magistrados) habría que sacar a concurso las plazas concretas vacantes, o por lo menos el orden jurisdiccional que las mismas se refiere y permitir un concurso por especialidades puesto que normalmente el jurista con más de diez años de antigüedad ya se ha especializado en materias propias de un orden jurisdiccional y quiere garantías de permanencia en él antes de participar en el concurso.

 

  1. c) En relación con los alumnos del Centro de Estudios Judiciales

Las clases en el Centro de Estudios Judiciales no pueden ser como en la Universidad ni consistir en temas teóricos concretos. Por una parte. han de tener un contenido práctico fundamental en atención a la futura actividad del aspirante y por otra ha de tratar de incentivar al alumno en la adquisición de conocimientos y en la plasmación de los mismos.

Para ello el mejor sistema es el del caso práctico (el caso LAW de las universidades anglosajonas) con la investigación jurisprudencial y doctrinal que su razonada solución exige.

En cualquier caso habría de pasar el alumno una temporada como juez en prácticas (cual por lo demás prevé el articulo 307 de la Ley Orgánica) en un Juzgado cuyo titular se brindara a dirigir el aprendizaje de su futuro compañero.

En los dos aspectos lo importante es la selección del profesorado.

El Consejo aunque no tiene atribuciones expresas para imponer este nuevo sistema, habría de hacer valer su importante participación en el Consejo del Centro de Estudios Judiciales (art. 13 del Reglamento vigente aprobado por R.D. 1924/1986 de 29 de agosto) para introducir el cambio de dirección que se precisa. (En tal Conseja habría de participar necesariamente el consejero o vocal delegado para esta materia).

 

2.2. En re/ación con los jueces y magistrados en activo

 

  1. a) Actuación general

En principio el Consejo habría de proporcionar a cada juzgado el material mínimo indispensable para estar al día en cuanto a la legislación vigente: textos legales permanentemente actualizados. Y también un resumen periódico y actualizado de las sentencias del Tribunal Constitucional del Tribunal Supremo y de las Salas de los Tribunales Superiores que tengan funciones de casación o semejantes por órdenes jurisdiccionales un resumen mensual de sentencias confeccionado por el servicio de formación.

En cada centro de trabajo (o por lo menos en los que el número de jueces lo exija) se propiciará la creación de una biblioteca bien dotada, con personal dedicado al cuidado y control y dotada de medios de reproducción de documentos (fotocopiadora) que faciliten su uso e impidan la distracción de los libros.

Habrá de facilitar igualmente a los distintos órganos jurisdiccionales la jurisprudencia y legislación debidamente informatizados.

 

  1. b) Actividades puntuales

b.1) Las pruebas de promoción y especialización para el acceso a la categoría de magistrado primarán los conocimientos racionales de los temas de la especialidad antes que su desarrollo memorístico. En el curso a desarrollar en el Centro de Estudios Judiciales se seguirá el sistema de casos prácticos.

b.2) Se mantendrá un sistema periódico de seminarios, mesas redondas y coloquios sobre temas concretos de interés. a desarrollar en sedes judiciales distintas (descentralizados), procurando la asistencia y participación de todos los jueces y magistrados. Es importante la utilización de locales judiciales y la participación mayoritaria de los propios jueces tanto como expositores de los temas como participantes a cualquier nivel.

Cuando se hayan producido reformas legislativas y transcurrido un cierto tiempo habrán de convocarse este tipo de reuniones para participar experiencias e intercambiar puntos de vista respecto de su aplicación práctica.

b.3) Se reactivarán los convenios con las universidades para fa realización de seminarios puntuales sobre temas de especial interés.

Por supuesto que ello no impide que se siga con el sistema de grandes conferencias o coloquios sobre temas trascendentales; pero para la formación y perfeccionamiento de los jueces españoles es mejor llevar a su terreno los problemas de cada día, y las propuestas razonadas para su posible solución.

En los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el CGPJ debe atenderse preferentemente a la profundización de los valores constitucionales como superiores a toda otra norma con aplicación real por encima de cualesquiera otras 15.

 

  1. Reorganización de la oficina judicial

El Consejo General del Poder Judicial no tiene más intervención en relación con la oficina judicial, definida como «estructura de medios persona/es y materia/es que sirve de soporte a /a actividad jurisdiccional» que la de fijar el horario de trabajo, inspeccionar y aprobar la creación con determinados requisitos previos de oficinas especializadas en la tramitación de determinados asuntos (art. 98 de la ley). Es el Ministerio, con sumisión a lo previsto en la ley, y las Comunidades Autónomas que tienen transferidas competencias en materia judicial, quienes tienen atribuida la posibilidad de modificar la configuración física de la oficina y la mayor o menor dotación de medios materiales. Unos y otros tendrán que ponerse de acuerdo en modernizar un sistema de oficina obsoleto no sólo en cuanto a los medios de que dispone sino en cuanto a su propia

 

15 Asumido por la Ponencia de la comunicación de Carlos López Keller sobre formación. Que se acordó también publicar como documento adicional a la Ponencia.

organización general dentro del organismo judicial, ya la vista de los modernos sistemas de organización y métodos de trabajo, incluidos en ellos todo el sistema de informatización que haya de llevarse a cabo.

En cualquier caso como quiera que la reorganización de la oficina judicial constituye una exigencia para el mejor funcionamiento de los órganos judiciales a cuya finalidad está aquella adscrita. y puesto que el Consejo General es quien tiene el control último de funcionamiento de éstos tiene que estar presente en cualquier diseño de la nueva oficina judicial que se impone. Y su importancia exige la creación de una delegación permanente que junto al Ministerio de Justicia y las diversas Comunidades Autónomas coadyuven a hacer realidad esa necesitada remodelación. Tanto más cuanto que las sucesivas transferencias descentralizadoras exigirán una dirección para el control armónico de las distintas propuestas de las diversas Comunidades que no podrá ni deberá estar de hecho radicada en el Ministerio de Justicia.

La creación de servicios u oficinas comunes constituye un paso necesario para lograr optimizar los recursos existentes evitando la dispersión que actualmente se registra. Sin embargo conviene acotar adecuadamente aquellas actividades susceptibles de organizarse de este modo pues. de lo contrario, se produciría una pérdida de control por parte del juez y sus colaboradores respecto del desarrollo del procedimiento concreto difícil mente compatible con un adecuado ejercicio de la tutela efectiva 16.

El Consejo General intentará homogeneizar el ritmo de desarrollo. dotación de medios y modernización de sistemas en las diferentes Comunidades Autónomas que tengan transferido o delegado el ejercicio o titularidad de competencias entre sí y en relación con aquellas Comunidades que no tengan en ejercicio dicha competencia. a fin de evitar desequiIibrios notables en la dotación y desarrollo territorial de la Administración de Justicia 17.

 

  1. Defensa de la independencia

La Constitución de 1978 puso fin en nuestro país a una concepción generalizada que convertía al Juez en un mero aplicador de Leyes en un administrador de justicia más que miembro de un poder del Estado alejado de la concepción constitucional de servicio público tutelador de intereses colectivos. Los artículos 24.1 y 9.2 de la Constitución proponen un modelo de juez promocional un juez que defienda el interés general que interviene en la vida económica y social que crea derecho y que se encuentra incorporado a tareas tuteladoras como garante de los derechos de los individuos reconocidos en la Constitución. El concepto del poder judicial es, por consiguiente un intento de reafirmar la independencia de 105 jueces en su función jurisdiccional en sus dos vertientes: en su proyección interior como posición del juez frente a las partes. y en su proyección exterior. como posición de la Magistratura frente a 105

 

16 Asumido por la Ponencia de la comunicación de la Sección Territorial de Madrid sobre «Reorganización de la Oficina Judicial». Que se acordó publicar como documento adicional a la Ponencia.

17 Enmienda de A. Salceda. asumido por la Ponencia.

 

políticos fuerzas sociales y la llamada opinión pública. Esta necesaria independencia, consagrada en el artículo 117.1 por nuestra Constitución, dio un paso adelante en su desarrollo normativo (además de encomendar la Constitución al MF la misión de velarla) con la LOP judicial, al encomendar al órgano de gobierno del poder judicial la recepción de las quejas judiciales (art. 14 LOPJ.) por considerarse inquietados o perturbados en su independencia jurisdiccional.

Sería, pues, función primordial del Consejo defender la independencia de jueces y magistrados frente a quien la menoscabe, no sólo como cometido político de fondo, sino arbitrando los mecanismos que permitan una respuesta ágil y contundente y por consiguiente, eficaz frente a la opinión pública y al perturbador.

Sin embargo, el Consejo ha incumplido este cometido en demasiadas ocasiones como lo demuestran los diversos conflictos habidos en los últimos años.

Ello supone la siguiente valoración:

  1. a) El Consejo no tiene mecanismos ágiles que le permitan reaccionar con sensibilidad y prontitud en los conflictos que atañan a la jurisdicción y en los que deba intervenir.
  2. b) Su vocación de no enfrentamiento con el poder político y su deliberada ambigüedad en sus relaciones institucionales ha provocado un plegamiento al Ejecutivo incompatible con sus responsabilidades constitucionales.
  3. c) El Consejo no ha intervenido como debiera ante la opinión pública ni ha salido al paso de intromisiones en la independencia judicial realizadas por algunos medios de comunicación social que en ciertos casos han llegado hasta el linchamiento moral de algunos jueces.

Frente a esto se propone:

– Exigir al Consejo una mayor independencia respecto al Ejecutivo, potenciando su carácter autónomo.

– Asunción de sus funciones veladoras de la independencia jurisdiccional con mayor decisión y prontitud.

– Potenciación de un gabinete de prensa ágil y atento.

– Renuncia de los consejeros a su militancia y fidelidad política en su caso.

– Creación de un órgano en el Consejo encargado de recibir y dar rápido trámite a las denuncias sobre vulneración e la independencia judicial 18.

 

  1. Política de nombramientos. Calificación

La política de nombramientos en cuanto se refiere a los de carácter discrecional (Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes) no podrá hacerse más que siguiendo los principios de mérito y capacidad, siguiendo los criterios del artículo 103.3 de la Constitución. Para ello. la mejor garantía es la de sacar a concurso específico cada vacante aunque la Ley no lo exija y hacer los nombramientos en resolución motivada

 

18 Enmienda propuesta por Luís Manglano y aprobada por el Congreso.

 

concretando los méritos que han determinado el nombramiento puesto que la publicidad es la mejor garantía contra las sospechas de amiguismo fidelidad personal o clientelismo partidista que constituyen los aspectos deslegitimadores de tales nombramientos.

Este mismo sistema de concurso habrá de utilizarse también para las comisiones de servicio.

 

  1. Facultad de disciplina

El ejercicio de esta facultad por parte de los distintos órganos de gobierno del Poder Judicial pero fundamentalmente del Consejo ha de llevarse a cabo con todo rigor en cuanto a sancionar siempre que haga falta y rigor en cuanto a la sumisión de las exigencias de legalidad.

Sin perjuicio de propugnar la imposición de las sanciones que sean precisas no debe olvidar el Consejo que este método de corrección de deficiencias debe ser siempre subsidiario de una actuación previa tendente a solucionarlos por otras vías y que debe utilizarse sólo para sancionar incumplimientos administrativos y nunca para entrometerse en cuestiones estrictamente jurisdiccionales en relación con las cuales debe prevalecer por encima de cualquier otra consideración. el respeto a la independencia del Juez.

En los expedientes disciplinarios han de mantenerse los principios de previa audiencia derecho de defensa y presunción de inocencia permitiendo al interesado un conocimiento cabal de su contenido desde el principio y la posibilidad de proponer todo tipo de pruebas así como su participación en la práctica de las mismas. Asimismo debe introducirse como posible la personación en ellos de las Asociaciones Judiciales en cuanto manifiesten tener interés en relación con la persona del expedientado o con la gravedad de los hechos que se le imputan.

 

  1. Potestad reglamentaria

Es reconocida la falta de atribución a este Consejo de una potestad reglamentaria «ad extra». Puesto que sólo la tiene reconocida a efectos internos (art. 110 de la Ley Orgánica). Sin embargo también la Ley orgánica hace de competencia reglamentaria en algunas materias (v. gr. en la fijación de horarios) así como que el Tribunal Constitucional reconoció la necesidad de que el Consejo ejerciera esa potestad reglamentaria en  relación con las «condiciones accesorias para el ejercicio de la función judicial (Tribunal Constitucional. sentencia 108/1986 de 26 de julio). Y de hecho en la actualidad se podrán recopilar un gran número de acuerdos del Consejo en relación con temas como la confección de los alardes la elección de los jueces de Paz el sistema de elección de decanos o miembros de las Salas de Gobierno sistema de concursos informalidades y plazas para solicitar nuevos destinos etc.

Esta facultad reglamentaria tiene que seguir utilizándola el Consejo para subvenir a las necesidades que a cada momento surgen pero es preciso que lo haga en forma congruente tratando de evitar contradicciones como en ocasiones se han detectado, para evitarlas y para llenar lagunas que pudieran existir se sugiere una recopilación en forma del Reglamento General que las recopilara. La existencia de ese Reglamento tendría la ventaja de vincular al Consejo con lo que supondría de seguridad jurídica

Para los afectados por las situaciones reguladas.