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La crisis
está propiciando que algunas Administraciones
autonómicas, como es el caso de Cataluña,
se estén planteando cobrar una tasa disuasoria
para evitar la congestión judicial, sobre todo
cuando las reclamaciones resulten de escasa cuantía.
Así lo hicieron saber la mayor parte de jueces
decanos que se reunieron recientemente en Vitoria y
a los que ahora también se han unido últimamente
abogados catalanes, a través del Colegio de Abogados
de Barcelona (ICAB), siempre que sea algo "excepcional".
José Luis González Armengol, portavoz
de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria,
explicó ayer a CincoDías que la iniciativa
sería acertada siempre que el importe fuera "simbólico,
y no afectase a aquellos ciudadanos beneficiarios de
la justicia gratuita que apenas cuentan con recursos
económicos". Desde su punto de vista, se
trataría de una medida "disuasoria, para
evitar que ciertas personas recurran a la litigación
por multas de importes de 27,30 euros".
Aunque estas cantidades apenas compensen pagar a un
abogado e ir a juicio, este magistrado asegura que muchos
ciudadanos litigan por todo. "Un proceso medio
cuesta a la justicia un total de 1.300 euros, y hay
que imponer un canon mínimo para desincetivar
esta vía por la de los acuerdos", añade
este magistrado.
Sin embargo, no todos comparten esta idea. El portavoz
progresista de Jueces para la Democracia aseguró
ayer que para disuadir a la población de recurrir
a la justicia por cantidades ínfimas ya se encuentran
las costas. "Las tasas no resultan la vía
adecuada porque además se trata de una especie
de copago", dijo.
La Asociación Francisco Vitoria, sin embargo,
más conservadora, considera que el sistema de
tasas -como existe en la universidad española-
ya se practicó en 1986, evitando así congestionar
la justicia y pueden ser una alternativa ventajosa.
Confirman, incluso, que ahora se utilizan para algunas
personas jurídicas, como las entidades financieras.
También explican que no se pueden asimilar al
copago. "No se trata en ningún caso de un
copago", aclara González Armengol, "sino
de unas cantidades mínimas".
Fórmula de disuasión
Para la abogacía catalana también pueden
ser una fórmula de disuasión, pero siempre
que se adopte como una medida temporal. La junta de
gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona acaba
de pronunciarse sobre este asunto y asegura que "dichas
tasas podrían llegar a ser una vía para
que la Administración de justicia disponga de
más recursos económicos para poder desarrollar
su actividad, sin embargo, a la vez alerta de que estas
medidas deben tomarse como herramientas excepcionales,
es decir, justificables solo teniendo en cuenta el actual
contexto de crisis económica y deben ser de carácter
provisional.
La tasa por ir a juicio o por medidas cautelares ha
sido incluida recientemente en la memoria de evaluación
de impacto del anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales
y Financieras correspondiente a los presupuestos de
2012 de la Generalitat de Cataluña. Allí,
el Gobierno autonómico ha propuesto crear siete
nuevas tasas para los catalanes, entre ellas una para
los que denomina "servicios personales y materiales
en el ámbito de la justicia", con la que
prevé ingresar 25 millones de euros.
Pedro Yúfera, decano del ICAB, sin embargo, advierte
de un posible peligro: "En caso de que se implanten
las tasas judiciales, estas pueden suponer una limitación
o barrera para que el ciudadano y las empresas ejerzan
su legítimo derecho a reclamar justicia a través
de los tribunales, por eso deberían ser temporales",
y añade que "en otros momentos ya habían
existido tasas que posteriormente se eliminaron".
Otro aspecto a tener en cuenta es la finalidad de los
recursos recaudados. En este sentido, Yúfera
afirma que "las tasas deben servir para cubrir
las necesidades exclusivamente en el ámbito de
la justicia y se tienen que invertir en Cataluña".
El ICAB considera que hay que evitar la doble imposición
y, por tanto, se debería transferir a Cataluña
la gestión y la recaudación de todos los
recursos generados por las tasas judiciales estatales.
De hecho, el artículo 6.2 de la LO 8/1980, de
Financiación de las Comunidades Autónomas
ya establece que "los tributos que se fijen las
comunidades autónomas no podrán recaer
sobre hechos imponibles gravados por el Estado".
Por ello, "no sería lógico que se
pagasen tasas judiciales estatales y autonómicas,
ya que se trataría de una doble imposición",
afirma el decano de los abogados de Barcelona.
En opinión del magistrado progresista José
Luis Ramírez, esta situación supondría
un atentado contra la igualdad territorial en materia
de justicia, "porque en unos territorios los ciudadanos
tendrían que pagar tasas y en otros, no".
"Es necesario conocer bien el articulado",
avisó, "pero debemos tener en cuenta que
la competencia de leyes en justicia la tiene el Estado.
Cataluña solo puede hacer leyes forales",
afirmó Ramírez.
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