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Ante
las recientes condenas a penas de prisión a sindicalistas
que participaban en piquetes de huelga, desde Jueces
para la Democracia valoramos que la sanción prevista
en el artículo 315-3 del Código Penal
resulta desproporcionada en relación con los
hechos. Por ello, solicitamos el indulto para las personas
condenadas, porque precisamente la medida de gracia
tiene como finalidad principal aplicar razones de equidad
que eviten que un rigor en la aplicación de la
norma pueda llevar a resultados desproporcionados. Debe
valorarse necesariamente que nos encontramos ante casos
de personas sin antecedentes penales y con evidente
falta de peligrosidad.
Además, reclamamos la supresión del artículo
315-3 del Código Penal, pues el derecho a no
hacer huelga ya está suficientemente protegido
a través del delito o falta de coacciones, sin
que resulte necesario este tipo penal específico.
Hay que recordar que dicho precepto tiene su origen
en el ordenamiento penal franquista, cuyo redactado
se mantiene casi intacto y que en el régimen
anterior tenía como finalidad reprimir las huelgas.
No tiene sentido mantener una figura delictiva que ahora
se desarrolla en el contexto de un derecho fundamental,
como la huelga.
En todo caso, consideramos que el delito regulado actualmente
en el artículo 315-3 del Código Penal
debe interpretarse de forma especialmente restrictiva,
al tenerse en cuenta la doctrina constitucional existente
sobre el mismo, así como el deber de todo intérprete
de evitar que la interpretación de la norma disuada
del ejercicio del derecho fundamental que limita. Ello
no significa que la coacción y la injerencia
en la libertad ajena no deban ser objeto de sanción.
Pero no ha de implicar una sanción tan desproporcionada,
que supone el ingreso en prisión sin derecho
a la segunda oportunidad y que puede alcanzar hasta
4 años y medio de privación de libertad.
Asimismo, resulta significativo que nos encontramos
en un contexto de fuerte conflictividad social, en gran
parte a causa de una reforma laboral que ha propiciado
un enorme retroceso de la libertad sindical y de la
negociación colectiva. Ante la falta de mecanismos
de diálogo social, no puede sorprender que se
haya producido un incremento de los conflictos laborales
y de las huelgas. Supone un síntoma de degradación
democrática que la respuesta del Estado ante
esta situación se centre en la represión
penal, como lo demuestra el hecho de que 260 sindicalistas
estén siendo objeto de procedimientos sancionadores
administrativos y penales y se esté produciendo
el ingreso en prisión de sindicalistas. Desde
Jueces para la Democracia rechazamos que el conflicto
social se esté convirtiendo en un conflicto de
orden público.
23 de julio de 2014.
Secretariado de Jueces para la Democracia
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