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JpD ante la sentencia del TEDH sobre la doctrina Parot.
31 de octubre de 2013
 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado sin efecto la doctrina Parot. Ante las diversas reacciones que se han producido, Jueces para la Democracia quiere efectuar las siguientes valoraciones:

1.- La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que la doctrina Parot supone una aplicación retroactiva en perjuicio de las personas condenadas de los criterios jurisprudenciales de interpretación sobre el cumplimiento de las penas. Por ello, el tribunal ha estimado que dicha doctrina implicaba una vulneración de los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Creemos importante recordar que el TEDH no ha acordado arbitrariamente la libertad de ninguna persona condenada, sino que ha señalado que la misma ya había cumplido la condena que se le había impuesto, por lo que no resultaba admisible que continuase en prisión.

2.- En nuestro país no resulta posible la cadena perpetua, pues el artículo 25-2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social. Por tanto, el principio de seguridad jurídica implica que, cuando se ha condenado a una persona, quedan fijados los límites de la pena, sin que resulte válido modificar las reglas de cumplimiento de forma sobrevenida. La sentencia del TEDH es justa, necesaria y nos reconcilia con valores fundamentales del Estado de Derecho que nunca debieron ser puestos en cuestión. No vale todo en la persecución de los delitos de terrorismo, de agresión sexual o de distinta naturaleza. Nunca puede resultar aceptable la vulneración del derecho a la libertad personal de las personas condenadas, al mantenerlas en prisión una vez ya habían cumplido sus condenas. Forzar el tiempo de duración de las condenas con criterios interpretativos contrarios a principios jurídicos esenciales supone una ruptura de las reglas de un Estado de Derecho. La doctrina Parot también significaba un alarmante paso atrás en la conformación de una cultura democrática de los derechos y de las garantías.

3.- Consideramos una grave irresponsabilidad institucional que cargos públicos de cierta relevancia hayan participado en actos en los que se llamaba a no acatar la sentencia del TEDH. Las resoluciones judiciales siempre deben ser cumplidas, a no ser que queramos situarnos al margen del Estado Constitucional. Debemos recordar que el TEDH no es una institución ajena a nuestro país y que forma parte de nuestro organigrama judicial. No resulta admisible que desde las instituciones se actúe a través de la instrumentalización emocional de la sociedad para que rechace las decisiones de nuestros tribunales. Tampoco resulta ética la utilización interesada del dolor de las víctimas para erosionar nuestro Estado de Derecho. Por otro lado, parece poco racional que desde el ámbito político se cuestione la imparcialidad del TEDH para dictar esta sentencia y, al mismo tiempo, se considere que era imparcial en otros asuntos, como cuando confirmó la ilegalización de Batasuna. Desde el rechazo a los crímenes terroristas y desde nuestra solidaridad con el sufrimiento de las víctimas, Jueces para la Democracia quiere poner de manifiesto la necesidad de que nuestra sociedad mantenga su apuesta por la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas, sin que resulte aceptable la práctica de excepciones y sin que el Estado pueda situarse al mismo nivel de quienes infringen la ley.

4.- La claridad de la sentencia del TEDH debe llevarnos a la conclusión de que la doctrina Parot resulta contraria a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución. Por ello, debe respetarse la labor que están realizando nuestros tribunales al llevar a la práctica dicha resolución. Nuestra judicatura ha sufrido directamente los delitos terroristas. Y jamás ha mostrado la menor comprensión hacia los delitos de las personas condenadas a las que se ha aplicado la citada doctrina. Pero esta actitud debe ser siempre compatible con la defensa de los valores constitucionales y de las garantías propias de un Estado de Derecho.


31 de octubre de 2013

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