El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha dejado sin efecto la
doctrina Parot. Ante las diversas reacciones que se
han producido, Jueces para la Democracia quiere efectuar
las siguientes valoraciones:
1.- La sentencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha considerado que la doctrina Parot
supone una aplicación retroactiva en perjuicio
de las personas condenadas de los criterios jurisprudenciales
de interpretación sobre el cumplimiento de las
penas. Por ello, el tribunal ha estimado que dicha doctrina
implicaba una vulneración de los artículos
5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Creemos
importante recordar que el TEDH no ha acordado arbitrariamente
la libertad de ninguna persona condenada, sino que ha
señalado que la misma ya había cumplido
la condena que se le había impuesto, por lo que
no resultaba admisible que continuase en prisión.
2.- En nuestro país no resulta
posible la cadena perpetua, pues el artículo
25-2 de la Constitución establece que las penas
privativas de libertad estarán orientadas hacia
la reeducación y la reinserción social.
Por tanto, el principio de seguridad jurídica
implica que, cuando se ha condenado a una persona, quedan
fijados los límites de la pena, sin que resulte
válido modificar las reglas de cumplimiento de
forma sobrevenida. La sentencia del TEDH es justa, necesaria
y nos reconcilia con valores fundamentales del Estado
de Derecho que nunca debieron ser puestos en cuestión.
No vale todo en la persecución de los delitos
de terrorismo, de agresión sexual o de distinta
naturaleza. Nunca puede resultar aceptable la vulneración
del derecho a la libertad personal de las personas condenadas,
al mantenerlas en prisión una vez ya habían
cumplido sus condenas. Forzar el tiempo de duración
de las condenas con criterios interpretativos contrarios
a principios jurídicos esenciales supone una
ruptura de las reglas de un Estado de Derecho. La doctrina
Parot también significaba un alarmante paso atrás
en la conformación de una cultura democrática
de los derechos y de las garantías.
3.- Consideramos una grave irresponsabilidad
institucional que cargos públicos de cierta relevancia
hayan participado en actos en los que se llamaba a no
acatar la sentencia del TEDH. Las resoluciones judiciales
siempre deben ser cumplidas, a no ser que queramos situarnos
al margen del Estado Constitucional. Debemos recordar
que el TEDH no es una institución ajena a nuestro
país y que forma parte de nuestro organigrama
judicial. No resulta admisible que desde las instituciones
se actúe a través de la instrumentalización
emocional de la sociedad para que rechace las decisiones
de nuestros tribunales. Tampoco resulta ética
la utilización interesada del dolor de las víctimas
para erosionar nuestro Estado de Derecho. Por otro lado,
parece poco racional que desde el ámbito político
se cuestione la imparcialidad del TEDH para dictar esta
sentencia y, al mismo tiempo, se considere que era imparcial
en otros asuntos, como cuando confirmó la ilegalización
de Batasuna. Desde el rechazo a los crímenes
terroristas y desde nuestra solidaridad con el sufrimiento
de las víctimas, Jueces para la Democracia quiere
poner de manifiesto la necesidad de que nuestra sociedad
mantenga su apuesta por la defensa de los derechos fundamentales
de todas las personas, sin que resulte aceptable la
práctica de excepciones y sin que el Estado pueda
situarse al mismo nivel de quienes infringen la ley.
4.- La claridad de la sentencia del
TEDH debe llevarnos a la conclusión de que la
doctrina Parot resulta contraria a los derechos fundamentales
reconocidos en nuestra Constitución. Por ello,
debe respetarse la labor que están realizando
nuestros tribunales al llevar a la práctica dicha
resolución. Nuestra judicatura ha sufrido directamente
los delitos terroristas. Y jamás ha mostrado
la menor comprensión hacia los delitos de las
personas condenadas a las que se ha aplicado la citada
doctrina. Pero esta actitud debe ser siempre compatible
con la defensa de los valores constitucionales y de
las garantías propias de un Estado de Derecho.
31 de octubre de 2013
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