| |
Ante
la condena en el día de ayer por la Sala Segunda
del Tribunal Supremo de Baltasar Garzón Jueces
para la Democracia manifiesta:
El Tribunal Supremo es el órgano
jurisdiccional superior en todos los órdenes,
salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales,
y ha condenado al juez Baltasar Garzón por un
delito de prevaricación del artículo 446.3º,
en concurso aparente de normas (artículo 8.3)
con un delito del artículo 536, párrafo
primero, del Código Penal, a una pena de multa
y a once años de inhabilitación especial
para el cargo de juez o magistrado.
Desde JpD defendemos la discrepancia
y la crítica a las resoluciones judiciales, porque
dicha tarea, ejercida desde la honestidad intelectual,
contribuye a la conformación de la opinión
pública, imprescindible en un modelo de convivencia
democrático. Como ya hemos dicho en anteriores
ocasiones su análisis debe hacerse desde los
argumentos expuestos en la sentencia y con respeto por
las instituciones judiciales, que no niega la crítica
pero sí excluye los ataques personales o denigrantes
al Tribunal o las personas que lo conforman.
La interpretación del delito
de prevaricación judicial siempre es en extremo
delicada, pues un inadecuado entendimiento del mismo
puede afectar a la independencia judicial. Al Tribunal
Supremo y a cualquier tribunal penal cuando enjuicia,
solo se le puede pedir que aplique la Ley y respete
la presunción de inocencia. Así debe ser
tanto en la determinación de los hechos como
en la interpretación que haga de la norma. Se
comparta o no la decisión adoptada y la interpretación
en que se funda, debemos manifestar que el Tribunal
Supremo ha dictado sentencia dentro de ese contexto
y no debe ser descalificado como tal institución
por ello. Ello, además, sin perjuicio de lo que
en su caso puedan posteriormente decir el Tribunal Constitucional
o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por otra parte, los derechos fundamentales
sustantivos, son elementos esenciales del ordenamiento
objetivo de la comunidad constituida en Estado de Derecho.
Esos derechos fundamentan nuestra convivencia y tienen
una dimensión procedimental que afecta a todos
los procedimientos judiciales en un sistema democrático.
Ningún proceso judicial puede calificarse de
constitucionalmente legítimo si no respeta en
su desarrollo esos derechos o si los menoscaba o vulnera
en sus conclusiones. Es precisa una regulación
clara de las facultades que ostentan los órganos
judiciales en las actuaciones penales, por ello, no
cabe olvidar la clamorosa pasividad de las Cortes por
la deficiente regulación existente en nuestro
proceso penal en materia de injerencia en derechos fundamentales
postergando una y otra vez la aprobación de las
necesarias variaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Finalmente, la corrupción es
un fenómeno social, político y económico
complejo que repercute en todos los aspectos de una
sociedad, le causa un gravísimo perjuicio y que
puede afectar a la propia estructura política
que permite nuestra convivencia. Es imprescindible que
todos los poderes públicos asuman su responsabilidad,
que no se limiten a derivar la misma solo al hipotético
caso de que se puedan establecer responsabilidades penales,
y además, que se establezcan los mecanismos necesarios
para su persecución por las enormes dificultades
que ésta entraña cuando pueda estar vinculada
al propio poder político. La responsabilidad
política no puede quedar reducida a los supuestos
de existencia de responsabilidad penal judicialmente
declarada.
Comité Permanente
Zaragoza, 10 de febrero de 2012.
|