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La causa
penal abierta al juez Garzón por su actuación
supuestamente prevaricadora al investigar los crímenes
del franquismo nos suscita una honda preocupación.
En primer lugar, no debemos olvidar
que la causa se abrió exclusivamente a instancias
de asociaciones que podrían calificarse como
de extrema derecha, herederas ideológicas del
franquismo, y en contra de la posición del Ministerio
Fiscal, garante público de la justicia y de la
legalidad.
Respetamos, como no puede ser de otro
modo, la independencia del Tribunal Supremo y del magistrado
instructor, pero ello no implica perder la capacidad
crítica y la libertad de opinión contraria
a la utilización del proceso penal por parte
de las citadas asociaciones, precisamente para conseguir
sentar en el banquillo al único juez de este
país que, a instancias de familiares de desaparecidos
durante la represión franquista, ha tratado de
articular una respuesta procesal penal adecuada a las
demandas de aquellos olvidadas durante décadas.
Cualquiera que sea el juicio técnico-jurídico
que nos merezca la actuación del juez instructor
en este caso, lo cierto es que numerosos juristas de
prestigio manifestaron fundada y públicamente
su apoyo a la labor instructora y existen al respecto
discrepancias en el seno de la propia Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. En
la propia asociación se suscitó un intenso
debate sobre la cobertura jurídica de aquélla,
lo que permite concluir que nos encontramos ante una
actuación que es jurídicamente discutible
y, por lo tanto, no opuesta frontalmente a la legalidad.
Todas estas circunstancias deben hacernos
reflexionar, máxime cuando no existe ninguna
persona o grupo que haya visto limitados sus derechos
por la instrucción del referido juez. No creemos
que cualquier actuación instructora aparentemente
alejada de la consecución del objetivo primordial
del proceso penal, que no es otro que el de averiguar
los hechos delictivos e identificar a sus responsables,
pueda merecer el calificativo de prevaricadora cuando
precisamente trata, acertada o equivocadamente desde
una perspectiva jurídica, de dar respuesta a
las peticiones legítimas de familiares de víctimas
de crímenes contra la humanidad, así declarados
por las Naciones Unidas en 1946, por el Consejo de Europa
y el Parlamento Europeo. Y, sobre todo, tras haber lamentado
recientemente la limitación, a través
de la reforma del art. 23 de la LOPJ, de la investigación
de otros crímenes similares cometidos en otros
países.
Finalmente no queremos dejar de reiterar
el apoyo de JpD a las víctimas de la represión
franquista y de sus familias y a cuantas iniciativas
ciudadanas se lleven a cabo para conseguir la más
completa reparación de las mismas, y, en especial
la apertura de las fosas diseminadas por todo el país.
Secretariado de Jueces para la Democracia.
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