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XVII Congreso > Extensión
del Sistema de Grabación a todos los Ordenes Jurisdiccionales
El art. 147 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
ha establecido, con carácter general, el obligatorio
registro de las vistas civiles en "soporte apto para
la grabación y reproducción del sonido y la
imagen", sin perjuicio del acta que el Secretario Judicial
tiene que confeccionar durante las mismas.
Al margen de que en ocasiones ha habido fallos, y de que
las diversas administraciones encargadas de atender esa exigencia
legal han optado por sistemas heterogéneos, lo cierto
es que la experiencia de año y medio ha sido sumamente
positiva, ya que se ha mejorado de manera evidente la constatación
de cuanto sucede en vistas y juicios.
Se facilita así a los litigantes un instrumento fidedigno
respecto a las manifestaciones de partes, testigos y peritos,
y de cuanto acontece en el discurrir de las actuaciones judiciales
que se verifican en las Salas de Vistas de los Juzgados y
Tribunales. Además, los jueces que han de dictar sentencia
disponen de un sistema que les permite apreciar con seguridad
y rigor lo acontecido durante el juicio.
Esa mayor seguridad jurídica alcanza también
a los tribunales colegiados, encargados de revisar las actuaciones
de los Juzgados de Instancia a través del sistema de
recursos. Ahora el tribunal no se debe sólo a lo que
se constata por escrito, con mayor o menor extensión,
fidelidad y claridad, en el acta que elabora el Secretario
Judicial, sino a un instrumento técnico que le permite
conocer con perfecta identidad, lo sucedido durante el desarrollo
del juicio.
Es evidente que por muy cuidadosa que sea la redacción
del acta, por esforzado que sea el empeño en recoger
cuanto acontece, o en escribir de forma clara e inteligible,
un acta no es más que la percepción de un intermediario
respecto a lo sucedido, mientras que el sistema de grabación
audio/video facilita apreciar lo que realmente sucedió.
Esas ventajas pueden extenderse a otros órdenes jurisdiccionales,
aprovechando la experiencia de estos primeros meses de aplicación
de la nueva LEC, posibilidad perfectamente admisible en tanto
que esa norma tiene carácter supletorio de las disposiciones
que disciplinan la actuación de los tribunales en los
órdenes penal, contencioso-administrativo y laboral
(art. 4 de la LEC).
Por dicha razón el XVII Congreso de Jueces para la
Democracia insta al CGPJ, Ministerio de Justicia y CCAA a:
- Extender el sistema de registro audiovisual para la grabación
de juicios y vistas a todos los juzgados de lo social, penal
y contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones
supletorias de la LEC, dotando a las Salas de Vistas de
los instrumentos precisos con tal finalidad.
- Homogeneizar los distintos sistemas de grabación
de los tribunales, optando por aquellos formatos, como el
CD y DVD, que permiten la no interrupción de los
juicios, un soporte fidedigno, duradero y de escaso volumen
físico, que puede incorporarse con facilidad a los
autos, y que son de fácil manejo por el usuario.
- Facilitar a todos los jueces de órganos unipersonales
y colegiados, en sus puestos de trabajo, un sistema de reproducción
de los juicios registrados, optando por optimizar los PCs
de los que ya se dispone, a los que deberán dotarse
de unidades de lectura de CD y DVD.
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