Actualidad del CGPJ >> Septiembre 2003

 

55º PROMOCIÓN ESCUELA JUDICIAL

Fernando Salinas Molina
Vicepresidente CGPJ

Excmo. Sr. Presidente del TSJ/Catalunya


Excmas/os Vocales del CGPJ


Excmo. Sr. Director, Ilmo. Sr. Subdirector y Profesores/as y personal integrante de la Escuela Judicial


Queridos alumnos-jueces en prácticas de la 55º Promoción, padres, familiares, compañeros y amigos de los futuros jueces:

En primer lugar, y en nombre del CGPJ y de su Presidente, me honro en felicitaros a vosotros alumnos y a vuestros orgullos, sacrificados y abnegados padres, familiares y allegados por haber superado la primera fase de acceso a la Carrera Judicial y por estar ya preparados para iniciar vuestra “formación específica”, fase tan importante o más que la primera, que os conducirá, como sinceramente os deseo, al desempeño efectivo y eficaz de la función judicial.

Hoy es un día muy importante para la Justicia, pues se produce vuestra incorporación a la Escuela Judicial, inseparablemente ya unida a Barcelona y a Catalunya, como componentes de la 55º Promoción de la Carrera Judicial – integrada por 125 jueces/zas en prácticas -, constituyendo la 8ª promoción que cursa sus estudios en esta Escuela, centro en el que, con vosotros, habrá impartido enseñanza ya prácticamente a una cuarta parte de los actuales jueces españoles (a unos 1000 de los algo más de 4000 existentes), lo que evidencia su importancia y la corresponsabilidad que asumís profesores y alumnos en esta andadura que hoy iniciáis.

Constituís la promoción menos numerosa que accede a la Escuela (aunque la próxima Promoción será sensiblemente inferior en número, pues para el curso 2004-2005 sólo hay convocadas 52 plazas judiciales), de los 125 alumnos actuales procedéis: 9 del turno del concurso-oposición (tercer turno) y el resto del turno de oposición (116), lo que de por sí ya comporta una pluralidad de orígenes y experiencias enriquecedora para ambos colectivos pues compartiréis visiones distintas de la realidad social y jurídica.

Como en promociones anteriores, la mayoría sois mujeres, prácticamente el 70 % (exactamente 68.8%) y la minoría, el otro 30% (31,2%), hombres, al igual que sucede en otros países de nuestro entorno. Por otra parte, el 73% no pertenecéis a familias vinculadas a profesiones jurídicas y solamente un 5% estáis emparentados con algún juez o magistrado.

Procedéis, prácticamente (salvo error, a excepción de Extremadura y Navarra), de todas las Comunidades Autónomas que integran el Estado español y que, desde Cataluña comprenderéis mejor el significado del sentimiento y sensibilidad autonómicos, el respeto por nuestras plurales lenguas e instituciones, así como la práctica de la tolerancia y el respeto por las personas con independencia de sus ideas. El mayor número procedéis de Andalucía, seguidos muy de cerca, por primera vez, por los de Castilla y León, por delante de los de Madrid. Es significativo, con respecto a anteriores promociones, que en Promoción 55º es en la que porcentualmente más alumnos catalanes la integran. Ya 1/3 parte de vosotros habláis un idioma cooficial además del castellano y casi el 50% habéis mostrado interés por perfeccionar alguno de los idiomas cooficiales mientras permanezcáis en la Escuela.

Con un promedio global de edad de 29 años; los que procedéis del turno libre habéis empleado en la preparación de la fase de oposición unos 4 años y un mes de media, lo que refleja un inmenso esfuerzo de formación con todo lo que eso tiene de positivo, a la par que obliga a reflexionar sobre si el modelo de oposición puede ser sustancialmente mejorado para poder acceder con anterioridad a la Escuela Judicial y equilibrar al máximo vuestros conocimientos esencialmente jurídico-teóricos con su aplicación practica, para lo que es necesario complementar aquellos con enseñanzas sociales y humanísticas, el acercamiento a la realidad social y el aprendizaje del razonamiento jurídico.

Llegáis a una institución que ha venido ganándose hasta la fecha un merecido prestigio, resultado del trabajo y de la ilusión de todos los que hasta ahora la han integrado como profesores y alumnos. Mención especial merecen por estar muy cercana la fecha en que cesaron o van a cesar en la prestación de servicios en esta Escuela, el Subdirector Fernando Valle Esqués que, en la línea del anterior director Carlos Gómez, ha luchado profesionalmente por mantener el nuevo espíritu instaurado para la formación de jueces y a los profesores que han cesado por causas ajenas a su voluntad, en concreto Marta Rallo Ayezcuren, Javier Hernández García,. Raquel Alastruey y Juan Pedro Yllanes, que se supieron ganar el máximo respecto y cariño de todos los alumnos integrantes de la 54º promoción, a todos ellos y a quienes voluntariamente cesaron, como el profesor Ignacio Sancho Gargallo, muchas gracias, en nombre del CGPJ y mucha suerte en sus nuevos destinos.

Debéis de trabajar sobre la base de una pluralidad metodológica que se pretende atractiva y eficaz y desarrollar un Plan Docente aprobado por unanimidad en el Consejo Rector de la Escuela y en el Pleno del CGPJ y para eso contáis ahora con una plantilla de profesores, que, por simple mayoría, el Consejo Rector y el Pleno del Consejo del Poder Judicial han considerado idónea y suficiente.

Tenéis derecho y debéis exigir que el Plan Docente se cumpla de la manera más eficaz, pues la sociedad española tiene igualmente derecho a tener los jueces mejor formados y el Parlamento a puesto a disposición del CGPJ medios suficientes para ello.

Pero ¿qué es lo que debéis aprender en la Escuela Judicial, en estos dos años de formación hasta el mes de septiembre del año 2005, uno en la sede de Barcelona y otro en los distintos juzgados como jueces adjuntos?, ¿qué es lo que la sociedad espera y exige a un juez y como debe formarse para colmar tales expectativas y exigencias?.

La formación adecuada es presupuesto para el ejercicio idóneo de la función judicial. La formación “genérica” la suele adquirir el futuro juez en la universidad y, en menor grado, en la preparación memorística de los temas de la oposición o en el ejercicio profesional quien accede por concurso-oposición (tercer turno).

La formación “específica”, tan importante como la “genérica”, la iniciáis en el curso teórico-práctico desarrollado en la Escuela Judicial (formación inicial).

Todos los textos internacionales insisten en la necesidad de intensificar la formación judicial en un contexto de crecientes exigencias profesionales para el juez (Recomendación No. R -94- 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, art. 2.3 de la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, y Opinión No. 3 –2002- de 19-marzo-2003 del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos) y la experiencia de los países europeos de derecho continental nos enseña que para ello es necesaria una duración suficiente (32 meses en Francia, 6 años en Holanda, 2 años en Portugal, 2 años de “referandar” en Alemania y Austria además de 3 a 5 años de “juez a prueba”, sólo en Italia y Grecia es de 18 meses).

Su contenido deberá responder a lo que la sociedad exige al juez que ejerza en un verdadero Estado democrático de Derecho, el modelo de “juez constitucional” que, en concordancia con lo proclamado en el Preámbulo de la Constitución Española, como integrante de los Poderes del Estado, se implique, desempeñando un papel activo, en garantía de la convivencia democrática, en asegurar el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, en proteger a todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

En esencia, interpreto, que un verdadero “juez constitucional” debe en el ámbito estricto y dentro de los límites de su función:

a) implicarse en la garantía de la democracia, de la forma autonómica del Estado y de la utilización de las lenguas oficiales;
b) garantizar activamente la libertad y la igualdad y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud;
c) respetar y hacer respetar la ley, los derechos fundamentales y las libertades públicas, concibiendo la justicia como servicio público;
d) ponderar proporcionalmente los derechos fundamentales en conflicto, siendo escrupuloso en la imposición de límites y, en general, efectuar una consideración equilibrada de los intereses en conflicto;
e) otorgar la verdadera tutela judicial efectiva y con sus actuaciones no generar indefensión;
f) ser respetuoso y garante del derecho de defensa, de las garantías procesales, así como con los principios de oralidad y publicidad;
g) saber controlar la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican;
h) motivar adecuada, razonada, suficiente y rigurosamente sus resoluciones, ejecutar sus sentencias sin desfallecimiento, garantizando los derechos e igualdad de las partes, para lo que debe tener las habilidades necesarias para la toma de decisiones;
i) ponderar la equidad e interpretar las normas conforme al tiempo en que han de ser aplicadas, para lo que debe estar abierto al entorno social y acreditar gran dosis de humanidad y sensibilidad;
j) estar dotado de la cultura de la imparcialidad y tratar por igual a todas las partes, a españoles y extranjeros, cualquiera que sea su situación de residencia o estancia, a poderosos y a débiles, a ciudadanos de las distintas razas, religiones o sexos;
k) conocer el papel de los profesionales intervinientes en el proceso, respetar y valorar adecuadamente sus actuaciones en cuanto garantía de la tutela judicial en condiciones de igualdad;
l) ser respetuoso con los ciudadanos, tratándoles con exquisito cuidado, explicando sus decisiones de forma inteligible y no generándoles cargas innecesarias:
m) conocer la incidencia real de sus actuaciones y ser responsable de ellas, actuando con independencia;
n) ser valiente, pero que el protagonismo lo asuma no el afán de notoriedad personal sino el servicio al ciudadano.

¿Basta para ello con superar una oposición memorística con cientos de temas?

La oposición por sí sola no es nunca suficiente para asegurar a la sociedad que va a tener un modelo de juez constitucional. Puede tener la ventaja de la objetividad en la forma de selección y puede colaborar, dentro de ciertos límites, en que el futuro juez tenga un conocimiento más profundo del Derecho que coadyuve en lograr una mayor calidad jurídica de sus resoluciones pero sin garantizar el acierto de las mismas.

Antes de comenzar a ejercer como Juez debe conocer las herramientas e instrumentos que deberá utilizar durante su actuación profesional; completar su formación en materias no jurídicas (economía, medicina legal, bioética, psicología, mediación y conciliación, dirección de actos orales, criminalística y criminología, cooperación jurídica internacional, economía y contabilidad, bases de datos, idiomas); saber las actuaciones que deberá acordar para que el buen fin de su función, así como aprender su correcta utilización; debe conocer los profesionales que van a intervenir en el proceso y sus modos de actuación (lo que se intenta lograr a través de estancias en fiscalías, centros policiales, centros penitenciarios, despachos de abogados); debe saber como ha de funcionar adecuadamente el órgano judicial y que funciones tienen sus integrantes; como tratar y comprender a los ciudadanos y respetar sus situaciones y culturas, el alcance de sus declaraciones o actuaciones (multiculturalidad, extranjería, mediación, integración en autonomías y en Comunidad Europea, malos tratos, violencia de género, marginación social, etc.); conocer la sociedad en la que va a desarrollar su función y como ven la figura del juez los ciudadanos; como responder ante los incidentes u obstáculos más frecuentes que le puedan surgir o como practicar adecuadamente las pruebas.

Esta importante función – sin entrar ahora en la crítica y posibilidad de sustitución del sistema de oposición memorística --, debe efectuarse en la Escuela judicial, con actividades no solo en su seno o entorno, sino también en fase de prácticas como jueces adjuntos, para garantizar que desde el primer momento en que comiencen en el ejercicio de su función puedan acometerla con la mayor garantía sin que el ciudadano sufra las consecuencias de su posible inexperiencia.

En suma, la formación “específica” debe garantizar que desde su inicio el ejercicio judicial es adecuado, pues “no es admisible que el juez aprenda con base en el justiciable, poniendo en riesgo los derechos de los ciudadanos; debe haber una fase de aterrizaje suave en la práctica judicial” y debe tender, entre otras finalidades, a enseñar a motivar las resoluciones a quienes sólo tienen conocimientos teóricos y posiblemente nunca hayan expresado por escrito un razonamiento jurídico, a introducirles en la cultura de la imparcialidad que debe guiar todas las actuaciones del juez, en hacer ver a quienes serán jueces la importancia de su función y su dimensión social, así como a darles seguridad en sus relaciones con otros profesionales (Carlos Gómez).

Efectuar tal formación no es tarea fácil, no debiéndose confiar a inexpertos o a quienes siguen teniendo una idea trasnochada de la labor judicial limitándola a la aplicación estricta de la ley para lo que bastaría con conocer la normativa jurídica.

La Escuela Judicial no puede ser un “mero centro de confirmación de profesionales que solo precisaran del aprendizaje de algunas rutinas burocráticas, de la adquisición de ciertos saberes de arte menor, poco más que simples reglas de cortesía institucional”. Tiene que seguir siendo, a pesar de los obstáculos que puedan surgir, un centro que prepare para el “ejercicio de la independencia judicial”, que sea capaz de “enseñar a discurrir operativamente con categorías jurídicas hasta la fecha solo asimiladas in vitro”, de “generar hábitos de reflexión que, junto al referente normativo, integren la consideración equilibrada de los intereses de las partes en conflicto y de las posibles consecuencias de la decisión” y de efectuar una “educación de la sensibilidad en la vertiente humana (individual y social) de los problemas” (Perfecto Andrés).

El III Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura (Zacatecas 2002), a instancia del CGPJ español, acordó que “las Escuelas deben contar con los docentes más calificados y con la mayor pluralidad ideológica” y que deben incluirse en los programas “las asignaturas pertinentes para estar en consonancia con los cambios económicos, políticos, sociales y culturales, evitando en lo posible la repetición de contenidos de las diversas asignaturas que fueron impartidas en las facultades de derecho, pues tales conocimientos deben suponerse como elementos mínimos para ingresar y permanecer en el cargo”. El Pacto de Estado para la Justicia quiere que el juez tenga una “formación inicial integral en materias jurídicas y no jurídicas”.

Ojalá el actual CGPJ, -- con la colaboración inestimable de vosotros alumnos, del profesorado y de los colectivos que se impliquen en la formación --, consiga que su Escuela Judicial continúe aplicando tales principios y que el Plan Docente, aprobado por unanimidad, se desarrolle acorde con su finalidad y a cargo de un plantel suficiente de profesores, de alta calificación y con la mayor pluralidad ideológica, dotando a la sociedad de “jueces constitucionales” en número adecuado y suficiente para lograr una justicia de calidad y para poner fin a las deficiencias estructurales crónicas que padecemos, denunciadas recientemente por los usuarios de la Justicia en la “Encuesta a Usuarios de la Administración de Justicia-2003”, encargada por el propio CGPJ,

De la referida Encuesta se deduce que la valoración global de la Administración de Justicia en el asunto en que está inmerso cada usuario ha descendido desde el año 2001 en que la media fue de 5,44 y en el año 2003 es del 4,90 (diferencia en menos de 0,54 puntos), lo que puede deberse, entre otros factores o combinaciones de los mismos, a que la calidad de la Administración de Justicia ha descendido y a que las expectativas de los usuarios se han incrementado.

Esquemáticamente y a modo de conclusiones y de reflexión sobre posibles medidas correctoras para mejorar el funcionamiento y, con ello, la valoración que los usuarios de la justicia social tienen de la misma, cabría señalar:

a) La necesaria existencia de un número de jueces y magistrados suficientes en los diversos órganos judiciales, dotados de Secretarios y personal idóneo y de medios adecuados, fomentando la especialización y la estabilidad, para mejorar la capacidad de resolución en tiempo razonable, la calidad de la respuesta y la atención al ciudadano, completado con medidas de reforma de la oficina judicial que posibiliten el trato directo a los usuarios por personal específicamente dedicado a ello.
b) La adopción de las referidas medidas es, en gran parte, responsabilidad del Poder Ejecutivo, como han detectado los usuarios y ha puesto de manifiesto la opinión pública.
c) Igualmente el CGPJ y todos sus integrantes somos responsables en parte de la situación por no haber sabido exigir con firmeza los medios necesarios para que la Justicia funcione adecuadamente y que esté dotada de una planta judicial adecuada y acorde con la existente en otros países comunitarios, debiendo velar cumplidamente por la racional utilización de los medios existentes y controlar objetivamente el funcionamiento normal de la justicia a través de su servicio de inspección.
d) Pero también los jueces tenemos parte de responsabilidad y debemos poner los remedios, para evitar que la imagen de la justicia de deteriore por conductas que puedan aparecer externamente como imputables a los jueces, mejorando la organización del trabajo, racionalizando los señalamientos, cuidando que las resoluciones sean inteligibles y denoten la mayor calidad y el profundo conocimiento del asunto, esmerando el trato con los usuarios y respetando, en fin, los principios que se deducen de la denominada “Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia”.
e) Mención aparte merecen las posibilidades reales que en mejorar el funcionamiento de la justicia dependen también de la correcta actuación de los profesionales intervinientes (Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, peritos, etc.), muchas de las cuales se reflejan en la “Carta de derechos del ciudadano ante la Justicia”.
f) La responsabilidad del Poder Legislativo se debe relacionar, fundamentalmente, -- además de con la dotación de medios y del exigible control parlamentario del CGPJ --, con la falta de calidad de las leyes, la falta de unas normas orgánicas y procesales ajustadas a la realidad actual y que contaran con el consenso de todas las fuerzas políticas para garantizar su perdurabilidad, como quería el cuestionado “Pacto de Estado para la reforma de la Justicia”.

Pero, en todo caso y a modo de conclusión, es trascendente comprobar que el 62% de la población en general y el 74% de los usuarios, entienden que “con todos sus defectos e imperfecciones la Administración de Justicia constituye la garantía última de defensa de la democracia y de las libertades”.

Mucha suerte a todos vosotros, y en especial al Director de la Escuela y al Profesorado, en este nuevo Curso 2003-2005 que ahora se inicia y que queda inaugurado. Muchas gracias.