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Actualidad
del CGPJ >> Septiembre 2003
55º PROMOCIÓN ESCUELA JUDICIAL
Fernando Salinas Molina
Vicepresidente CGPJ
Excmo. Sr. Presidente del TSJ/Catalunya
Excmas/os Vocales del CGPJ
Excmo. Sr. Director, Ilmo. Sr. Subdirector y Profesores/as y personal
integrante de la Escuela Judicial
Queridos alumnos-jueces en prácticas de la 55º Promoción,
padres, familiares, compañeros y amigos de los futuros jueces:
En primer lugar, y en nombre del CGPJ y de su Presidente,
me honro en felicitaros a vosotros alumnos y a vuestros orgullos,
sacrificados y abnegados padres, familiares y allegados por haber
superado la primera fase de acceso a la Carrera Judicial y por estar
ya preparados para iniciar vuestra “formación específica”,
fase tan importante o más que la primera, que os conducirá,
como sinceramente os deseo, al desempeño efectivo y eficaz
de la función judicial.
Hoy es un día muy importante para la Justicia, pues se produce
vuestra incorporación a la Escuela Judicial, inseparablemente
ya unida a Barcelona y a Catalunya, como componentes de la 55º
Promoción de la Carrera Judicial – integrada por 125
jueces/zas en prácticas -, constituyendo la 8ª promoción
que cursa sus estudios en esta Escuela, centro en el que, con vosotros,
habrá impartido enseñanza ya prácticamente
a una cuarta parte de los actuales jueces españoles (a unos
1000 de los algo más de 4000 existentes), lo que evidencia
su importancia y la corresponsabilidad que asumís profesores
y alumnos en esta andadura que hoy iniciáis.
Constituís la promoción menos numerosa
que accede a la Escuela (aunque la próxima Promoción
será sensiblemente inferior en número, pues para el
curso 2004-2005 sólo hay convocadas 52 plazas judiciales),
de los 125 alumnos actuales procedéis: 9 del turno del concurso-oposición
(tercer turno) y el resto del turno de oposición (116), lo
que de por sí ya comporta una pluralidad de orígenes
y experiencias enriquecedora para ambos colectivos pues compartiréis
visiones distintas de la realidad social y jurídica.
Como en promociones anteriores, la mayoría
sois mujeres, prácticamente el 70 % (exactamente 68.8%) y
la minoría, el otro 30% (31,2%), hombres, al igual que sucede
en otros países de nuestro entorno. Por otra parte, el 73%
no pertenecéis a familias vinculadas a profesiones jurídicas
y solamente un 5% estáis emparentados con algún juez
o magistrado.
Procedéis, prácticamente (salvo error,
a excepción de Extremadura y Navarra), de todas las Comunidades
Autónomas que integran el Estado español y que, desde
Cataluña comprenderéis mejor el significado del sentimiento
y sensibilidad autonómicos, el respeto por nuestras plurales
lenguas e instituciones, así como la práctica de la
tolerancia y el respeto por las personas con independencia de sus
ideas. El mayor número procedéis de Andalucía,
seguidos muy de cerca, por primera vez, por los de Castilla y León,
por delante de los de Madrid. Es significativo, con respecto a anteriores
promociones, que en Promoción 55º es en la que porcentualmente
más alumnos catalanes la integran. Ya 1/3 parte de vosotros
habláis un idioma cooficial además del castellano
y casi el 50% habéis mostrado interés por perfeccionar
alguno de los idiomas cooficiales mientras permanezcáis en
la Escuela.
Con un promedio global de edad de 29 años;
los que procedéis del turno libre habéis empleado
en la preparación de la fase de oposición unos 4 años
y un mes de media, lo que refleja un inmenso esfuerzo de formación
con todo lo que eso tiene de positivo, a la par que obliga a reflexionar
sobre si el modelo de oposición puede ser sustancialmente
mejorado para poder acceder con anterioridad a la Escuela Judicial
y equilibrar al máximo vuestros conocimientos esencialmente
jurídico-teóricos con su aplicación practica,
para lo que es necesario complementar aquellos con enseñanzas
sociales y humanísticas, el acercamiento a la realidad social
y el aprendizaje del razonamiento jurídico.
Llegáis a una institución que ha
venido ganándose hasta la fecha un merecido prestigio, resultado
del trabajo y de la ilusión de todos los que hasta ahora
la han integrado como profesores y alumnos. Mención especial
merecen por estar muy cercana la fecha en que cesaron o van a cesar
en la prestación de servicios en esta Escuela, el Subdirector
Fernando Valle Esqués que, en la línea del anterior
director Carlos Gómez, ha luchado profesionalmente por mantener
el nuevo espíritu instaurado para la formación de
jueces y a los profesores que han cesado por causas ajenas a su
voluntad, en concreto Marta Rallo Ayezcuren, Javier Hernández
García,. Raquel Alastruey y Juan Pedro Yllanes, que se supieron
ganar el máximo respecto y cariño de todos los alumnos
integrantes de la 54º promoción, a todos ellos y a quienes
voluntariamente cesaron, como el profesor Ignacio Sancho Gargallo,
muchas gracias, en nombre del CGPJ y mucha suerte en sus nuevos
destinos.
Debéis de trabajar sobre la base de una
pluralidad metodológica que se pretende atractiva y eficaz
y desarrollar un Plan Docente aprobado por unanimidad en el Consejo
Rector de la Escuela y en el Pleno del CGPJ y para eso contáis
ahora con una plantilla de profesores, que, por simple mayoría,
el Consejo Rector y el Pleno del Consejo del Poder Judicial han
considerado idónea y suficiente.
Tenéis derecho y debéis exigir que
el Plan Docente se cumpla de la manera más eficaz, pues la
sociedad española tiene igualmente derecho a tener los jueces
mejor formados y el Parlamento a puesto a disposición del
CGPJ medios suficientes para ello.
Pero ¿qué es lo que debéis aprender en la Escuela
Judicial, en estos dos años de formación hasta el
mes de septiembre del año 2005, uno en la sede de Barcelona
y otro en los distintos juzgados como jueces adjuntos?, ¿qué
es lo que la sociedad espera y exige a un juez y como debe formarse
para colmar tales expectativas y exigencias?.
La formación adecuada es presupuesto para
el ejercicio idóneo de la función judicial. La formación
“genérica” la suele adquirir el futuro juez en
la universidad y, en menor grado, en la preparación memorística
de los temas de la oposición o en el ejercicio profesional
quien accede por concurso-oposición (tercer turno).
La formación “específica”,
tan importante como la “genérica”, la iniciáis
en el curso teórico-práctico desarrollado en la Escuela
Judicial (formación inicial).
Todos los textos internacionales insisten en la
necesidad de intensificar la formación judicial en un contexto
de crecientes exigencias profesionales para el juez (Recomendación
No. R -94- 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa,
art. 2.3 de la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, y Opinión
No. 3 –2002- de 19-marzo-2003 del Consejo Consultivo de los
Jueces Europeos) y la experiencia de los países europeos
de derecho continental nos enseña que para ello es necesaria
una duración suficiente (32 meses en Francia, 6 años
en Holanda, 2 años en Portugal, 2 años de “referandar”
en Alemania y Austria además de 3 a 5 años de “juez
a prueba”, sólo en Italia y Grecia es de 18 meses).
Su contenido deberá responder a lo que la
sociedad exige al juez que ejerza en un verdadero Estado democrático
de Derecho, el modelo de “juez constitucional” que,
en concordancia con lo proclamado en el Preámbulo de la Constitución
Española, como integrante de los Poderes del Estado, se implique,
desempeñando un papel activo, en garantía de la convivencia
democrática, en asegurar el imperio de la ley como expresión
de la voluntad popular, en proteger a todos los ciudadanos en el
ejercicio de sus derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas
e instituciones.
En esencia, interpreto, que un verdadero “juez
constitucional” debe en el ámbito estricto y dentro
de los límites de su función:
a) implicarse en la garantía de la democracia,
de la forma autonómica del Estado y de la utilización
de las lenguas oficiales;
b) garantizar activamente la libertad y la igualdad y remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud;
c) respetar y hacer respetar la ley, los derechos fundamentales
y las libertades públicas, concibiendo la justicia como servicio
público;
d) ponderar proporcionalmente los derechos fundamentales en conflicto,
siendo escrupuloso en la imposición de límites y,
en general, efectuar una consideración equilibrada de los
intereses en conflicto;
e) otorgar la verdadera tutela judicial efectiva y con sus actuaciones
no generar indefensión;
f) ser respetuoso y garante del derecho de defensa, de las garantías
procesales, así como con los principios de oralidad y publicidad;
g) saber controlar la legalidad de la actuación administrativa
y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican;
h) motivar adecuada, razonada, suficiente y rigurosamente sus resoluciones,
ejecutar sus sentencias sin desfallecimiento, garantizando los derechos
e igualdad de las partes, para lo que debe tener las habilidades
necesarias para la toma de decisiones;
i) ponderar la equidad e interpretar las normas conforme al tiempo
en que han de ser aplicadas, para lo que debe estar abierto al entorno
social y acreditar gran dosis de humanidad y sensibilidad;
j) estar dotado de la cultura de la imparcialidad y tratar por igual
a todas las partes, a españoles y extranjeros, cualquiera
que sea su situación de residencia o estancia, a poderosos
y a débiles, a ciudadanos de las distintas razas, religiones
o sexos;
k) conocer el papel de los profesionales intervinientes en el proceso,
respetar y valorar adecuadamente sus actuaciones en cuanto garantía
de la tutela judicial en condiciones de igualdad;
l) ser respetuoso con los ciudadanos, tratándoles con exquisito
cuidado, explicando sus decisiones de forma inteligible y no generándoles
cargas innecesarias:
m) conocer la incidencia real de sus actuaciones y ser responsable
de ellas, actuando con independencia;
n) ser valiente, pero que el protagonismo lo asuma no el afán
de notoriedad personal sino el servicio al ciudadano.
¿Basta para ello con superar una oposición
memorística con cientos de temas?
La oposición por sí sola no es nunca
suficiente para asegurar a la sociedad que va a tener un modelo
de juez constitucional. Puede tener la ventaja de la objetividad
en la forma de selección y puede colaborar, dentro de ciertos
límites, en que el futuro juez tenga un conocimiento más
profundo del Derecho que coadyuve en lograr una mayor calidad jurídica
de sus resoluciones pero sin garantizar el acierto de las mismas.
Antes de comenzar a ejercer como Juez debe conocer
las herramientas e instrumentos que deberá utilizar durante
su actuación profesional; completar su formación en
materias no jurídicas (economía, medicina legal, bioética,
psicología, mediación y conciliación, dirección
de actos orales, criminalística y criminología, cooperación
jurídica internacional, economía y contabilidad, bases
de datos, idiomas); saber las actuaciones que deberá acordar
para que el buen fin de su función, así como aprender
su correcta utilización; debe conocer los profesionales que
van a intervenir en el proceso y sus modos de actuación (lo
que se intenta lograr a través de estancias en fiscalías,
centros policiales, centros penitenciarios, despachos de abogados);
debe saber como ha de funcionar adecuadamente el órgano judicial
y que funciones tienen sus integrantes; como tratar y comprender
a los ciudadanos y respetar sus situaciones y culturas, el alcance
de sus declaraciones o actuaciones (multiculturalidad, extranjería,
mediación, integración en autonomías y en Comunidad
Europea, malos tratos, violencia de género, marginación
social, etc.); conocer la sociedad en la que va a desarrollar su
función y como ven la figura del juez los ciudadanos; como
responder ante los incidentes u obstáculos más frecuentes
que le puedan surgir o como practicar adecuadamente las pruebas.
Esta importante función – sin entrar
ahora en la crítica y posibilidad de sustitución del
sistema de oposición memorística --, debe efectuarse
en la Escuela judicial, con actividades no solo en su seno o entorno,
sino también en fase de prácticas como jueces adjuntos,
para garantizar que desde el primer momento en que comiencen en
el ejercicio de su función puedan acometerla con la mayor
garantía sin que el ciudadano sufra las consecuencias de
su posible inexperiencia.
En suma, la formación “específica”
debe garantizar que desde su inicio el ejercicio judicial es adecuado,
pues “no es admisible que el juez aprenda con base en el justiciable,
poniendo en riesgo los derechos de los ciudadanos; debe haber una
fase de aterrizaje suave en la práctica judicial” y
debe tender, entre otras finalidades, a enseñar a motivar
las resoluciones a quienes sólo tienen conocimientos teóricos
y posiblemente nunca hayan expresado por escrito un razonamiento
jurídico, a introducirles en la cultura de la imparcialidad
que debe guiar todas las actuaciones del juez, en hacer ver a quienes
serán jueces la importancia de su función y su dimensión
social, así como a darles seguridad en sus relaciones con
otros profesionales (Carlos Gómez).
Efectuar tal formación no es tarea fácil,
no debiéndose confiar a inexpertos o a quienes siguen teniendo
una idea trasnochada de la labor judicial limitándola a la
aplicación estricta de la ley para lo que bastaría
con conocer la normativa jurídica.
La Escuela Judicial no puede ser un “mero
centro de confirmación de profesionales que solo precisaran
del aprendizaje de algunas rutinas burocráticas, de la adquisición
de ciertos saberes de arte menor, poco más que simples reglas
de cortesía institucional”. Tiene que seguir siendo,
a pesar de los obstáculos que puedan surgir, un centro que
prepare para el “ejercicio de la independencia judicial”,
que sea capaz de “enseñar a discurrir operativamente
con categorías jurídicas hasta la fecha solo asimiladas
in vitro”, de “generar hábitos de reflexión
que, junto al referente normativo, integren la consideración
equilibrada de los intereses de las partes en conflicto y de las
posibles consecuencias de la decisión” y de efectuar
una “educación de la sensibilidad en la vertiente humana
(individual y social) de los problemas” (Perfecto Andrés).
El III Encuentro Iberoamericano de Consejos de
la Judicatura (Zacatecas 2002), a instancia del CGPJ español,
acordó que “las Escuelas deben contar con los docentes
más calificados y con la mayor pluralidad ideológica”
y que deben incluirse en los programas “las asignaturas pertinentes
para estar en consonancia con los cambios económicos, políticos,
sociales y culturales, evitando en lo posible la repetición
de contenidos de las diversas asignaturas que fueron impartidas
en las facultades de derecho, pues tales conocimientos deben suponerse
como elementos mínimos para ingresar y permanecer en el cargo”.
El Pacto de Estado para la Justicia quiere que el juez tenga una
“formación inicial integral en materias jurídicas
y no jurídicas”.
Ojalá el actual CGPJ, -- con la colaboración
inestimable de vosotros alumnos, del profesorado y de los colectivos
que se impliquen en la formación --, consiga que su Escuela
Judicial continúe aplicando tales principios y que el Plan
Docente, aprobado por unanimidad, se desarrolle acorde con su finalidad
y a cargo de un plantel suficiente de profesores, de alta calificación
y con la mayor pluralidad ideológica, dotando a la sociedad
de “jueces constitucionales” en número adecuado
y suficiente para lograr una justicia de calidad y para poner fin
a las deficiencias estructurales crónicas que padecemos,
denunciadas recientemente por los usuarios de la Justicia en la
“Encuesta a Usuarios de la Administración de Justicia-2003”,
encargada por el propio CGPJ,
De la referida Encuesta se deduce que la valoración
global de la Administración de Justicia en el asunto en que
está inmerso cada usuario ha descendido desde el año
2001 en que la media fue de 5,44 y en el año 2003 es del
4,90 (diferencia en menos de 0,54 puntos), lo que puede deberse,
entre otros factores o combinaciones de los mismos, a que la calidad
de la Administración de Justicia ha descendido y a que las
expectativas de los usuarios se han incrementado.
Esquemáticamente y a modo de conclusiones
y de reflexión sobre posibles medidas correctoras para mejorar
el funcionamiento y, con ello, la valoración que los usuarios
de la justicia social tienen de la misma, cabría señalar:
a) La necesaria existencia de un número
de jueces y magistrados suficientes en los diversos órganos
judiciales, dotados de Secretarios y personal idóneo y de
medios adecuados, fomentando la especialización y la estabilidad,
para mejorar la capacidad de resolución en tiempo razonable,
la calidad de la respuesta y la atención al ciudadano, completado
con medidas de reforma de la oficina judicial que posibiliten el
trato directo a los usuarios por personal específicamente
dedicado a ello.
b) La adopción de las referidas medidas es, en gran parte,
responsabilidad del Poder Ejecutivo, como han detectado los usuarios
y ha puesto de manifiesto la opinión pública.
c) Igualmente el CGPJ y todos sus integrantes somos responsables
en parte de la situación por no haber sabido exigir con firmeza
los medios necesarios para que la Justicia funcione adecuadamente
y que esté dotada de una planta judicial adecuada y acorde
con la existente en otros países comunitarios, debiendo velar
cumplidamente por la racional utilización de los medios existentes
y controlar objetivamente el funcionamiento normal de la justicia
a través de su servicio de inspección.
d) Pero también los jueces tenemos parte de responsabilidad
y debemos poner los remedios, para evitar que la imagen de la justicia
de deteriore por conductas que puedan aparecer externamente como
imputables a los jueces, mejorando la organización del trabajo,
racionalizando los señalamientos, cuidando que las resoluciones
sean inteligibles y denoten la mayor calidad y el profundo conocimiento
del asunto, esmerando el trato con los usuarios y respetando, en
fin, los principios que se deducen de la denominada “Carta
de derechos de los ciudadanos ante la Justicia”.
e) Mención aparte merecen las posibilidades reales que en
mejorar el funcionamiento de la justicia dependen también
de la correcta actuación de los profesionales intervinientes
(Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, peritos, etc.), muchas
de las cuales se reflejan en la “Carta de derechos del ciudadano
ante la Justicia”.
f) La responsabilidad del Poder Legislativo se debe relacionar,
fundamentalmente, -- además de con la dotación de
medios y del exigible control parlamentario del CGPJ --, con la
falta de calidad de las leyes, la falta de unas normas orgánicas
y procesales ajustadas a la realidad actual y que contaran con el
consenso de todas las fuerzas políticas para garantizar su
perdurabilidad, como quería el cuestionado “Pacto de
Estado para la reforma de la Justicia”.
Pero, en todo caso y a modo de conclusión,
es trascendente comprobar que el 62% de la población en general
y el 74% de los usuarios, entienden que “con todos sus defectos
e imperfecciones la Administración de Justicia constituye
la garantía última de defensa de la democracia y de
las libertades”.
Mucha suerte a todos vosotros, y en especial al
Director de la Escuela y al Profesorado, en este nuevo Curso 2003-2005
que ahora se inicia y que queda inaugurado. Muchas gracias.
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