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Actualidad del CGPJ >> Octubre 2003
EXPLICACIÓN DE VOTO QUE FORMULA JAVIER MARTÍNEZ
LÁZARO AL QUE SE ADHIERE DOÑA MONTSERRAT COMAS D’ARGEMIR
I CENDRA.
1.- Nuestra asociación Jueces para la Democracia siempre
ha defendido que la justicia debe ser un servicio público
que preste un servicio de calidad a los ciudadanos. En Jueces para
la Democracia, hemos mantenido, que debemos defender los intereses
profesionales de los jueces pero siempre insertados en un proyecto
de mejora de la calidad de la justicia. No somos ni debemos ser
exclusivamente una asociación que defienda intereses corporativos.
Ante la imposibilidad de fijar horarios para los
jueces hemos sostenido históricamente que sistemas de organización
del trabajo como el de los módulos podían ser útiles
para:
1.- Organizar la justicia racionalmente.
2.- Determinar el trabajo máximo que debe realizar un juez
y por lo tanto cuando es preciso incrementar las plantillas.
3.- Garantizar la independencia del juez haciendo inatacable por
motivos disciplinarios a aquel que cumple su trabajo cualquiera
que sea la carga competencial que tenga el juzgado.
4.- Evitar que una minoría de jueces pueda aprovechar la
falta de un sistema de organización para no cumplir con
sus obligaciones profesionales perjudicándonos a todos.
Por este motivo ya en el año 1.987 en el
primer programa reivindicativo que suscribió nuestra asociación
con las otras asociaciones judiciales, reclamamos un sistema de
módulos que permitiese determinar el trabajo que podía
realizar un juez.
2.- La Ley de Retribuciones ha exigido una revisión
parcial mínima de los módulos actuales porque algunos
de los procedimientos introducidos por las últimas leyes
procesales (Ley de Enjuiciamiento Civil, Juicios Rápidos)
no estaban contemplados en los módulos.
La revisión tiene una escasa vigencia temporal
porque el Consejo está elaborando un nuevo sistema de organización
del trabajo que se quiere tener finalizado para el mes de diciembre
y sustituirá a los actuales módulos. No obstante,
la revisión es precisa porque debe abonarse la cantidad variable
correspondiente al primer semestre de 2003 (previsiblemente en el
mes de enero de 2004 y el segundo semestre de 2003, probablemente
en junio de 2004).
3.- Por esta razón los Servicios Técnicos
del Consejo elaboraron hace varios meses una propuesta de acomodación
de los módulos a las nuevas leyes procesales. La Comisión
de Organización y Modernización Judicial acordó
dar traslado de dichas modificaciones a las asociaciones judiciales
y a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
Concluido dicho trámite el pasado 19 de septiembre se celebró
una reunión de dicha Comisión. Estuvimos presentes
los miembros de la minoría progresista del Consejo, Mª
Angeles García García y Javier Martínez Lázaro;
no asistió el también miembro de la minoría
progresista José Antonio Alonso que disculpó su ausencia;
en dicha reunión el Vocal Javier Martínez Lázaro
defendió las propuestas efectuadas por Jueces para la Democracia
y en la medida en la que habían sido parcialmente recogidas
y dado el escaso tiempo de vigencia de los módulos y la necesidad
de que se aprobasen de inmediato, votó positivamente la propuesta
como también lo hizo doña Mª Angeles García
García.
La propuesta fue aprobada por unanimidad y llevada
al Pleno del día 9 del presente mes. Ni antes de la reunión
de la Comisión ni después de esta, ni en las reuniones
preparatorias del Pleno, ninguno de los miembros de la minoría
progresista hizo llegar observación alguna sobre el proyecto
de modificación de módulos, pese a que habían
dispuesto de él todos ellos desde hacía varios meses.
Sorpresivamente, en el Pleno, los firmantes del
voto particular manifestaron su oposición al proyecto alegando
como único motivo que se otorgaba una puntuación excesiva
a los juicios rápidos y sin hacer menciones expresas y concretas
a los otros temas a los que se refiere el voto particular.
4.- En lo que respecta al voto particular que han
realizado varios vocales:
a) No es cierto lo que se dice en el apartado
A del voto pues basta examinar los módulos aprobados para
constatar que en los juzgados de Familia se conceden 400 horas
para, entre otras materias, la atención a los profesionales;
para los juzgados de Vigilancia y Menores se conceden 330 horas.
b) En ningún órgano jurisdiccional,
no sólo en los juzgados de Familia, se atribuye ninguna
puntuación especial para la ejecución de sentencias
en el actual sistema de módulos. Cuestión distinta
es que en el proyecto que se está elaborando se tenga en
cuenta. La ejecución de sentencias se incluye en el actual
sistema en las 400 horas que se dedican a actividades no baremadas.
c) Lo que ha sucedido en realidad y es que a
petición de los juzgados de Familia se ha producido una
disminución de la carga real de los asuntos porque en el
módulo anterior de 850 asuntos se excluían los consensuados
(aproximadamente el 50% de los totales según los Servicios
Técnicos del Consejo) y actualmente no, por lo que en realidad
se produce una disminución de asuntos con oposición
a 500 aproximadamente. Tampoco es una excepción que en
los juzgados de Familia estén excluidos los asuntos de
jurisdicción voluntaria que no se valoran en ningún
órgano jurisdiccional civil.
d) En cuanto a los juzgados de Incapacidades,
son 4 en todo el territorio nacional. No se ha abordado actualmente
una valoración separada de los de Primera Instancia porque
dada la provisionalidad del tema y el escaso número de
juzgados afectados parecía razonable esperar a la elaboración
definitiva en curso.
e) Con respecto a los juzgados de Menores la
simple lectura del modulo pone de manifiesto que se trata de 650
expedientes de los que al menos 450 tiene escrito de alegaciones
del fiscal y en 350 asuntos civiles están en tramite efectivo.
Como no es esto lo que dice el voto particular lo incluimos literalmente.
(1 ) Un juzgado de Menores
está al límite de su carga cuando, sobre un registro
general de 650 asuntos, al menos 450 asuntos hay escrito de alegaciones
del fiscal y en 350 de las piezas civiles abiertas, se ha dado
inicio formal al procedimiento.
Esto no quiere decir que se hayan de sumar hasta
800 asuntos si no que se superponen dentro de los 650.
El argumento de que hay actuaciones distintas
en las fiscalías sobre las piezas de responsabilidad civil
no tiene mucho que ver con el módulo de entrada ya que
si como consecuencia de la forma de actuar de la fiscalía
entran pocos asuntos civiles, el Juzgado tendrá poca carga
de trabajo y esto no afecta al módulo sino a la carga de
trabajo que representa.
En cuanto a los juzgados de Vigilancia Penitenciaria
el criterio de tener en cuenta el número de presos lo es
también con carácter provisional en tanto no se
fije otro distinto (lo que también parece difícil).
f) Por último, en lo que respecta a la
valoración de Juicios Rápidos, no parecía
razonable pedir que se les diese una más baja puntuación
porque en todo caso lo que habría que exigir es que se
aumentase la puntuación de otros procedimientos, puntuación
que actualmente no era objeto de discusión porque sólo
se valoraban los nuevos. Si hoy se da una puntuación alta
a los Juicios Rápidos parece más fácil conseguir
en el futuro una mejor puntuación para los demás
procedimientos.
En cualquier caso hay que insistir en el
carácter provisional de los módulos cuya vigencia
hay que esperar acabe a finales del presente año y también
en que con anterioridad al voto particular, los que votamos afirmativamente
el nuevo sistema sólo tuvimos conocimiento de la objeción
que se formula en el apartado E del referido voto en el Pleno. De
haberse conocido las demás objeciones, desde luego, al menos
se podrían haber discutido.
Madrid, 14 de octubre de 2003
Javier Martínez Lázaro
Montserrat Comas D’Argemir
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