Actualidad del CGPJ >> Octubre 2003

EXPLICACIÓN DE VOTO QUE FORMULA JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO AL QUE SE ADHIERE DOÑA MONTSERRAT COMAS D’ARGEMIR I CENDRA.

1.- Nuestra asociación Jueces para la Democracia siempre ha defendido que la justicia debe ser un servicio público que preste un servicio de calidad a los ciudadanos. En Jueces para la Democracia, hemos mantenido, que debemos defender los intereses profesionales de los jueces pero siempre insertados en un proyecto de mejora de la calidad de la justicia. No somos ni debemos ser exclusivamente una asociación que defienda intereses corporativos.

Ante la imposibilidad de fijar horarios para los jueces hemos sostenido históricamente que sistemas de organización del trabajo como el de los módulos podían ser útiles para:

1.- Organizar la justicia racionalmente.

2.- Determinar el trabajo máximo que debe realizar un juez y por lo tanto cuando es preciso incrementar las plantillas.

3.- Garantizar la independencia del juez haciendo inatacable por motivos disciplinarios a aquel que cumple su trabajo cualquiera que sea la carga competencial que tenga el juzgado.

4.- Evitar que una minoría de jueces pueda aprovechar la falta de un sistema de organización para no cumplir con sus obligaciones profesionales perjudicándonos a todos.

Por este motivo ya en el año 1.987 en el primer programa reivindicativo que suscribió nuestra asociación con las otras asociaciones judiciales, reclamamos un sistema de módulos que permitiese determinar el trabajo que podía realizar un juez.

2.- La Ley de Retribuciones ha exigido una revisión parcial mínima de los módulos actuales porque algunos de los procedimientos introducidos por las últimas leyes procesales (Ley de Enjuiciamiento Civil, Juicios Rápidos) no estaban contemplados en los módulos.

La revisión tiene una escasa vigencia temporal porque el Consejo está elaborando un nuevo sistema de organización del trabajo que se quiere tener finalizado para el mes de diciembre y sustituirá a los actuales módulos. No obstante, la revisión es precisa porque debe abonarse la cantidad variable correspondiente al primer semestre de 2003 (previsiblemente en el mes de enero de 2004 y el segundo semestre de 2003, probablemente en junio de 2004).

3.- Por esta razón los Servicios Técnicos del Consejo elaboraron hace varios meses una propuesta de acomodación de los módulos a las nuevas leyes procesales. La Comisión de Organización y Modernización Judicial acordó dar traslado de dichas modificaciones a las asociaciones judiciales y a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. Concluido dicho trámite el pasado 19 de septiembre se celebró una reunión de dicha Comisión. Estuvimos presentes los miembros de la minoría progresista del Consejo, Mª Angeles García García y Javier Martínez Lázaro; no asistió el también miembro de la minoría progresista José Antonio Alonso que disculpó su ausencia; en dicha reunión el Vocal Javier Martínez Lázaro defendió las propuestas efectuadas por Jueces para la Democracia y en la medida en la que habían sido parcialmente recogidas y dado el escaso tiempo de vigencia de los módulos y la necesidad de que se aprobasen de inmediato, votó positivamente la propuesta como también lo hizo doña Mª Angeles García García.

La propuesta fue aprobada por unanimidad y llevada al Pleno del día 9 del presente mes. Ni antes de la reunión de la Comisión ni después de esta, ni en las reuniones preparatorias del Pleno, ninguno de los miembros de la minoría progresista hizo llegar observación alguna sobre el proyecto de modificación de módulos, pese a que habían dispuesto de él todos ellos desde hacía varios meses.

Sorpresivamente, en el Pleno, los firmantes del voto particular manifestaron su oposición al proyecto alegando como único motivo que se otorgaba una puntuación excesiva a los juicios rápidos y sin hacer menciones expresas y concretas a los otros temas a los que se refiere el voto particular.

4.- En lo que respecta al voto particular que han realizado varios vocales:

a) No es cierto lo que se dice en el apartado A del voto pues basta examinar los módulos aprobados para constatar que en los juzgados de Familia se conceden 400 horas para, entre otras materias, la atención a los profesionales; para los juzgados de Vigilancia y Menores se conceden 330 horas.

b) En ningún órgano jurisdiccional, no sólo en los juzgados de Familia, se atribuye ninguna puntuación especial para la ejecución de sentencias en el actual sistema de módulos. Cuestión distinta es que en el proyecto que se está elaborando se tenga en cuenta. La ejecución de sentencias se incluye en el actual sistema en las 400 horas que se dedican a actividades no baremadas.

c) Lo que ha sucedido en realidad y es que a petición de los juzgados de Familia se ha producido una disminución de la carga real de los asuntos porque en el módulo anterior de 850 asuntos se excluían los consensuados (aproximadamente el 50% de los totales según los Servicios Técnicos del Consejo) y actualmente no, por lo que en realidad se produce una disminución de asuntos con oposición a 500 aproximadamente. Tampoco es una excepción que en los juzgados de Familia estén excluidos los asuntos de jurisdicción voluntaria que no se valoran en ningún órgano jurisdiccional civil.

d) En cuanto a los juzgados de Incapacidades, son 4 en todo el territorio nacional. No se ha abordado actualmente una valoración separada de los de Primera Instancia porque dada la provisionalidad del tema y el escaso número de juzgados afectados parecía razonable esperar a la elaboración definitiva en curso.

e) Con respecto a los juzgados de Menores la simple lectura del modulo pone de manifiesto que se trata de 650 expedientes de los que al menos 450 tiene escrito de alegaciones del fiscal y en 350 asuntos civiles están en tramite efectivo. Como no es esto lo que dice el voto particular lo incluimos literalmente.

(1 ) Un juzgado de Menores está al límite de su carga cuando, sobre un registro general de 650 asuntos, al menos 450 asuntos hay escrito de alegaciones del fiscal y en 350 de las piezas civiles abiertas, se ha dado inicio formal al procedimiento.

Esto no quiere decir que se hayan de sumar hasta 800 asuntos si no que se superponen dentro de los 650.

El argumento de que hay actuaciones distintas en las fiscalías sobre las piezas de responsabilidad civil no tiene mucho que ver con el módulo de entrada ya que si como consecuencia de la forma de actuar de la fiscalía entran pocos asuntos civiles, el Juzgado tendrá poca carga de trabajo y esto no afecta al módulo sino a la carga de trabajo que representa.

En cuanto a los juzgados de Vigilancia Penitenciaria el criterio de tener en cuenta el número de presos lo es también con carácter provisional en tanto no se fije otro distinto (lo que también parece difícil).

f) Por último, en lo que respecta a la valoración de Juicios Rápidos, no parecía razonable pedir que se les diese una más baja puntuación porque en todo caso lo que habría que exigir es que se aumentase la puntuación de otros procedimientos, puntuación que actualmente no era objeto de discusión porque sólo se valoraban los nuevos. Si hoy se da una puntuación alta a los Juicios Rápidos parece más fácil conseguir en el futuro una mejor puntuación para los demás procedimientos.

En cualquier caso hay que insistir en el carácter provisional de los módulos cuya vigencia hay que esperar acabe a finales del presente año y también en que con anterioridad al voto particular, los que votamos afirmativamente el nuevo sistema sólo tuvimos conocimiento de la objeción que se formula en el apartado E del referido voto en el Pleno. De haberse conocido las demás objeciones, desde luego, al menos se podrían haber discutido.

Madrid, 14 de octubre de 2003


Javier Martínez Lázaro

Montserrat Comas D’Argemir