Acuerdo del Pleno del CGPJ sobre Módulos

 

Treinta y dos.- Complementar el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 23 de octubre de 2003, por el que se procede a la actualización de los Módulos de actividad judicial aprobados en el año 2000, en los siguientes términos de aplicación:
A los solos efectos de dar cumplimiento a la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en su artículo 8, serán de aplicación los módulos de trabajo para Jueces y Magistrados aprobados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 31 de mayo de 2000, así como la modificación introducida en el Pleno de 9 de octubre de 2003 para aquellos cuya actividad judicial no estuviera contemplada en los anteriores o les fueran más favorables como consecuencia de los cambios legislativos operados desde entonces.
Siendo imposible materialmente dar cumplimiento riguroso al artículo 8.2, en relación con el artículo 9.2, ambos de la Ley 15/2003 (minoración de retribuciones) no se confeccionarán las certificaciones a este efecto, sólo y exclusivamente en la primera certificación a emitir por el Consejo General del Poder Judicial en la primera quincena del mes de enero de 2004, respecto de los objetivos del año 2003.
La posterior certificación (15 de julio de 2004) se emitirá con todos los efectos conforme al nuevo criterio técnico que elabora este Consejo General del Poder Judicial, denominado “Modelo de Valoración del desempeño para Jueces y Magistrados”, cumpliendo los requisitos legales previstos en el artículo 8.1 de la citada Ley 15/2003.