Treinta y dos.- Complementar el Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 23 de octubre
de 2003, por el que se procede a la actualización de los
Módulos de actividad judicial aprobados en el año
2000, en los siguientes términos de aplicación:
A los solos efectos de dar cumplimiento a la Ley 15/2003, de 26
de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras
Judicial y Fiscal, en su artículo 8, serán de aplicación
los módulos de trabajo para Jueces y Magistrados aprobados
por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 31 de mayo
de 2000, así como la modificación introducida en
el Pleno de 9 de octubre de 2003 para aquellos cuya actividad
judicial no estuviera contemplada en los anteriores o les fueran
más favorables como consecuencia de los cambios legislativos
operados desde entonces.
Siendo imposible materialmente dar cumplimiento riguroso al artículo
8.2, en relación con el artículo 9.2, ambos de la
Ley 15/2003 (minoración de retribuciones) no se confeccionarán
las certificaciones a este efecto, sólo y exclusivamente
en la primera certificación a emitir por el Consejo General
del Poder Judicial en la primera quincena del mes de enero de
2004, respecto de los objetivos del año 2003.
La posterior certificación (15 de julio de 2004) se emitirá
con todos los efectos conforme al nuevo criterio técnico
que elabora este Consejo General del Poder Judicial, denominado
“Modelo de Valoración del desempeño para Jueces
y Magistrados”, cumpliendo los requisitos legales previstos
en el artículo 8.1 de la citada Ley 15/2003.