|
Actualidad del CGPJ >> Mayo 2003
Voto particular que formula el vocal excmo. Sr. D.
Javier Martínez Lázaro al que se adhieren las vocales
excmas. Sras. Doña Montserrat Comas d’Argemir y Doña
Mª Ángeles García García y los vocales
Excmos. Sres. D. Fernando Salinas Molina, D. Felix Pantoja García,
D. Luis Aguiar de Luque, D. José Antonio Alonso Suarez, D.
Juan Carlos Campo Moreno y Don Alfons López Tena al acuerdo
adoptado sobre la realización del simposio de derecho comparado
sobre inmigración y extranjería patrocinado por el
consejo general del poder judicial y organizado con la fundación
justicia en el mundo
1º) El Acuerdo adoptado, en el que se concede la subvención
reclamada a la Fundación Justicia en el Mundo se ha tomado
sin que haya mediado el preceptivo expediente administrativo pues
en la documentación aportada al Pleno – el Secretario
General manifestó no existía otra – no figura
siquiera la solicitud de la subvención. Tampoco consta quienes
son los representantes legales de la Fundación Justicia en
el Mundo y mucho menos lo estatutos o cualquier certificación
que permita inferir sus objetivos sociales. Por no constar no consta
siquiera su domicilio social.
En estas condiciones conceder una subvención tan elevada
a quien no ha presentado una solicitud (la memoria de actividades
tampoco está firmada) constituye cuanto menos una falta de
responsabilidad.
2º) Se comparten en todo los motivos que llevan a la Intervención
General del Estado a oponerse a la propuesta pues tampoco existe
“borrador del convenio de colaboración” entre
el Consejo y la Fundación Justicia en el Mundo, así
como de informe de legalidad del gabinete técnico sobre términos
en que dicho patrocinio se va a consensuar.
3º) El patrocinio constituye en realidad una donación
o subvención a quien se presenta como una organización
de magistrados, pues el patrocinio se realiza sin contraprestación
alguna. Esta subvención es discriminatoria para las otras
asociaciones judiciales, vulnera el derecho a la igualdad y el principio
de igualdad de trato y los distintos Acuerdos del Consejo General
del Poder Judicial en materia de subvenciones a las demás
asociaciones a las que por su relación con el mundo de la
justicia el Consejo contribuye a dotar económicamente.
4º) A mayor abundamiento no procede acordar la subvención
de una actividad de esta naturaleza, dado que el Consejo General
del Poder Judicial no ha participado ni en su diseño, ni
en la elección de ponentes. No figura ni el Presidente, ni
el Vicepresidente, ni ningún Vocal en la inauguración,
clausura o mesas redondas. En la relación de participantes
consta que veintisiete de ellos no han confirmado su asistencia.
Y de los cuatro días del desarrollo de las Jornadas, dos
de ellos se dedican a una reunión del Comité de Presidencia
de la Unión Internacional de Magistrados, cuyo financiamiento
no corresponde al Consejo.
En Madrid, a 28 de mayo de 2003
Firmado por:
Javier Martínez Lázaro
Montserrat Comas D’Argemir
Mª Angeles García García
Fernando Salinas Molina
Félix Pantoja García
Luis Aguiar de Luque
José Antonio Alonso Suárez
Juan Carlos Campo Moreno
Alfons López Tena
|