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Actualidad del CGPJ >> Marzo 2003
Voto particular que formula el Vicepresidente del
CGPJ Excmo. Sr. Don Fernando Salinas Molina, al que se adhieren
los Vocales Excmos. D. Luis Aguiar de Luque, D. José Antonio
Alonso Suárez, D. Juan Carlos Campo Moreno, Dª Montserrat
Comas D’ Argemir I Cendra, Dª Mª Ángeles
García García, D. Francisco Javier Martínez
Lázaro y D. Félix Pantoja García, al acuerdo
nº 12 del Pleno celebrado el día 12 de marzo de 2003
relativo a las bases de la convocatoria de oposición libre
y concurso oposición, así como sobre el número
de plazas a convocar
I.- Respecto al “test” previo eliminatorio que se incluye
en las bases de la convocatoria, (aunque su finalidad rectamente
entendida tendente a evitar que los opositores que carezcan de una
mínima formación entorpezcan el normal desarrollo
de las oposiciones de acceso a la Carrera Judicial pueda ser loable),
se rechaza el que el Pleno del CGPJ haya realmente aprobado en este
extremo unas bases de la convocatoria “en blanco” que
dejan en manos de la Comisión de Selección prevista
en el art. 305.1 LOPJ y del Tribunal Calificador inicialmente constituido
el determinar el tipo, el modo y el contenido del referido “test”,
la forma de realizarlo evitando posibles filtraciones, los criterios
para respetar las garantías de igualdad y seguridad e incluso
su valoración, pues ni siquiera se fija en las bases de la
convocatoria la puntuación mínima o el número
mínimo de opositores por plaza que podrán acceder
a las siguientes fases de la oposición.
Si una de las pocas ventajas del memorístico sistema actual
de oposiciones de acceso a la Carrera Judicial era el constituir
un modo de selección dotado de las mínimamente aceptables
garantías de seguridad e igualdad, la instauración
de este nuevo “test” en la forma establecida por el
Pleno del CGPJ puede generar fundadas dudas entre los aspirantes
a ingreso en la Carrera Judicial y en los ciudadanos sobre la limpieza
del proceso previo de selección de los futuros jueces dado
que no se han establecido, con reflejo concreto y preciso en las
bases de la convocatoria, las condiciones y garantías mínimamente
exigibles para asegurar la igualdad de condiciones entre todos los
aspirantes, con reflejo en el conocimiento previo de las características
básicas de la prueba inicial a la que han de someterse, la
puntuación o requisitos mínimos a superar para poder
acceder a la siguiente fase de la oposición, así como
sobre la determinación de su forma y modo de valoración.
Un órgano constitucional, como es el CGPJ, entre cuyas funciones
siquiera ahora cuestionablemente compartidas, está la de
selección de los jueces no debería haber establecido
la referida norma “en blanco” sobre el “test”
previo abandonando sus competencias en favor de la Comisión
de Selección y del inicial Tribunal calificador ni generar
inseguridad jurídica y razonables dudas sobre la regularidad
de una cuestión tan importante como es la adecuada selección
de los futuros jueces, siendo criticable la falta de adopción
por el Pleno del CGPG de las medidas oportunas para garantizar en
el proceso selectivo el respeto íntegro el derecho fundamental
a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
(art. 23.2 CE), así como para cumplir con la exigencia contenida
en el Pacto de Estado para la Justicia de que el acceso a la condición
de juez o magistrado se efectúe mediante una “selección
objetiva y rigurosa”.
II.- Con relación al número concreto de plazas convocadas,
limitadas a 52, la objeción se centra, lamentablemente, en
que la decisión adoptada, por el sector mayoritario integrado
con el Excmo. Sr. Presidente, refleja el incumplimiento por el actual
CGPJ de sus funciones, de su falta de autonomía y su seguidismo
acrítico con respecto al Ministerio de Justicia.
El CGPJ, dotado de un importante Servicio de Inspección
regido por el Presidente del Consejo, cuyos efectivos se han incrementado
notablemente la presente anualidad con reflejo en los presupuestos
del CGPJ, había emitido detallados informes sobre las necesidades
de la planta judicial, complementando otros emitidos anteriormente
por sus distintos servicios técnicos. La Comisión
de Escuela Judicial, la Comisión Permanente, la Comisión
Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia-CCAA y el propio Pleno de este
CGPJ, había venido adoptando acuerdos tendentes a que se
determinaran las necesidades de la planta judicial en los próximos
cuatro años y una vez concretadas que se planteara el número
de jueces preciso y se negociara con el Ministerio de Justicia y
las CCAA, dentro de sus posibilidades presupuestarias, el número
máximo de plazas a convocar. Esta solución parecía
respetuosa con el Pacto de Estado para la Justicia que establece
la exigencia de la “la cobertura de todas las plazas que resulten
necesarias, y a tenor de un calendario realista para la ampliación
progresiva de la planta”.
Sin motivación se cambia de criterio por el Sector mayoritario
conformando la voluntad del Pleno del CGPJ, y sin atreverse a determinar
con voz propia las necesidades de la Justicia respecto al número
de jueces, decide asumir sin cuestionarla una comunicación
de escasas líneas y sin motivación o informe adicional
alguna emitida por el Director General de Justicia del Ministerio
de Justicia en la cual se fijan en 50 las plazas a convocar a tenor
de una posible previsión presupuestaria para el año
2006, comunicación a la que incluso se valoró por
algún Vocal como de “informe técnico”.
El Pleno del CGPJ con esta decisión ha renunciado a su
función de determinar las necesidades de la planta judicial,
ha asumido la responsabilidad de proclamar que realmente con los
jueces ahora existentes integrados con los pendientes de destino
en la Escuela Judicial y los que ingresen por medio de las pruebas
selectivas que ahora se convocan están ya cubiertas todas
las necesidades de jueces en España por lo que contaríamos
con el numero idóneo de éstos para dar respuesta a
los conflictos con todas las garantías y en un tiempo razonable
(art. 24 CE) – lo que en la situación actual de la
Justicia va a ser muy difícil de comprender por los ciudadanos
--, así como ha decretado el final de un modelo de Escuela
Judicial con las negativas consecuencias que ello comporta para
la formación integral de los futuros jueces.
Por último, en cuanto a las necesidades de la planta judicial
nos remitimos al voto particular emitido por los mismos vocales
de este CGPJ, y al que se adhirió el Excmo. Sr. Vocal D.
Agustín Azparren Lucas, al acuerdo del Pleno de fecha 10
de diciembre de 2002, en que la fijábamos en un mínimo
de 600, debiendo convocarse al menos 150 plazas en este y en cada
uno de los próximos tres años, a las que en todo caso
habrá que añadir las que resultasen vacantes en las
predecentes convocatorias.
Madrid, 13 de marzo de 2003.
Fernando Salinas Molina
Fco. Javier Martínez Lázaro
Félix Pantoja García
José Antonio Alonso Suárez
Mª Ángeles García García
Luis Aguiar de Luque
Montserrat Comas D’ Argemir I Cendra
Juan Carlos Campo Moreno
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