Actualidad del CGPJ >> Marzo 2003

Voto particular que formula el Vicepresidente del CGPJ Excmo. Sr. Don Fernando Salinas Molina, al que se adhieren los Vocales Excmos. D. Luis Aguiar de Luque, D. José Antonio Alonso Suárez, D. Juan Carlos Campo Moreno, Dª Montserrat Comas D’ Argemir I Cendra, Dª Mª Ángeles García García, D. Francisco Javier Martínez Lázaro y D. Félix Pantoja García, al acuerdo nº 12 del Pleno celebrado el día 12 de marzo de 2003 relativo a las bases de la convocatoria de oposición libre y concurso oposición, así como sobre el número de plazas a convocar

I.- Respecto al “test” previo eliminatorio que se incluye en las bases de la convocatoria, (aunque su finalidad rectamente entendida tendente a evitar que los opositores que carezcan de una mínima formación entorpezcan el normal desarrollo de las oposiciones de acceso a la Carrera Judicial pueda ser loable), se rechaza el que el Pleno del CGPJ haya realmente aprobado en este extremo unas bases de la convocatoria “en blanco” que dejan en manos de la Comisión de Selección prevista en el art. 305.1 LOPJ y del Tribunal Calificador inicialmente constituido el determinar el tipo, el modo y el contenido del referido “test”, la forma de realizarlo evitando posibles filtraciones, los criterios para respetar las garantías de igualdad y seguridad e incluso su valoración, pues ni siquiera se fija en las bases de la convocatoria la puntuación mínima o el número mínimo de opositores por plaza que podrán acceder a las siguientes fases de la oposición.

Si una de las pocas ventajas del memorístico sistema actual de oposiciones de acceso a la Carrera Judicial era el constituir un modo de selección dotado de las mínimamente aceptables garantías de seguridad e igualdad, la instauración de este nuevo “test” en la forma establecida por el Pleno del CGPJ puede generar fundadas dudas entre los aspirantes a ingreso en la Carrera Judicial y en los ciudadanos sobre la limpieza del proceso previo de selección de los futuros jueces dado que no se han establecido, con reflejo concreto y preciso en las bases de la convocatoria, las condiciones y garantías mínimamente exigibles para asegurar la igualdad de condiciones entre todos los aspirantes, con reflejo en el conocimiento previo de las características básicas de la prueba inicial a la que han de someterse, la puntuación o requisitos mínimos a superar para poder acceder a la siguiente fase de la oposición, así como sobre la determinación de su forma y modo de valoración.

Un órgano constitucional, como es el CGPJ, entre cuyas funciones siquiera ahora cuestionablemente compartidas, está la de selección de los jueces no debería haber establecido la referida norma “en blanco” sobre el “test” previo abandonando sus competencias en favor de la Comisión de Selección y del inicial Tribunal calificador ni generar inseguridad jurídica y razonables dudas sobre la regularidad de una cuestión tan importante como es la adecuada selección de los futuros jueces, siendo criticable la falta de adopción por el Pleno del CGPG de las medidas oportunas para garantizar en el proceso selectivo el respeto íntegro el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE), así como para cumplir con la exigencia contenida en el Pacto de Estado para la Justicia de que el acceso a la condición de juez o magistrado se efectúe mediante una “selección objetiva y rigurosa”.

II.- Con relación al número concreto de plazas convocadas, limitadas a 52, la objeción se centra, lamentablemente, en que la decisión adoptada, por el sector mayoritario integrado con el Excmo. Sr. Presidente, refleja el incumplimiento por el actual CGPJ de sus funciones, de su falta de autonomía y su seguidismo acrítico con respecto al Ministerio de Justicia.

El CGPJ, dotado de un importante Servicio de Inspección regido por el Presidente del Consejo, cuyos efectivos se han incrementado notablemente la presente anualidad con reflejo en los presupuestos del CGPJ, había emitido detallados informes sobre las necesidades de la planta judicial, complementando otros emitidos anteriormente por sus distintos servicios técnicos. La Comisión de Escuela Judicial, la Comisión Permanente, la Comisión Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia-CCAA y el propio Pleno de este CGPJ, había venido adoptando acuerdos tendentes a que se determinaran las necesidades de la planta judicial en los próximos cuatro años y una vez concretadas que se planteara el número de jueces preciso y se negociara con el Ministerio de Justicia y las CCAA, dentro de sus posibilidades presupuestarias, el número máximo de plazas a convocar. Esta solución parecía respetuosa con el Pacto de Estado para la Justicia que establece la exigencia de la “la cobertura de todas las plazas que resulten necesarias, y a tenor de un calendario realista para la ampliación progresiva de la planta”.

Sin motivación se cambia de criterio por el Sector mayoritario conformando la voluntad del Pleno del CGPJ, y sin atreverse a determinar con voz propia las necesidades de la Justicia respecto al número de jueces, decide asumir sin cuestionarla una comunicación de escasas líneas y sin motivación o informe adicional alguna emitida por el Director General de Justicia del Ministerio de Justicia en la cual se fijan en 50 las plazas a convocar a tenor de una posible previsión presupuestaria para el año 2006, comunicación a la que incluso se valoró por algún Vocal como de “informe técnico”.

El Pleno del CGPJ con esta decisión ha renunciado a su función de determinar las necesidades de la planta judicial, ha asumido la responsabilidad de proclamar que realmente con los jueces ahora existentes integrados con los pendientes de destino en la Escuela Judicial y los que ingresen por medio de las pruebas selectivas que ahora se convocan están ya cubiertas todas las necesidades de jueces en España por lo que contaríamos con el numero idóneo de éstos para dar respuesta a los conflictos con todas las garantías y en un tiempo razonable (art. 24 CE) – lo que en la situación actual de la Justicia va a ser muy difícil de comprender por los ciudadanos --, así como ha decretado el final de un modelo de Escuela Judicial con las negativas consecuencias que ello comporta para la formación integral de los futuros jueces.

Por último, en cuanto a las necesidades de la planta judicial nos remitimos al voto particular emitido por los mismos vocales de este CGPJ, y al que se adhirió el Excmo. Sr. Vocal D. Agustín Azparren Lucas, al acuerdo del Pleno de fecha 10 de diciembre de 2002, en que la fijábamos en un mínimo de 600, debiendo convocarse al menos 150 plazas en este y en cada uno de los próximos tres años, a las que en todo caso habrá que añadir las que resultasen vacantes en las predecentes convocatorias.

Madrid, 13 de marzo de 2003.


Fernando Salinas Molina
Fco. Javier Martínez Lázaro
Félix Pantoja García
José Antonio Alonso Suárez
Mª Ángeles García García
Luis Aguiar de Luque
Montserrat Comas D’ Argemir I Cendra
Juan Carlos Campo Moreno