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Actualidad del CGPJ >> Enero 2003
INFORME DE LA ASOCIACIÓN JUDICIAL JUECES PARA
LA DEMOCRACIA AL PROYECTO DE ACUERDO REGLAMENTARIO NÚM /2003,
DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE
MODIFICA EL REGLAMENTO 1/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LA CARRERA JUDICIAL.
INTRODUCCIÓN
La imprevisión del Consejo General del Poder Judicial y
la negativa del gobierno a crear nuevas plazas judiciales que respondan
a las expectativas del Pacto de Estado ha planteado una de las crisis
más complejas de afrontar dentro de la carrera judicial cuyos
efectos van mucho más allá del problema planteado
a dos promociones completas de jueces que quedan en una situación
de absoluta incertidumbre.
Desde Jueces para la Democracia se han defendido soluciones razonables
al conflicto generado, soluciones que pasarían:
- Por la creación de nuevas plazas en categoría
de juez al objeto de cubrir las previsiones del Pacto de Estado.-
No en vano algunos vocales del CGPJ habían considerado
la necesidad de crear cerca de 400 plazas judiciales a la vista
de los módulos de trabajo dado que cerca de 400 jueces
y magistrados estaban trabajando un 75% por encima del módulo
de trabajo.
- Otra de las posibles soluciones pasaba por la posibilidad de
permitir a los alumnos de la Escuela acceder a plazas de órganos
judiciales unipersonales con categoría de magistrado y
con jurisdicción compartida. Jueces para la Democracia
ha defendido en diversas ocasiones la necesidad de redefinir las
categorías judiciales, no tiene ningún sentido mantener
la distinción artificial entre jueces y magistrados cuando
la responsabilidad y volumen de trabajo que asumen muchos jueces
es mayor que la de algunos magistrados. La política de
conversión en plaza de magistrado de algunos partidos judiciales
no ha respondido a una necesidad real y ha distorsionado el mapa
judicial.
- Se ha propuesto también la creación de la cuarta
plaza de magistrado en las secciones penales de las Audiencias
que tengan sobrecarga de trabajo; esta medida no generaría
el coste del la creación de un nuevo Juzgado pero habilitaría
vacantes una vez las plazas de las Audiencias fueran cubiertas.
- Otra posibilidad sería la de adscripción durante
dos años de los Jueces de la Escuela a juzgados mixtos
para garantizar una correcta implantación de los llamados
juicios rápidos, desdoblando esos juzgados mixtos a efectos
de guardias, celebración de juicios de faltas y asunción
de responsabilidades en procesos civiles.
- El Consejo y el Ministerio han desechado las anteriores soluciones
y ha optado el Reglamento por la creación de una nueva
categoría la de juez en expectativa de destino que distorsiona
por completo el acceso a la carrera judicial. Esta nueva categoría
aunque nazca con la previsión de afrontar una situación
transitoria debe garantizar dos principios imprescindibles para
cualquier actividad jurisdiccional:
- La estabilidad en el destino.
- La seguridad de quien desempeña esas funciones jurisdiccionales.
Además deben respetarse otros criterios asentados dentro
de la carrera judicial:
- la unidad de las promociones,
- la adopción de un sistema de destinos que garantice que
no se producen situaciones discriminatorias.
La permanencia en el primer destino durante un mínimo de
tres años – reducido a dos como consecuencia de la
reforma del artículo 308 de la LOPJ – garantizaba la
estabilidad en el primer destino y la posibilidad de asentar los
conocimientos adquiridos en la oposición y en la Escuela;
además no puede olvidarse que los alumnos de la Escuela Judicial
han realizado un importante esfuerzo para superar las pruebas y
en los primeros años de destino afrontan también decisiones
personales de gran trascendencia que no pueden quedar nuevamente
supeditadas a modificaciones casi mensuales de destino.
Por estas razones cualquier solución por muy provisional
que fuera debe respetar esos dos principios de seguridad y permanencia.
Sobre la regulación a partir de éstas bases, se deben
distinguir tres momentos:
- La elección de plazas
En éste primer momento es donde adquiere importancia la
no división de una promoción. El CGPJ acepta en
éste proyecto de reglamento que en el momento de elección
se ofrezcan todas las plazas tanto de titularidad como de expectativa.
A partir de aquí se puede, con carácter general,
hacer algunas precisiones. Es importante que antes de optar a
esos destinos en expectativas se establecieran la carga de trabajo
concreta que cada una de las plazas ofrecidas pudiera abarcar,
es importante para el arranque de la actividad judicial de los
Jueces recién incorporados conocer con exactitud el trabajo
que abordarán, no puede quedar en la absoluta indefinición
del proyecto. Sería necesario que desde los Tribunales
Superiores de Justicia se definieran destinos necesitados de la
presencia de Jueces en expectativa de destino con determinación
de la concreta actividad a desarrollar.
- Estatuto jurídico de la “expectativa de destino”
Los aspectos retributivos de los jueces en expectativa son igualmente
importantes y, por ello, se debe garantizar que en cualquier caso
los jueces en expectativas recibirán en todo momento el
sueldo íntegro equivalente al de Juez de 7ª Categoría,
con los complementos de destino que configuran el verdadero grueso
de la retribución. La posibilidad de que los jueces en
expectativa asuman funciones de sustitución afecta directamente
a su régimen de licencias y permisos en la medida en la
que, en ocasiones, cubrirán bajas en periodos vacacionales.
Además debería aclararse como se computará
el tiempo de ejercicio para la determinación de los periodos
vacacionales y permisos que le corresponden al juez en expectativa.
- De expectativa a titularidad
Se deben evitar agravios comparativos supeditando la entrada en
la titularidad desde la expectativa a un sistema de goteo. Este
puede provocar que alguien vea como tras serle asignada una plaza,
y que con ese sistema ni conoce ni puede elegir, aparezca una
nueva plaza que se ofrezca a otra persona que, a lo mejor, prefería
la anterior. No tiene sentido perpetuar este sistema semejante
al de ofrecimiento de ascensos forzosos y que provoca sus mismas
injusticias. Parece más razonable que el ofrecimiento de
plazas definitivas a todas las personas que se encuentren en expectativa
de destino se realice por el CGPJ cuando se cuente con tantas
vacantes como personas en expectativa.
Igualmente, rechazamos las restricciones que el proyecto impone
a la valoración de los méritos referidos a idioma
y derecho propio. Ni es concorde con la voluntad expresa del legislador
orgánico, ni respeta la igualdad dentro de una promoción
ni en referencia a otras promociones. El cómputo de méritos
no es un privilegio de determinados compañeros, es una
fórmula que define una plaza (objetivo y no subjetivo si
se prefiere esa terminología). Se procura, en fin la defensa
de los derechos ciudadanos de las comunidades afectadas y de todos
los españoles a un estado plural y democrático.
PROPUESTAS DE CORRECIONES AL ARTICULADO
Artículo 33
Este artículo exige una importante reforma de perspectiva
en dos sentidos: primero, que se especifique que la adscripción
lo es al TSJ que se elija entre los ofertados y a una provincia
concreta. Se deduce del texto general pero es conveniente que se
especifique claramente. Segundo, que en la primera oferta se especifique
que plazas se ocuparían en el primer destino “expectante”
con sus características (sustitución, apoyo,…).
Conforme se ha señalado inicialmente, se debe suprimir toda
restricción en la valoración de los méritos
referidos a idioma y derecho civil propios.
Artículo 129.bis
Punto 2
Las personas que ocuparan estas “expectativas de destino”
vienen de un largo periodo de preparación dirigido a ocupar
plazas de primera instancia e instrucción. No es un capricho
del legislador, son destinos que permitan una visión más
global del derecho, apreciable en esos primeros momentos de la carrera,
y que no requieren la especialización de otros destinos.
Por ello, es preferible que se reserven sólo plazas de 1ª
instancia e instrucción (mixtos o separados). Podría
admitirse la adscripción voluntaria a otros órganos,
al menos, cuando al mismo tiempo asegurara periodos de mayor estabilidad.
Por otro lado, las adscripciones deben primar aquellas plazas que
permitan esa mayor estabilidad. De forma que primero se ofrezcan
las de mayor duración y sólo después las de
corta duración; no atendiendo para ello a la diferenciación
entre categorías.
Punto 3
Una vez que se ha producido la elección de una provincia
determinada donde realizar la “expectativa” nos enfrentamos
a la asignación inicial de plazas en esa provincia. El texto
debe dejar claro que, o bien se ofrece desde el primer momento la
posibilidad de elegir el destino concreto (acorde con la modificación
que se ofrece del artículo 33) y a ese se destina, o bien
si no se ha hecho antes se debe repetir la elección entre
los “expectantes” de una provincia conforme al orden
escalafonal. Ambas elecciones deben, evidentemente, vincular al
CGPJ y no solamente “en la medida de lo posible”. Sería
interesante marcar un tiempo mínimo de duración de
la expectativa en un determinado destino, por ejemplo 4 meses.
Punto 5
Nos enfrentamos ahora al problema de las segundas adscripciones.
Es decir, una vez que se ha cumplido el periodo en el inicial destino
y aun no ha terminado la expectativa se debe asignar una nueva plaza.
Es importante dejar expresamente señalado que se deben ofrecer
al expectante todos los destinos que cumplan los requisitos exigidos
en este reglamento, no dejandolo a la mera decisión voluntarista
de la correspondiente sala de gobierno.
Debe rechazarse la posibilidad de que se hagan sustituciones de
corta duración por los inconvenientes que plantea en cuanto
a los desplazamientos y la necesaria estabilidad que deben disfrutar
los jueces recien salidos de la escuela.
Punto 6
Durante el tiempo en que se ejerza por el “expectante”
en un determinado destino éste debe cobrar la integridad
de los complementos del mismo. Si asume la carga de trabajo y responsabilidad
de un determinado órgano carece de sentido que cobre menos
que sus compañeros titulares en el mismo, y más absurdo
resulta si lo comparamos con lo que cobraría un sustituto.
Durante los posibles periodos en que no se ejerza función
en órgano concreto se debe asegurar el salario base y complementos
propios de un juez de 7ª categoría de la provincia donde
se ejerzan las funciones de expectativa. El CGPJ debería
promocionar las reformas pertinentes para que la Ley de retribuciones
refleje claramente esta garantía.
Punto 7
Debería especificarse con más claridad el tema de
las indemnizaciones. Así, por ejemplo, aquel juez que cubra
un destino no muy largo, se verá obligado en muchos casos
a pagar alojamiento durante los días de guardia, sin que
se pueda exigir un cambio de domicilio para periodos cortos.
En la misma dirección, se debe racionalizar el tema del domicilio.
Así, cuando el destino de expectativa sea de una duración
de meses no se puede mantener la ficción de que ese partido
constituye su domicilio. Más justo y coherente con la dignidad
profesional es permitir que señalen un domicilio real al
partir del que se realicen los cálculos pertinentes.
Punto 9
Relacionado con el punto anterior, sería importante que se
exceptúe la obligación de residir en el partido donde
se ejerza ya que este puede cambiar en cuestión de meses.
Punto 10
Es el más problemático.
Aparecen dos opciones:
- La comentada en la introducción de este informe: se
debe esperar al momento en que se cuente con tantas vacantes como
jueces en expectativa de una determinada promoción. En
ese momento se ofrecerán conforme a las normas ordinarias
entre ellos.
- Ir ofreciendo bloques de plazas como en el supuesto de ascenso.
Se debería marcar periodos de tiempo concretos y, acumulativamente,
números mínimos para reforzar las garantías
y estabilidad de los compañeros en expectativa.
En todo caso se deben eliminar las referencias limitativas del
derecho a renunciar. No se entiende que puede motivar la redacción
que se propone. Nada perjudica una renuncia en tanto concurra otro
juez en expectativa para no dejar vacante la plaza; sólo
en el supuesto de que una renuncia determine una vacante, por no
concurrir otro con inferior puesto en el escalafón, se debe
limitar tal derecho.
No repetimos los argumentos ya dados sobre los méritos,
evidentemente si repetimos la propuesta de que se elimine la restricción
en el cómputo de los mismos.
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