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Actualidad del CGPJ >> Enero 2003
VOTO PARTICULAR que, respecto al Informe aprobado
por el Pleno del CGPJ sobre el Proyecto de Real Decreto por el que
se regulan los requisitos para la realización de experiencias
controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos
o tejido ovárico previamente congelados, emite el Vocal Alfons
López Tena.
La disponibilidad del investigador de óvulos desde el momento
en que son fecundados in vitro, le permite su manipulación
con fines diagnósticos, terapéuticos, de investigación
básica o experimental, o de ingeniería genética,
sin duda beneficiosos para el individuo y la humanidad. No parece
haber duda de que la investigación científica y tecnológica
debe continuar su expansión y progreso, y que no debe ser
limitada si no es en base a criterios fundados y razonables que
eviten su colisión con los derechos humanos y con la dignidad
de los individuos y las sociedades que constituyen, a la que no
puede renunciarse. Desde una perspectiva ética, el pluralismo
social y la divergencia en las opiniones se expresan frecuentemente
sobre los distintos usos que se dan a las técnicas de Reproducción
Asistida. Su aceptación o su rechazo habrían de ser
argumentados desde el supuesto de una correcta información,
y producirse sin motivaciones interesadas ni presiones ideológicas,
confesionales o partidistas, sustentándose únicamente
en una ética de carácter cívico o civil, no
exenta de componentes pragmáticos, y cuya validez radique
en una aceptación de la realidad una vez que ha sido confrontada
con criterios de racionalidad y procedencia al servicio del interés
general; una ética, en definitiva, que responda al sentir
de la mayoría y a los contenidos constitucionales, pueda
ser asumida sin tensiones sociales y sea útil al legislador
para adoptar posiciones o normativa.
El párrafo que antecede no es sino reproducción del
Preámbulo de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas
de Reproducción Asistida (en adelante, la Ley), a cuyo contenido
y articulado debemos necesariamente remitirnos para determinar si
la norma informada tiene cobertura legal. Esta obviedad es necesario
recordarla ante el presente Informe del CGPJ, que en una operación
intelectualmente deshonesta selecciona de la Ley sólo lo
que le interesa, los artículos 1.4, 3, 5, 11.2, 14.2, 16.1ª,
20.2.B), concluye falazmente que “no cabe legalmente que tengan
otra finalidad distinta a la procreación”, que previamente
ha definido a su modo, contra ley, y exige que el Decreto se ciña
al límite que el Informe dice que la Ley impone, cuando,
como tendremos ocasión de examinar, la Ley no lo impone.
El Proyecto de Real Decreto tiene por única finalidad levantar
la prohibición del art. 11.2 de la Ley, la crioconservación
de óvulos con fines de reproducción asistida, y en
consecuencia lo que hasta ahora no podía hacerse se podrá
hacer. Lo que el Proyecto no hace, ni podría hacer aunque
quisiera, es prohibir lo que la Ley no prohibe, y saber qué
es lo prohibido requiere leer la Ley, toda la Ley, y no sólo
los escasos fragmentos que el Informe selecciona interesadamente.
No es cierto que la Ley sólo permita la fecundación
de ovocitos para la procreación humana, pues permite, cumpliendo
los requisitos y con las autorizaciones pertinentes:
- Utilizar las técnicas de reproducción asistida
en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen
genético o hereditario (art. 1.2)
- Utilizar estas técnicas para la investigación
y experimentación con gametos u óvulos fecundados
humanos (art. 1.4)
- Intervenir sobre el preembrión, embrión y feto
con fines diagnósticos (art. 12)
- Intervenir sobre el preembrión, embrión y feto
con fines terapéuticos (art. 13.1)
- Utilizar gametos con fines de investigación (art. 14.1)
- Investigar técnicas de obtención y maduración
de ovocitos, y crioconservación de óvulos (art.
14.2)
- Fecundar óvulos de hámster con esperma humano
(art. 14.4)
- Fecundar ovocitos humanos con esperma de otros animales, y ovocitos
de otros animales con esperma humano (art. 14.4)
- Investigar y experimentar en preembriones vivos (art. 15)
- Investigar en preembriones in vitro viables con fines terapéuticos
o preventivos (art. 15.2.a)
- Los once epígrafes de autorizaciones que enumera el artículo
16.1.
- Experimentar en preembriones vivos, in vitro, sean o no viables
(art. 16.2)
- Investigar y experimentar en los preembriones abortados (art.
17.1)
- Utilizar preembriones humanos no viables con fines farmacéuticos,
diagnósticos o terapéuticos (art. 17.2).
Esta es la Ley, y todo esto se puede hacer, y se podrá seguir
haciendo. La única novedad del Proyecto de Decreto es, como
se ha dicho, levantar una prohibición específica (art.
11.2) de los ovocitos congelados, no prohibir lo que no lo está.
Por ello, la norma informada tiene cobertura legal. Por el contrario,
modificarla en el sentido indicado por el Informe del CGPJ daría
lugar a un Decreto nulo por falta de cobertura legal, por prohibir
lo que la Ley no prohibe.
Las modificaciones propuestas por el CGPJ o coinciden con la Ley,
en cuyo caso son redundantes e innecesarias, o no coinciden, en
cuyo caso son ilegales, y su flagrante ilegalidad es patente si
se lee la Ley, toda la Ley, no sólo lo que al Informe del
CGPJ le interesa.
Madrid, 29 de enero de 2003.
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