Actualidad del CGPJ >> Enero 2003

VOTO PARTICULAR que, respecto al Informe aprobado por el Pleno del CGPJ sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, emite el Vocal Alfons López Tena.

La disponibilidad del investigador de óvulos desde el momento en que son fecundados in vitro, le permite su manipulación con fines diagnósticos, terapéuticos, de investigación básica o experimental, o de ingeniería genética, sin duda beneficiosos para el individuo y la humanidad. No parece haber duda de que la investigación científica y tecnológica debe continuar su expansión y progreso, y que no debe ser limitada si no es en base a criterios fundados y razonables que eviten su colisión con los derechos humanos y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen, a la que no puede renunciarse. Desde una perspectiva ética, el pluralismo social y la divergencia en las opiniones se expresan frecuentemente sobre los distintos usos que se dan a las técnicas de Reproducción Asistida. Su aceptación o su rechazo habrían de ser argumentados desde el supuesto de una correcta información, y producirse sin motivaciones interesadas ni presiones ideológicas, confesionales o partidistas, sustentándose únicamente en una ética de carácter cívico o civil, no exenta de componentes pragmáticos, y cuya validez radique en una aceptación de la realidad una vez que ha sido confrontada con criterios de racionalidad y procedencia al servicio del interés general; una ética, en definitiva, que responda al sentir de la mayoría y a los contenidos constitucionales, pueda ser asumida sin tensiones sociales y sea útil al legislador para adoptar posiciones o normativa.

El párrafo que antecede no es sino reproducción del Preámbulo de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida (en adelante, la Ley), a cuyo contenido y articulado debemos necesariamente remitirnos para determinar si la norma informada tiene cobertura legal. Esta obviedad es necesario recordarla ante el presente Informe del CGPJ, que en una operación intelectualmente deshonesta selecciona de la Ley sólo lo que le interesa, los artículos 1.4, 3, 5, 11.2, 14.2, 16.1ª, 20.2.B), concluye falazmente que “no cabe legalmente que tengan otra finalidad distinta a la procreación”, que previamente ha definido a su modo, contra ley, y exige que el Decreto se ciña al límite que el Informe dice que la Ley impone, cuando, como tendremos ocasión de examinar, la Ley no lo impone.

El Proyecto de Real Decreto tiene por única finalidad levantar la prohibición del art. 11.2 de la Ley, la crioconservación de óvulos con fines de reproducción asistida, y en consecuencia lo que hasta ahora no podía hacerse se podrá hacer. Lo que el Proyecto no hace, ni podría hacer aunque quisiera, es prohibir lo que la Ley no prohibe, y saber qué es lo prohibido requiere leer la Ley, toda la Ley, y no sólo los escasos fragmentos que el Informe selecciona interesadamente.

No es cierto que la Ley sólo permita la fecundación de ovocitos para la procreación humana, pues permite, cumpliendo los requisitos y con las autorizaciones pertinentes:

  • Utilizar las técnicas de reproducción asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario (art. 1.2)
  • Utilizar estas técnicas para la investigación y experimentación con gametos u óvulos fecundados humanos (art. 1.4)
  • Intervenir sobre el preembrión, embrión y feto con fines diagnósticos (art. 12)
  • Intervenir sobre el preembrión, embrión y feto con fines terapéuticos (art. 13.1)
  • Utilizar gametos con fines de investigación (art. 14.1)
  • Investigar técnicas de obtención y maduración de ovocitos, y crioconservación de óvulos (art. 14.2)
  • Fecundar óvulos de hámster con esperma humano (art. 14.4)
  • Fecundar ovocitos humanos con esperma de otros animales, y ovocitos de otros animales con esperma humano (art. 14.4)
  • Investigar y experimentar en preembriones vivos (art. 15)
  • Investigar en preembriones in vitro viables con fines terapéuticos o preventivos (art. 15.2.a)
  • Los once epígrafes de autorizaciones que enumera el artículo 16.1.
  • Experimentar en preembriones vivos, in vitro, sean o no viables (art. 16.2)
  • Investigar y experimentar en los preembriones abortados (art. 17.1)
  • Utilizar preembriones humanos no viables con fines farmacéuticos, diagnósticos o terapéuticos (art. 17.2).

Esta es la Ley, y todo esto se puede hacer, y se podrá seguir haciendo. La única novedad del Proyecto de Decreto es, como se ha dicho, levantar una prohibición específica (art. 11.2) de los ovocitos congelados, no prohibir lo que no lo está. Por ello, la norma informada tiene cobertura legal. Por el contrario, modificarla en el sentido indicado por el Informe del CGPJ daría lugar a un Decreto nulo por falta de cobertura legal, por prohibir lo que la Ley no prohibe.

Las modificaciones propuestas por el CGPJ o coinciden con la Ley, en cuyo caso son redundantes e innecesarias, o no coinciden, en cuyo caso son ilegales, y su flagrante ilegalidad es patente si se lee la Ley, toda la Ley, no sólo lo que al Informe del CGPJ le interesa.


Madrid, 29 de enero de 2003.