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Actualidad en el Consejo General del Poder Judicial

 
     

 

 

Notas preparatorias del CGPJ a la primera reunión del Observatorio sobre Violencia Doméstica

 

El Consejo General del Poder Judicial firmó el pasado 26 de septiembre, junto con los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, el convenio constitutivo del Observatorio sobre Violencia Doméstica.

A través de este Observatorio, las tres instituciones firmantes persiguen dotar de mayor efectividad a las actuaciones que cada una de ellas, por separado, venía desarrollando en esta materia, con el objetivo de lograr la plena erradicación de esta lacra social que es la Violencia Doméstica.

Es por ello el Observatorio un instrumento de primera magnitud para plasmar adecuadamente en la práctica el principio constitucional de coordinación administrativa, en este caso, en defensa, garantía y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Derechos tan básicos como el derecho a la vida, a la integridad corporal, y a la libertad de las personas, a menudo violentados en el seno de la propia familia, podrán, a partir de ahora, de forma coordinada, ser objeto de una completa y específica atención por parte de los poderes públicos que forman parte del Observatorio.

En esta línea, van a desarrollarse en este nuevo ámbito una serie de actuaciones coordinadas de muy variada índole, que abarcan desde el seguimiento y análisis de los resultados de los procesos judiciales hasta la sugerencia de las reformas legislativas que se estimen procedentes en cada caso. Ahora bien, para que la colaboración prevista entre las tres instituciones firmantes sea verdaderamente provechosa es preciso planificar adecuadamente las tareas que a cada una de aquellas pueda corresponder.

En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial se propone profundizar y avanzar aún más en la senda que inició con su Acuerdo de 21 de marzo de 2001, desarrollando alguna de las ideas, sugerencias o soluciones incluidas en aquél y planteando otras nuevas que pudieran resultar de utilidad para el logro del objetivo perseguido.

Entre las medidas adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en su ámbito interno a los efectos indicados desde la constitución del Observatorio pueden señalarse las siguientes:

  1. Creación de una base de datos sobre resoluciones judiciales en materia de Violencia Doméstica, con el siguiente contenido (desde 1999):
    • Legislación principal y de desarrollo sobre Violencia Doméstica dictada en todo el territorio nacional.
    • Legislación extranjera.
    • Resoluciones, acuerdos,... de organizaciones internacionales y supranacionales (UE, ONU,...)
    • Normas de reparto que contemplen la Violencia Doméstica desde 1999.
    • Protocolos y convenios firmados por cualquier institución en materia de Violencia Doméstica en todo el territorio nacional.
    • Bibliografía sobre Violencia Doméstica.
  2. Creación de una base de datos sobre resoluciones judiciales en materia de Violencia Doméstica, con el siguiente contenido (desde 1999):
    • Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Violencia Doméstica.
    • Sentencias dictadas en España sobre Violencia Doméstica.
    • Medidas cautelares o de protección dictadas en España sobre Violencia Doméstica.
  3. Realización de un estudio completo y sistematizado de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la creación de un Registro Nacional de Medidas contra la Violencia Doméstica.
  4. Realización de un estudio sobre la posibilidad legal y la conveniencia de la utilización de la
    videoconferencia en los procedimientos y juicios sobre Violencia Doméstica.
  5. Diseño de un modelo de norma de reparto en materia de Violencia Doméstica que se considere eficaz, partiendo del análisis de las existentes, examinando la posibilidad de introducir la conexión con los procedimientos civiles de familia que estén, en cada caso, relacionados.
  6. Elaboración de una Instrucción dirigida a los órganos de gobierno inferiores en relación con la instauración de normas de reparto que contemplen específicamente la cuestión de la Violencia Doméstica, estudiando la posibilidad de imponer por esta vía el criterio que se considere más acertado.
  7. Realización por el Servicio de Inspección del CGPJ de un análisis exhaustivo sobre el seguimiento de los criterios contenidos en la Guía Práctica por los juzgados y tribunales de la totalidad del territorio nacional.
  8. Realización por el Servicio de Inspección del CGPJ de una investigación destinada a comprobar la veracidad del hecho -frecuentemente denunciado por los medios de comunicación- de haber procedido las víctimas fallecidas a causa de Violencia Doméstica a denunciar, previamente y en reiteradas ocasiones, a sus agresores sin obtener respuesta adecuada, en tiempo y forma, por parte del poder judicial (período investigado: 2001 y 2001).
  9. Encomienda al CENDOJ y al Vocal Delegado para la Estadística Judicial de la elaboración de unos criterios adecuados para su incorporación a los boletines estadísticos.
  10. Creación de un Canal de Información Permanente (CIP) a través del establecimiento de una Red de Organos de Gobierno, que permita la captura instantánea de información en materia de Violencia Doméstica.
  11. Elaboración de un programa específico de formación de jueces y magistrados en materia de Violencia Doméstica.
  12. Elaboración de un programa específico de formación de Inspectores del Consejo General del Poder Judicial en materia de Violencia Doméstica
  13. Diseño de un Registro informático que resulte útil e idóneo para el control y plena identificación de los asuntos relacionados con la Violencia Doméstica en los órganos jurisdiccionales.
  14. Constitución de un Grupo de Trabajo estable formado por Magistrados expertos que presten asesoramiento al Consejo General del Poder Judicial en esta materia.


Igualmente, el Consejo General del Poder Judicial estima oportuno proponer al Observatorio en esta primera reunión la adopción de otras iniciativas que pueden resultar de suma utilidad para el logro de los objetivos perseguidos con su constitución, y que deben ser afrontadas coordinadamente por las tres instituciones firmantes. Entre ellas podemos señalar las siguientes:

  1. Propuesta de elaboración de un concepto único de Violencia Doméstica, que resulte de utilidad a efectos sociológicos, estadísticos e informáticos (concepto estratégico).
  2. Propuesta de creación de un Registro Nacional de Medidas Contra la Violencia Doméstica
  3. Propuesta relativa al seguimiento de los procesos judiciales y análisis de las resoluciones judiciales relacionadas con la Violencia Doméstica desde la reforma penal de 1999: constitución de un Grupo de Expertos designados por cada una de las tres instituciones representadas en el Observatorio.
  4. Propuesta de elaboración de criterios generales útiles para el tratamiento informativo común de las cuestiones relacionadas con la Violencia Doméstica.
  5. Propuesta de realización de un estudio acerca de las conclusiones alcanzadas por la Universidad de Zaragoza -en ejecución del contrato suscrito con el Consejo General del Poder Judicial, y referido al período anterior a la reforma penal de 1999- en relación con la Violencia Doméstica.
  6. Propuesta de creación de un archivo en el que se recojan, debidamente clasificadas, todas las iniciativas relacionadas con la Violencia Doméstica que se vayan produciendo en el territorio nacional: cursos de formación, campañas de sensibilización, planes de protección de las víctimas, etc.
  7. Propuesta de elaboración de una base de datos de direcciones de correo electrónico y páginas web de la totalidad de quienes operan en este campo (Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, CGPJ, Ministerio de Justicia, Ministerio de Asuntos Sociales, Consejerías de Asuntos Sociales de todas las CCAA,...).
  8. Propuesta de realización conjunta de una campaña de sensibilización ciudadana en materia de Violencia Doméstica .
    (Sería muy conveniente que ésta relacionara el tratamiento adecuado que los jueces deberían dar siempre a las personas maltratadas en el Juzgado de Guardia, con la adopción urgente de medidas de protección de la víctima, la recogida de pruebas en la forma señalada por la Guía (filmación en vídeo de declaraciones, lesiones, daños, etc) y la celebración de juicios rápidos.)
  9. Propuesta de realización, también de forma común por las tres instituciones, de una campaña de educación y concienciación sobre igualdad y malos tratos, dirigida a los niños en los colegios.
  10. Propuesta de diseño de un plan global de formación específica en materia de Violencia Doméstica dirigido a personas que prestan sus servicios en la Administración de Justicia (jueces, fiscales y funcionarios en general).
  11. Propuesta de adopción de medidas que favorezcan de forma especial que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a la celebración de Juicios Rápidos en materia de Violencia Doméstica pueda aplicarse lo antes posible en la mayor parte de los partidos judiciales del territorio nacional.

Montserrat Comas d’Argemir
Enrique López López

 

 

 
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