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Actualidad en el Consejo General del Poder Judicial

 
     

 

 

Voto Particular que formula el Vocal Alfons López Tena al Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 24 de octubre de 2002, relativo al punto I.10 del orden del día del Pleno sobre la propuesta de la Comisión de Estudios para la aprobación del informe sobre la posible fórmula de adhesión de la Escuela Judicial Española a la futura institución europea de formación de Jueces.

La aprobación por el Pleno del informe aprobado y remitido por la Comisión de Estudios e Informes sobre la posible fórmula de adhesión de la Escuela Judicial española a la futura institución europea de formación de jueces constituye, a juicio del Vocal que suscribe este voto particular, un error tanto jurídico como político.

La actual Red Europea de Formación de Jueces, creada en Burdeos el 13 de octubre de 2000, es una estructura informal de coordinación entre las escuelas judiciales de los países miembros, y en ella se integran 19 centros europeos de formación judicial, entre ellos la Escuela Judicial con sede en Barcelona, y no el Consejo General del Poder Judicial ni sus equivalentes en otros Estados europeos.

Fruto de esta labor de coordinación han sido las propuestas, singularmente la española y la francesa, de transformar la actual Red en una estructura formal dependiente de la Comisión Europea, que integre tanto las Escuelas Judiciales de los Estados miembros como las instituciones destinadas a la formación judicial, y a consecuencia de ello la Comisión Europea aprobó un informe el 31 de mayo de 2002, en el que se efectúa un análisis de las opciones para la juridificación comunitaria de la Red, que es un objetivo y mandato conforme a las conclusiones de la Cumbre de Laeken, y se recomienda que, hasta la aprobación comunitaria, provisionalmente se configure y adopte una personalidad jurídica como asociación europea. Paralelamente el Parlamento Europeo ha aprobado un informe sobre el mismo tema (Informe Gerhbardt).

Afirmaba Don Carlos Gómez Martínez que “entre tanto no se aprueba la Decisión del Consejo que reconozca la Red Europea de Formación Judicial, la Escuela Judicial no puede quedar al margen de la creación del espacio europeo de formación judicial, proceso en el que, desde el principio, ha jugado un papel importante y, por tanto, sería deseable arbitrar un medio que permitiese su integración en la entidad con personalidad jurídica en la que se pretende que se transforme la Red.”

Este Vocal suscribe plenamente esta reflexión y propósito, y por ello no entiende que la mayoría del CGPJ oponga unos obstáculos que, por su inanidad jurídica, hacen dudar que exista efectivamente una verdadera voluntad de participación e integración europea de la Escuela Judicial.

Afirma el informe aprobado en el día de hoy que la falta de personalidad jurídica de la Escuela Judicial la hace “carente de capacidad para suscribir convenios o para obligarse de cualquier forma con entidades españolas o extranjeras, no puede integrarse o adherirse a una institución supranacional con personalidad jurídica, dependiente orgánicamente de la Comisión Europea, sino únicamente proponer al Consejo General cualquiera de las fórmulas de adhesión, participación o colaboración que se estime más adecuada.” Esta tajante afirmación, ni argumentada ni demostrada, carece de fundamento, a juicio de este Vocal, por las razones siguientes:

- La cuestión relevante no es la personalidad jurídica de la Escuela Judicial, sino los derechos, obligaciones y facultades que conlleva su integración en la nueva entidad europea. Sin examinar el proyecto concreto que se pretenda suscribir es imposible y prematuro negar que la Escuela Judicial pueda suscribirlo e integrarse, y de ello nada dice el informe hoy aprobado.

- Confundir falta de personalidad jurídica con capacidad para suscribir convenios u obligarse, como hace el informe hoy aprobado, es una opinión jurídica errónea. Baste recordar la capacidad jurídica y de obrar que entidades sin personalidad jurídica ostentan, como las comunidades de propietarios, o los derechos hereditarios de personas ni nacidas ni concebidas, o el tratamiento legal de las sociedades no inscritas, e incontables casos y ejemplos civiles, mercantiles, procesales y fiscales. Es legalmente posible no tener personalidad jurídica, y sin embargo tener capacidad jurídica, o capacidad de obrar, o capacidad para obligarse, a pesar de que diga lo contrario el informe hoy aprobado.

- En todo caso, no será la legislación española la aplicable a la entidad europea que se cree, sino la belga o la de Luxemburgo, como consta en el informe hoy aprobado, por lo que éstas son las legislaciones a examinar por si fueran obstáculo a la integración de una Escuela Judicial española sin personalidad jurídica, no la legislación española, que además de no ser obstáculo no será aplicable, y de ello nada dice el informe hoy aprobado.

- ¿Qué otra cosa que obligarse con entidades extranjeras e integrarse en una institución supranacional ha hecho la Escuela Judicial fundando y participando en la actual Red Europea de Formación de Jueces, desde el 13 de octubre de 2000? ¿ Qué, si no, hace la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de España, que carece de personalidad jurídica pero pertenece a la “Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea”, asociación con personalidad jurídica sometida a la legislación belga? ¿Qué novedoso obstáculo insalvable es ahora la falta de personalidad jurídica que no lo ha sido nunca ni para la Escuela Judicial ni para la Sala de lo Contencioso Administrativo? De ello nada dice el informe hoy aprobado.

En conclusión, poner obstáculos donde no los hay sólo conseguirá lo que el informe hoy aprobado apunta: “No cabe desconocer que la imposibilidad de que la Escuela Judicial española, por las razones expuestas, suscriba el acto constitutivo o un convenio de adhesión a la nueva Red ... puede plantear dificultades a la integración en la mencionada Red si se limita la posibilidad de ser miembro de ella a los centros de formación judicial.” Justamente de eso se trata, de una Red de centros de formación judicial, no de Consejos del Poder Judicial, por lo que pretender que sea éste quien se integre o adhiera está fuera de la realidad, y con seguridad planteará dificultades, no siendo descartable la exclusión o marginación de la Escuela Judicial. Si es ésto lo que se pretende, el informe hoy aprobado alcanza plenamente su objetivo de bloquear la integración europea de la Escuela Judicial española; si no, es admirable que su cerrazón empecinada en el falso problema de la personalidad jurídica le lleve a provocar el propio daño, pues es siempre digna de encomio la defensa de una opinión jurídica contra los propios intereses y objetivos, máxime si la opinión es, como a este Vocal le parece, errada, innecesaria y de una dogmática trasnochada, superada en la Bolonia del siglo XIII pero aún viva como reliquia en el Madrid del siglo XXI.

Madrid, 24 de octubre de 2002.

Alfons López Tena

 

 
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