| Voto
Particular que formula el Vocal Alfons López Tena
al Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
de 24 de octubre de 2002, relativo al punto I.10 del orden
del día del Pleno sobre la propuesta de la Comisión
de Estudios para la aprobación del informe sobre
la posible fórmula de adhesión de la Escuela
Judicial Española a la futura institución
europea de formación de Jueces.
La aprobación por el Pleno del informe aprobado
y remitido por la Comisión de Estudios e Informes
sobre la posible fórmula de adhesión de
la Escuela Judicial española a la futura institución
europea de formación de jueces constituye, a
juicio del Vocal que suscribe este voto particular,
un error tanto jurídico como político.
La actual Red Europea de Formación de Jueces,
creada en Burdeos el 13 de octubre de 2000, es una estructura
informal de coordinación entre las escuelas judiciales
de los países miembros, y en ella se integran
19 centros europeos de formación judicial, entre
ellos la Escuela Judicial con sede en Barcelona, y no
el Consejo General del Poder Judicial ni sus equivalentes
en otros Estados europeos.
Fruto de esta labor de coordinación han sido
las propuestas, singularmente la española y la
francesa, de transformar la actual Red en una estructura
formal dependiente de la Comisión Europea, que
integre tanto las Escuelas Judiciales de los Estados
miembros como las instituciones destinadas a la formación
judicial, y a consecuencia de ello la Comisión
Europea aprobó un informe el 31 de mayo de 2002,
en el que se efectúa un análisis de las
opciones para la juridificación comunitaria de
la Red, que es un objetivo y mandato conforme a las
conclusiones de la Cumbre de Laeken, y se recomienda
que, hasta la aprobación comunitaria, provisionalmente
se configure y adopte una personalidad jurídica
como asociación europea. Paralelamente el Parlamento
Europeo ha aprobado un informe sobre el mismo tema (Informe
Gerhbardt).
Afirmaba Don Carlos Gómez Martínez que
“entre tanto no se aprueba la Decisión
del Consejo que reconozca la Red Europea de Formación
Judicial, la Escuela Judicial no puede quedar al margen
de la creación del espacio europeo de formación
judicial, proceso en el que, desde el principio, ha
jugado un papel importante y, por tanto, sería
deseable arbitrar un medio que permitiese su integración
en la entidad con personalidad jurídica en la
que se pretende que se transforme la Red.”
Este Vocal suscribe plenamente esta reflexión
y propósito, y por ello no entiende que la mayoría
del CGPJ oponga unos obstáculos que, por su inanidad
jurídica, hacen dudar que exista efectivamente
una verdadera voluntad de participación e integración
europea de la Escuela Judicial.
Afirma el informe aprobado en el día de hoy
que la falta de personalidad jurídica de la Escuela
Judicial la hace “carente de capacidad para suscribir
convenios o para obligarse de cualquier forma con entidades
españolas o extranjeras, no puede integrarse
o adherirse a una institución supranacional con
personalidad jurídica, dependiente orgánicamente
de la Comisión Europea, sino únicamente
proponer al Consejo General cualquiera de las fórmulas
de adhesión, participación o colaboración
que se estime más adecuada.” Esta tajante
afirmación, ni argumentada ni demostrada, carece
de fundamento, a juicio de este Vocal, por las razones
siguientes:
- La cuestión relevante no es la personalidad
jurídica de la Escuela Judicial, sino los derechos,
obligaciones y facultades que conlleva su integración
en la nueva entidad europea. Sin examinar el proyecto
concreto que se pretenda suscribir es imposible y prematuro
negar que la Escuela Judicial pueda suscribirlo e integrarse,
y de ello nada dice el informe hoy aprobado.
- Confundir falta de personalidad jurídica con
capacidad para suscribir convenios u obligarse, como
hace el informe hoy aprobado, es una opinión
jurídica errónea. Baste recordar la capacidad
jurídica y de obrar que entidades sin personalidad
jurídica ostentan, como las comunidades de propietarios,
o los derechos hereditarios de personas ni nacidas ni
concebidas, o el tratamiento legal de las sociedades
no inscritas, e incontables casos y ejemplos civiles,
mercantiles, procesales y fiscales. Es legalmente posible
no tener personalidad jurídica, y sin embargo
tener capacidad jurídica, o capacidad de obrar,
o capacidad para obligarse, a pesar de que diga lo contrario
el informe hoy aprobado.
- En todo caso, no será la legislación
española la aplicable a la entidad europea que
se cree, sino la belga o la de Luxemburgo, como consta
en el informe hoy aprobado, por lo que éstas
son las legislaciones a examinar por si fueran obstáculo
a la integración de una Escuela Judicial española
sin personalidad jurídica, no la legislación
española, que además de no ser obstáculo
no será aplicable, y de ello nada dice el informe
hoy aprobado.
- ¿Qué otra cosa que obligarse con entidades
extranjeras e integrarse en una institución supranacional
ha hecho la Escuela Judicial fundando y participando
en la actual Red Europea de Formación de Jueces,
desde el 13 de octubre de 2000? ¿ Qué,
si no, hace la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Supremo de España, que carece de
personalidad jurídica pero pertenece a la “Asociación
de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos
de la Unión Europea”, asociación
con personalidad jurídica sometida a la legislación
belga? ¿Qué novedoso obstáculo
insalvable es ahora la falta de personalidad jurídica
que no lo ha sido nunca ni para la Escuela Judicial
ni para la Sala de lo Contencioso Administrativo? De
ello nada dice el informe hoy aprobado.
En conclusión, poner obstáculos donde
no los hay sólo conseguirá lo que el informe
hoy aprobado apunta: “No cabe desconocer que la
imposibilidad de que la Escuela Judicial española,
por las razones expuestas, suscriba el acto constitutivo
o un convenio de adhesión a la nueva Red ...
puede plantear dificultades a la integración
en la mencionada Red si se limita la posibilidad de
ser miembro de ella a los centros de formación
judicial.” Justamente de eso se trata, de una
Red de centros de formación judicial, no de Consejos
del Poder Judicial, por lo que pretender que sea éste
quien se integre o adhiera está fuera de la realidad,
y con seguridad planteará dificultades, no siendo
descartable la exclusión o marginación
de la Escuela Judicial. Si es ésto lo que se
pretende, el informe hoy aprobado alcanza plenamente
su objetivo de bloquear la integración europea
de la Escuela Judicial española; si no, es admirable
que su cerrazón empecinada en el falso problema
de la personalidad jurídica le lleve a provocar
el propio daño, pues es siempre digna de encomio
la defensa de una opinión jurídica contra
los propios intereses y objetivos, máxime si
la opinión es, como a este Vocal le parece, errada,
innecesaria y de una dogmática trasnochada, superada
en la Bolonia del siglo XIII pero aún viva como
reliquia en el Madrid del siglo XXI.
Madrid, 24 de octubre de 2002.
Alfons López Tena
|
|