| Voto
particular que formula el Vocal D. Luis Aguiar de Luque
y al que se adhieren los Vocales D. Jose Antonio Alonso
Suarez, D. Agustín Azparren Lucas, D. Juan Carlos
Campo Moreno, Dª Montserrat Comas d'Argemir, Dª
Mª Angeles García García, D. Josep
Alfons López Tena, D. Javier Martínez Lázaro,
D. Felix Pantoja García y D. Fernando Salinas Molina,
frente al Acuerdo adoptado por el Pleno del CGPJ en su
sesión de 24 de julio de 2002 por el que se aprueba
un nuevo organigrama de funcionamiento de la Escuela Judicial.
Los Vocales que suscriben discrepan de la decisión
adoptada por la mayoría de este Consejo al aprobar
un nuevo organigrama de la Escuela Judicial, por tres
tipos de razones:
1.- En primer término el nuevo organigrama
no se adecua a las más mínimas reglas
lógicas que impone la teoría de la organización.
Varios son los reparos que, desde esta perspectiva,
cabe realizar al organigrama aprobado:
1.1.- Se crean dos Jefaturas de Sección (en
lugar de la actual Jefatura de Estudios) con indeterminadas
funciones de dirección / coordinación
(quien sabe si de control de contenidos) de las dos
grandes áreas de docencia del Plan de Estudios:
1ª Instancia e Instrucción. Sin embargo
queda "huérfana" de esa necesidad
de dirección / coordinación el tercer
área de docencia permanente, el Derecho Constitucional,
que funcional y orgánicamente se hace depender
conjuntamente de las dos Jefaturas antes mencionadas.
1.2.- En la misma línea de ambigua e ilógica
dependencia "dual" se sitúa un segundo
elemento cuyo desenvolvimiento en las tareas formativas
tiene una naturaleza totalmente diferente y cronológicamente
interviene en el proceso de formación del futuro
Juez en un momento muy posterior: la denominada "área
Jueces adjuntos".
1.3.- Pese al claro carácter gestor de estas
dos Jefaturas de Sección (no en vano éstas
son ocupadas por escalones administrativos de "Jefes
de Sección" y no por "Profesores"),
sus titulares tienen asignada igual carga lectiva
que los Profesores ordinarios, contraviniendo los
más elementales criterios de distribución
funcional de tareas.
1.4.- En sentido contrario, se encomiendan tareas
de gestión, organización y coordinación
(en suma, labores básicamente administrativas)
a dos Profesores ordinarios, toda vez que la labor
que cabe esperar de la denominada "área
Jueces adjuntos" es la de (a) seleccionar a los
Jueces y Magistrados que van a desempeñar la
tarea de Tutores en la segunda fase del periodo de
formación de los futuros Jueces, (b) coordinar
su labor, y (c) homogeneizar los criterios de valoración
de esta relevante etapa.
En suma, una vez llevado a la práctica el esquema
de organización ahora aprobado, nos encontraremos
con escalones administrativos de dirección que
ahora dan docencia ordinaria y profesores ordinarios
que no dan una clase lectiva.
2.- En segundo término, el organigrama aprobado
contradice alguno de los objetivos básicos que
el nuevo Director ha reiteradamente declarado perseguir.
En efecto, según ha manifestado el nuevo Director
en numerosas ocasiones, uno de los aspectos necesitados
de mejora en el actual funcionamiento de la Escuela
Judicial es el periodo de formación que se desarrolla
en el segundo año, esto es, el denominado periodo
de adjuntías. Como es sabido, durante ese periodo
el futuro Juez, bajo la tutela de un Tutor, funge durante
seis meses como Juez adjunto, adscrito a un concreto
Juez o Magistrado de entre los seleccionados en todo
el territorio nacional para tal labor.
Dicho objetivo es igualmente compartido tanto por
la Comisión de Escuela Judicial, como por el
Consejo Rector de la Escuela.
Pues bien, el organigrama aprobado, lejos de individualizar
la responsabilidad de esta cuestión en algún
concreto miembro del Equipo de Dirección de la
Escuela, encomienda esta labor (como ya ha quedado dicho
de naturaleza netamente administrativa y de dirección)
a dos "Profesores ordinarios" (Profesores
que, paradójicamente, no van a dar una sola hora
lectiva), a los que se les hace depender simultáneamente
de dos Jefaturas de Sección: 1ª Instancia
e Instrucción.
Cabe así preguntarse en qué medida el
nuevo Director tiene como auténtico propósito
la mejora de la organización de la fase de adjuntías.
3.- Finalmente, desde criterios jurídicos, el
Acuerdo del que ahora se discrepa se compadece mal con
el Reglamento de Escuela Judicial de fecha 7 de junio
de 1995 de este propio Consejo. El Título III
del citado Reglamento contempla una "Organización
general de la Escuela Judicial" que poco o nada
tienen que ver con la que establece el organigrama ahora
aprobado.
En realidad lo que sucede es que el organigrama aprobado
por la mayoría del Pleno tiene como verdadera
finalidad satisfacer unos objetivos radicalmente distintos
de los que declara formalmente perseguir, propósitos
por lo demás difícilmente atendibles cuando
de lo que se trata es de sentar las reglas básicas
de funcionamiento de un Centro público de funciones
docentes y formativas tan relevantes como las que viene
a satisfacer la Escuela Judicial.
En efecto, de un lado, el organigrama tiene como primera
finalidad establecer un riguroso control sobre los contenidos
de la docencia que se imparte en las dos áreas
con mayor carga lectiva, 1ª Instancia e Instrucción.
A tal efecto la actual Jefatura de Formación
Inicial, equivalente a una Jefatura de Estudios, que,
entre otras funciones, organiza, dirige, ejecuta y evalúa
los programas de estudios de los Cursos de Formación
inicial (según establece el actual art. 20.2.a
del Reglamento vigente), se desdobla en dos que asumen
el directo control y supervisión de los contenidos
de las dos áreas de docencia más significativas.
Mayor especialización para mayor control sobre
el profesorado. Control que se ve reforzado con la asunción
directa de docencia por estos dos Jefes de Sección.
Y ello pese a que el actual Reglamento de Escuela Judicial
separa nítidamente los Servicios administrativos
(de los que se ocupa el Título III) del profesorado
(regulado en el Título IV).
Se comprende así que tanto el nuevo Director,
como los Vocales que en la Comisión de Escuela
apoyaron el organigrama ahora aprobado, cuestionaran
en la sesión de 27 de mayo (Acta 122 de la Comisión
de Escuela) que los Profesores de la Escuela Judicial
gozaran del derecho fundamental de libertad de cátedra
(art. 20.1.c. CE), con claro desconocimiento de la doctrina
sentada en esta materia por el Tribunal Constitucional
(por todos, STC 5/81).
En segundo lugar, mediante el nuevo organigrama se
pretende por la mayoría dar satisfacción
a compromisos adquiridos con determinados sectores de
la Carrera Judicial, propiciando la asunción
de responsabilidades y controles sobre la enseñanza
que se imparte a los futuros Jueces en la Escuela Judicial.
No es así extraño que ya antes de haberse
aprobado el organigrama de la Escuela Judicial, y por
supuesto antes de haberse convocado las plazas de Jefe
de Sección que en él se contemplan, se
puedan adelantar con toda probabilidad de acierto los
nombres de los responsables de esas dos nuevas Jefaturas
de Sección.
En Madrid, a 25 de Julio de 2002
LOS VOCALES
LUIS AGUIAR DE LUQUE
JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR
Mª ANGELES GARCÍA GARCÍA
JOSEPH ALFONS LÓPEZ TENA
JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO
FELIX PANTOJA GARCÍA
FERNANDO SALINAS MOLINA
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