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Actualidad en el Consejo General del Poder Judicial

 
     

 

 

Voto particular que formula el Vocal D. Luis Aguiar de Luque y al que se adhieren los Vocales D. Jose Antonio Alonso Suarez, D. Agustín Azparren Lucas, D. Juan Carlos Campo Moreno, Dª Montserrat Comas d'Argemir, Dª Mª Angeles García García, D. Josep Alfons López Tena, D. Javier Martínez Lázaro, D. Felix Pantoja García y D. Fernando Salinas Molina, frente al Acuerdo adoptado por el Pleno del CGPJ en su sesión de 24 de julio de 2002 por el que se aprueba un nuevo organigrama de funcionamiento de la Escuela Judicial.

Los Vocales que suscriben discrepan de la decisión adoptada por la mayoría de este Consejo al aprobar un nuevo organigrama de la Escuela Judicial, por tres tipos de razones:

1.- En primer término el nuevo organigrama no se adecua a las más mínimas reglas lógicas que impone la teoría de la organización.

Varios son los reparos que, desde esta perspectiva, cabe realizar al organigrama aprobado:

1.1.- Se crean dos Jefaturas de Sección (en lugar de la actual Jefatura de Estudios) con indeterminadas funciones de dirección / coordinación (quien sabe si de control de contenidos) de las dos grandes áreas de docencia del Plan de Estudios: 1ª Instancia e Instrucción. Sin embargo queda "huérfana" de esa necesidad de dirección / coordinación el tercer área de docencia permanente, el Derecho Constitucional, que funcional y orgánicamente se hace depender conjuntamente de las dos Jefaturas antes mencionadas.

1.2.- En la misma línea de ambigua e ilógica dependencia "dual" se sitúa un segundo elemento cuyo desenvolvimiento en las tareas formativas tiene una naturaleza totalmente diferente y cronológicamente interviene en el proceso de formación del futuro Juez en un momento muy posterior: la denominada "área Jueces adjuntos".

1.3.- Pese al claro carácter gestor de estas dos Jefaturas de Sección (no en vano éstas son ocupadas por escalones administrativos de "Jefes de Sección" y no por "Profesores"), sus titulares tienen asignada igual carga lectiva que los Profesores ordinarios, contraviniendo los más elementales criterios de distribución funcional de tareas.

1.4.- En sentido contrario, se encomiendan tareas de gestión, organización y coordinación (en suma, labores básicamente administrativas) a dos Profesores ordinarios, toda vez que la labor que cabe esperar de la denominada "área Jueces adjuntos" es la de (a) seleccionar a los Jueces y Magistrados que van a desempeñar la tarea de Tutores en la segunda fase del periodo de formación de los futuros Jueces, (b) coordinar su labor, y (c) homogeneizar los criterios de valoración de esta relevante etapa.

En suma, una vez llevado a la práctica el esquema de organización ahora aprobado, nos encontraremos con escalones administrativos de dirección que ahora dan docencia ordinaria y profesores ordinarios que no dan una clase lectiva.

2.- En segundo término, el organigrama aprobado contradice alguno de los objetivos básicos que el nuevo Director ha reiteradamente declarado perseguir.

En efecto, según ha manifestado el nuevo Director en numerosas ocasiones, uno de los aspectos necesitados de mejora en el actual funcionamiento de la Escuela Judicial es el periodo de formación que se desarrolla en el segundo año, esto es, el denominado periodo de adjuntías. Como es sabido, durante ese periodo el futuro Juez, bajo la tutela de un Tutor, funge durante seis meses como Juez adjunto, adscrito a un concreto Juez o Magistrado de entre los seleccionados en todo el territorio nacional para tal labor.

Dicho objetivo es igualmente compartido tanto por la Comisión de Escuela Judicial, como por el Consejo Rector de la Escuela.

Pues bien, el organigrama aprobado, lejos de individualizar la responsabilidad de esta cuestión en algún concreto miembro del Equipo de Dirección de la Escuela, encomienda esta labor (como ya ha quedado dicho de naturaleza netamente administrativa y de dirección) a dos "Profesores ordinarios" (Profesores que, paradójicamente, no van a dar una sola hora lectiva), a los que se les hace depender simultáneamente de dos Jefaturas de Sección: 1ª Instancia e Instrucción.

Cabe así preguntarse en qué medida el nuevo Director tiene como auténtico propósito la mejora de la organización de la fase de adjuntías.

3.- Finalmente, desde criterios jurídicos, el Acuerdo del que ahora se discrepa se compadece mal con el Reglamento de Escuela Judicial de fecha 7 de junio de 1995 de este propio Consejo. El Título III del citado Reglamento contempla una "Organización general de la Escuela Judicial" que poco o nada tienen que ver con la que establece el organigrama ahora aprobado.

En realidad lo que sucede es que el organigrama aprobado por la mayoría del Pleno tiene como verdadera finalidad satisfacer unos objetivos radicalmente distintos de los que declara formalmente perseguir, propósitos por lo demás difícilmente atendibles cuando de lo que se trata es de sentar las reglas básicas de funcionamiento de un Centro público de funciones docentes y formativas tan relevantes como las que viene a satisfacer la Escuela Judicial.

En efecto, de un lado, el organigrama tiene como primera finalidad establecer un riguroso control sobre los contenidos de la docencia que se imparte en las dos áreas con mayor carga lectiva, 1ª Instancia e Instrucción. A tal efecto la actual Jefatura de Formación Inicial, equivalente a una Jefatura de Estudios, que, entre otras funciones, organiza, dirige, ejecuta y evalúa los programas de estudios de los Cursos de Formación inicial (según establece el actual art. 20.2.a del Reglamento vigente), se desdobla en dos que asumen el directo control y supervisión de los contenidos de las dos áreas de docencia más significativas. Mayor especialización para mayor control sobre el profesorado. Control que se ve reforzado con la asunción directa de docencia por estos dos Jefes de Sección. Y ello pese a que el actual Reglamento de Escuela Judicial separa nítidamente los Servicios administrativos (de los que se ocupa el Título III) del profesorado (regulado en el Título IV).

Se comprende así que tanto el nuevo Director, como los Vocales que en la Comisión de Escuela apoyaron el organigrama ahora aprobado, cuestionaran en la sesión de 27 de mayo (Acta 122 de la Comisión de Escuela) que los Profesores de la Escuela Judicial gozaran del derecho fundamental de libertad de cátedra (art. 20.1.c. CE), con claro desconocimiento de la doctrina sentada en esta materia por el Tribunal Constitucional (por todos, STC 5/81).

En segundo lugar, mediante el nuevo organigrama se pretende por la mayoría dar satisfacción a compromisos adquiridos con determinados sectores de la Carrera Judicial, propiciando la asunción de responsabilidades y controles sobre la enseñanza que se imparte a los futuros Jueces en la Escuela Judicial.

No es así extraño que ya antes de haberse aprobado el organigrama de la Escuela Judicial, y por supuesto antes de haberse convocado las plazas de Jefe de Sección que en él se contemplan, se puedan adelantar con toda probabilidad de acierto los nombres de los responsables de esas dos nuevas Jefaturas de Sección.

En Madrid, a 25 de Julio de 2002


LOS VOCALES

LUIS AGUIAR DE LUQUE
JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR
Mª ANGELES GARCÍA GARCÍA
JOSEPH ALFONS LÓPEZ TENA
JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO
FELIX PANTOJA GARCÍA
FERNANDO SALINAS MOLINA

 

 
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