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Actualidad en el Consejo General del Poder Judicial

 
     

 

 

Carta que el Secretariado envia al Pte. del CGPJ sobre la apertura de expediente disciplinario a Arcadio Diaz Tejera

Excmo Sr. presidente del CGPJ

Madrid a 15 de julio de 2002

Nos dirigimos a V.E. preocupados por la petición del Defensor del Pueblo de que se incoen diligencias informativas contra nuestros compañeros de asociación Arcadio Díaz Tejera y José Mateo, que realizaron una manifestaciones públicas sobre el informe que el Defensor del Pueblo había elaborado respecto a la situación de las personas que llegan a Fuerteventura sin documentación.

En nuestra opinión los jueces, como cualquier otro ciudadano, vienen amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el art. 20 de la Constitución. La única limitación posible se sitúa en el desempeño de su función jurisdiccional ("en el ejercicio de su cargo", dice el art. 416.1 de la LOPJ), que se expresa en sus resoluciones, autos y sentencias. Y en este caso no hubo tal manifestación en el ejercicio de ese poder, sino de forma extraña al mismo, de modo que no podría entenderse que existe una falta grave, como se pretende.

Pero al margen de tal principio, que creemos suficiente, en este caso además concurre la circunstancia de que sus declaraciones públicas se hicieron como representantes de la Asociación Jueces para la Democracia, es decir, dentro del ámbito que el art. 127 de la Constitución y la propia LOPJ en su art.401 reserva a las asociaciones profesionales de jueces, para la defensa de sus intereses y promoción de sus fines.

En ese ámbito asociativo no pueden ser objeto de persecucion de ningún tipo, y menos aún disciplinaria, unas expresiones que se verifican en representación de un colectivo judicial que hace mucho tiempo que las vierte, de forma razonable, fundada y prudente, en éste y en otros numerosos ámbitos. Que ahora algunos se sientan molestos con ellas no autoriza a emprender una vía de persecución contra quienes las realizan. Porque las instituciones del Estado, o mejor, sus representantes, han de acostumbrarse a que cualquier ciudadano, y en este caso un colectivo autorizado a ello constitucional y legalmente, pongan en cuestión algunas de sus actuaciones o decisiones.

Por último queremos recordar lo peligroso de utilizar la vía disciplinaria para perseguir las manifestaciones públicas de los magistrados que se realizan fuera de su función estrictamente jurisdiccional. Porque el art. 418.3 de la LOPJ considera relevante, desde la perspectiva disciplinaria, no sólo la censura, sino la felicitación a los poderes públicos. Al respecto, basta repasar los numerosos discursos que miembros del CGPJ, Tribunales Superiores de Justicia o Audiencias Provinciales han realizado desde la aprobación de la LOPJ, cuando protocolariamente correspondía, para encontrar numerosas expresiones laudatorias realizadas por conspicuos magistrados.

Decidir la incoación de un expediente disciplinario contra nuestros compañeros puede supone abrir una peligrosa vía, que no sólo suponga un inaceptable recorte de la libertad del juez como ciudadano, sino de los propios responsables de la gestión judicial, que en tanto que tales no ejercen actividades jurisdiccionales, y por lo tanto no están, ni deben estar, sujetos a limitaciones en sus críticas o felicitaciones a los poderes públicos.

Deseamos por ello que no se de mayor relevancia a lo que no lo tiene, evitando la apertura de cualquier tipo de diligencias contra nuestros compañeros.

Le saluda atentamente

El Secretariado de Jueces para la Democracia

 

 
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