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Carta que el Secretariado envia al Pte.
del CGPJ sobre la apertura de expediente disciplinario
a Arcadio Diaz Tejera
Excmo Sr. presidente del CGPJ
Madrid a 15 de julio de 2002
Nos dirigimos a V.E. preocupados por la petición
del Defensor del Pueblo de que se incoen diligencias
informativas contra nuestros compañeros de asociación
Arcadio Díaz Tejera y José Mateo, que
realizaron una manifestaciones públicas sobre
el informe que el Defensor del Pueblo había elaborado
respecto a la situación de las personas que llegan
a Fuerteventura sin documentación.
En nuestra opinión los jueces, como cualquier
otro ciudadano, vienen amparados por el derecho fundamental
a la libertad de expresión que proclama el art.
20 de la Constitución. La única limitación
posible se sitúa en el desempeño de su
función jurisdiccional ("en el ejercicio
de su cargo", dice el art. 416.1 de la LOPJ), que
se expresa en sus resoluciones, autos y sentencias.
Y en este caso no hubo tal manifestación en el
ejercicio de ese poder, sino de forma extraña
al mismo, de modo que no podría entenderse que
existe una falta grave, como se pretende.
Pero al margen de tal principio, que creemos suficiente,
en este caso además concurre la circunstancia
de que sus declaraciones públicas se hicieron
como representantes de la Asociación Jueces para
la Democracia, es decir, dentro del ámbito que
el art. 127 de la Constitución y la propia LOPJ
en su art.401 reserva a las asociaciones profesionales
de jueces, para la defensa de sus intereses y promoción
de sus fines.
En ese ámbito asociativo no pueden ser objeto
de persecucion de ningún tipo, y menos aún
disciplinaria, unas expresiones que se verifican en
representación de un colectivo judicial que hace
mucho tiempo que las vierte, de forma razonable, fundada
y prudente, en éste y en otros numerosos ámbitos.
Que ahora algunos se sientan molestos con ellas no autoriza
a emprender una vía de persecución contra
quienes las realizan. Porque las instituciones del Estado,
o mejor, sus representantes, han de acostumbrarse a
que cualquier ciudadano, y en este caso un colectivo
autorizado a ello constitucional y legalmente, pongan
en cuestión algunas de sus actuaciones o decisiones.
Por último queremos recordar lo peligroso de
utilizar la vía disciplinaria para perseguir
las manifestaciones públicas de los magistrados
que se realizan fuera de su función estrictamente
jurisdiccional. Porque el art. 418.3 de la LOPJ considera
relevante, desde la perspectiva disciplinaria, no sólo
la censura, sino la felicitación a los poderes
públicos. Al respecto, basta repasar los numerosos
discursos que miembros del CGPJ, Tribunales Superiores
de Justicia o Audiencias Provinciales han realizado
desde la aprobación de la LOPJ, cuando protocolariamente
correspondía, para encontrar numerosas expresiones
laudatorias realizadas por conspicuos magistrados.
Decidir la incoación de un expediente disciplinario
contra nuestros compañeros puede supone abrir
una peligrosa vía, que no sólo suponga
un inaceptable recorte de la libertad del juez como
ciudadano, sino de los propios responsables de la gestión
judicial, que en tanto que tales no ejercen actividades
jurisdiccionales, y por lo tanto no están, ni
deben estar, sujetos a limitaciones en sus críticas
o felicitaciones a los poderes públicos.
Deseamos por ello que no se de mayor relevancia a
lo que no lo tiene, evitando la apertura de cualquier
tipo de diligencias contra nuestros compañeros.
Le saluda atentamente
El Secretariado de Jueces para la Democracia
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