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Actualidad en el Consejo General del Poder Judicial

 
     

 

 

EXPLICACIÓN DEL VOTO PARTICULAR DE LOS VOCALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL LUIS AGUIAR, JOSE ANTONIO ALONSO, JUAN CARLOS CAMPO, MONTSERRAT COMAS, Mª ANGELES GARCÍA, JAVIER MARTINEZ LÁZARO, FÉLIX PANTOJA Y FERNANDO SALINAS.

EXPLICACIÓN DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS REFERIDOS VOCALES EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LA SECCIÓN 4ª DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Los vocales que emiten este voto particular quieren manifestar que en el pleno del día de hoy han votado en contra de que la suspensión de los jueces de la Audiencia Nacional se produzca en este momento, por las siguientes razones

1) Los dos principios fundamentales que nuestra Constitución establece para garantizar que la función judicial se ejerza en condiciones democráticas son la independencia y la inamovilidad de los jueces y tribunales. Cualquier ciudadano debe tener la garantía de que los jueces y tribunales que prestan justicia no pueden ser apartados de su trabajo por otra voluntad que la de la ley. Es decisivo dejar claro que los dos principios indicados se establecen para la tutela de los derechos y libertades de los ciudadanos.

2) Cualquier querella criminal formalmente bien redactada es admitida por el órgano judicial competente. Basta con que la querella (es decir, la persona que la redacta) describa un hecho que pueda constituir delito. Por lo tanto, la querella se admite antes de cualquier comprobación objetiva respecto de si realmente lo que se dice en la misma es cierto ó no.

3) En tal caso, se comprenderá el peligro subsiguiente : si con la simple admisión de la querella (inevitable, según decimos, cuando está formalmente bien redactada) y por lo tanto antes de cualquier investigación se aparta al juez querellado de sus funciones, está claro que cualquier juez queda en manos de cualquier eventual querellante. Ante tal constatación, desaparecen la independencia y la inamovilidad judiciales, en la más mínima de las inteligencias constitucionales de tales valores.

4) De hecho, el Consejo General del Poder Judicial, en el antecedente más claro del caso actual, el "asunto Gómez de Liaño", esperó a la investigación y al procesamiento. Curiosamente, el mismo Fiscal General del Estado informó en aquel caso que la suspensión sólo era viable con la firmeza del procesamiento. Con el tiempo veremos cual es la motivación real del cambio de criterio del Fiscal General del Estado.

5) Los ocho vocales que emiten el voto particular tienen muy claro que no puede haber independencia judicial sin responsabilidad judicial. En consecuencia, tambien tenemos claro que nuestro voto hubiera sido a favor de la suspensión siempre y cuando, después de la investigación de la conducta de los jueces suspensos, existiese procesamiento ó inculpación judicial formal.

6) La legalidad permitía al CGPJ esperar a que se consolidase una situación en la que hubieran quedado debidamente amparados todos los valores constitucionales de referencia. Ahora tenemos suspendido a todo un tribunal de la Audiencia Nacional : nada menos que el órgano judicial encargado del enjuiciamiento del terrorismo y del crimen organizado. Se verá, con ello, lo paradójico de la decisión mayoritaria. Una decisión que, más allá de la concreta situación de los magistrados suspendidos, concierne a todos los jueces y afecta al esquema básico del sistema judicial democrático del que los ciudadanos son titulares.

 

 
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