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EXPLICACIÓN DEL VOTO PARTICULAR
DE LOS VOCALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
LUIS AGUIAR, JOSE ANTONIO ALONSO, JUAN CARLOS CAMPO,
MONTSERRAT COMAS, Mª ANGELES GARCÍA, JAVIER
MARTINEZ LÁZARO, FÉLIX PANTOJA Y FERNANDO
SALINAS.
EXPLICACIÓN DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS
REFERIDOS VOCALES EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN
DE LA SECCIÓN 4ª DE LA SALA DE LO PENAL
DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Los vocales que emiten este voto particular quieren
manifestar que en el pleno del día de hoy han
votado en contra de que la suspensión de los
jueces de la Audiencia Nacional se produzca en este
momento, por las siguientes razones
1) Los dos principios fundamentales que nuestra Constitución
establece para garantizar que la función judicial
se ejerza en condiciones democráticas son la
independencia y la inamovilidad de los jueces y tribunales.
Cualquier ciudadano debe tener la garantía de
que los jueces y tribunales que prestan justicia no
pueden ser apartados de su trabajo por otra voluntad
que la de la ley. Es decisivo dejar claro que los dos
principios indicados se establecen para la tutela de
los derechos y libertades de los ciudadanos.
2) Cualquier querella criminal formalmente bien redactada
es admitida por el órgano judicial competente.
Basta con que la querella (es decir, la persona que
la redacta) describa un hecho que pueda constituir delito.
Por lo tanto, la querella se admite antes de cualquier
comprobación objetiva respecto de si realmente
lo que se dice en la misma es cierto ó no.
3) En tal caso, se comprenderá el peligro subsiguiente
: si con la simple admisión de la querella (inevitable,
según decimos, cuando está formalmente
bien redactada) y por lo tanto antes de cualquier investigación
se aparta al juez querellado de sus funciones, está
claro que cualquier juez queda en manos de cualquier
eventual querellante. Ante tal constatación,
desaparecen la independencia y la inamovilidad judiciales,
en la más mínima de las inteligencias
constitucionales de tales valores.
4) De hecho, el Consejo General del Poder Judicial,
en el antecedente más claro del caso actual,
el "asunto Gómez de Liaño",
esperó a la investigación y al procesamiento.
Curiosamente, el mismo Fiscal General del Estado informó
en aquel caso que la suspensión sólo era
viable con la firmeza del procesamiento. Con el tiempo
veremos cual es la motivación real del cambio
de criterio del Fiscal General del Estado.
5) Los ocho vocales que emiten el voto particular tienen
muy claro que no puede haber independencia judicial
sin responsabilidad judicial. En consecuencia, tambien
tenemos claro que nuestro voto hubiera sido a favor
de la suspensión siempre y cuando, después
de la investigación de la conducta de los jueces
suspensos, existiese procesamiento ó inculpación
judicial formal.
6) La legalidad permitía al CGPJ esperar a que
se consolidase una situación en la que hubieran
quedado debidamente amparados todos los valores constitucionales
de referencia. Ahora tenemos suspendido a todo un tribunal
de la Audiencia Nacional : nada menos que el órgano
judicial encargado del enjuiciamiento del terrorismo
y del crimen organizado. Se verá, con ello, lo
paradójico de la decisión mayoritaria.
Una decisión que, más allá de la
concreta situación de los magistrados suspendidos,
concierne a todos los jueces y afecta al esquema básico
del sistema judicial democrático del que los
ciudadanos son titulares.
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