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Actualidad en el Consejo General del Poder Judicial

 
     

 

 

Voto particular que formulan con relación a los Acuerdos del Pleno celebrado en fecha 9 de enero de 2002, afectantes tanto a la renovación o no renovación de Letrados al servicio del CGPJ como a la remoción de uno de ellos en su cargo de Director del Servicio de Formación Continuada.

Voto particular que formulan el Vicepresidente Excmo. Sr. Don Fernando Salinas Molina y los Vocales del CGPJ Excmos/as Sres./as Don/Doña Luis Aguiar de Luque, José Antonio Alonso Suárez, Juan Carlos Campo Moreno, Montserrat Comas D'Arguemir I Cendra, Mª Ángeles García García, Javier Martínez Lázaro, Félix Pantoja García con relación a los Acuerdos del Pleno celebrado en fecha 9-I-2002, afectantes tanto a la renovación o no renovación de Letrados al servicio del CGPJ como a la remoción de uno de ellos en su cargo de Director del Servicio de Formación Continuada.

La decisión adoptada mayoritariamente por los Excmos. Sres. Vocales de este CGPJ, y respaldada por su Excmo. Sr. Presidente, de renovar o no renovar a determinados Letrados que venían prestando servicios en este Órgano constitucional o de remover de sus funciones de Dirección de Servicio a uno de ellos, sin comunicar previamente a los afectados los criterios, de haberlos, que se han seguido para la toma de tal trascendente decisión ni valorar su trayectoria profesional, entendemos que, aun dejando aparte los perjuicios que a los afectados por la no renovación o la remoción se les produce por una decisión inesperada y carente de precedentes, causa un grave daño en el funcionamiento de esta Institución por los motivos que a continuación se exponen.

Como consta expresamente en al acta del anterior Pleno, celebrado en fecha 19-XII-2001, ya propusimos que con carácter previo a proceder a la renovación, no renovación o remoción de los Letrados al servicio del CGPJ debían fijarse unas reglas precisas o criterios objetivos, constituyendo al efecto la correspondiente Comisión integrada con Vocales de diversas sensibilidades que podría ser coordinada y mediada por el Excmo. Sr. Presidente y en la que se valoraran todos los posibles criterios, como, entre otros, los que por primera vez y de forma contradictoria en cuanto a su determinación, alcance y aplicabilidad se han ido exponiendo en las distintivas intervenciones que han intentando revestir de racionalidad la decisión mayoritaria adoptada. Así, entre otros, decidir la aplicabilidad, alcance o trascendencia de factores como la antigüedad, procedencia profesional, grado de cumplimiento de las tareas encomendadas, adaptación a las nuevas funciones que pudieran asignarse o incluso la confianza para determinadas jefaturas, e igualmente fijar los aconsejables criterios o reglas de excepción y la posibilidad de que su singular adopción estuviera avalada por mayorías cualificadas.

Aun cuando no se rechazaron expresamente las propuestas de los firmantes de este voto han sido en la práctica desoídas y en el presente Pleno continúan los ceses o remociones no motivadas o bien cuando se motivan con remisión a acuerdos mayoritarios adoptados en otras Comisiones se efectúan con el criterio tan difícilmente explicable (dejando aparte otras valoraciones) como el de privar de Jefatura a un Letrado por la mera circunstancia de proceder del Cuerpo de Secretarios Judiciales, lo que no consta hubiera sido obstáculo hasta el momento al eficaz desempeño de su función (destacada por su superior inmediato, el Director de la Escuela Judicial), para la que fue designado con conocimiento de tal condición profesional por el anterior CGPJ y sin que se hubieren establecido previamente las circunstancias especificas del concreto puesto de trabajo para su ulterior cobertura.

La discrecionalidad no comporta falta de motivación, muy al contrario, la exige para no incurrir en arbitrariedad presumible al no explicitarse las razones.

El modo de actuar que deriva de la decisión del denominado "Grupo Mayoritario" puede conllevar una falta de imparcialidad, de profesionalidad y de motivación de los integrantes de los Organos Técnicos de nivel superior del CGPJ, que impediría, objetiva y subjetivamente, que cumplan fielmente con su función "técnica" de informe, preparación y ejecución de los acuerdos de este CGPJ, así como pudiera fomentar la existencia indeseada de Letrados "sumisos" a los deseos y caprichos de aquellos Vocales que están erigiendo en jueces de sus destinos sin sujeción a unos criterios o reglas públicas y objetivas en su actuación.

Además de lo anterior, la puesta en marcha de las distintas Comisiones del Consejo, especialmente aquellas no legales pero que afectan áreas de gran importancia para la función de gobierno que compete al CGPJ, (como puede ser las de oficina judicial, estadística, Seguimientos de Leyes, etc.), con designación de Vocales para su desempeño, hace preciso el conocimiento de las actividades que estas mismas Comisiones o aquellos equipos de trabajo que en el pasado inmediato llevaban a cabo trabajos similares, así como los criterios que los Letrados encargados de estas actividades estaban aplicando en su trabajo; por ello es determinante, el poder conocer, con un margen de tiempo suficiente, el trabajo de los Letrados y su adecuación a los requerimientos que desde las Vocalías delegadas se pueden hacer, lo que no puede llevarse a cabo al ser precipitadamente sustituidos por otros Letrados, sin conocer los criterios del cambio, ni siquiera los criterios que se van a seguir en el trabajo a partir de este momento, es por ello, que se proponía por los Vocales firmantes de este Voto particular, un período de estabilidad para analizar la conveniencia, a los efectos del trabajo del Consejo, del cambio de personal técnico.

Declinamos nuestra responsabilidad en las graves consecuencias que del sistema instaurado se pueden derivar y, en aras del prestigio y eficaz funcionamiento de este CGPJ, ofrecemos nuestra colaboración leal para intentar recomponer la negativa situación a la que decisiones unilaterales de este tipo están conduciendo.

 

 
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