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Voto particular que formulan con relación
a los Acuerdos del Pleno celebrado en fecha 9 de enero
de 2002, afectantes tanto a la renovación o no
renovación de Letrados al servicio del CGPJ como
a la remoción de uno de ellos en su cargo de
Director del Servicio de Formación Continuada.
Voto particular que formulan el Vicepresidente Excmo.
Sr. Don Fernando Salinas Molina y los Vocales del CGPJ
Excmos/as Sres./as Don/Doña Luis Aguiar de Luque,
José Antonio Alonso Suárez, Juan Carlos
Campo Moreno, Montserrat Comas D'Arguemir I Cendra,
Mª Ángeles García García,
Javier Martínez Lázaro, Félix Pantoja
García con relación a los Acuerdos del
Pleno celebrado en fecha 9-I-2002, afectantes tanto
a la renovación o no renovación de Letrados
al servicio del CGPJ como a la remoción de uno
de ellos en su cargo de Director del Servicio de Formación
Continuada.
La decisión adoptada mayoritariamente por los
Excmos. Sres. Vocales de este CGPJ, y respaldada por
su Excmo. Sr. Presidente, de renovar o no renovar a
determinados Letrados que venían prestando servicios
en este Órgano constitucional o de remover de
sus funciones de Dirección de Servicio a uno
de ellos, sin comunicar previamente a los afectados
los criterios, de haberlos, que se han seguido para
la toma de tal trascendente decisión ni valorar
su trayectoria profesional, entendemos que, aun dejando
aparte los perjuicios que a los afectados por la no
renovación o la remoción se les produce
por una decisión inesperada y carente de precedentes,
causa un grave daño en el funcionamiento de esta
Institución por los motivos que a continuación
se exponen.
Como consta expresamente en al acta del anterior Pleno,
celebrado en fecha 19-XII-2001, ya propusimos que con
carácter previo a proceder a la renovación,
no renovación o remoción de los Letrados
al servicio del CGPJ debían fijarse unas reglas
precisas o criterios objetivos, constituyendo al efecto
la correspondiente Comisión integrada con Vocales
de diversas sensibilidades que podría ser coordinada
y mediada por el Excmo. Sr. Presidente y en la que se
valoraran todos los posibles criterios, como, entre
otros, los que por primera vez y de forma contradictoria
en cuanto a su determinación, alcance y aplicabilidad
se han ido exponiendo en las distintivas intervenciones
que han intentando revestir de racionalidad la decisión
mayoritaria adoptada. Así, entre otros, decidir
la aplicabilidad, alcance o trascendencia de factores
como la antigüedad, procedencia profesional, grado
de cumplimiento de las tareas encomendadas, adaptación
a las nuevas funciones que pudieran asignarse o incluso
la confianza para determinadas jefaturas, e igualmente
fijar los aconsejables criterios o reglas de excepción
y la posibilidad de que su singular adopción
estuviera avalada por mayorías cualificadas.
Aun cuando no se rechazaron expresamente las propuestas
de los firmantes de este voto han sido en la práctica
desoídas y en el presente Pleno continúan
los ceses o remociones no motivadas o bien cuando se
motivan con remisión a acuerdos mayoritarios
adoptados en otras Comisiones se efectúan con
el criterio tan difícilmente explicable (dejando
aparte otras valoraciones) como el de privar de Jefatura
a un Letrado por la mera circunstancia de proceder del
Cuerpo de Secretarios Judiciales, lo que no consta hubiera
sido obstáculo hasta el momento al eficaz desempeño
de su función (destacada por su superior inmediato,
el Director de la Escuela Judicial), para la que fue
designado con conocimiento de tal condición profesional
por el anterior CGPJ y sin que se hubieren establecido
previamente las circunstancias especificas del concreto
puesto de trabajo para su ulterior cobertura.
La discrecionalidad no comporta falta de motivación,
muy al contrario, la exige para no incurrir en arbitrariedad
presumible al no explicitarse las razones.
El modo de actuar que deriva de la decisión
del denominado "Grupo Mayoritario" puede conllevar
una falta de imparcialidad, de profesionalidad y de
motivación de los integrantes de los Organos
Técnicos de nivel superior del CGPJ, que impediría,
objetiva y subjetivamente, que cumplan fielmente con
su función "técnica" de informe,
preparación y ejecución de los acuerdos
de este CGPJ, así como pudiera fomentar la existencia
indeseada de Letrados "sumisos" a los deseos
y caprichos de aquellos Vocales que están erigiendo
en jueces de sus destinos sin sujeción a unos
criterios o reglas públicas y objetivas en su
actuación.
Además de lo anterior, la puesta en marcha de
las distintas Comisiones del Consejo, especialmente
aquellas no legales pero que afectan áreas de
gran importancia para la función de gobierno
que compete al CGPJ, (como puede ser las de oficina
judicial, estadística, Seguimientos de Leyes,
etc.), con designación de Vocales para su desempeño,
hace preciso el conocimiento de las actividades que
estas mismas Comisiones o aquellos equipos de trabajo
que en el pasado inmediato llevaban a cabo trabajos
similares, así como los criterios que los Letrados
encargados de estas actividades estaban aplicando en
su trabajo; por ello es determinante, el poder conocer,
con un margen de tiempo suficiente, el trabajo de los
Letrados y su adecuación a los requerimientos
que desde las Vocalías delegadas se pueden hacer,
lo que no puede llevarse a cabo al ser precipitadamente
sustituidos por otros Letrados, sin conocer los criterios
del cambio, ni siquiera los criterios que se van a seguir
en el trabajo a partir de este momento, es por ello,
que se proponía por los Vocales firmantes de
este Voto particular, un período de estabilidad
para analizar la conveniencia, a los efectos del trabajo
del Consejo, del cambio de personal técnico.
Declinamos nuestra responsabilidad en las graves consecuencias
que del sistema instaurado se pueden derivar y, en aras
del prestigio y eficaz funcionamiento de este CGPJ,
ofrecemos nuestra colaboración leal para intentar
recomponer la negativa situación a la que decisiones
unilaterales de este tipo están conduciendo.
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