| VOTO
PARTICULAR CONCURRENTE DE LOS VOCALES D. JAVIER MARTINEZ
LAZARO Y D. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ, AL ACUERDO DE
LA COMISION PERMANENTE DE FECHA 03-01-02
Entendemos que el texto del acuerdo que compartimos,
debió precisar de un modo expreso, que constitucional
y legalmente el Consejo General del Poder Judicial sólo
tiene competencias disciplinarias, para la indagación
y eventual sanción de hechos de tal naturaleza
disciplinaria.
Por lo tanto, para la investigación y enjuiciamiento
a cualquier nivel, de cuestiones de naturaleza jurídico-penal,
la única instancia competente, desde la Constitución
y las leyes, es la jurisdicción en sus diversas
proyecciones (fiscal, jueces y tribunales...) a través
del proceso penal y con las garantías del mismo,
particularmente la presunción de inocencia. Nunca
el CGPJ.
Esos dos terrenos deben ser siempre y permanentemente
deslindados, para entre otras cosas, reafirmar los valores
y el reparto de poder que nuestra Constitución
regula, y dejar claras las responsabilidades de cada
cual y en particular cuales son (y cuales no) las posibilidades
constitucionales y legales de actuación del CGPJ.
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