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Actualidad en el Consejo General del Poder Judicial

 
     

 

 

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE DE LOS VOCALES D. JAVIER MARTINEZ LAZARO Y D. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ, AL ACUERDO DE LA COMISION PERMANENTE DE FECHA 03-01-02

Entendemos que el texto del acuerdo que compartimos, debió precisar de un modo expreso, que constitucional y legalmente el Consejo General del Poder Judicial sólo tiene competencias disciplinarias, para la indagación y eventual sanción de hechos de tal naturaleza disciplinaria.

Por lo tanto, para la investigación y enjuiciamiento a cualquier nivel, de cuestiones de naturaleza jurídico-penal, la única instancia competente, desde la Constitución y las leyes, es la jurisdicción en sus diversas proyecciones (fiscal, jueces y tribunales...) a través del proceso penal y con las garantías del mismo, particularmente la presunción de inocencia. Nunca el CGPJ.

Esos dos terrenos deben ser siempre y permanentemente deslindados, para entre otras cosas, reafirmar los valores y el reparto de poder que nuestra Constitución regula, y dejar claras las responsabilidades de cada cual y en particular cuales son (y cuales no) las posibilidades constitucionales y legales de actuación del CGPJ.

 

 
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