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Actualidad en el Consejo General del Poder Judicial

 
     

 

 

Voto particular que formulan los excmos. vocales sres. D. Fernando Salinas Molina, D. Luis Aguiar de Luque, D. José Antonio Alonso Suárez, D. Juan Carlos Campo Moreno, Dª. Montserrat Comas d’ Argemir i Cendra, Dª. María Ángeles García García, D. Javier Martínez Lázaro y D. Félix Pantoja García, al que se adhiere el Excmo. vocal sr. D. Agustín Azparren Lucas, al acuerdo del pleno del día 10 de diciembre 2002 sobre la ampliación del número de plazas de nueva planta judicial prevista para el año 2003

I.- El Pleno del CGPJ ha rechazado por nueve votos de los Vocales del sector mayoritario, a los que se ha unido el Excmo. Sr. Presidente, la propuesta que habíamos formulado los Vocales firmantes de este Voto Particular en la que instábamos al Pleno a adoptar el siguiente acuerdo: “El CGPJ interesa a los Poderes Públicos el inmediato inicio de los trámites necesarios a fin de proceder a una drástica ampliación del número de plazas de nueva planta previstas para el año 2003, de modo que permita hacer frente a las necesidades más urgentes, documentadas en la presente propuesta y cifradas en la creación de, al menos, 150 órganos judiciales, todo ello sin perjuicio de su precisa identificación ulterior”.

II.- El CGPJ tiene entre sus finalidades esenciales, como señalan los arts. 171 y 172 de la LOPJ vigila el funcionamiento de los órganos y Tribunales de Justicia dotándose, para ello, de unos servicios y órganos técnicos que permitan con su trabajo contar con un cuadro, como expresa la Memoria 2.002 del propio CGPJ, veraz y exacto de nuestra Justicia y de sus necesidades reales más acuciantes. El propio CGPJ, asumiendo su compromiso orgánico, aprobó en mayo de 2.000 el proyecto "Módulos 2.000", con sus tablas, así como los modelos de Boletines para la recogida de datos de Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Salas de lo Social y de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, lo que permite a este Consejo contar con una aquilatada radiografía de la carga real que pesa sobre nuestros órganos judiciales. Precisamente, con base en ellos, se otorgan Planes de Refuerzo, se conceden compatibilidades, etc., constituyendo una herramienta esencial en muchas áreas competenciales del Consejo.

Confiando en tal instrumento y en los servicios técnicos del Consejo se adoptó el Acuerdo, en sesión plenaria de 24-X-2002, de recabar datos sobre aquellos órganos y encomendar al Servicio de Organización y Gestión del Servicio de Inspección, la elaboración en el plazo de quince días, de un “Estudio de proyección de la planta judicial en relación a las cargas de trabajo de los órganos judiciales”, teniendo en cuenta los módulos de entrada de los asuntos aprobados por el Pleno, detallando los partidos judiciales en los que la suma de la carga generada en todos los órganos judiciales supere el 75% de los módulos de entrada, especificando además el porcentaje en que se excede o no se alcanzan dichos módulos. Dicho Estudio ha sido entregado por los Servicios Técnicos del Consejo al Excmo. Sr. Presidente del Consejo y distribuido a los Vocales en los últimos días del mes de noviembre.

III.- La propuesta que ahora hemos efectuado al Pleno, lejos de ser precipitada, bien puede afirmarse que es el resultado de las reflexiones y conclusiones alcanzadas a lo largo de este primer año del actual CGPJ. Su fundamento último y más reciente, se encuentra en las elocuentes cifras que se reflejan en el mencionado Estudio y a las que más adelante haremos mención, cifras, por lo demás, que vienen a refrendar la constatación que tenemos los Vocales que suscriben fruto de nuestras visitas a los distintos territorios, el contenido de las memorias de los diversos órganos de gobierno del Poder Judicial, las quejas de los ciudadanos y la actuación de la Comisión Disciplinaria auxiliada por los Servicios de Inspección que evidencian las graves carencias que en materia de planta judicial sigue sufriendo la Justicia en determinadas zonas territoriales y en diversos órdenes jurisdiccionales, así como de los sucesivos estudios y análisis que con anterioridad se han realizado por el Gabinete Técnico de este Consejo y por su Servicio de Inspección.

IV.- De otra parte, el CGPJ no podía quedar impasible ante el hecho de que en el Proyecto de Presupuestos Generales para el próximo año 2003 solamente esté prevista la creación de 30 plazas judiciales en toda España, a pesar de las carencias existentes en las diversas jurisdicciones, lo que comporta una reducción drástica y sin justificación del ritmo anual de creaciones que era en los últimos años de unas 107 a 120 plazas.

V.- Los ciudadanos que sufren las carencias y las demoras de la Justicia no van a comprender fácilmente como el Pleno del CGPJ, órgano que constitucionalmente debe velar por el buen funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, así como garantizar una tutela judicial efectiva sin dilaciones, no adopte las medidas oportunas para hacer llegar a los Poderes Públicos competentes las reales necesidades de plazas judiciales y se que aquiete ante esta situación sin mostrar siquiera su preocupación.

Igualmente esta postura del Pleno del CGPJ será de difícil comprensión para los Jueces y Magistrados que están soportando diariamente cargas excesivas de trabajo, en especial aquellos que prestan sus servicios en órganos judiciales cuya entrada de asuntos está muy por encima del módulo ideal máximo fijado por el propio CGPJ superándolo en más del 75 por 100.

VI.- No parece responder esta reducción a la letra ni al espíritu del “Pacto de Estado para la reforma de la Justicia”, ni a las exigencias de calidad, proximidad y atención proclamada en la “Carta de los Derechos del Ciudadano ante la Administración de Justicia” y ni siquiera al de las reformas orgánicas que a finales del año 2002 (LO 9/2000 de 22 de diciembre) establecieron que la carencia de jueces obligaba a aumentar la edad de jubilación, por una parte, y a disminuir de dos a un año y medio el tiempo de permanencia de los futuros Jueces en la Escuela Judicial. Reducción de plazas que provoca la paradoja de que en España tengamos jueces pero que faltan juzgados, no pudiendo dar destino efectivo a los 307 jueces que en los próximos dos años concluirán su preparación en la Escuela Judicial.

VII.- El Pleno del CGPJ, con su rechazo a nuestra propuesta, asume sin protesta decisiones externas sobre planta judicial y necesidades de la Justicia, en las que tampoco fueron oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, y parece consagrar como su ideal la política que ha seguido este último año, la de defender que el mejor remedio a los males de la Justicia consiste en los planes de refuerzo y autorefuerzo, que si bien rectamente administrados pueden servir, como mucho, para resolver situaciones puntuales y transitorias disminuyendo pendencias, no pueden convertirse en sistemas permanentes para eludir la adopción de otro tipo de medidas definitivas o estructurales (lo que vulnera lo dispuesto en la LO 16/1994 de 18 de noviembre), ni para generalizar la figura del juez no titular adscrito permanentemente por encima de la plantilla.

VIII.- Las carencias de planta judicial son tan evidentes que para cualquier observador neutral relacionado con la Justicia el mero dato de la sola creación a lo largo del año 2003 de solo 30 plazas judiciales como solución a tales problemas resulta inexplicable. Perplejidad que se acrecienta cuando observamos que la edad de jubilación se pretende ampliar de modo permanente a 72 años.

A simple modo de ejemplo, y empezando por el Tribunal Supremo, su Sala I (Civil) tenía a 30-IX-2002 un total de 14.286 asuntos en trámite, de ellos 5.020 pendientes de dictar sentencia y 8.065 pendientes de decidir sobre su admisión o inadmisión, tardándose en resolver muchos de estos asuntos más de seis años; o su Sala III (Contencioso-administrativo) con cerca de 20.000 asuntos pendientes. Sin perjuicio de posibles reformas legislativas para delimitar los asuntos objeto de acceso a la casación, en la situación actual dar una respuesta en tiempo razonable a tales pendencias y comportaría, como mínimo, el reforzar el Gabinete Técnico del referido Tribunal o siquiera una pequeña ampliación de plazas, lo que ya consumiría con creces las denunciadas 30 plazas previstas en el proyecto de Presupuestos.

Pero la situación no es mejor en otros órganos judiciales. Así en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que tampoco son contemplados en el Informe de los Servicios de Inspección del CGPJ al que luego más ampliamente nos referiremos, ya que existen muchos de ellos que tienen adscritos centros penitenciarios con una población reclusa de más de 3.000 internos y tienen que resolver cerca de 9.000 asuntos anules; baste citar los Juzgados de Valencia (p.ej., su Juzgado nº 1, según un especifico informe de la Inspección, “triplica la carga soportable”), Madrid, A Coruña y Granada.

No podemos dejar de hacer tampoco mención a las graves carencias de Juzgados en los cinturones de las grandes ciudades (p.ej., en Madrid con más 3.000.000 habitantes), ni a las demoras y funcionamiento anormal por falta de suficientes órganos judiciales y personal, incluso algunas puestas de relieve por el Defensor del Pueblo, en las zonas cuyos Juzgados reciben una inmigración masiva (p.ej., Canarias o sur de Andalucía).

Mención especial requieren asimismo los Juzgados de Familia, que deben dar una respuesta inmediata y respecto a los que debe promoverse una especialización en esta materia para no seguir asistiendo impasibles al hecho de que una meras medidas provisionales de separación matrimonial tarden más de siete meses en resolverse, con las graves tensiones que en el ámbito familiar producen estas situaciones de espera, posibles generadoras de violencia doméstica (p.ej., Juzgados de Familia de Madrid, que en específico informe del servicio de Inspección se afirma, como se ya se había propuesto para el año 2.202, que “la planta de los referidos órganos deben ser ampliada, en al menos, tres Juzgados”, o el Juzgado de Pamplona con refuerzo desde hace dos años); o la situación de los Juzgados de Incapacidades en Barcelona o en Madrid; o, en general, las demoras que sufren en muchos lugares los trabajadores (p.ej., determinadas Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, p.ej., Galicia con planes de apoyo permanentes), los administrados (p.ej., grandes demoras en Salas de lo Contencioso-administrativo, como en Barcelona o en Madrid), o los consumidores y usuarios para obtener rápidas respuestas a sus pretensiones.

Obsérvese, por otra parte, que las plazas judiciales que se anunciaron creadas para lograr la efectiva implantación de los denominados “juicios rápidos” se sustrajeron de las de prevista creación para el año 2002 con destino a cubrir otras finalidades las que han quedado sin satisfacer, y sin que ninguna de las destinadas a la justicia rápida penal, en todo caso insuficientes, se adscribieran a las Audiencias Provinciales que deben conocer en apelación de las sentencias dictadas en tales procedimientos, por lo que la teórica rapidez en la instancia puede desaparecer en la fase de apelación.

IX.- Centrándonos ya en el Estudio elaborado por el Servicio de Inspección, a petición del Pleno, en el mismo aparece un número de órganos judiciales pertenecientes a la totalidad de los órdenes jurisdiccionales, sin contar el Tribunal Supremo ni los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que superan los módulos de entrada respectivos en un 75% que va de los 231 (si sólo se contabilizan los juzgados mixtos que superan esos guarismos en ambas jurisdicciones) a los 375 (si se suman los órganos mixtos que superan el módulo ya en su competencia penal, ya en la civil).

Consecuencia de lo anterior, en el texto de referencia y después de restar los órganos creados en el 2002, se formula una propuesta de creación de plazas en función de una carga de trabajo superior al 75 % del modulo de entrada que oscila entre las 168 y las 293, según se parta de idénticas consideraciones que las reflejadas en el párrafo anterior, excluido el Tribunal Supremo y los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

X.- Estas consideraciones del referido Informe, elaboradas a partir de los propios criterios establecidos por el Pleno, han tomado como base las desviaciones que se han producido entre los módulos de entrada y el volumen de asuntos registrados como entrada en los diversos órganos judiciales durante el año 2001, sin que sus resultados reflejen, en consecuencia, la existencia de múltiples órganos en los que la “bolsa” de trabajo pendiente acumulado obligaría, para su reducción, a un mayor incremento de planta. Valga como ejemplo la situación de juzgados como los de Arganda, Navalcarnero, Fuenlabrada, Granollers, Mataró, Sabadell, etc.

XI.- A mayor abundamiento, cabe recordar que en un estudio precedente realizado con ocasión de las “Propuestas para la Reforma de la Justicia” elaboradas durante el anterior mandato del Pleno (acuerdo de 18 de Julio de 2000) en su propuesta 98 ya se indicaba que “El Consejo General del Poder Judicial estima que durante el próximo decenio se deberán crear progresivamente 1.365 plazas judiciales, de tal manera que la planta de la Administración de Justicia, que hoy cuenta con 3.917 dotaciones, alcance al término de dicho período un total de 5.282 plazas”. Aplicando una división aritmética, resultaría una regular cadencia de creaciones en torno a las ciento cuarenta por año, durante los próximos diez años.

XII.- En este sentido, el Estudio citado señala aquellas situaciones de entrada de asuntos insostenibles y que requieren de un tratamiento más urgente - que casi doblan el módulo máximo - frente a los que este CGPJ no puede permanecer pasivo dada su gravedad, por ser causa directa de gravísimas dilaciones que definitivamente atentan a la tutela judicial efectiva. Se trata, pues, de establecer un verdadero plan de emergencia que permita la subsanación de estos excesos de carga de trabajo, que evidentemente deben constituir objetivo prioritario de una correcta y eficaz política judicial.

Y las previsiones para el año 2003 reflejadas en los Presupuestos Generales del Estado no son tranquilizadoras y son ciertamente insuficientes para abordar el problema aquí identificado y que rompe drásticamente y sin justificación el ritmo anual de creaciones observado en los últimos años. Baste recordar que el esfuerzo de creación de plazas que se llevó a cabo a partir de la publicación de la ley de Planta y Demarcación en 1988 y hasta la fecha se ha traducido en la creación de una media de ciento veintiséis plazas/año desde 1989, cuadruplicando la oferta prevista para el 2003.

A este respecto cabe destacar dos datos harto significativos que son consecuencia directa de la situación descrita en el informe de referencia: Por un lado, la existencia, aún, de más de dos millones de asuntos pendientes de resolver en nuestros juzgados y tribunales, (con ejemplos paradigmáticos tales como las graves carencias señaladas en los juzgados de familia, los de Vigilancia Penitenciaria, la vocación “permanente” de los -cerca de sesenta- magistrados suplentes en las Audiencias Provinciales y los asuntos pendientes en la Sala I y III del Tribunal Supremo) y, de otro, el gran número de diligencias informativas (109 entre Noviembre de 2001 y Noviembre de 2002) que se archivan por sobrecarga de trabajo y/o escasez de medios.

XIII.- Hay que tener en cuenta, además, que se dispone de un importante número de jueces pendientes de ocupar destino una vez superada la fase de formación inicial – setenta y cuatro actualmente y trescientos siete en los próximos dos años- que podrían dar la necesaria cobertura jurisdiccional a muchos de aquellos nuevos órganos, eliminando la paradoja de tener jueces preparados y carecer de los juzgados en donde ejercer la jurisdicción.

XIV.- En consecuencia, resulta evidente que la Planta Judicial no puede considerarse cerrada, siendo necesario efectuar una urgente ampliación de la misma.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y valorando la necesaria confluencia de recursos materiales y humanos disponibles, una primera y prudente estimación evalúa el número de plazas a crear en los próximos dos años en número de trescientas, a razón de ciento cincuenta por año, como mínimo. Esta es la propuesta que elevamos al Pleno del CGPJ y ha sido rechazada por la mayoría.

Firmado por


Fernando Salinas Molina
Fco. Javier Martínez Lázaro
Félix Pantoja García
José Antonio Alonso Suárez
Mª Ángeles García García
Luis Aguiar de Luque
Montserrat Comas D’Argemir
Juan Carlos Campo Moreno
Agustín Azparren Lucas

 

Madrid, a 4 de Diciembre de 2002

 

 
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