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Voto particular que formulan los excmos.
vocales sres. D. Fernando Salinas Molina, D. Luis Aguiar
de Luque, D. José Antonio Alonso Suárez,
D. Juan Carlos Campo Moreno, Dª. Montserrat Comas
d’ Argemir i Cendra, Dª. María Ángeles
García García, D. Javier Martínez
Lázaro y D. Félix Pantoja García,
al que se adhiere el Excmo. vocal sr. D. Agustín
Azparren Lucas, al acuerdo del pleno del día
10 de diciembre 2002 sobre la ampliación del
número de plazas de nueva planta judicial prevista
para el año 2003
I.- El Pleno del CGPJ ha rechazado por nueve votos
de los Vocales del sector mayoritario, a los que se
ha unido el Excmo. Sr. Presidente, la propuesta que
habíamos formulado los Vocales firmantes de este
Voto Particular en la que instábamos al Pleno
a adoptar el siguiente acuerdo: “El CGPJ interesa
a los Poderes Públicos el inmediato inicio de
los trámites necesarios a fin de proceder a una
drástica ampliación del número
de plazas de nueva planta previstas para el año
2003, de modo que permita hacer frente a las necesidades
más urgentes, documentadas en la presente propuesta
y cifradas en la creación de, al menos, 150 órganos
judiciales, todo ello sin perjuicio de su precisa identificación
ulterior”.
II.- El CGPJ tiene entre sus finalidades esenciales,
como señalan los arts. 171 y 172 de la LOPJ vigila
el funcionamiento de los órganos y Tribunales
de Justicia dotándose, para ello, de unos servicios
y órganos técnicos que permitan con su
trabajo contar con un cuadro, como expresa la Memoria
2.002 del propio CGPJ, veraz y exacto de nuestra Justicia
y de sus necesidades reales más acuciantes. El
propio CGPJ, asumiendo su compromiso orgánico,
aprobó en mayo de 2.000 el proyecto "Módulos
2.000", con sus tablas, así como los modelos
de Boletines para la recogida de datos de Salas de los
Tribunales Superiores de Justicia y de las Salas de
lo Social y de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, lo que permite a este Consejo contar con una
aquilatada radiografía de la carga real que pesa
sobre nuestros órganos judiciales. Precisamente,
con base en ellos, se otorgan Planes de Refuerzo, se
conceden compatibilidades, etc., constituyendo una herramienta
esencial en muchas áreas competenciales del Consejo.
Confiando en tal instrumento y en los servicios técnicos
del Consejo se adoptó el Acuerdo, en sesión
plenaria de 24-X-2002, de recabar datos sobre aquellos
órganos y encomendar al Servicio de Organización
y Gestión del Servicio de Inspección,
la elaboración en el plazo de quince días,
de un “Estudio de proyección de la planta
judicial en relación a las cargas de trabajo
de los órganos judiciales”, teniendo en
cuenta los módulos de entrada de los asuntos
aprobados por el Pleno, detallando los partidos judiciales
en los que la suma de la carga generada en todos los
órganos judiciales supere el 75% de los módulos
de entrada, especificando además el porcentaje
en que se excede o no se alcanzan dichos módulos.
Dicho Estudio ha sido entregado por los Servicios Técnicos
del Consejo al Excmo. Sr. Presidente del Consejo y distribuido
a los Vocales en los últimos días del
mes de noviembre.
III.- La propuesta que ahora hemos efectuado al Pleno,
lejos de ser precipitada, bien puede afirmarse que es
el resultado de las reflexiones y conclusiones alcanzadas
a lo largo de este primer año del actual CGPJ.
Su fundamento último y más reciente, se
encuentra en las elocuentes cifras que se reflejan en
el mencionado Estudio y a las que más adelante
haremos mención, cifras, por lo demás,
que vienen a refrendar la constatación que tenemos
los Vocales que suscriben fruto de nuestras visitas
a los distintos territorios, el contenido de las memorias
de los diversos órganos de gobierno del Poder
Judicial, las quejas de los ciudadanos y la actuación
de la Comisión Disciplinaria auxiliada por los
Servicios de Inspección que evidencian las graves
carencias que en materia de planta judicial sigue sufriendo
la Justicia en determinadas zonas territoriales y en
diversos órdenes jurisdiccionales, así
como de los sucesivos estudios y análisis que
con anterioridad se han realizado por el Gabinete Técnico
de este Consejo y por su Servicio de Inspección.
IV.- De otra parte, el CGPJ no podía quedar
impasible ante el hecho de que en el Proyecto de Presupuestos
Generales para el próximo año 2003 solamente
esté prevista la creación de 30 plazas
judiciales en toda España, a pesar de las carencias
existentes en las diversas jurisdicciones, lo que comporta
una reducción drástica y sin justificación
del ritmo anual de creaciones que era en los últimos
años de unas 107 a 120 plazas.
V.- Los ciudadanos que sufren las carencias y las demoras
de la Justicia no van a comprender fácilmente
como el Pleno del CGPJ, órgano que constitucionalmente
debe velar por el buen funcionamiento de los Juzgados
y Tribunales, así como garantizar una tutela
judicial efectiva sin dilaciones, no adopte las medidas
oportunas para hacer llegar a los Poderes Públicos
competentes las reales necesidades de plazas judiciales
y se que aquiete ante esta situación sin mostrar
siquiera su preocupación.
Igualmente esta postura del Pleno del CGPJ será
de difícil comprensión para los Jueces
y Magistrados que están soportando diariamente
cargas excesivas de trabajo, en especial aquellos que
prestan sus servicios en órganos judiciales cuya
entrada de asuntos está muy por encima del módulo
ideal máximo fijado por el propio CGPJ superándolo
en más del 75 por 100.
VI.- No parece responder esta reducción a la
letra ni al espíritu del “Pacto de Estado
para la reforma de la Justicia”, ni a las exigencias
de calidad, proximidad y atención proclamada
en la “Carta de los Derechos del Ciudadano ante
la Administración de Justicia” y ni siquiera
al de las reformas orgánicas que a finales del
año 2002 (LO 9/2000 de 22 de diciembre) establecieron
que la carencia de jueces obligaba a aumentar la edad
de jubilación, por una parte, y a disminuir de
dos a un año y medio el tiempo de permanencia
de los futuros Jueces en la Escuela Judicial. Reducción
de plazas que provoca la paradoja de que en España
tengamos jueces pero que faltan juzgados, no pudiendo
dar destino efectivo a los 307 jueces que en los próximos
dos años concluirán su preparación
en la Escuela Judicial.
VII.- El Pleno del CGPJ, con su rechazo a nuestra propuesta,
asume sin protesta decisiones externas sobre planta
judicial y necesidades de la Justicia, en las que tampoco
fueron oídas las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de Justicia, y parece consagrar
como su ideal la política que ha seguido este
último año, la de defender que el mejor
remedio a los males de la Justicia consiste en los planes
de refuerzo y autorefuerzo, que si bien rectamente administrados
pueden servir, como mucho, para resolver situaciones
puntuales y transitorias disminuyendo pendencias, no
pueden convertirse en sistemas permanentes para eludir
la adopción de otro tipo de medidas definitivas
o estructurales (lo que vulnera lo dispuesto en la LO
16/1994 de 18 de noviembre), ni para generalizar la
figura del juez no titular adscrito permanentemente
por encima de la plantilla.
VIII.- Las carencias de planta judicial son tan evidentes
que para cualquier observador neutral relacionado con
la Justicia el mero dato de la sola creación
a lo largo del año 2003 de solo 30 plazas judiciales
como solución a tales problemas resulta inexplicable.
Perplejidad que se acrecienta cuando observamos que
la edad de jubilación se pretende ampliar de
modo permanente a 72 años.
A simple modo de ejemplo, y empezando por el Tribunal
Supremo, su Sala I (Civil) tenía a 30-IX-2002
un total de 14.286 asuntos en trámite, de ellos
5.020 pendientes de dictar sentencia y 8.065 pendientes
de decidir sobre su admisión o inadmisión,
tardándose en resolver muchos de estos asuntos
más de seis años; o su Sala III (Contencioso-administrativo)
con cerca de 20.000 asuntos pendientes. Sin perjuicio
de posibles reformas legislativas para delimitar los
asuntos objeto de acceso a la casación, en la
situación actual dar una respuesta en tiempo
razonable a tales pendencias y comportaría, como
mínimo, el reforzar el Gabinete Técnico
del referido Tribunal o siquiera una pequeña
ampliación de plazas, lo que ya consumiría
con creces las denunciadas 30 plazas previstas en el
proyecto de Presupuestos.
Pero la situación no es mejor en otros órganos
judiciales. Así en los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria, que tampoco son contemplados en el Informe
de los Servicios de Inspección del CGPJ al que
luego más ampliamente nos referiremos, ya que
existen muchos de ellos que tienen adscritos centros
penitenciarios con una población reclusa de más
de 3.000 internos y tienen que resolver cerca de 9.000
asuntos anules; baste citar los Juzgados de Valencia
(p.ej., su Juzgado nº 1, según un especifico
informe de la Inspección, “triplica la
carga soportable”), Madrid, A Coruña y
Granada.
No podemos dejar de hacer tampoco mención a
las graves carencias de Juzgados en los cinturones de
las grandes ciudades (p.ej., en Madrid con más
3.000.000 habitantes), ni a las demoras y funcionamiento
anormal por falta de suficientes órganos judiciales
y personal, incluso algunas puestas de relieve por el
Defensor del Pueblo, en las zonas cuyos Juzgados reciben
una inmigración masiva (p.ej., Canarias o sur
de Andalucía).
Mención especial requieren asimismo los Juzgados
de Familia, que deben dar una respuesta inmediata y
respecto a los que debe promoverse una especialización
en esta materia para no seguir asistiendo impasibles
al hecho de que una meras medidas provisionales de separación
matrimonial tarden más de siete meses en resolverse,
con las graves tensiones que en el ámbito familiar
producen estas situaciones de espera, posibles generadoras
de violencia doméstica (p.ej., Juzgados de Familia
de Madrid, que en específico informe del servicio
de Inspección se afirma, como se ya se había
propuesto para el año 2.202, que “la planta
de los referidos órganos deben ser ampliada,
en al menos, tres Juzgados”, o el Juzgado de Pamplona
con refuerzo desde hace dos años); o la situación
de los Juzgados de Incapacidades en Barcelona o en Madrid;
o, en general, las demoras que sufren en muchos lugares
los trabajadores (p.ej., determinadas Salas de lo Social
de Tribunales Superiores de Justicia, p.ej., Galicia
con planes de apoyo permanentes), los administrados
(p.ej., grandes demoras en Salas de lo Contencioso-administrativo,
como en Barcelona o en Madrid), o los consumidores y
usuarios para obtener rápidas respuestas a sus
pretensiones.
Obsérvese, por otra parte, que las plazas judiciales
que se anunciaron creadas para lograr la efectiva implantación
de los denominados “juicios rápidos”
se sustrajeron de las de prevista creación para
el año 2002 con destino a cubrir otras finalidades
las que han quedado sin satisfacer, y sin que ninguna
de las destinadas a la justicia rápida penal,
en todo caso insuficientes, se adscribieran a las Audiencias
Provinciales que deben conocer en apelación de
las sentencias dictadas en tales procedimientos, por
lo que la teórica rapidez en la instancia puede
desaparecer en la fase de apelación.
IX.- Centrándonos ya en el Estudio elaborado
por el Servicio de Inspección, a petición
del Pleno, en el mismo aparece un número de órganos
judiciales pertenecientes a la totalidad de los órdenes
jurisdiccionales, sin contar el Tribunal Supremo ni
los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que superan
los módulos de entrada respectivos en un 75%
que va de los 231 (si sólo se contabilizan los
juzgados mixtos que superan esos guarismos en ambas
jurisdicciones) a los 375 (si se suman los órganos
mixtos que superan el módulo ya en su competencia
penal, ya en la civil).
Consecuencia de lo anterior, en el texto de referencia
y después de restar los órganos creados
en el 2002, se formula una propuesta de creación
de plazas en función de una carga de trabajo
superior al 75 % del modulo de entrada que oscila entre
las 168 y las 293, según se parta de idénticas
consideraciones que las reflejadas en el párrafo
anterior, excluido el Tribunal Supremo y los Juzgados
de Vigilancia Penitenciaria.
X.- Estas consideraciones del referido Informe, elaboradas
a partir de los propios criterios establecidos por el
Pleno, han tomado como base las desviaciones que se
han producido entre los módulos de entrada y
el volumen de asuntos registrados como entrada en los
diversos órganos judiciales durante el año
2001, sin que sus resultados reflejen, en consecuencia,
la existencia de múltiples órganos en
los que la “bolsa” de trabajo pendiente
acumulado obligaría, para su reducción,
a un mayor incremento de planta. Valga como ejemplo
la situación de juzgados como los de Arganda,
Navalcarnero, Fuenlabrada, Granollers, Mataró,
Sabadell, etc.
XI.- A mayor abundamiento, cabe recordar que en un estudio
precedente realizado con ocasión de las “Propuestas
para la Reforma de la Justicia” elaboradas durante
el anterior mandato del Pleno (acuerdo de 18 de Julio
de 2000) en su propuesta 98 ya se indicaba que “El
Consejo General del Poder Judicial estima que durante
el próximo decenio se deberán crear progresivamente
1.365 plazas judiciales, de tal manera que la planta
de la Administración de Justicia, que hoy cuenta
con 3.917 dotaciones, alcance al término de dicho
período un total de 5.282 plazas”. Aplicando
una división aritmética, resultaría
una regular cadencia de creaciones en torno a las ciento
cuarenta por año, durante los próximos
diez años.
XII.- En este sentido, el Estudio citado señala
aquellas situaciones de entrada de asuntos insostenibles
y que requieren de un tratamiento más urgente
- que casi doblan el módulo máximo - frente
a los que este CGPJ no puede permanecer pasivo dada
su gravedad, por ser causa directa de gravísimas
dilaciones que definitivamente atentan a la tutela judicial
efectiva. Se trata, pues, de establecer un verdadero
plan de emergencia que permita la subsanación
de estos excesos de carga de trabajo, que evidentemente
deben constituir objetivo prioritario de una correcta
y eficaz política judicial.
Y las previsiones para el año 2003 reflejadas
en los Presupuestos Generales del Estado no son tranquilizadoras
y son ciertamente insuficientes para abordar el problema
aquí identificado y que rompe drásticamente
y sin justificación el ritmo anual de creaciones
observado en los últimos años. Baste recordar
que el esfuerzo de creación de plazas que se
llevó a cabo a partir de la publicación
de la ley de Planta y Demarcación en 1988 y hasta
la fecha se ha traducido en la creación de una
media de ciento veintiséis plazas/año
desde 1989, cuadruplicando la oferta prevista para el
2003.
A este respecto cabe destacar dos datos harto significativos
que son consecuencia directa de la situación
descrita en el informe de referencia: Por un lado, la
existencia, aún, de más de dos millones
de asuntos pendientes de resolver en nuestros juzgados
y tribunales, (con ejemplos paradigmáticos tales
como las graves carencias señaladas en los juzgados
de familia, los de Vigilancia Penitenciaria, la vocación
“permanente” de los -cerca de sesenta- magistrados
suplentes en las Audiencias Provinciales y los asuntos
pendientes en la Sala I y III del Tribunal Supremo)
y, de otro, el gran número de diligencias informativas
(109 entre Noviembre de 2001 y Noviembre de 2002) que
se archivan por sobrecarga de trabajo y/o escasez de
medios.
XIII.- Hay que tener en cuenta, además, que
se dispone de un importante número de jueces
pendientes de ocupar destino una vez superada la fase
de formación inicial – setenta y cuatro
actualmente y trescientos siete en los próximos
dos años- que podrían dar la necesaria
cobertura jurisdiccional a muchos de aquellos nuevos
órganos, eliminando la paradoja de tener jueces
preparados y carecer de los juzgados en donde ejercer
la jurisdicción.
XIV.- En consecuencia, resulta evidente que la Planta
Judicial no puede considerarse cerrada, siendo necesario
efectuar una urgente ampliación de la misma.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y
valorando la necesaria confluencia de recursos materiales
y humanos disponibles, una primera y prudente estimación
evalúa el número de plazas a crear en
los próximos dos años en número
de trescientas, a razón de ciento cincuenta por
año, como mínimo. Esta es la propuesta
que elevamos al Pleno del CGPJ y ha sido rechazada por
la mayoría.
Firmado por
Fernando Salinas Molina
Fco. Javier Martínez Lázaro
Félix Pantoja García
José Antonio Alonso Suárez
Mª Ángeles García García
Luis Aguiar de Luque
Montserrat Comas D’Argemir
Juan Carlos Campo Moreno
Agustín Azparren Lucas
Madrid, a 4 de Diciembre de 2002
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