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Actualidad en el Consejo General del Poder Judicial

 
     

 

 

VOTO PARTICULAR que formulan los vocales Don Félix Pantoja García y Don Fernando Salinas Molina discrepando del acuerdo mayoritario consistente en archivar la información previa seguida a la Magistrada Doña María Teresa Palacios Criado.

1.- El objeto de la investigación disciplinaria debe ceñirse exclusivamente en este caso a determinar si la Magistrada entrevistada ha revelado o no hechos o noticias referentes a personas de las que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, dejando aparte todos los demás extremos de la entrevista publicada.

2.- De ser cierto y haber efectuado realmente las declaraciones que figuran en la prensa relativas al denominado asunto "Gescartera" que instruye, podría haber cometido una falta muy grave o grave, conforme establecen los arts. 417.12 y 418.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las circunstancias modificativas de su responsabilidad disciplinaria que en este momento sin incoar previamente un expediente disciplinario no se pueden valorar.

3.- Los hechos objetivamente son graves. Ningún Juez o Magistrado, ya conozca de asuntos penales, matrimoniales, laborales o de otro tipo, puede acudir a los medios de comunicación para hacer declaraciones sobre las personas que sean objeto de los asuntos de los que conozca por razón de sus funciones judiciales, ni siquiera para hablar de ellos elogiosamente pues puede sentirse ofendida la parte contraria que no comparta la opinión del Juez, el que debe aparecer socialmente como dotado de objetividad e imparcialidad.

4.- Con los únicos datos que constan hasta ahora en la escueta "información previa" instruida por el Servicio de Inspección, que se limita a una carta enviada por la Magistrada entrevistada, otra remitida por la Secretaria del Juzgado que asistió a la comida en que se efectuó la entrevista, y las alegaciones que a requerimiento de la Inspección emite el Periodista entrevistador, no es posible determinar fundadamente si la Magistrada entrevistada opinó sobre el "asunto Gescartera" o, lo que es más trascendente, si en el pacto entrevistado- entrevistador se posibilitaba que tales opiniones fueran publicadas.

5.- Existe una contradicción absoluta entre lo que manifiesta la Magistrada entrevistada, en parte corroborado por la Secretaria del Juzgado, y lo que afirma más detalladamente el Periodista entrevistador. No existen en este momento datos objetivos para dar más valor a la afirmación de uno u otro de los directamente implicados, Magistrada y Periodista.

6.- Los firmantes de este voto particular entendemos que antes de adoptar una decisión razonada, debe darse traslado a la Magistrada entrevistada de las afirmaciones del Periodista entrevistador, y a este último de lo afirmado por la primera, para que se ratifiquen o modifiquen sus respectivas manifestaciones y aporten en su caso la prueba oportuna. En definitiva, la actuación propia a realizar por un instructor en un expediente disciplinario

7.- Tales actuaciones deben efectuarse legalmente en un expediente disciplinario cuya incoación proponemos. La Comisión Disciplinaria de este CGPJ no puede convertirse en instructora de expedientes, pues, además de no ser esta su función legal, estaría realizando actuaciones totalmente distintas a las que efectúa cuando se trata de investigar la conducta de cualquier otro Juez o Magistrado.

 

 
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