.
 
Actualidad en el Consejo General del Poder Judicial

 
     

 

 

Voto particular que formulan los Vocales del CGPJ, Excmos. Sr. Don Fernando Salinas Molina, Don Luis Aguiar de Luque, Dña. Montserrat Comas d'Argemir Cendra, Don José Antonio Alonso Suárez, Don Juan Carlos Campo Moreno, Dña. Mª Ángeles García García, Don Javier Martínez Lázaro, Don Félix Pantoja García con relación al voto mayoritario contrario a estimar en el Pleno celebrado el día 24 de Abril de dos mil, la petición de que "Que la designación del Vocal-Ponente entre los miembros de la Comisión de Estudios e Informes, para la elaboración de los Informes previstos en el art. 108 LOPJ, se efectúe con arreglo a un turno de reparto con criterio igualitario, en función de su número de entrada en el Registro General".

Tras la correspondiente deliberación, dicha petición fue desestimada al no alcanzar una mayoría de once votos, arrojando el siguiente resultado: diez votos a favor de la propuesta, nueve en contra y dos abstenciones.

El Voto particular que formulamos se fundamenta en las siguientes

CONSIDERACIONES


Primera.- El primer motivo que fundamenta la propuesta elevada por los vocales L. Aguiar y M. Comas al Pleno, y que todos los firmantes del voto particular ahora suscribimos, es la necesidad de adoptar un criterio general objetivo, predeterminado e igualitario que garantice a todos los miembros de la Comisión de Estudios e Informes una igual participación en la elaboración de las Ponencias correspondientes a los Informes a los Anteproyectos de Ley en el desempeño de la función encomendada a este Consejo por el art. 108 de la LOPJ.

En efecto, ante la ausencia de una explícita previsión en la LOPJ y en el ROF, la práctica de los 6 meses de funcionamiento del actual Consejo evidencia que la asignación de Ponencias en la Comisión de Estudios no ha respetado los exigibles criterios de objetividad e igualdad entre sus miembros. Según el documento, elaborado por los órganos técnicos de dicha Comisión, de los 8 Anteproyectos de Ley informados, el vocal D. Adolfo Prego ha sido ponente en 5 ocasiones (dos de ellas en coparticipación con los vocales L. Aguiar -1- y M. Comas -1-), el vocal J. L. Requero en 3 ocasiones, y los vocales L. Aguiar y M. Comas tan sólo en 1 ocasión han tenido la oportunidad de participar en la elaboración de ponencias y, en todo caso, en coparticipación con el vocal Sr. Prego.

A estos datos hay que añadir la revocación de la ponencia sobre la Proposición de la reforma de la L.E.Cr. (inicialmente encomendada en régimen de coponencia a los vocales Prego y Comas) y actualmente asignada al Sr. Gutierrez Alviz por decisión del Presidente de la Comisión y refrendada por la mayoría (3/2) de los miembros de la Comisión de Estudios en su sesión del pasado 22 de abril.

Segunda.- El precitado reparto de ponencias expuesto en el apartado anterior, con toda evidencia no respeta un mínimo criterio de igualdad, pero tampoco se ha efectuado atendiendo a criterio objetivo alguno. El propio Presidente de la Comisión, Sr. Prego, especialista en derecho penal, se propuso también como Ponente en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos. Tampoco se ha tenido en cuenta el criterio de la voluntariedad ni de la especialidad con ocasión de la designación de ponente para el informe relativo a la "proposición de Ley de reforma de la LECr., sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas", toda vez que, como ya ha quedado dicho, a la vocal M. Comas le fue retirada dicha ponencia, pese a su condición de especialista en dicha materia, la explicitación en reiterados momentos de su deseo de asumir dicha ponencia y el acuerdo unánime en tal sentido adoptado por la Comisión en su sesión de 3 de abril.

Tercera.- En apoyo de la necesaria objetividad e igualdad de todos los miembros de la Comisión de Estudios en la asignación de ponencias cabe realizar las siguientes precisiones jurídicas:

La elaboración de ponencias en el seno de un órgano colegiado y plural constituye una facultad de todos los miembros de dicho órgano que participan de aquélla en condiciones de predeterminación, objetividad e igualdad, facultad que conforma el estatuto jurídico propio de los integrantes de aquél. Así lo viene a confirmar la práctica habitual de reparto de ponencias en el seno de los órganos judiciales colegiados, en el Tribunal Constitucional o en otros órganos de relevancia constitucional (por todos el Consejo de Estado).

En suma, en relación con el problema actualmente analizado, en el Consejo General del Poder Judicial el derecho a una participación igual en la elaboración de ponencias entre los distintos vocales forma parte inseparable de su estatuto y condición de tales miembros del Consejo en paridad de facultades y obligaciones con los restantes vocales.

Buena prueba de ello es que la designación de Vocales en todas las Comisiones del Consejo se efectúa por turno de reparto. Así lo hace la Comisión Permanente para la designación del Ponente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión disciplinaria, de las Salas de Gobierno de los TSJ y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados. Este es también el criterio de la Comisión Disciplinaria de este Consejo respecto a los expedientes disciplinarios, así como el de la propia Comisión de Estudios e Informes en los expedientes de responsabilidad patrimonial.

A mayor abundamiento cabe mencionar que el Proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ elaborado por el anterior Consejo, contempla -como lógica materialización de lo dicho hasta aquí-que "la ponencia en cada asunto de que conozca la Comisión de Estudios e Informes será asignada, por turno, a cada uno o varios de sus miembros" (art. 79.1).

Sin embargo, en los cinco meses de funcionamiento de la referida Comisión de Estudios e Informes, desde nuestra toma de posesión, el Presidente de la Comisión es quien designa al Ponente informando de ello a la Comisión, aparentemente aplicando por analogía la atribución competencial prevista en el art. 155 LOPJ para los Presidentes de las Salas de Gobierno. Sin embargo, ni por la naturaleza del órgano de gobierno del Poder Judicial, ni por las funciones atribuidas al mismo cabe dicha aplicación analógica. Las competencias del Presidente de la Comisión vienen reguladas en el art. 82 del Reglamento 1/1986, de 22 de Abril, de Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, y entre las mismas en modo alguno se otorga al Presidente dicha facultad. Pero es que además, por lo que se refiere a la precitada facultad de los Presidentes de las Salas de Gobierno en orden a la designación de ponentes, el Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de los Organos de Gobierno de los Tribunales, modula en su art. 10 dicha competencia de los Presidentes al prescribir que la designación de ponentes se efectuará "procurando guardar el necesario equilibrio", equilibrio que en absoluto se respeta actualmente en la Comisión de Estudios e Informes de este Consejo.

Por las razones expuestas, los vocales que suscriben el presente voto particular discrepamos de la no aceptación por el Pleno de la propuesta formulada por los vocales L. Aguiar y M. Comas, manteniendo un modo de asignación de ponencias que se revela, en la práctica, arbitrario, discriminatorio y carente de toda objetividad.

Madrid, 25 de Abril de 2002

Fernando Salinas Molina
Luis Aguiar de Luque
Montserrat Comas d'Argemir Cendra
José Antonio Alonso Suárez
Juan Carlos Campo Moreno
Mª Ángeles García García
Javier Martínez Lázaro
Félix Pantoja García

 

 
subir