| Voto
particular que formulan los Vocales del CGPJ, Excmos.
Sr. Don Fernando Salinas Molina, Don Luis Aguiar de Luque,
Dña. Montserrat Comas d'Argemir Cendra, Don José
Antonio Alonso Suárez, Don Juan Carlos Campo Moreno,
Dña. Mª Ángeles García García,
Don Javier Martínez Lázaro, Don Félix
Pantoja García con relación al voto mayoritario
contrario a estimar en el Pleno celebrado el día
24 de Abril de dos mil, la petición de que "Que
la designación del Vocal-Ponente entre los miembros
de la Comisión de Estudios e Informes, para la
elaboración de los Informes previstos en el art.
108 LOPJ, se efectúe con arreglo a un turno de
reparto con criterio igualitario, en función de
su número de entrada en el Registro General".
Tras la correspondiente deliberación, dicha
petición fue desestimada al no alcanzar una mayoría
de once votos, arrojando el siguiente resultado: diez
votos a favor de la propuesta, nueve en contra y dos
abstenciones.
El Voto particular que formulamos se fundamenta en
las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El primer motivo que fundamenta la propuesta
elevada por los vocales L. Aguiar y M. Comas al Pleno,
y que todos los firmantes del voto particular ahora
suscribimos, es la necesidad de adoptar un criterio
general objetivo, predeterminado e igualitario que garantice
a todos los miembros de la Comisión de Estudios
e Informes una igual participación en la elaboración
de las Ponencias correspondientes a los Informes a los
Anteproyectos de Ley en el desempeño de la función
encomendada a este Consejo por el art. 108 de la LOPJ.
En efecto, ante la ausencia de una explícita
previsión en la LOPJ y en el ROF, la práctica
de los 6 meses de funcionamiento del actual Consejo
evidencia que la asignación de Ponencias en la
Comisión de Estudios no ha respetado los exigibles
criterios de objetividad e igualdad entre sus miembros.
Según el documento, elaborado por los órganos
técnicos de dicha Comisión, de los 8 Anteproyectos
de Ley informados, el vocal D. Adolfo Prego ha sido
ponente en 5 ocasiones (dos de ellas en coparticipación
con los vocales L. Aguiar -1- y M. Comas -1-), el vocal
J. L. Requero en 3 ocasiones, y los vocales L. Aguiar
y M. Comas tan sólo en 1 ocasión han tenido
la oportunidad de participar en la elaboración
de ponencias y, en todo caso, en coparticipación
con el vocal Sr. Prego.
A estos datos hay que añadir la revocación
de la ponencia sobre la Proposición de la reforma
de la L.E.Cr. (inicialmente encomendada en régimen
de coponencia a los vocales Prego y Comas) y actualmente
asignada al Sr. Gutierrez Alviz por decisión
del Presidente de la Comisión y refrendada por
la mayoría (3/2) de los miembros de la Comisión
de Estudios en su sesión del pasado 22 de abril.
Segunda.- El precitado reparto de ponencias expuesto
en el apartado anterior, con toda evidencia no respeta
un mínimo criterio de igualdad, pero tampoco
se ha efectuado atendiendo a criterio objetivo alguno.
El propio Presidente de la Comisión, Sr. Prego,
especialista en derecho penal, se propuso también
como Ponente en el Anteproyecto de Ley Orgánica
de Partidos Políticos. Tampoco se ha tenido en
cuenta el criterio de la voluntariedad ni de la especialidad
con ocasión de la designación de ponente
para el informe relativo a la "proposición
de Ley de reforma de la LECr., sobre procedimiento para
el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
y faltas", toda vez que, como ya ha quedado dicho,
a la vocal M. Comas le fue retirada dicha ponencia,
pese a su condición de especialista en dicha
materia, la explicitación en reiterados momentos
de su deseo de asumir dicha ponencia y el acuerdo unánime
en tal sentido adoptado por la Comisión en su
sesión de 3 de abril.
Tercera.- En apoyo de la necesaria objetividad e igualdad
de todos los miembros de la Comisión de Estudios
en la asignación de ponencias cabe realizar las
siguientes precisiones jurídicas:
La elaboración de ponencias en el seno de un
órgano colegiado y plural constituye una facultad
de todos los miembros de dicho órgano que participan
de aquélla en condiciones de predeterminación,
objetividad e igualdad, facultad que conforma el estatuto
jurídico propio de los integrantes de aquél.
Así lo viene a confirmar la práctica habitual
de reparto de ponencias en el seno de los órganos
judiciales colegiados, en el Tribunal Constitucional
o en otros órganos de relevancia constitucional
(por todos el Consejo de Estado).
En suma, en relación con el problema actualmente
analizado, en el Consejo General del Poder Judicial
el derecho a una participación igual en la elaboración
de ponencias entre los distintos vocales forma parte
inseparable de su estatuto y condición de tales
miembros del Consejo en paridad de facultades y obligaciones
con los restantes vocales.
Buena prueba de ello es que la designación
de Vocales en todas las Comisiones del Consejo se efectúa
por turno de reparto. Así lo hace la Comisión
Permanente para la designación del Ponente para
la resolución de los recursos de alzada interpuestos
contra los acuerdos de la Comisión Permanente,
de la Comisión disciplinaria, de las Salas de
Gobierno de los TSJ y de los órganos de gobierno
de los Tribunales y Juzgados. Este es también
el criterio de la Comisión Disciplinaria de este
Consejo respecto a los expedientes disciplinarios, así
como el de la propia Comisión de Estudios e Informes
en los expedientes de responsabilidad patrimonial.
A mayor abundamiento cabe mencionar que el Proyecto
de nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento
del CGPJ elaborado por el anterior Consejo, contempla
-como lógica materialización de lo dicho
hasta aquí-que "la ponencia en cada asunto
de que conozca la Comisión de Estudios e Informes
será asignada, por turno, a cada uno o varios
de sus miembros" (art. 79.1).
Sin embargo, en los cinco meses de funcionamiento de
la referida Comisión de Estudios e Informes,
desde nuestra toma de posesión, el Presidente
de la Comisión es quien designa al Ponente informando
de ello a la Comisión, aparentemente aplicando
por analogía la atribución competencial
prevista en el art. 155 LOPJ para los Presidentes de
las Salas de Gobierno. Sin embargo, ni por la naturaleza
del órgano de gobierno del Poder Judicial, ni
por las funciones atribuidas al mismo cabe dicha aplicación
analógica. Las competencias del Presidente de
la Comisión vienen reguladas en el art. 82 del
Reglamento 1/1986, de 22 de Abril, de Organización
y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial,
y entre las mismas en modo alguno se otorga al Presidente
dicha facultad. Pero es que además, por lo que
se refiere a la precitada facultad de los Presidentes
de las Salas de Gobierno en orden a la designación
de ponentes, el Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de
los Organos de Gobierno de los Tribunales, modula en
su art. 10 dicha competencia de los Presidentes al prescribir
que la designación de ponentes se efectuará
"procurando guardar el necesario equilibrio",
equilibrio que en absoluto se respeta actualmente en
la Comisión de Estudios e Informes de este Consejo.
Por las razones expuestas, los vocales que suscriben
el presente voto particular discrepamos de la no aceptación
por el Pleno de la propuesta formulada por los vocales
L. Aguiar y M. Comas, manteniendo un modo de asignación
de ponencias que se revela, en la práctica, arbitrario,
discriminatorio y carente de toda objetividad.
Madrid, 25 de Abril de 2002
Fernando Salinas Molina
Luis Aguiar de Luque
Montserrat Comas d'Argemir Cendra
José Antonio Alonso Suárez
Juan Carlos Campo Moreno
Mª Ángeles García García
Javier Martínez Lázaro
Félix Pantoja García
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