1.- El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado por el art. 24 de la Constitución (CE), se asegura para las personas con menos recursos mediante la posibilidad del reconocimiento a litigar gratuitamente, a través del procedimiento que se establezca legalmente, como señala el art. 119 CE. El Estado Social y Democrático de Derecho debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad del acceso a los tribunales, pues de otro modo las diferencias económicas se convertirían en un obstáculo insalvable para la efectividad de los derechos de las personas menos favorecidas.
2.- Actualmente la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) dispone como criterio para reconocer justicia gratuita, no superar ciertos umbrales del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que también se emplea para determinar criterios para el acceso a vivienda pública o la prestación de desempleo, o situaciones de vulnerabilidad. El art. 3 LAJG prevé que cabe el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente si los ingresos de una persona no superan el doble del IPREM, caso de no estar integrada en una unidad familiar; si no exceden de dos veces y media el IPREM, en el caso de personas de unidades familiares de menos cuatro integrantes; o si no pasan del triple del IPREM, en caso de personas que forman parte de unidades familiares cuatro o más integrantes.
3.- El IPREM no se ha actualizado en la misma proporción en que se ha elevado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), como evidencia esta comparativa:
AÑO 2023 – IPREM 600 euros mes – SMI 1.080 euros mes
AÑO 2022 – IPREM 579 euros mes – SMI 1.000 euros mes
AÑO 2021 – IPREM 564 euros mes – SMI 965 euros mes
AÑO 2020 – IPREM 537 euros mes – SMI 950 euros mes
AÑO 2019 – IPREM 537 euros mes – SMI 900 euros mes
4.- Una de las consecuencias de que el IPREM no se haya elevado en proporción semejante al SMI es la mayor dificultad para obtener el reconocimiento a litigar gratuitamente. Los ingresos básicos de las familias se han incrementado al elevarse el salario mínimo, pero ahora obtener el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente es más difícil, puesto que esa elevación provoca que, con frecuencia, se supere el umbral mínimo del IPREM que dispone el art. 3 LAJG. Habrá casos en que, con ingresos de apenas 1.200 euros mensuales (el doble del IPREM), las Comisiones de Justicia Gratuita no podrán reconocer el derecho a litigar gratuitamente.
5.- El desajuste dificulta que familias con recursos modestos tengan garantizado el derecho a acudir a los tribunales sin padecer discriminación por razón de su situación económica. Ante tal situación, el 37 Congreso de Juezas y Jueces para la Democracia reclama de los poderes públicos:
– Que se produzca una actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que reduzca la dificultad de acceso al reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente.
– Alternativamente, mediante la elevación de los umbrales para poder acceder al reconocimiento de este derecho, de modo que en lugar de doble se puede conceder si los ingresos no superan el triple del IPREM, en lugar de dos veces y media, tres veces y media, y en lugar del triple, el cuádruple.