I- LA FIJACIÓN DE CARGAS JUDICIALES SALUDABLES, NUESTRA LUCHA SIN TREGUA
Desde la Comisión sindical seguimos reivindicando nuestros derechos más básicos, especialmente nuestro derecho a trabajar en condiciones saludables. A continuación, se detallan las actuaciones más recientes que hemos llevado a cabo con tal propósito.
1.- Reevaluación de riesgos psicosociales de la carrera judicial
Por parte del CGPJ se procederá a realizar una segunda evaluación de riesgos psicosociales y, en la actualidad, se ha consensuado, en el seno de la CNSS nuevos ítems de valoración de riesgos psicosociales judiciales, entre los que se incluyen riesgos asociados a la transformación digital, edad y género.
Por parte de JJpD se ha propuesto, además, la inclusión de ítems de detección de violencias de género sobre las juezas y magistradas, en aplicación de los estándares incluidos en el Convenio nº190 de la OIT. Esta propuesta ha sido aceptada por la CNSS por lo que se dará traslado a la Entidad que gestiona esta herramienta para que se estudie la forma de incluirla.
Asimismo, por parte de JJpD se propuso que se estudiara la posibilidad y conveniencia de adaptar algunos de los ítems de las escalas de fatiga SOFI-SM para que pudieran ser también contestados por una persona de la unidad de convivencia en la que se integra el/la Juez/a, con el fin de poder obtener información al respecto del mismo entorno en el que se proyectan directamente también algunos de los efectos negativos que provoca la exposición a factores de riesgo psicosocial (agotamiento, respiración dificultosa, irritabilidad, apatía, somnolencia, entre otros), en el bien entendido que podría darse el caso de que la persona que los esté padeciendo de forma continuada no identifique tales efectos de forma objetiva, de modo que pudieran contrastarse las informaciones obtenidas al respecto. En el seno de la CNSS se informó que los trabajos de preparación de la evaluación de riesgos se encentran en un estado avanzado y que no sería posible efectuar modificaciones en tal sentido, no obstante, lo cual mantenemos esta idea por si hubiera lugar a plantearla en lo sucesivo.
2.- Reconocimientos médicos y asistencias técnicas. Se ha consensuado también la ampliación de los reconocimientos médicos efectuados a la carrera a los efectos de que se incorporen los reconocimientos urológicos y ginecológicos y, si todo va bien, muy probablemente se incluirán a partir del próximo mes de octubre 2023.
3.- Hemos actualizado, con acuerdo de todas las asociaciones, el procedimiento de comunicación y actuación en casos de especial sensibilidad de la carrera judicial, mejorándolo.
4.- Ampliación de la protección de la gestión de Prevención de riesgos laborales (PRL) para el colectivo de juezas y jueces sustitutos y magistradas/os suplentes.
Se está estudiando la vía de cobertura de este colectivo en cumplimiento de los últimos acuerdos entre el Ministerio de Justicia y el CGPJ. Próximamente podremos dar más información sobre esta cuestión pues en breve tendremos nueva reunión seguimiento del desarrollo y aplicación del 2º Convenio de colaboración entre el MJU y el CGPJ de 15 de junio de 2022, en materia de prevención de riesgos laborales de la carrera judicial, que es donde se integra esta obligación.
5.- Seguimos denunciando los graves Incumplimientos del deber de coordinación de las actividades preventivas con las CCAA, con competencias en Justicia. Aunque se van dando pasos positivos para el cumplimiento de esta obligación, con una respuesta no homogénea por parte de las distintas CCAA, seguimos reivindicando que la coordinación sea una realidad y se tomen por el CGPJ las medidas necesarias para asegurar que podamos trabajar en condiciones saludables, que las instalaciones reúnan los mínimos de salubridad exigidos legalmente y dispongan de planes de evacuación y emergencia. Hemos prestado nuestro apoyo a los/as compañeros/as que han denunciado ante la Inspección de trabajo, los graves incumplimientos por parte de algunas CCAA, como en Valencia, y seguiremos planteando todas las denuncias necesarias hasta conseguir nuestro propósito.
No existen protocolos de coordinación entre el CGPJ y las CCAA en todas las CCAA y el día que -ojalá no llegue- ocurra una desgracia, JJpD no dudará en reclamar todo tipo de responsabilidades.
6.- Cargas de trabajo; seguimiento e información acerca del periplo judicial de nuestro conflicto colectivo.
Desde siempre hemos encontrado una fuerte resistencia al reconocimiento de la virtualidad de nuestro derecho a la seguridad y salud en el trabajado y al cumplimiento de la correlativa obligación que incumbe al Consejo General del Poder Judicial, como empresario a efectos de prevención de riesgos laborales y titular de aquella deuda de salud, lo que motivó que ya en el año 2017 se promoviese por JJpD una demanda de conflicto colectivo en materia de fijación de cargas máximas de trabajo judicial, a la que se unieron las restantes asociaciones judiciales.
Como ya os informamos en ocasiones anteriores, está pendiente de resolución la referida demanda, aunque ya se ha avanzado hasta el punto de que únicamente resta esperar la decisión definitiva de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, tras diversos pronunciamientos previos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimaron nuestra demanda por cuestiones procesales de inadecuación de incompetencia e inadecuación de procedimiento, fundamentalmente, todos ellos recurridos y estimados en casación, el último de ellos con ocasión de la Sentencia de la Sala Cuarta de 29 de septiembre de 2021.
Actualmente, la última Sentencia nº 15/2022 de la Sala de la Social de la Audiencia Nacional, dictada en fecha 7 de febrero de 2022 en el procedimiento de conflicto colectivo nº 251/2017, tras rechazar todas las cuestiones procesales que se habían planteado, ha aceptado que el artículo 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando prevé la obligación del Consejo General del Poder Judicial de regular con carácter general y abstracto las cargas de trabajo, fijadas para cada destino con arreglo a criterios de salud laboral, se está refiriendo a las cargas de salida, lo que supone un gran avance, a pesar de que la Audiencia Nacional haya acabado considerando que el Consejo General del Poder Judicial no puede llevar a cabo unilateralmente una regulación general, abstracta y a la baja de las cargas de trabajo de salida porque dicha regulación supondría una modulación a la baja del objetivo de dedicación de cada destino, lo que comportaría necesariamente una modificación de los objetivos vigentes, que afectaría, a su vez, a las retribuciones variables, de modo que se necesitaría el informe favorable del Ministerio de Justicia y, además, del Ministerio de Hacienda, en la medida en que pudiera tener una repercusión presupuestaria, añadiendo que, además, dicha regulación no podría realizarse sin afectar a la determinación de las cargas de trabajo de los órganos judiciales, en la medida en que la capacidad de resolución de dichos órganos es uno de los elementos esenciales para determinar la carga de trabajo que pueden soportar.
De este modo, se acaba sosteniendo una interpretación que vincula la salud laboral a parámetros productivistas y presupuestarios y a la carga de entrada que esté soportando el órgano judicial de destino que no podemos compartir, al entender que la salud es un derecho individual que nada tiene que ver con la disponibilidad presupuestaria para la dotación de nuevos órganos y que no puede aceptarse una velada invitación a la autorregulación individual, cuando se afirma que los integrantes de la carrera judicial no están obligados a resolver la sobrecarga que pueda suponer rebasar los módulos de entrada y que su única obligación legal, a estos efectos, es el cumplimiento de los objetivos adjudicados a su destino, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, de retribuciones de las carreras judicial y fiscal, en una decisión voluntaria sobre la consecución del porcentaje exigido para lucrar las retribuciones variables, pues ello supone un claro incumplimiento de la obligación que incumbe al Consejo General del Poder Judicial de garantizar nuestra seguridad y salud en el trabajo.
Por lo demás, considera la Audiencia Nacional que el Consejo General del Poder Judicial ya ha cumplido con dicha obligación, al haber efectuado una evaluación inicial de todos los puestos de trabajo, entre cuyos ítems se tuvieron en cuenta las cargas de trabajo, comprometiéndose a mantener una evaluación permanente. Sin embargo, entendemos que esta evaluación del riesgo no tiene ningún sentido si no se acompaña de una regulación efectiva de las medidas preventivas que permitan eliminar o, cuanto menos, disminuir el riesgo para la salud que se ha detectado en relación con este factor psicosocial.
7.- El intrincado sistema de indicadores utilizados para medir nuestro rendimiento.
Recientemente hemos tenido noticia de la sentencia número 268/2023 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, dictada en fecha 2 de marzo de 2023 en el recurso número 412/2021.
Se ha remitido Nota informativa independiente.
Requiere adopción de medidas a cuyo efecto se efectúan propuestas conjuntas de la Comisión Sindical y Social.
Los razonamientos de esta última sentencia nos revelan que sigue sin querer abordarse la grave contradicción existente entre los distintos módulos que se nos están aplicando, permitiendo que siga vigente un complejo sistema de intrincados indicadores de medición que son susceptibles de generar una situación tan injusta como la que permite apreciar que el desempeño de un compañero o compañera sea merecedor de reconocimiento a través de una mayor retribución, por su especial dedicación a la función jurisdiccional, como es el caso de la gran mayoría de los integrantes de la carrera judicial, y, al mismo tiempo, que ese mismo desempeño sea susceptible de reproche disciplinario o, cuanto menos, de corrección.
Es por todo ello que consideramos oportuno acometer esta labor lo antes posible.
II- LÍNEAS DE ACTUACIÓN PROPUESTAS POR LA COMISIÓN SINDICAL.
Estas son las líneas de actuación que proponemos desde esta comisión Sindical:
Estado de la situación: en la actualidad está en curso la fijación de cargas de trabajo judiciales saludables, desde el Grupo de trabajo creado a tales efectos desde el CGPJ, donde también se integra JJpD, y desde aquí iremos informando puntualmente de los avances que se vayan haciendo.
También estamos esperando la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Social) que resuelva el recurso de Casación que hemos promovido frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de febrero 2018.
No obstante, lo anterior, y dado que los pasos que se dan son lentos y la carga de trabajo sigue siendo un problema actual que afecta a una gran parte de los compañeros y compañeras, estas son nuestras.
1.- CARGAS SALUDABLES:
1.1. Respecto a los diferentes sistemas de medición ((“DEDICACIÓN RAZONABLE”, horas/punto versus RETRIBUCIÓN VARIABLE (120%))
. Impulsar fijación de cargas de trabajo.
. Obtención de información que permita conocer el sistema de medición de “dedicación” para cada orden jurisdiccional y las diferentes unidades de trabajo (instancia y órganos colegiados). (Trabajo interasociativo).
. DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
. Campañas de CONCIENCIACIÓN para preservar salud laboral con especial énfasis en la consideración de estrés por sobrecarga como factor desencadenante de incapacidad temporal, enfermedad, accidente y en consecuencia consideración de cualquier proceso asociado como derivado de enfermedad profesional.
. Toma de decisiones (ante diferentes instancias e instituciones) para la adopción de actuaciones para reclamar la adecuación de la medición tanto de la dedicación como de la retribución variable con cargas de trabajo asumibles (cargas saludables).
1.2. Respecto a la exposición a la digitalización (Expediente Judicial Electrónico)
. Requerimiento de evaluación del riesgo laboral (entre otros, gestión de la adaptación, sobrecarga postural, riesgos visuales y desconexión digital) dirigiéndonos a las instituciones, organismos y personas competentes (CGPJ, Ministerio y CCAA, dado que se trata de trabajos en colaboración y en consonancia con su competencia para medición de cargas de rendimiento).
. Obtención de información para reducir riesgo laboral
. Difusión de información para reducir riesgo laboral y
. Requerimiento de formación para reducir riesgo laboral a todos los organismos, instituciones y CCAA competentes.
2.- REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS DE LOS/LAS INTEGRANTES DE LA CARRERA JUDICIAL.
Dada la particular regulación del sistema de IT (RD 3/2000), sistema de mutualismo judicial con regulación dispersa entre LOPJ y Reglamento del mutualismo proponemos revisar el régimen en situaciones de Incapacidad Temporal para evitar que con finalidad productivista se ponga en riesgo la salud.
Requerir cobertura en supuesto de Incapacidad Temporal.
Requerir medidas de transición para situaciones de enfermedad y gestión de la edad.
El artículo 228.3 del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado el Pleno del CGPJ el 28 de abril de 2011, dispone que las licencias por enfermedad “deberán solicitarse acompañando informe médico en el que se indicará la naturaleza de la enfermedad, su incidencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y una previsión sobre el tiempo preciso para el restablecimiento del interesado”. Y también que los órganos que deben otorgarlas (CGPJ o Presidencias de los TSJ) “podrán llevar a cabo las comprobaciones oportunas para verificar la exactitud de la patología alegada y su influencia en el normal desempeño de la función judicial, recabando, a tal efecto, los informes de aquellas entidades o instituciones que estimen pertinentes, sin perjuicio de preservar la debida confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de la información relativa a la salud del afectado”.
Atendida la redacción del mencionado precepto reglamentario, consideramos necesario analizar la compatibilidad del artículo 228.3 del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado el Pleno del CGPJ el 28 de abril de 2011, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como también con nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, cuyo artículo 22.4 dispone que “el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador«, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuyo artículo 7.1 establece que “toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley”.
A tal efecto, queremos recordar, siguiendo en este punto el razonamiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 2009 (rec. 4946/2007), que “la información sobre la salud de las personas forma parte del objeto protegido por el derecho fundamental a la intimidad, tal como ha aclarado, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional 196/2004. De aquí que toda excepción a la confidencialidad que pesa sobre dicha información sólo pueda justificarse por el beneficio que reporte al propio paciente o, en su caso, por ineludibles y superiores exigencias de interés general debidamente ponderadas, que de ningún modo pueden consistir en un funcionamiento más ágil de las mutuas de prevención de riesgos laborales. Tan es así que el art. 18 de la Ley de Autonomía del Paciente sólo confiere el derecho de acceso a la historia clínica al paciente, no a terceros; y el sucesivo art. 19 de ese mismo texto legal obliga a establecer «un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas«.
……………
Estas y otras cuestiones son las que nos preocupan en el periplo preventivo de la carrera judicial, por eso seguiremos reivindicando el cumplimiento de todos y cada uno de nuestros derechos en materia de salud, y más específicamente todas y cada una de las obligaciones de nuestros garantes de seguridad , para cuyo propósito no discriminaremos medios legales, incluso aquellos más incisivos para activar a nuestro “patrón” en seguridad, el CGPJ.
Ante la parálisis de nuestro deudor de seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones, en la Comisión Sindical seguimos con nuestra hoja de ruta efectiva en relación con estas y otras cuestiones que consideramos cruciales en una asociación como la nuestra.
La Salud Judicial, también es Justicia .
12 de junio de 2023
Gloria Rodríguez
Paco Martínez
Glòria Poyatos